CNDJ - F11001250200020230528001
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230528001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: VIVIANA MILENA HERRERA GUERRERO Quejoso: HÉCTOR FABIO TAMAYO BENAVIDEZ Radicación: 11001-25-02-000-2023-05280-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 30 de julio de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 37.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la disciplinable en contra de la sentencia del 31 de marzo de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a la abogada VIVIANA MILENA HERRERA GUERRER O, al incurrir en la falta contra la dignidad de la profesión descrita en el numeral 5° del artículo 30 Ley 1123 de 2007 , al transgredir el deber contemplado en el numeral 5° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (02) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar l as faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar l as faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de pri mera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Martín Leonardo Su árez Varón y Elka Venegas Ahumada, folio 10, del archivo “052SentenciaProceso2023-05280” del expediente digital.Página 2 | 23
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA
La Unidad de Regis tro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que VIVIANA M ILENA HERRERA GUERRE RO se identific a con cédula de ciudadanía No. 40.325.476 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 207.473 del Consejo Superior de la Judicatura3.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
El origen de este proceso disciplinario se dio con o casión a la queja4, presentada el 14 de septiembre de 2023, por el señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez, quien indicó que la abogada Viviana Milena Herrera Guerrero le pagó la suma de diez millones de pesos ($10.000.000 m/te) por haber le recomendado con el señ or Andrés Felipe Gu zmán Gaviria para que promoviera el proceso 11001-33-43-064-2017-00116, que a la postre falló a su favor el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 25 de febrero de 2021.
promoviera el proceso 11001-33-43-064-2017-00116, que a la postre falló a su favor el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 25 de febrero de 2021.
Aseguró que, se dedic aba a tra bajar para los abogados consigui endo posibles clientes. Por esta razón , acordó de forma verbal el 30% del valor obtenido por la abogad a al finalizar el proceso judicial. Sin embargo, no le cumplió con lo estipulado.
4. TRÁMITE PROCESAL
Radicado el escrito de queja ante la Comisión Secci onal de Disciplina Judicial de Bogot á, le correspondió el 22 de septiembre de 202 3 por reparto5 al despacho del magistrado Martin Leonardo S uárez Varón, quien luego de a creditar la condición de abogad a de la investigada, a través de auto del 29 de septiembre de 202 36 ordenó la apertura del proceso disciplinario.
3 Folio 01 del archivo “006CertificadoVigenciaAbogado2023-05280” del expediente digital. 4 Folios 01 - 02 del archivo “002QuejaDisciplinaria” del expediente digital. 5 Folio 01 del archivo “003ActaReparto” del expediente digital. 6 Folios 01 - 02 del archivo “009AutoAperturaInvestigacion2023-05280” del expediente digital.Página 3 | 23
La audiencia de pruebas y calificación fue realizada en sesiones del 21 de febrero de 20247, 27 de junio de 20248 y 25 de septiembre de 20249 con asistencia de la disciplinable y el quejoso, oportunidad en la cua l se amplió
La audiencia de pruebas y calificación fue realizada en sesiones del 21 de febrero de 20247, 27 de junio de 20248 y 25 de septiembre de 20249 con asistencia de la disciplinable y el quejoso, oportunidad en la cua l se amplió la queja , se recibió versión libre , decretaron y practicaron pruebas y se formuló un único cargo.
El 21 de febrero de 2024 10, se escuchó en ampliación de queja al señor Héctor Fabio Tamayo Bermúdez , quien manifestó que ha intermediado en cuatro ocasiones consiguiéndole clientes a la señora Viviana Milena Herrera Guerrero.
Recordó que, llevó a la casa de la abogada al señor Andrés Felipe Guzmán Gaviria y allí expresó que el caso er a complejo. Por lo tanto, le indicó que si el caso se ganaba le daría el 30% de lo que ella obtuviera.
Estableció que, la abogada pactó con él señor Guzmán Gaviria y su núcleo familiar honorarios por cuota litis del 40% . El quejoso expresó que la profesional del derecho le p rometió compartirle el 3 0% de lo que a el la le correspondiera, en caso de ser favorable la sentencia.
Afirmó que, a pesar del acuerdo, una vez proferida la sentencia que condenó a la Nación a pagar la suma apro ximada de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000 m/te), la abogada lo llamó y le dijo que le pagar ía siete mill ones de pesos ( $7.000.000 m/te) debido a que supuestamente el fallo no obtuvo un resultado rentable, sin embargo, por su
le pagar ía siete mill ones de pesos ( $7.000.000 m/te) debido a que supuestamente el fallo no obtuvo un resultado rentable, sin embargo, por su insistencia subió la oferta a diez millones de pesos ($10.000.000 m/te).
Indicó que, en una convers ación que tuvo con el seño r Guzmán Gaviria, este le informó el monto de la condena, lo que lo motivó a presentar la queja disciplinaria, debido a la escasa cantidad que la doctora Herrera Guerrero le reconoció.
7 Folios 01 - 03 del archivo “018ActaAudienciaProceso2023-05280” del expediente digital. 8 Folios 01 - 03 del archivo “036ActaAudienciaProceso2023-05280” del expediente digital. 9 Folios 01 - 03 del archivo “046ActaAudienciaFormuloPliegodeCargos2023-05280” del expediente digital. 10 Expediente digital. Archivo “019Audiencia(21.Febrero.2024)(8_30 AM)2023-05280” minuto 8:38 – 18:00.Página 4 | 23
En la mis ma diligencia, la abogada Viviana Milena Herrera Guerrero rindió versión libre 11, quien señaló que conocía al señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez desde el año 2015.
Indicó que, el quejoso le presentó al se ñor Andrés Felipe Guzmán Gaviria y le solicitó que le colaborara adelantando el proceso judicial.
Aseguró que, no le ofreció ningún porcentaje de los honorarios y m ás aún que se trataba de un caso difícil.
Refirió que, se in tentó en un pr incipio una demanda de nulidad y
Aseguró que, no le ofreció ningún porcentaje de los honorarios y m ás aún que se trataba de un caso difícil.
Refirió que, se in tentó en un pr incipio una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho con el fin de atacar el informe administrativo en el que se c alificaba la incapacidad física del señor Andrés Felipe Gu zmán Gaviria, ya que este sufrió de unas lesiones que llevaron a la amputación de ciertos miembros de su cuerpo. Además, se instauró una tutela por violación al debido proceso y el Conse jo de Est ado ordenó que se cali ficara su incapacidad adecuadamente.
Estableció que, tuvo que adelantar trámite ante el tribunal médico para que le fuera concedida su pensión e indemnización.
Mencionó que, adelantó un proceso de reparación directa teniendo un buen resultado. Sin embargo, aclaró que la sentencia se enc ontraba a la espera para ser pagada.
Comentó que , el dinero que se le en tregó a l señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez fue porque lo llamó y le contó sobre los log ros obtenidos en el proceso. Ante esto , le mencionó que le reconocieran alg o porque le presentó al cliente y le expresó que no le habían pagado la cuenta de cobro. Por esta razón, decidió reconocerle por gratitud la cifra de diez millones de pesos ($10.000.000 m/te).
Aclaró que, el quejoso la estuvo llamando y no le contó el valor producto de la sent encia. S in embargo, el señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez se
pesos ($10.000.000 m/te).
Aclaró que, el quejoso la estuvo llamando y no le contó el valor producto de la sent encia. S in embargo, el señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez se
11 Expediente digital. Archivo “019Audiencia(21.Febrero.2024)(8_30 AM)2023-05280” minuto 18:00 – 36:00.Página 5 | 23
encontró con el señor Andrés Felipe Guzmán Gaviria , quien le expresó el valor real de la providencia. Por este motivo, le solicitó que le entregara más dinero, oponiéndose porque no existió contrato alguno.
El 27 de junio de 2024, la señora Leidy Johanna Rodríguez Merchán rindió testimonio12, quien aseguró ser la esposa del señor Héctor Fabio Tamay o Benavidez.
Manifestó que , conocía al señor Andrés Felipe Guzmán Gaviria porque el señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez lo puso en contacto con la abogada Viviana Milena Herrera Guerrero.
Aseguró que, el señor Héctor Fab io Tamayo Benavides se encarga ba de buscar clie ntes y por este mo tivo recib ía dinero por pa rte de la letrada Viviana Milena Herrera Guerrero.
Indicó que, le ayuda ba a su espos o a llevar la contabilidad del número de clientes que le pasaban a la oficina de la abogada , ya que sus ingreso s económicos dependían de las comisiones.
Refirió que, la señora Viviana Milena Herrera Guerrero le ofreció un 30% de lo que se obtuviera del proceso del señor Andrés Felipe Guzmán Gaviria.
económicos dependían de las comisiones.
Refirió que, la señora Viviana Milena Herrera Guerrero le ofreció un 30% de lo que se obtuviera del proceso del señor Andrés Felipe Guzmán Gaviria.
Adujo que, al momento de la sentencia del proceso de reparación directa, la letrada le expresó que le en tregaría la cifra de diez millones d e pesos ($10.000.000 m/te) y efectivamente su esp oso recibió el dinero . Sin embargo, en un p rincipio no tuvieron con ocimiento de la cifra real obteni da como resultado del proce so, derivando que al enterarse del valor procedieron a reclamar el porcentaje acordado.
En el mismo procedimiento, el señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez rindió ampliación de queja 13, quien manifestó que recibió en efectivo la suma de
12 Expediente digital. Archivo “037AudienciaParte1(27.Junio.2024)(3_20 PM)-2023-05280” minuto 4:39 – 17:35. 13 Expediente digital. Archivo “037AudienciaParte1(27.Junio.2024)(3_20 PM)-2023-05280” minuto 17:36 – 27:08.Página 6 | 23
diez mil lones de pesos ($10.000.000) en la oficina de la señora Viviana Milena Herrera Guerrero.
Informó que, se ded icaba como comisioni sta a consegu ir c lientes y la abogada se encargaba del trabajo. El acuerdo consist ía en si se lograba una sentencia favorable, se le reconocía un porcentaje.
Indicó que, contaba con fa cilidad para conseguir clientes y conforme a lo
abogada se encargaba del trabajo. El acuerdo consist ía en si se lograba una sentencia favorable, se le reconocía un porcentaje.
Indicó que, contaba con fa cilidad para conseguir clientes y conforme a lo que le contaban , determinaba si el caso era viable o no . Por l o tanto, cuando deci dió llevar al cliente e ra porque e ra probable que se gan ara el caso.
En la dil igencia, e l señor Andrés Felipe Guzmán Gaviria rindió su testimonio14, quien manifestó que conocía a la señora Viviana Mil ena Herrera Guerrero porque lo representó en el proceso de reparación directa.
Indicó que, a la Naci ón la condenaro n por un valor aprox imado de mil millones ($1.000.000.000 m/te). De ese dinero le corre spondía descontando los honorarios el 60%, es decir, una suma aproximada de seiscientos millones de pesos ($600.000.000 m/te), pero aún no le habían entregado el dinero porque se estaba a la espera del pago.
Estableció que, el señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez fue el encargado de presentarle a la abogada Viviana Milena Herrera Guerrero . A s u vez, lo orientó para que inic iara una demanda en contra del Estado y contaba con el conocimiento acerca de la pers ona apropiada para que se encargara de adelantar el proceso judicial.
Aseguró que, el señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez y la señora Viviana Milena Herrera Guerrero se despla zaron a su re sidencia con el fin de obtener el contexto de lo sucedido.
Alegó que, no contaba con el conocimiento si del dinero obtenido se lo iba a
Milena Herrera Guerrero se despla zaron a su re sidencia con el fin de obtener el contexto de lo sucedido.
Alegó que, no contaba con el conocimiento si del dinero obtenido se lo iba a repartir la abogada con el señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez.
14 Expediente digital. Archivo “038AudienciaParte2(27.Junio.2024)(3_20 PM)-2023-05280” minuto 1:00 – 13:00.Página 7 | 23
Alegó que, conocía que el seño r Héctor Fabio Tamayo Benavidez cobraba un porcentaje, pero no le comentaron la cifra exacta.
El 25 de septiembre de 2024, se efectuó la calificación jurídica de la actuación15, formulándose un único cargo en contra de la abogada Viviana Milena Herrera Guerrero por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en la presunta incursión en la falta contra la dignidad de la profesión descrita en el numeral 5° del artículo 30, a título de dolo:
“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.
ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado”.
Lo anterior tuvo sustento fáctico e n que, la señora Viviana Milena He rrera Guerrero presuntamente participó de los honorarios con quien la recomendó a un cliente, con ocasión del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de
Lo anterior tuvo sustento fáctico e n que, la señora Viviana Milena He rrera Guerrero presuntamente participó de los honorarios con quien la recomendó a un cliente, con ocasión del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 25 de febrero de 2021 dentro del proceso 11001 -33-43064-2017-00116-00. Por este motivo, le pagó al señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez la suma de diez millones de pesos ( $10.000.000 m/te) por recomendarla con el señor Andrés Felipe Guzmán Gaviria. La falta se atribuyó a título de dolo, porque obró con conocimiento y voluntad.
Además, se declaró la terminaci ón por prescripción respecto d e la falta por utilizar intermediarios para obtener poderes, decisión frente a la cual el señor Tamayo Benavidez no interpuso recurso.
La audiencia de juzgamiento fue realizada en sesión del 11 de febrero de 202516, en las cuales se escuchó el testimonio del abogado José Fernando
15 Expediente digital. Archivo “047Audiencia(25.Septiembre.2024)(2_20 PM)-2023-05280” minuto 02:40 – 23:34 . 16 Folios 01 - 03 del archivo “050ActaAudienciaPasaaSentencia2023-05280” del expediente digital.Página 8 | 23
Torres Palacioesposo de la disciplinaday el defensor de confianza rindió alegatos de conclusión.
El señor José Fernando Torres Palacio rindió su testimonio, quien manifestó que la señora Viviana Milena Herrera Guerrero era su esposa.
Refirió que, conocía al señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez desde el año
El señor José Fernando Torres Palacio rindió su testimonio, quien manifestó que la señora Viviana Milena Herrera Guerrero era su esposa.
Refirió que, conocía al señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez desde el año 2016, debido a que le llevó a la oficina de abogados un cliente con el fin de poderle adel antar un pr oceso de reparaci ón d irecta por pérdida de capacidad física.
Informó que, tuvo contacto por segunda ocasión con el quejoso en el año
2018. Aseguró que, en ese m omento contaba con un hijo enfermo y por ende requería de una ayuda económica.
Indicó que, la señora Viviana Milena Herrera Guerrero trabajó en una oficina de abogados Almanza con el quejoso.
Alegó que, no existía n ingún tipo de acuerdo entr e el señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez y la señora Viviana Milena Herrera Guerrero para participar de los honorarios que se obtuvieran.
Comentó qu e, en el contrato de prestación de servicios acordado entre la señora Viviana Milena Herrera Guerrero con Andrés Felipe Guzmán Gaviria se pactó un porcentaje del 40% por concepto de los honorarios.
Estableció que, la señora Vi viana Milena Herr era Guerrero le entregó al señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez la cifra de diez millones de pesos ($10.000.000 m/te) porque tenía un h ijo enfermo y nec esitaba ayuda . Por esta razón, al presentarse una calam idad y por agrad ecimiento en haberle presentado al señor Andrés Felipe Guzmán Gaviria.
Aseguró qu e, el Min isterio de Defensa para ese momento no había
esta razón, al presentarse una calam idad y por agrad ecimiento en haberle presentado al señor Andrés Felipe Guzmán Gaviria.
Aseguró qu e, el Min isterio de Defensa para ese momento no había realizado e l pago de la sentencia, dado que se encuentran en lis ta de espera.Página 9 | 23
En la misma diligencia el apoderado de l a disciplinable rindió lo s alegatos de conclusión, quien manifest ó que la conducta de su representada e ra atípica, ya que, aunque se pactaron honorarios mediante un contrato de prestación de servicios con el señor Andrés Felipe Guzmá n, estos no habían sido pagados. Sostuvo que no e ra posible afirmar que su prohijada participó de honorarios con el quejoso en el año 2018, puesto que no ha recibido ningún pago de la sentencia por parte del Ministerio de Defensa.
De otra parte, señaló que, en ca so de considera rse que su representada incurrió en la falta del artículo 30, numera 5° de la Ley 1123 de 2007, ya estaría prescrita la acción. El quejoso dio versiones contradictorias so bre la fecha cuando recibió los diez millones de pesos ($10.000.000 m/te) por parte de la abogada, mientras que el testimonio del doctor Fernando Torres indicó que el dinero fue entregado en 2018, lo que permit ió concluir que la acción disciplinaria prescribió.
Asimismo, cuestionó la lógica de que un abogado deb iera compartir el 30% de sus honorarios con alguien que no ha realizado ninguna actuación en el proceso.
Adujo que la inconformidad del quejoso no radica ba en el dinero recibido
Asimismo, cuestionó la lógica de que un abogado deb iera compartir el 30% de sus honorarios con alguien que no ha realizado ninguna actuación en el proceso.
Adujo que la inconformidad del quejoso no radica ba en el dinero recibido siete u ocho años atrás, sino en lo que la abogada podría obtener por el pago de la sente ncia, lo que su gería un interés económico adicional y, además, busca ba presionar a la disciplinada para recuperar parte de ese dinero a través del proceso disciplinario.
Agregó que no se p odía permitir que us ara el proceso disciplinario para darle una lec ción a la aboga da, ya que ella no incumplió sus deberes y, de hecho, el despacho reconoció su diligencia. Por ello, solicitó la absolución de su representada y el archivo de las diligencias.
6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAPágina 10 | 23
Mediante providencia del 31 de marzo de 202517, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró responsable discip linariamente a la abogada Viviana Milena Herrera Guerrero de haber cometido la falta contra la dignidad de la profesión descrita en el numeral 5° del artículo 30, al transgredir el deber contemplado en el numeral 5° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y, en consecuencia, se le impuso la sanci ón de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (02) meses.
La instancia comprobó que la disciplinable adecuó su comportamiento a la conducta típica consagrada en el numeral 5° de l artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, específicamente por haber participado de los honorarios con quien
La instancia comprobó que la disciplinable adecuó su comportamiento a la conducta típica consagrada en el numeral 5° de l artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, específicamente por haber participado de los honorarios con quien la recomendó con un cliente, con ocasión del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cu ndinamarca el 25 de febrero de 2021 dentro del proceso 11001-33-43-064-2017-00116-00. Por este motivo, le pagó al señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez la suma de diez millones de pesos ($10.000.000 m/te) por recomendarla con el señor Andrés F elipe Guzmán Gaviria.
La Seccional in dicó que, conforme a las pruebas allegadas , se tuvo que el 30 de agosto de 2016, el señor Andrés Felipe Guzmán Gaviria otorgó pode r a la abogada Viviana Milena Herrera Guerrero para que en su nombre y representación in iciara y llevar a hasta su terminación medio de control de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por hechos ocurridos el 20 de enero de 2015.
La demanda fue presentada por la abogada Viviana Milena Herrera Guerrero en 2017 y f ue repartida al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá bajo el radicado 2017-00116-00, despacho que mediante auto del 14 de diciembre de ese año la admitió. El 9 de ab ril de 2019, adelantó la audiencia de que trata el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y el 24 de febrero de 2020 dictó sentencia, cuando declaró probada la
2019, adelantó la audiencia de que trata el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y el 24 de febrero de 2020 dictó sentencia, cuando declaró probada la excepción de “culpa exclusiva de la víctima” y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.
17 Folios 1 - 10 del archivo “052SentenciaProceso2023-05280” del expediente digital.Página 11 | 23
Esa decisión fue apelada por la profesional del derecho, t ras lo cual el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante providencia del 25 de febrero de 2021 la revocó y ordenó pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales los siguientes montos.
Además, por concepto de daño a la salud, al señor André s Felipe Guzmán
Gaviria lo siguiente:
En el numeral cuarto de la providencia también resolvió:
En el proceso disciplinario reposa ron las declaracio nes de l señor A ndrés Felipe Guzmán y el señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez , am bos expresaron que la suma reconocida con intereses oscilaba alrededor de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000 m/te). Además, según el certificado emitido el 3 de julio de 2024 por el Coordinador del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa “dicho requerimiento cuenta con el turno interno de pago No. T585 -2022, el cual actualmente se encuentra en estado pendiente de pago”.Página 12 | 23
En versión libre, la profesional del derecho reconoció que le entregó al
requerimiento cuenta con el turno interno de pago No. T585 -2022, el cual actualmente se encuentra en estado pendiente de pago”.Página 12 | 23
En versión libre, la profesional del derecho reconoció que le entregó al señor Tamayo Benavidez la suma de diez millones de pesos ($10.000.000 m/te) una vez proferida la sentencia de segunda instancia que resolvió condenar a la Nación, pero aclaró que fue como agradecim iento por presentarle al señor Guzmán Gaviria, sin que mediara un acuerdo con él para compartirle honorarios.
Se aseguró qu e, e n alegatos de conclusión el defensor de confianza manifestó que la conducta de su representada e ra atípica, porque no se podía afirmar que ella compartió honorarios al quejoso, si aún no ha bía recibido si quiera el pago de la sentencia. Al respecto deb ía decirse que, aunque el Ministerio de Defensa aún no h ubiera realizado el pago, los testimonios del quejoso y su esposa Leidy Johann a Rodríguez Merchán – confirmaron que la abogada le entregó el valor de diez millo nes de pes os ($10.000.000 m/te) para honrar el acuerdo que tenían.
Además, la sentencia s eguía pendiente de pago, pero los honorarios de la abogada ya est aban asegurados. En todo caso, el pago r ealizado al señor Héctor Fabio Tamayo Bermúdez obedeció a lo decid ido en esa provid encia, por lo que no ha bía duda de que le compartió dinero vinculado al ejercicio de su labor profesional.
Se indicó que , e l defensor también argumentó que la a cción est aba
por lo que no ha bía duda de que le compartió dinero vinculado al ejercicio de su labor profesional.
Se indicó que , e l defensor también argumentó que la a cción est aba prescrita porque el pago de los diez millones de pesos ($10.000.000 m/te) ocurrió en 2018 y, así lo declaró el testigo José Fernando Torres Palacio. Sin embargo, el profesional del derecho no consideró que el quejoso y su esposa declararon haber recibido el dinero hac ía aproximadamente cuatro años y que su propia defend ida afirmó haberl o entregado después de la sentencia favorable al señor Guzmán Gaviria.
Así las cosas, se toma como referencia que la sentencia fue emitida el 25 de febrero de 2021 y que la abogada realizó el pago al quejoso después de esa fecha, aún no h an transcurrido l os cinco años requeridos por la Ley 1123 de 2007 para que opere la prescripción de la acción.Página 13 | 23
Se señaló que, respecto al argumento del defensor según el cual no e ra lógico que un abogado compar tiera el 30% de sus honorarios con quien no actuó en el proces o, es preciso indicar que el debate no radica ba en el porcentaje de los honorarios, sino que la norma disciplinaria sanciona esa conducta. Independiente del acuerdo, lo relevante e ra que participar a un tercero los honorarios profesionales por el hecho de recomendar al abogado a un cliente, contravien e el Código Disciplinario del Abogado, lo que hac ía que la conducta fuese sancionable.
De otro lado , determinó que la conducta de la profesional en derecho e ra antijurídica, ya que vulneró de manera injustifi cada el deber profesional
que la conducta fuese sancionable.
De otro lado , determinó que la conducta de la profesional en derecho e ra antijurídica, ya que vulneró de manera injustifi cada el deber profesional previsto en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. El juicio de antijuridicidad se basó en que la abogada tr asgredió el deber de “ conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”.
En cuanto a la culpabi lidad, determinó la Seccional que el comportamiento reprochado a la profesional en derecho fue a título de dol o, y discurrió que, la abogada infring ió el deber que atenta contra la dignidad y decoro profesional, t oda vez que, participó de los honorarios con quien la recomendó con un cliente de manera predeterminada, consciente y voluntaria.
Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala con sideró imponer el correctivo de suspensión para ejercer el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, luego d e analizar los criterios genera les de los numerales 1 y 2 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.
Se destacó que, la conducta desplegada por la abogada generó un impacto en el deteri oro de la imagen de la profesi ón, puesto que al compartir los honorarios convierte la act ividad en un a relac ión meramente lucrativa, afectando la confianza con los clientes y capacidad profesional. A su vez, se trató de una falta contra la dignidad de la profesión que fue imputada bajo la modalidad dolosa.Página 14 | 23
En el presente caso no concurrió criterio alguno de atenuación y agravación
trató de una falta contra la dignidad de la profesión que fue imputada bajo la modalidad dolosa.Página 14 | 23
En el presente caso no concurrió criterio alguno de atenuación y agravación contemplado en la Ley 1123 de 2007.
Ante esto, la sanción impuesta cumple con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, consagrados en el artículo 13 del Código Disciplinario del Abogado.
7. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión 18, el 14 de abril de 202 5, el apoderado de la disciplinable señal ó que, en el expediente n o se evidenci ó prueba que permitiera establecer la exis tencia de un acuerd o entre la abogada Viviana Milena Herrera Guerrero y el señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez , relacionado con el cobro de un 30% del 40% obtenido por la letrada en el proceso de reparación directa con radicado 2017-00116.
Resaltó que, la primera instancia no logró demostrar el supuesto momento en el que la abogada se com prometió a entregar determinada cantidad de dinero al señor Héctor Fabio Tamayo Benavidez.
Aseguró que, la falta era atípica porque no se po día participar de algo que no se tenía y mucho m enos de unos hono rarios de los cuales se fij aron, pero la sentencia aún no ha sido pagada.
Mencionó que, la actitud de la investigada fue producto de un actuar generoso, dado que el quejoso para ese momento estaba atravesando una situación socio económica difícil y un hijo presentaba quebrantos de salud.
Mencionó que, la actitud de la investigada fue producto de un actuar generoso, dado que el quejoso para ese momento estaba atravesando una situación socio económica difícil y un hijo presentaba quebrantos de salud.
Indicó qu e, precisamente por la inexistencia de pago de ese servi cio profesional era que la falta disciplinaria sería atípica.
Estableció que, en la sentenci a existían serias contradicciones , pues se afirmó que, los h onorarios participados, pese a que no se han recibido, fueron definidos producto de una recomendación que hizo el quejoso a la
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implicada para que adelantara el proceso administrativo del ciudadano Andrés Guzmán, es decir, desconociendo que la falta de util izar intermediarios fue declarada prescrita y sobre esto no se interpusieron los recursos, es decir, dicha decisión qued ó debidamente ejecutoriada y esto impedía utilizar este argumento para soportar la sanción disciplinaria que se cuestionaba.
Por últim o, alegó que se habr ían pre sentado otras contradicciones en lo s argumentos expuestos, relacionado con l
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