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CNDJ - F11001250200020230594201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020230594201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A - 12265

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110012502000 2023 05942 01 Aprobado según Acta de Sala No.14 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer en consulta la sen tencia del 22 de abril de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, mediante la cual impuso sanción de CENSURA al abogado NÉSTOR ALEXANDER FLOREZ MUÑOZ tras hallarl o responsable de incurrir en la falta establecida en el nu meral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual vulneró el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, a título de culpa.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La presente actuación disciplinaria se originó con la compuls a de copias remitida por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los HH.MM Elka Vanegas Ahumada (Ponente) y Luis Wilson Báez

Salcedo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No.110012502000 2023 05942 01

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A - 12265 Bogotá3, en la que se informó la posible conducta de relevancia disciplinaria del profesional del derecho NÉSTOR ALEXANDER FLÓREZ MUÑOZ, dado que fue designado como defensor en amparo de pobreza del señor Francisco Rosas Díaz mediante auto del 23 de marzo de 2023 , dentro proceso con radicado 2022 -00019, correspondiente a una demanda verbal de rendición provocada de cuentas, aceptó el cargo mediante correo del 17 de abril de 2023 y, tras recibir el traslado de la demand a el 18 de abril de 2023, guardó silencio y dejó vencer el término para su contestación.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor NÉSTOR ALEXANDER FLÓREZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía número 80.071.129 aparece inscrito en el Registro Nacional de Abogados con la tarjeta profesional No. 287240 vigente al momento de la consulta4.

Mediante auto del 2 de febrero de 2024 la magistrada instructora

aparece inscrito en el Registro Nacional de Abogados con la tarjeta profesional No. 287240 vigente al momento de la consulta4.

Mediante auto del 2 de febrero de 2024 la magistrada instructora ordenó la a pertura del proceso disciplinario, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional5, que tuvo lugar el 12 de marzo de 2024 6, oportunidad procesal, en la cual se decretaron y practicaron entre otras las siguientes pruebas y actuaciones:

-Versión libre del investigado 7. Manifestó que fue designado como abogado en amparo de pobreza por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá mediante auto del 23 de marzo de 2023, aceptando el cargo el 17 de abril del mismo año. Indicó que a inicios de mayo de 2023 advirtió que un correo del juzgado, enviado el 18 de abril de 2023

3 002Oficio0947CompulsaCopias. 4 006CertificadoDeVigencia. 5 007Apertura. 6 013AudienciaPliegoConfiesa. 7 013AudienciaPliegoConfiesa Minuto 6:54COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12265 con el traslado de la demanda, había sido clasificado como spam en su cuenta de correo electrónico (florezalexander10@yahoo.com).

Señaló que, al percatarse del vencimiento del término, intentó

A - 12265 con el traslado de la demanda, había sido clasificado como spam en su cuenta de correo electrónico (florezalexander10@yahoo.com).

Señaló que, al percatarse del vencimiento del término, intentó contactar a su prohijado por diferentes medios, solicitó al despacho información adicional sobre su r epresentado y requirió que se oficiara a la EPS, además, acudió a la dirección de residencia registrada, pero no obtuvo respuesta.

Expuso que la audiencia se llevó a cabo los días 13 y 15 de diciembre de 2023, a la cual asistió, aunque su defendido no com pareció. Sostuvo que ejerció la defensa, presentó alegatos y que el despacho los acogió, al considerar que la demanda no cumplía con los requisitos de una rendición provocada de cuentas, sino que correspondía a un trámite divisorio. Explicó que el proceso concluyó ese mismo día con la emisión de la sentencia, resolviendo las pretensiones en favor de su prohijado, sin que se generara perjuicio alguno al señor Francisco Rosas Díaz.

Finalizó indicando que no advirtió oportunamente el correo electrónico con el traslado de la demanda, razón por la cual no la contestó , n o obstante, reconoció su deber de revisar permanentemente e-mail y afirmó que, pese a esa circunstancia, asumió la defensa hasta la emisión del fallo favorable a su representado.

Acto seguido, declaró su intención de confesar la falta, precisando que su decisión era consciente, libre y espontánea . Aceptó la comisión de la falta disciplinaria y expresó en su intervención : “(…) si, estoy

Acto seguido, declaró su intención de confesar la falta, precisando que su decisión era consciente, libre y espontánea . Aceptó la comisión de la falta disciplinaria y expresó en su intervención : “(…) si, estoy confesando y también quiero que se tenga en cuenta los atenuan tes de que yo llegué hasta el final del proceso (…) si, es libre, espontánea e informada (…) 8”

8 013AudienciaPliegoConfiesa Minuto 17:55.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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La magistrada ponente resaltó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. -Se aportó como prueba documental copia íntegra del proceso de rendición de cuentas con radicado 2022-000199, en el que figuró como demandante Manuel José Rosas Francisco y como demandados, Francisco Rosas Díaz y otros, en cuyo expediente se evidenció la designación del abogado en amparo de pobreza del señor Franc isco Rosas Díaz, su aceptación del cargo y la notificación correspondiente, además de constatarse que le fue remitido el expediente digital con la indicación expresa del término para ejercer la defensa sin que adelantara gestión alguna dentro del plazo est ablecido, circunstancia que fue registrada en informe secretarial. Delimitada y perfeccionada la pesquisa, la magistrada instructora realizó la calificación jurídica de la actuación , formulando cargos al

adelantara gestión alguna dentro del plazo est ablecido, circunstancia que fue registrada en informe secretarial. Delimitada y perfeccionada la pesquisa, la magistrada instructora realizó la calificación jurídica de la actuación , formulando cargos al abogado NÉSTOR ALEXANDER FLÓREZ MUÑOZ por presuntamente incurrir en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el numeral 10 del artículo 28 ibidem a título de culpa, que en lo pertinente consagran: “Artículo 37 . Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.

9 004Expediente2022-00019.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12265 Lo anterior, al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, por cuanto, en calidad de abogado en amparo de pobreza del señor Francisco Rosas Díaz, aceptó el cargo mediante e-mail del 17 de abril de 2023 y, tras recibir el 18 de abril de 2023 las notificaciones del traslado de la demanda al correo electrónico, no presentó la contestación dentro del proceso con radic ado 2022-00019 en el término de traslado otorgado, incumpliendo así el deber de atender con celosa diligencia las labores encomendadas. En atención a lo preceptuado en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 10, dada la confesión del investigado , las diligencias quedaron al despacho para proferir sentencia.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 22 de abril de 202411 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogot á impuso sanción de CENSURA al abogado NÉSTOR ALEXANDER FLOREZ M UÑOZ tras hallarl o responsable de incurrir en la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual vulneró el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, a título de culpa. La sala primigenia estableció que el doctor FLÓREZ MUÑOZ dejó de realizar oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, dado que, en su calidad de abogado e n amparo de pobreza del señor Francisco Rosas Díaz dentro del proceso con

realizar oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, dado que, en su calidad de abogado e n amparo de pobreza del señor Francisco Rosas Díaz dentro del proceso con radicado 2022-00019, no contestó la demanda, en razón de que el 13 de abril de 2023 se le notificó su designación mediante telegrama

10 Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. (…) Parágrafo. El disciplinante podrá confesar la comisión de la falta caso en el cual se procederá a dictar sentencia. En estos eventos la sanción se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de este código. 11 20Sentencia 20230630.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12265 enviado al correo florezalexander10@yahoo.com, el 17 de abril de 2023 aceptó el cargo y solicitó l a remisión del expediente, y el 18 de abril de 2023 el despacho le envió el enlace del expediente digital, indicándole que el término de notificación se contaba a partir de los dos días siguientes conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

Sin embargo, tras recibir el traslado de la demanda, guardó silencio y dejó vencer el término para su contestación, circunstancia que, aunada a su confesión, permitió concluir en grado de certeza la comisión de la falta endilgada.

En punto a la antijuridicidad, refirió que el investigado infringió el deber

aunada a su confesión, permitió concluir en grado de certeza la comisión de la falta endilgada.

En punto a la antijuridicidad, refirió que el investigado infringió el deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues al aceptar la designación como abogado en amparo de pobreza del señor Francisco Rosas Díaz asumió la responsabilidad de ej ercer su labor con diligencia, no obstante, omitió contestar la demanda en el término del traslado sin que existiera una justificación para ello.

Respecto de la culpabilidad, confirmó la modalidad culposa, pues su actuar evidenció negligencia, transgredie ndo el deber objetivo de cuidado que le era exigible, ya que, a pesar de haber aceptado el cargo de abogado de amparo e n pobreza, no contestó la demanda dentro del término establecido.

Por último, para la dosificación de la sanción, la primera instancia t uvo en cuenta lo dispuesto en el literal b, numeral 1 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 como atenuante, por lo que, atendiendo los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, impuso la sanción de CENSURA al abogado NÉSTOR ALEXANDER FLÓR EZ

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TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

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TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

La sentencia fue notificada en debida forma el 23 de abril de 202412 como no fue apelada, se remitió a esta Colegiatura para surtir el grado jurisdiccional de consulta. Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 21 de mayo de 2024 a quien funge como ponente13.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las pr evisiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los ab ogados en el ejercicio de la profesión, así como lo establecido en el numeral 4° y parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 195 2 de 2019 y derogó la referencia a las palabras "y la consulta" previstas en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango a las leyes 1952

artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango a las leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.

12 017NotificacionesSentencia2023-5942. 13 01acta de reparto.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Pese a lo anterior, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artícu lo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, dicha ley rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.

Fines del grado jurisdiccional de consulta . La institución jurídica de la Consulta permite al superior jerárquico examinar oficiosamente las decisiones desfavorables adoptadas en cumplimiento de la función pública jurisdiccional, con miras a verificar el estricto apego del derecho sustancial y de las garantías constitucionales y legales de quien ha sido sometido a un juicio, y de esta manera garantizar un orden justo1415. La providencia sometida a consulta en los términos y con las

sustancial y de las garantías constitucionales y legales de quien ha sido sometido a un juicio, y de esta manera garantizar un orden justo1415. La providencia sometida a consulta en los términos y con las excepciones legales, no adquiere la eficacia constitucional por efecto del derecho – principio – consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, de la cosa juzgada o a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, a menos que la ley admita recursos extraordinarios contra el fallo ejecutoriado formalmente.

En la sentencia C -153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos:

14Constitución Política – Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. 15Constitución Política – Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. L os términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Constitución Política – Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar…COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar…COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12265 "La consulta, a diferencia del recurso de apel ación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del super ior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida. La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguie nte, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en

hace obligatoria tratándose de entidades públicas. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la instituci ón emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución. Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instit uida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales…”. En este orden de ideas, y revisado el acervo probatorio recaudado en primera instancia, se realizará un examen pre vio de legalidad para verificar el cumplimiento de las garantías y etapas procesales necesarias para proferir la sentencia sancionatoria en consulta. La compulsa de copias contra el abogado NÉSTOR ALEXANDER FLÓREZ MUÑOZ se ordenó mediante auto del 12 de octubre de 2023, emitido por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso con radicado 2022 -00019, correspondiente a una demanda verbal de rendición provocada de cuentas.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12265 Analizadas las actuaciones procesales adelantadas en primera instancia, se advierte que se agotaron con rigurosidad las etapas establecidas en la Ley 1123 de 2007. El disciplinado fue notificado del auto de apertura de investigación y, desde ese momento, ejerció su derecho de defensa y contradicción. Se hizo presente en la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que rindió versión sobre los hechos y manifestó su intención de confesar la falta disciplinaria. Dicha confesión fue libre, espontánea e informada, lo que permitió la imputación de una falta que guardaba coherencia fáctica y jurídica con la señalada en la sentencia sancionatoria. La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo en sesión del 12 de marzo de 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Estatuto Deontológico del Abog ado. Una vez proferida la sentencia, se verificó la realización de las notificaciones correspondientes. Ninguno de los intervinientes facultados para impugnar recurrió la decisión dentro del término de ejecutoria, por lo que el expediente fue remitido a es ta Comisión para conocer la sentencia en grado de consulta. Así las cosas, del recuento procesal expuesto se concluye que se garantizó a cabalidad el debido proceso del disciplinado. Superado este examen sin encontrar irregularidades que riñan con la concepción garantista que debe entrañar la ritualidad del proceso disciplinario ,

Así las cosas, del recuento procesal expuesto se concluye que se garantizó a cabalidad el debido proceso del disciplinado. Superado este examen sin encontrar irregularidades que riñan con la concepción garantista que debe entrañar la ritualidad del proceso disciplinario , procede la Comisión a abordar los tópicos alusivos a los elementos de responsabilidad del comportamiento reprochado al doctor FLÓREZ MUÑOZ.

Tipicidad.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12265 La tipicidad de la conducta descrita en el artículo 3 de la Ley 1123 de 2007, representa un corolario del principio de legalidad, aplicable a las distintas modalidades del derecho sancionador del Estado. Establece la necesidad de fijar de antemano y de forma clara y expresa, las conductas susceptibles de reproche judicial y las consecuencias negativas que generan, con el fin de reducir la discrecionalidad de las autoridades públicas al momento de ejercer sus facultades punitivas.

El abogado NÉSTOR ALEXANDER FLÓREZ MUÑOZ fue llamado a responder disciplinariamente, por presuntamente cometer la conducta típica descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad consistente en dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, en virtud de la compulsa de copias realizada por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, que lo designó como defensor en amparo de pobreza del señor Francisco

propias de la actuación profesional, en virtud de la compulsa de copias realizada por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, que lo designó como defensor en amparo de pobreza del señor Francisco Rosas Díaz mediante auto del 23 de marzo de 2023 dentro del proceso con radicado 2022 -00019 corres pondiente a una demanda verbal de rendición provocada de cuentas, aceptó el cargo mediante correo del 17 de abril de 2023 y, tras recibir el traslado de la demanda el 18 de abril de 2023, guardó silencio y dejó vencer el término para su contestación. Así las cosas, esta Corporación procederá a determinar si, de acuerdo con el acervo probatorio, se demuestra en grado de certeza la responsabilidad disciplinaria del investigado respecto de la falta que le fue atribuida. Los hechos objeto de compulsa fueron cor roborados por los siguientes medios de pruebas: En primer lugar, obra en el expediente copia íntegra del proceso de rendición de cuentas con radicado 2022 -0001916, en el que figuró como demandante Manuel José Rosas Francisco y como demandados

16 004Expediente2022-00019.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12265 Francisco Rosa s Díaz y otros. De su análisis se destacan las siguientes actuaciones relevantes: -La demanda fue radicada el 17 de enero de 2022 17 y, por reparto, asignada al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, que mediante

siguientes actuaciones relevantes: -La demanda fue radicada el 17 de enero de 2022 17 y, por reparto, asignada al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, que mediante auto del 22 de febrero de 2022 18 la admitió, ordenando la notificación de los demandados y el respectivo traslado. -El 21 de julio de 2022, el señor Francisco Rosas Díaz se notificó de la demanda y solicitó la designación de un abogado en amparo de pobreza19. -Por auto del 23 de marzo de 2023 20, el juzgado designó al togado NÉSTOR ALEXANDER FLÓREZ MUÑOZ como defensor en amparo de pobreza del señor Francisco Rosas Díaz. -A través de auto del 13 de abril de 2023 21, el despacho remitió la comunicación al investigado, informándole sobre su designación, al correo electrónico: florezalexander10@yahoo.com. -Mediante e-mail del 17 de abril de 2023 22, el jurista aceptó el cargo, manifestando expresamente: "(...) Le informo a su despacho que ACEPTO el cargo en calidad de abogado de pobreza en representación del se ñor FRANCISCO ROSAS DÍAZ, en calidad de demandado en el proceso de la referencia, de igual manera solicito de me remita el expediente por medio del canal digital florezalexander10@yahoo.com, esto para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso". -El 18 de abril de 2023, el despacho judicial respondió a dicho correo23, remitiendo el enlace del expediente digital al correo florezalexander10@yahoo.com e indicando: "Por medio del presente, y una

defensa y al debido proceso". -El 18 de abril de 2023, el despacho judicial respondió a dicho correo23, remitiendo el enlace del expediente digital al correo florezalexander10@yahoo.com e indicando: "Por medio del presente, y una

17 004Expediente2022-00019 -1.- CUADERNO PRINCIPAL03Secuencia730. 18 004Expediente2022-00019 -1.- CUADERNO PRINCIPAL07AutoAdmiteVerbal. 19 004Expediente2022-00019 -1.- CUADERNO PRINCIPAL25NotificacionPersonalFRosas. 20004Expediente2022-00019 -1.- CUADERNO PRINCIPAL-60AutoRelevaAbogadoAmparoPobreza. 21 004Expediente2022-00019 -1.- CUADERNO PRINCIPAL61Telegrama. 22 004Expediente2022-00019 -1.- CUADERNO PRINCIPAL62AceptacionCargoAbogadoAmparo. 23 004Expediente2022-00019 -1.- CUADERNO PRINCIPAL-63NotificacionAbogadoAmparo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12265 vez aceptado el cargo designado, se realiza la notifica ción como Abogado en amparo de pobreza dentro del proceso del asunto en referencia, conforme a las disposiciones del artículo 8° de la Ley 2213 del 13 de junio del 2022. Es menester indicarle que el término de notificación se contará a partir de los dos dí as siguientes del envió de esta comunicación. Se adjunta el Link del proceso para

disposiciones del artículo 8° de la Ley 2213 del 13 de junio del 2022. Es menester indicarle que el término de notificación se contará a partir de los dos dí as siguientes del envió de esta comunicación. Se adjunta el Link del proceso para que ejerza su derecho de defensa, donde encontrará todas y cada una de las piezas procesales". -En el expediente obra informe secretarial de fecha 8 de mayo de 202324, en el q ue se indicó: "(...) Ingresa al despacho vencido en silencio término de notificación del abogado designado como apoderado en amparo de pobreza". (negrillas fuera de texto). -Finalmente, mediante auto del 11 de agosto de 2023 25, el juzgado reconoció personer ía al abogado Néstor Alexander Flórez Muñoz como apoderado en amparo de pobreza del demandado Francisco Rosas Díaz, señalando que, pese a haber aceptado el cargo mediante correo electrónico del 17 de abril de 2023, guardó silencio en el traslado de la demanda. De lo anterior se concluye que el investigado: (i) aceptó el cargo de abogado en amparo de pobreza del señor Francisco Rosas Díaz, (ii) el juzgado le remitió el expediente digital para ejercer el derecho de defensa de su representado, y (iii) pese a ello, no contestó la demanda dentro del término de traslado. Aunado a lo anterior, como otro medio de prueba , se encuentra la confesión del disciplinado, quien reconoció voluntariamente haber incurrido en la conducta objeto de reproche, indicando que no adv irtió oportunamente el correo electrónico con el traslado de la demanda,

confesión del disciplinado, quien reconoció voluntariamente haber incurrido en la conducta objeto de reproche, indicando que no adv irtió oportunamente el correo electrónico con el traslado de la demanda, razón por la cual no presentó respuesta dentro del término legal.

24 004Expediente2022-00019 -1.- CUADERNO PRINCIPAL-64InformeDeEntradaAlDespacho2022-00019. 25004Expediente2022-00019-1.-CUADERNO PRINCIPAL67AutoSilencioApoderadodemandadoCorreTraslado2022-00019.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No.110012502000 2023 05942 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA.

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A - 12265 Con fundamento en los elementos probatorios expuestos, se evidencia en grado de certeza que el abogado dejó de real

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