CNDJ - F11001250200020230530401
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020230530401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C. , diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202305304 01 Aprobado según Acta N. 48 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de noviembre de 2024 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado JEEFERSSON CAMAÑO CASTRO con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión , por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 , a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la expedición de copias que ordenó, el 11 de septiembre de 20233, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , para que se investigara la conducta de l abogado JEEFERSSON CAMAÑO
1 Archivo No. 48. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Mauricio Martínez Sánchez (ponente) y William Libardo Mendieta Montealegre. 3 Folios 27. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13797
2 Sala dual conformada por los magistrados Mauricio Martínez Sánchez (ponente) y William Libardo Mendieta Montealegre. 3 Folios 27. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13797
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202305304 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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CASTRO, al interior del proceso penal 4, en el que fungió como abogado defensor de confianza de Claudia Elena Lozano Doria, quien fue sindicada de la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, uso de documento público falso y falsedad en documento privado. Lo anterior, porque al interior de ese trámite , no se conectó a las audiencias programadas para el 24 de octubre de 2022, 5 y 6 de septiembre de 2023 y , tampoco justificó su inasisten cia, razón por la que se ordenó la designación de un defensor público.
Pruebas allegadas:
- Expediente de radicado No. 110016000102201300361 00, que corresponde al proceso penal seguido en contra de Claudia Elena Lozano Doria por la presunta comisión de lo s delitos de uso de documento falso, falsedad en documento privado y fraude procesal5.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado No. 1640305, del 24 de octubre de 2023 6, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado No. 1640305, del 24 de octubre de 2023 6, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató que JEEFERSSON CAMAÑO CASTRO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.065.826.534 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 335.536, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3737608, de la misma data7, expedido por el Secretario Judicial de la
4 Rad. 110016000102201300361 00. 5 Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Archivos No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Documento en el que registra como dirección de ofic ina y residencia la Calle 13B BIS N° 16 -34 de la ciuda d de Valledupar; como dirección electrónica el correo electrónico jeffer.camano@hotmail.com. 7 Archivos No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13797
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Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista no registra antecedentes vigentes.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
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Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista no registra antecedentes vigentes.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 22 de septiembre de 20238 al Magistrado Mauricio Martínez Sánchez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogad o de JEEFERSSON CAMAÑO CASTRO , mediante auto del 24 de octubre siguiente 9, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 10 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 16 de noviembre de 2023, oportunidad en la que no se presentó el investigado11, por lo que el Ponente resolvió proceder con la notificación por edicto 12, la declaratoria de persona aus ente y designación de defensor a de oficio13 y se progra mó la celebración de la diligencia para el 2 de mayo de 202414.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 2 de mayo , 11 de septiembre de 2024.
8 Archivo No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivos No. 10. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que (i) se fijó edicto el 3 de noviembre de
2023 y hasta el 8 del mismo mes y año, (ii) s e notificó el auto de apertura a la dirección electrónica que figura en el registro nacional de abogado jeffer.camano@hotmail.com y jeffer.camano@gmail.com. 11 Archivo No. 14. C arpeta primera instancia. Expediente digital. “ (…) Como quiera que el Dr. J EEFERSSON CAMAÑO CASTRO no compareció, ni justificó su ausencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el día 16 de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 104 parágrafo 3 de la Ley 1123 de 2007, se dispone fijar edi cto emplazatorio al citado profesional por el término de tres (3) días, luego de lo cual regresarán las dil igencias al despacho para continuar la actuación (…)”. 12 Archivo No. 15. Carpeta primera instancia. Expe diente digital. En el que consta que se fijó edicto emplazatorio el 6 de marzo de 2024, y hasta el 8 del mismo mes y año. 13 Archivo No, 1 6. Carpeta pri mera instancia. Expediente digital. En el que consta que fue designado como defensor de oficio a la letrada Angelica Bohórquez Velasquez. 14 Decisión de la que se notificó a la jurista a través de las direcciones electrónicas jeffer.camano@hotmail.com y jeffer.camano@gmail.com. Archivo No. 18. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13797
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Sesión del 2 de mayo de 202415. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la comparecencia de la defensora de oficio 16, realizó un recuento de los hechos objeto de la expedición de copias y concedió oportunidad a la abogada de oficio para que se pronunciara, quien manifestó no tener solicitudes probatoria s. Así, decretó pruebas de oficio y suspendió la diligencia.
Sesión del 11 de septiembre de 2024 17. El Ponente, instaló la diligencia, c orroboró la presencia de l defensor de oficio 18, quien manifestó no tener solicitudes probatorias adicionales. En consecuencia, el Magistrado procedió a realizar un recuento de las actuaciones surtidas, y resaltó las actuaciones surtidas al interior del proceso penal identificado con el radicado No. 110016000102201300361 00, en el que el jurista actuó como defensor de confianza de la sindicada así:
- El 12 de octubre de 2022, en audiencia de juicio oral que celebró el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, le fue reconocida personería para actuar en representación de Claudia Elena Lozano Doria al a bogado Jeeferson Camaño C astro, quien solicitó el aplazamiento de la diligencia en aras de preparar la defens a, solicitud que
fue reconocida personería para actuar en representación de Claudia Elena Lozano Doria al a bogado Jeeferson Camaño C astro, quien solicitó el aplazamiento de la diligencia en aras de preparar la defens a, solicitud que fue conferida por el despacho. Asimismo, fue convocado para continuar la diligencia el “(…) lunes 24 de octubre de 2022 a los 8:00 a.m., el viernes 9 de noviembre de 2022 a las 2:00 p.m. y (…) el jueves 17 de noviembre de 2022 a las 8:00 de la mañana, (8:00 a 1:00 pm) las partes sin objeción, notificadas en estrados (…)”19. - El 24 de octubre de 2022, la Juez Cuarenta y Dos Penal del Ci rcuito de Conocimiento de Bogotá instaló la audiencia, y al presentarse la sindicadaClaudia Elena Lozano Doria - adujo que “ (…) desde esta mañana, desde ayer inclusive, he estado comunicándome con el doctor, no me llamaba, ni me escribía, ni por escrito n i por llamada. De hecho estaba muy
15 Archivos No. 2021. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Archivo No, 1 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que fue designado c omo defensor de oficio a la letrada Angelica Bohórquez Velasquez. 17 Archivos No. 3536. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Archivo No. 32. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que la abogada Angelica Bohórquez Velásquez fue relevada del cargo, y en su reemplazo se designó a Jaime Rivera Contreras.
18 Archivo No. 32. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que la abogada Angelica Bohórquez Velásquez fue relevada del cargo, y en su reemplazo se designó a Jaime Rivera Contreras. 19 Folios No. 4-5. Archivo “143PlanillaCitacionesJ42pcc20220922.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13797
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preocupada porque no tenía información de él, y recibí una llamada de un familiar o alguien cercano a él, donde me manifestaba que está en la clínica cardiovascular (…) él me escribió hace poco y me dijo que está en la cl ínica cardiovascular, qu e él aportará las excusas, las certificaciones, la certificación de la clínica, que está en la clínica desde ayer, parece que tuvo un episodio referente al corazón, algo así, no tengo muchos detalles (…), Y, de una vez manifiesto, señora Juez, que mi abogado es el doctor Jeeferson (…)”20. - Constancia secretarial del 21 de octubre de 2022, en la que consta que al abogado Jeeferson Camaño Castro, le fue notificado a su correo electrónico jeffer.camano@hotmail.com de la programación de la audiencia de juicio oral para el 9 de noviembre de 202221.
abogado Jeeferson Camaño Castro, le fue notificado a su correo electrónico jeffer.camano@hotmail.com de la programación de la audiencia de juicio oral para el 9 de noviembre de 202221. - Acta de audiencia de juicio oral del 9 de noviembre de 2022, en la que el abogado Jeeferson Camaño Castro se comprometió a que “ (…) una vez termine la diligencia allegará al despacho el soporte del aplazamiento de la audiencia anterior, habida cuenta que hasta el día de hoy se recibió (…) ”. Asimismo, resolvió “(…) PRIMERO: DECLARAR SU IMPEDIMENTO para seguir conociendo de las presentes diligencias conforme a lo normado en el artículo 56 numeral 11, parte final del C.P.P., por haber sido vinculada jurídicamente a la actuación disciplinaria por queja formulada por la señora procesada CLAUDIA LOZANO DORIA, quien hace parte de este proceso en esa condición de acusada. SEGUNDO: SE DISPONE remitir las diligencias ante el Centro de Servicios Judiciales para que se determine el funcionario judicial que deba continuar conociendo de estas diligencias. Esta decisión se comunica a las partes y al ser una decisión d e cumplimiento se remitirán las diligencias al Centro de Servicios Judiciales para los fines de su cargo (…)”22. - Constancia secretarial del 19 de enero de 2023, en la que el secretario del Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de conocimiento d e Bogotá, informó que “(…) se recibió el día de hoy proveniente del Centro de Servicios de Paloquemao (…) para conocer de las presentes diligencia luego de haberse declarado el impedimento por parte de la J uez 42 Penal
Bogotá, informó que “(…) se recibió el día de hoy proveniente del Centro de Servicios de Paloquemao (…) para conocer de las presentes diligencia luego de haberse declarado el impedimento por parte de la J uez 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocim iento de Bogotá para continuar conocimiento de las presentes diligencias, el pasado 9 de noviembre de 2022 (…)”23. - Constancia secretarial del 24 de enero de 2023, en la que consta que al abogado Jeeferson Camaño Castro , le fue notificado a su correo electrónico jeffer.camano@hotmail.com de la programación de la audiencia de juicio oral para el 24 de marzo de 202324.
20 Archivo “030GrabacionContinuacionAudienciaJuicioOralJ42pcc20221024”. Carpeta “C05Multimedia”. Carpeta “02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia”. Carpeta “003Exp11001600010220130036100”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Folios No. 2. Arch ivo “143PlanillaCitacionesJ42pcc20220922.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Archivo “147ActaAudienciaJuicioOralJ42pcc20221109.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo “173InformeSecretarialJ22pcc20230118.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales” . Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 24 Folios No. 2. Archivo “177PlanillaCitacionesJ22pcc20230124.pdf”. Carpeta “Pi ezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta
instancia. Expediente digital. 24 Folios No. 2. Archivo “177PlanillaCitacionesJ22pcc20230124.pdf”. Carpeta “Pi ezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13797
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- Mediante auto del 24 de marzo de 202 3, la Juez Veintidós Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Bogotá, reprogramó la diligencia para el viernes 16 de junio de 202325. Diligencia que no celebró por solicitud de aplazamiento del Fiscal del caso26. - Mediante auto del 12 de abril de 2023, la Juez Veintidós Penal del Circuito con Funciones de c onocimiento de Bogotá, reprogramó la diligencia para los días 5, 6 y 7 de septiembre de 2023 27. Y, en esa misma data fueron notificadas al correo electrónico del jurista jeffer.camano@hotmail.com de dicha programación28. - Acta de continuación de audiencia de juicio oral del 5 de septiembre de 202329, en la que consta que el defensor Jefferson Camaño Castro no asistió y presentó solicitud de aplazamiento en razón de encontrarse en otra diligencia programada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali de radico No. 76001600019320181867230. - Acta de continuación de audiencia de juicio oral del 6 de septiembre de
diligencia programada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali de radico No. 76001600019320181867230. - Acta de continuación de audiencia de juicio oral del 6 de septiembre de 2023, en la que asistió el letrado y el despacho lo requirió para “ (…) que allegue las constanc ias de no comparecencia del día de ayer, y a la audiencia del 24 de octubre de 2022 en la que se indicó que se encontraba incapacitado. El defensor manifiesta que las enviara en el transcurso del día (…). Adicionalmente manifiesta que el día de mañana tien e audie ncia de juicio oral con persona privada de la libertad en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Razón por la que solicita se fije nueva fecha. (…). El despacho ordena oficiar al Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali para que informe desde que fecha se programó la audiencia que se llevó a cabo el día de ayer informada por el Defensor. De igual modo ordena que el defensor comparezca a la sesión del día de mañana so pena de que la audiencia sea asumida por defensor público y se le compulsaran copias (…)”31. - Correo electrónico del 6 de septiembre de 2023, en el que el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, solicitó al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali “(…) ind icar desde que fecha se programó la audiencia que se llevó a cabo en ese Despacho el día de ayer dentro del radicado de la referencia con el doctor Je eferson Camaño Castro (…)” . Ante lo cual, en la misma data, el despacho judicial con sede en Cali
audiencia que se llevó a cabo en ese Despacho el día de ayer dentro del radicado de la referencia con el doctor Je eferson Camaño Castro (…)” . Ante lo cual, en la misma data, el despacho judicial con sede en Cali contesto “(…) DESDE EL 28 DE AGOSTO DE 2023 -REMITO ACTA PARA
LOS FINES PERTINENTES- (…)”32.
25 Archivo “186AutoProgramaAudienciaJ22pcc20230324.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 Archivo “200AutoProgramaAudienciaJ22pcc20230616.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 27 Archivo “193AutoProgramaaudienciaJ22pcc20230412.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 28 Archivo “194PlanillaCitacionesJ22pcc20230412.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Ca rpeta primera instancia. Expediente digital. 29 Archivo “210ActaAudienciaJuicioOralJ22pcc20230905.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 30 Archivo “205ConstanciaCorreoElectronicoSolicitudAplazamien toDefensaJ22pcc20230904.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 31 Archivo “214ActaAudienciaJuicioOralJ22pcc20230906.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
31 Archivo “214ActaAudienciaJuicioOralJ22pcc20230906.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 32 Archivo “212ConstanciaCorreoElectronicoJustificacionAplazamientoJ22pcc20230906.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13797
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- Correo electrónico que remitió el jurista Jeeferson Camaño Castro, el 6 de septiembre de 2023, bajo el asunto “Acta justificación de ausencia del día 5 de septiembre de 202 3”, en la que se evidencia que la audiencia del 7 de septiembre de 2023, fue programada el 4 de agosto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar33. - Acta de continuación de audiencia de juicio oral del 7 de septiembre de 2023, en la que consta que el jurista Jeeferson Camaño Castro no asistió, razón por la que se le compulsó copias y se dispuso que “(…)[a] partir del día de hoy asume la defensa el defe nsor público doctor Julio Cesar Medina
Galvis (…)”34.
A continuación, procedió a calificar el mérito de la actuación en el siguiente sentido:
Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que
Galvis (…)”34.
A continuación, procedió a calificar el mérito de la actuación en el siguiente sentido:
Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
(…).”
Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional : 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”(Negrita y subrayado fuera del texto original)
Imputación fáctica. El jurista, al interior del proceso penal identificado con el radicado No. 110016000102201300361 00, en el que actuó como defensor de confianza de la sindicada, presuntamente dejó de
33 Archivo “212ConstanciaCorreoElectronicoJustificacionAplazam ientoJ22pcc20230906.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
33 Archivo “212ConstanciaCorreoElectronicoJustificacionAplazam ientoJ22pcc20230906.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 34 Archivo “216ConstanciaCorreoElec tronicoJutificacionInasistenciaJ22pcc20230906.pdf”. Carpeta “PiezasProcesales”. Archivo No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13797
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hacer las actuaciones propias del encargo profesional porque inasistió a las audiencias programadas para el 24 de octubre de 2022 -en la que señaló estar incapacitado sin aportar el soporte respectivo -, 5 y 6 de septiembre de 2023 , fechas en las que si bien se encontraba en otras diligencias , las mismas fueron convocadas posterior a las reprochadas. Finalmente, el defensor de oficio manifestó que no tenía pruebas para solicitar en la etapa de juzgamiento.
3.- Audiencia de juzgamiento . Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 17 y 29 de octubre de 2024.
Sesión del 17 de octubre de 2024 35. El Magistrado, instaló la diligencia, verificó la presencia del defensor de oficio 36, quien señaló que había conversado con el jurista investigado, quien se hizo
Sesión del 17 de octubre de 2024 35. El Magistrado, instaló la diligencia, verificó la presencia del defensor de oficio 36, quien señaló que había conversado con el jurista investigado, quien se hizo presente y manifestó que: “(…) únicamente, hasta el día de ayer, tuve la oportunidad de entrar en contacto con el doctor Jaime Rivera, que fue designado como mi defensor de oficio , conozco, pues, por lo que él me remitió el día de ayer un formato o imagino un auto de pliego de cargos y poco más de la actuación, pero no conozco el expediente en su totalidad, y en cuanto a la defensa en causa propia no la voy a ejercer sino que le vo y a otorgar poder al doctor Hugo José Rudas Moscarella (…) ”, quien se presentó ante el despacho y solicitó un término para conocer el proceso, solicitud que atendió el despacho.
35 Archivos No. 4344. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 36 Jaime Rivera Contreras.A 13797
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Sesión del 29 de octubre de 2024 37. El Ponente, continuó con la celebración de la audiencia , constató la comparecencia del letrado encartado, su defensor de confianza y el abogado de oficio 38, y procedió a escuchar los alegatos de conclusión, así:
celebración de la audiencia , constató la comparecencia del letrado encartado, su defensor de confianza y el abogado de oficio 38, y procedió a escuchar los alegatos de conclusión, así:
Alegatos de conclusión del defensor de confianza . Señaló que “ (…) en comunicaciones con mi prohijado, anteriormente, él me ha hecho la salvedad y la claridad que quiere ejercer su defensa, ya que él es el con ocedor de los hechos , que yo también los conozco, pero como es su derecho el abogado Je eferson Camacho Castro va a intervenir y va a presentar dichos alegatos en esta audiencia (…)”.
Versión libre de Je eferson Camacho Castro . El jurista solicitó la nulid ad del proceso disciplinario desde el momento en que le fue designado un defensor de oficio, por considerar que se vu lneraron su s derechos de defensa y al debido proceso porque “(…) si bien es cierto se me hizo la citación correspondiente a la diligencia, no es menos que sí el suscrito no compareció inicialmente, por lo menos presentó razones válidas para no comparecer a la audiencia pública citada , a fin de escucharme en versión libre, la denominada audiencia de pruebas y calificación provisional y de prue bas, cabe indicar que en cada una de las ocasiones se indicaron motivos válidos, ocupaciones que se habían adquirido previamente, compromisos, precisamente en cumplimiento de la labor profesional. Esta labor profesional, su señoría, en muchas ocasiones me impidió, creo que particularmente en tres ocasiones, asistir a las audiencias. Sin embargo, se tenía conocimiento, en primer lugar, de mi lugar de ubicación; se tenía que él suscrito
profesional, su señoría, en muchas ocasiones me impidió, creo que particularmente en tres ocasiones, asistir a las audiencias. Sin embargo, se tenía conocimiento, en primer lugar, de mi lugar de ubicación; se tenía que él suscrito tenía voluntad de comparecer, pues de lo contrario nunca se hubiera mandado una excusa. Este es el presente asunto, señor Magistrado, se me ha vulnerado mi derecho a la defensa, a tal punto que ni siquiera se me ha escuchado en versión libre, se me ha vulnerado mi derecho de defensa, en el entendido también señor Magistrado de que no se me ha permitido, gracias a la decisión que, a juicio del suscrito, fue apresurada por parte de la Magistrat ura, no se permitió ni siquiera aportar pruebas, se me profirió un pliego de cargos sin escuchar mi versión de los hechos, sin permitirme c ontrovertir, con lo cual claramente se lesiona mi derecho fundamental al debido proceso (…)”. Asimismo, adujo que si bien se le designó un defensor de oficio, este solamente se contactó con el hasta el 16 de noviembre de 2023, por lo que no ejerció una def ensa técnica adecuada porque no tenía conocimiento sobre los hechos objeto de investigación, por lo que no tenía como solicitar ni aportar pruebas en su favor. También, manifestó que con su solicitud no tenía la intensión de dilatar el proceso, ni de busca r la prescripción de la acción disciplinaría, ni entorpecer el accionar de la justicia.
Alegato de conclusión de Jeeferson Camacho Castro. Refirió que, en cuanto a la no asistencia a la diligencia del 24 de octubre de 2022, debe tenerse en cuenta
disciplinaría, ni entorpecer el accionar de la justicia.
Alegato de conclusión de Jeeferson Camacho Castro. Refirió que, en cuanto a la no asistencia a la diligencia del 24 de octubre de 2022, debe tenerse en cuenta que el p roceso penal en el que asistió a Claudia Elena Lozano Doria tuvo complejidades “ (…) que usted pudo observar, toda vez que aquí reposa el expediente completo, en el cual hubieron multiplicidad de abogados, un proceso
37 Archivos No. 4647. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 38 Jaime Rivera Contreras.A 13797
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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en el cual hubieron multiplicidad de fis cales, pasó por varios despachos judiciales, hubo recusaciones, hubo múltiples solicitudes de aplazamiento y la af ectación que el suscrito le pudo dar al proceso fue menor, todo ello fue debidamente justificado. Por ejemplo, el día 24 de octubre de 2022, a penas venía llegando al proceso el suscrito, señor Magistrado, en aquella oportunidad tuve una calamidad de caráct er médico, ese día me encontraba enfermo, me encontraba en la Clínica Santo Tomas de la ciudad de Valledupar, recluido por afectaciones relaci onadas con problemas cardiacos (…)”. Por otro lado, con relación a su inasistencia a las audiencias programadas para los
Tomas de la ciudad de Valledupar, recluido por afectaciones relaci onadas con problemas cardiacos (…)”. Por otro lado, con relación a su inasistencia a las audiencias programadas para los días 5 y 6 de septiembre de 2023 celebradas al interior del proceso penal en el que fungió como defensor de la sindicada, indicó que para la primera fecha atendió una diligencia ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, en que si bien fungió como defensor suplente, en realidad ejerció como principal y que se trataba de un proceso penal complejo que llevaba años sin resolverse, d e connotación local, que contaba con designación especial del Ministerio Público, con múltiples víctimas que tuvie ron afectación a su patrimonio por haber sido estafadas y en el que el funcionario a cargo era muy estricto con la asistencia, por lo que no t enía otra solución que acudir a esa diligencia.
Ahora, sobre la segunda fecha, indicó que en esa data actuó como defensor de Julio Cesar Narváez en un proceso penal de conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, por e l delito de homicidio agravado. Al respecto mencionó que si bien la citación para la misma había sido posterior “(…) había[n] situaciones que me hacían darle particular prioridad a ese proceso (…)” , porque su apoderado se encon
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