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CNDJ - F11001250200020240046701

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020240046701
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: LUIS ORLANDO RIAÑO JAIMES

Informante: JUZGADO QUINCE PENAL MUNICIPAL CON

FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Radicación: 11001-25-02-000-2024-00467-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 40.

1. ASUNTO

Negada la ponencia presentada en sala No. 18 del 23 de a bril de 2025 al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla , l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado Luis Orlando Riaño Jaimes , en contra de la sentencia del 25 de febrero de 2025 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento al deber establecido en el numeral 10° d el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, imponiéndole sanción de censura, a título de culpa.

1 Inciso quinto del art ículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judici al será́ la encargada

imponiéndole sanción de censura, a título de culpa.

1 Inciso quinto del art ículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judici al será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesi ón, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia es tuvo integrada por los Magistrados: MP. Martín Leonardo Suárez Varón y Elka Venegas Ahumada. Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 32.Página 2 | 25

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxili ares de la J usticia3 certificó que Luis Orla ndo Riaño Jaimes se identific a con cédula de ciudadanía No . 91.260.942 y es portado r de la tarjeta profesional de abogado No. 96.561 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación discipl inaria s e originó en virtud de la compulsa de copias 4 ordenada por el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el d ieciséis (16) de enero de 2024 , dentro del proceso penal con radicado No .110016000016202251391, en contra del abogado Luis O rlando Riaño Jaimes , quien fungía co mo defensor de confianza del procesado Alexander Riaño Martínez, ante su inasistencia a la audiencia concentrada programada para el diecisiete (17) de abril de 2023 y

abogado Luis O rlando Riaño Jaimes , quien fungía co mo defensor de confianza del procesado Alexander Riaño Martínez, ante su inasistencia a la audiencia concentrada programada para el diecisiete (17) de abril de 2023 y el dieciséis (16) de enero de 2024.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El 30 de enero de 202 45, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá recibió por reparto la compulsa de copias y el 14 de febrero de esa calenda6, se avocó conocimient o y se dio apertura a la investigación disciplinaria.

El 4 de junio de 20247, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual, compareció el abogado investigado, quien rindió su versión libre.

Versión Libre 8: El disciplinab le ma nifestó a la Sala que fungió c omo apoderado del señor Alexander Ri año Martínez, quien era su primo hermano, dentro del radicado 110016000016202251391, al cual presentó

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 6. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 3. 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 4. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 9. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 15. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 19, minuto 8:06.Página 3 | 25

renuncia el dieciséis (16) de ener o de 2024, porq ue el ejercicio de la defensa le estaba ocasionando un problema familiar y su cliente no acató

renuncia el dieciséis (16) de ener o de 2024, porq ue el ejercicio de la defensa le estaba ocasionando un problema familiar y su cliente no acató sus recomendaciones relacionadas con la estrategia defensiva, por lo cual no podía adelantar la a udiencia concentrada sin argumentos d e peso que soportaran una t eoría y sin medios de prueba con los cual es pudiera garantizarle al procesado que no iba a ser condenado, aunado a que el delito enrostrado fue el de violencia intrafamiliar, el cu al era grave , de allí, que decidió renunciar para que su cliente tuviera una defensa técnica adecuada, dado que su intención nunca fue dilatar el trámite judicial.

Aseveró que las fechas suministradas en el informe del juzgado de conocimiento con relación al inic io y finalización de su gestión fuer on correctas, precisando que su primera actuación fue el veintisiete (27) de octubre de 2022 data en la cual, se dio traslado del escrito de acusación hasta el veintidós (22) de enero de 2024, cuando cobró vigencia la renuncia.

Señaló que el motivo por e l cual solicitó el aplazamiento a la audiencia concentrada programada para el diecisiete (17) de abril de 2023, fue la primera citación q ue realizó el juzgado de conocimiento, se debió a que se encontraba enfermo de su cadera , padecimiento que sufría desde el año 2022, requiriendo en razón a ello una cita médica con especialista en ortopedia y traumatología. Sin embargo, la Empresa Prestadora del Servicio de Salud se negaba a programársela, por lo que tuvo que interponer una

2022, requiriendo en razón a ello una cita médica con especialista en ortopedia y traumatología. Sin embargo, la Empresa Prestadora del Servicio de Salud se negaba a programársela, por lo que tuvo que interponer una queja ante la Superintendencia de Salud, por medio de la cual logró que le fuese programada la cita un día antes de la vista públi ca en cuestión, por este motivo avisó a l juzgado penal el mismo día de la audiencia. Recalcó que el día de la cita médica tuvo que estar pendiente durante todo el día porque el médico se enc ontraba en cirugía y con poste rioridad a ello fue atendido por el galeno en donde se le programó la cirugía para el cinco (5) de junio de 2023.

Esgrimió que a pesar que le indicó al Juzgado que estar ía atento a aporta r los soportes correspondientes, el despacho judicial nunca lo requirió para que anexara documento alguno, sin que los aportara al considerar que enPágina 4 | 25

todo caso n o los requerí a; adjuntándolos a la presente investigación disciplinaria.

Respondiendo a la pregunta del magistrado instructor, sobre la razón que lo llevó a solicitar el aplazamiento a último momento , man ifestó que había esperado por dos años la programación de la cita médica , siendo notificado de la misma un día antes.

De igual manera, en lo relacionado con su renuncia en la audiencia del dieciséis (16) de enero de 2024 , cuando se programó dicha vista pública con nueve (9) meses de ant elación, afirmó que la discr epancia con su cliente surgió uno (1) o dos (2) días antes de la diligencia, a p esar que

con nueve (9) meses de ant elación, afirmó que la discr epancia con su cliente surgió uno (1) o dos (2) días antes de la diligencia, a p esar que anteriormente lo había ayudado con otros trámit es, siendo este caso en particular, en donde su cliente no quiso acatar sus sugerencias, por lo que consideró que era irresponsable asistir a la aud iencia concentrada en esas condiciones por estar ante un delito grave y delicado, indicando también que su representación se ha bía convertido en un pro blema familiar , particularmente con su tía y sus primos, puntualizando que no estaba cobrando honorarios profesionales por su gestión, decidiéndose en razón a ello, apartarse del caso.

Recalcó que su renuncia al mandato no fue promovida para dilatar la actuación, pues al revisar el expediente del proceso se podía establecer que la audiencia concentrada, desde que presentó su renuncia, no se había podido adelantar.

Indicó que si bien, de conformidad con el artícu lo 76 del C.G.P. la renuncia al poder solo se hacía efectiva cinco (5) días después de su ra dicación ante el despacho judicial, mencionó que no era experto en derecho penal, asumiendo solo la representación porque el procesado era una persona en estado de vulnerabilidad por haber crecido en un ambiente dis funcional, razón por la cual, siempre había sido su abogado.Página 5 | 25

El 4 de sept iembre de 2024 9, se continuó con la anterior diligencia, en la cual, el ab ogado investigado manifestó que su actuar no había sido antijurídico pues era normal que en los procesos pe nales se aplazaran las

El 4 de sept iembre de 2024 9, se continuó con la anterior diligencia, en la cual, el ab ogado investigado manifestó que su actuar no había sido antijurídico pues era normal que en los procesos pe nales se aplazaran las diligencias. Igualmente, fue enfático en indicar que su actuar nunca estuvo encaminado a realizar alguna maniobra dilatoria , s in que se vulner ara ningún derecho constitucional al int erior del trámite, señalando que a la fecha no se h abía adelantado la audiencia concentrada en el mencionado proceso penal.

Posteriormente, el magistrado instructor procedió a calificar jurídicamente la conducta.

Formulación de cargos. Se efectuó la cal ificación jurídica de la actuac ión, profiriéndose p liego de cargos en contra del abogado Luis Orlando Riaño

Jaimes por:

Cargo único. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incur sión en la falta a la debida di ligencia profesional, descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem a título de culpa, que a la letra rezan:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al con trol de los abogados suplentes y dependie ntes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de p restación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia

profesional:

represente al suscribir contrato de p restación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1.Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación

9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 26.Página 6 | 25

profesional, descuida rlas o abandonarlas”. (Negrilla fuera del texto original).

Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado, fungiendo como defensor de confianza del procesado en el marco del proceso penal identifica do con radicado No. 110016000016202251391 que se adelantaba ante el Juzgado Quince Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, presuntamente dejó de asistir sin justificación a las audiencias concentradas programadas para el diecisiete (17) de abril de 2023 y el dieciséis (16) de enero de 2024 ; po r cuanto en la primera de ellas, pese a que a seguró encontrarse en una cita médica, nada le impedía asistir tanto a esta como también a la audiencia programada; y en la segunda diligencia, si bien remitió horas antes del inicio de la misma correo electrónico por medio de l cual, renunciaba al poder, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proces o, se hacía efectiva solo hasta 5 días después de su presentación. En consecuencia, al parecer, ninguna de las dos inasistencias fueron justificadas.

El 28 de enero de 202510, se surtió audiencia de ju zgamiento, en la cual, se escucharon los alegatos de conclusión del investigado.

parecer, ninguna de las dos inasistencias fueron justificadas.

El 28 de enero de 202510, se surtió audiencia de ju zgamiento, en la cual, se escucharon los alegatos de conclusión del investigado.

Alegatos de conclusión del investigado 11: El abogado investigado señaló que sus inasistencias a las audiencias enrostradas, habían sido pl enamente justificadas, lo cual re iteró el devenir procesal frente a las sesiones del diecisiete (17) de abril de 2023 y el dieciséis (16) de enero de 2024 y los motivos por los cuales aplazó y renunció al poder, respectivamente.

Resaltó que el aplazamiento para la audiencia del diecisie te (17) de abril de 2023 obedeció a una cita prequirúrgica de ortopedia, que llevaba esperando meses atrás por un padecimiento en su espalda desde el mes de agosto de 2022, que conforme a la historia clínica aportada, devino en un remplazo de cadera, misma que no tenía una hora determinada ni tér mino de duración precisa; aunado a que su renuncia al poder para la sesión del (16) de enero de 2024, se fundó en las desavenencias que tuvo con su cliente, que

10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 30. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 31.Página 7 | 25

hicieron imposible co ntinuar con su representación ; así com o también , la inestabilidad emocional y falta de criterio por parte de su cliente.

Consideró que de conformidad con jurisprudencia de la Co misión, e ra el juez de conocimiento el llamado a esta blecer si las justificaci ones por

inestabilidad emocional y falta de criterio por parte de su cliente.

Consideró que de conformidad con jurisprudencia de la Co misión, e ra el juez de conocimiento el llamado a esta blecer si las justificaci ones por inasistencias a las audiencias eran válidas, y no la jurisdicción disciplinaria, aunado a que su omisión no vulneró ningún derecho fundamental , pues al procesado no le fue impuesta medida intramural , sin que su intención fuera dilatar el trámite , inclusive en el trámite judicial se habían presentado más aplazamientos de dicha diligencia, proceso que a la fecha seguía en la misma etapa en que quedó a l renunciar al poder, ya que debieron tenerse por justificadas ambas inasistencias.

Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:

1. Inspección judicial y toma de copias del proceso penal adelantado ante el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá con radicado No. 2022-51391-00 en el cual intervino el investigado como apoderado del procesado12.

2. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado13.

3. Copia de la h istoria clínica y r ecordatorio de cita médica con l a especialidad de ortopedia del investigado14.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del 25 de febrero de 2025 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró responsable disciplin ariamente al inculpado, por el desconocimiento al deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el

Disciplina Judicial de Bogotá, declaró responsable disciplin ariamente al inculpado, por el desconocimiento al deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, imponiéndole sanción de censura, a título de culpa.

12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03, 13, 22 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 07. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 17.Página 8 | 25

Para fundamentar su decisión, la Seccional consideró que la conducta enrostrada al investigado era típica y antijurídica por cuan to de la revisión del expediente del proceso penal con radic ado No. 110016000016202251391 se evidenciaba que el disciplinado habría actuado como apoderado del señor Alexander Riaño Martínez, primo del encartado, desde el veintisiet e (27) de octubre de 2022, cuando participó bajo el procedimiento abreviado, en la diligenci a de traslado de escrito de acusación por el delito de violencia intrafamiliar agravado.

Posteriormente, por reparto le correspondió el trámite al Juzgado Quince Penal Municipal de Conocimi ento de Bogotá, quien avocó conocimiento y programó audiencia conc entrada para el diecisiete (17) de abril de 2023 a las 2:15 pm , la cual no pudo ser llevada a cabo ante la inasistencia del disciplinado quien solicitó su aplazamie nto arguyendo que le había sido

programó audiencia conc entrada para el diecisiete (17) de abril de 2023 a las 2:15 pm , la cual no pudo ser llevada a cabo ante la inasistencia del disciplinado quien solicitó su aplazamie nto arguyendo que le había sido programada por su Empresa Prestadora de Salud, cita con un m édico especialista, la cual obtuvo por queja que interpuso ant e la Superintendencia de Salud ; procediendo el juzgado de conocimiento a reprogramar la diligencia para el día dieciséis (16) de enero de 2024 a las 2:15 pm; es decir, nueve meses después del primer intento.

Enfatizó, que la excusa presentada por el disc iplinado para justificar su inasistencia no era válida, pues se evidenció la cita médica fue programada desde el veintisiete (27) de marzo de 2023 y no un día antes como lo dijo el encartado, ade más de q ue la vista pública era virtual y tenía el tiempo suficiente para asistir a ambas citaciones.

Asimismo, expresó la Primera Instancia que una vez llegad o e l día de la audiencia reprogramada para el dieciséis (16) de enero de 2024 , el disciplinado a las 9:15 a .m. remitió mediante correo electrónico, memorial notificando de la renuncia al poder conferido, sosteniendo que tenía diferencias irreconciliables con su cliente, por lo cual el juzgado consideró que el actuar del encartado era una maniobra di latoria, aunado a que, conforme el contenido del artículo 76 del C.G.P., el abogado Luis Orlando Riaño Jaimes continuaba ejerciendo la representación del acusado , debiendo en consecuencia haber comparecido a la diligencia. En igualPágina 9 | 25

conforme el contenido del artículo 76 del C.G.P., el abogado Luis Orlando Riaño Jaimes continuaba ejerciendo la representación del acusado , debiendo en consecuencia haber comparecido a la diligencia. En igualPágina 9 | 25

sentido, precisó que los motivos en los que fundamentó la renuncia, no fueron soportados por el encartado, específicam ente sobre la disparidad de criterios que tenía con su representado y la inestabilidad en la tom a de decisiones de su cliente, considerando la Magistratura que no se entendía la razón por la cual, había esperado a renunciar al mandato el mismo día de la audiencia, que había sido programada nueve meses atrás.

En igual senti do, señaló frente a los ar gumentos exculpatorios del investigado que los mismos : “no están llamados a prosperar, porque: i) la audiencia concentrada del 17 de abril de 2023 est aba programada con varios meses de antelación y además se iba a realizar de for ma virtual; ii) como da cu enta el documento denominado “ RECORDATORIO DE CITA ”, estaba programada desde el 27 de marzo de 2023 , por lo que no resulta admisible que solo se haya e nterado hasta el 16 de abril de 2023; iii) la cita médica estaba programada par a las 10:00 de la mañana , es decir, cuatro horas y quince minutos antes de la hora prevista para la audiencia concentrada, por lo que pudo asistir tanto a la cita como a la audi encia; y iv) para asistir a la audiencia el Profesional no debía desplazarse al despacho judicial, por cuanto se trataba de una convocatoria virtual”.

De esta manera , enc ontró p lenamente acreditado que el abogado

  1. para asistir a la audiencia el Profesional no debía desplazarse al despacho judicial, por cuanto se trataba de una convocatoria virtual”.

De esta manera , enc ontró p lenamente acreditado que el abogado investigado había dejado de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , porque dejó de asist ir sin justificación a la audiencia concentrada convocada para los días 17 de abril de 2023 y 16 de enero de 2024.

Respecto a la culpabilidad, el a quo estableció que el disciplinable actu ó de forma negligente , al no advertirse que su actuación cumplier a con los niveles de celo, cuidado y diligencia requeridos en el manejo de los asuntos profesionales.

Finalmente, respecto a la determinación de la san ción, la Seccional estimó que el abogado Riaño Jaimes , era merecedor de la sa nción de censura, ante la modalidad culposa de su conducta, sin que regi strara antecedentes disciplinarios.Página 10 | 25

6. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión15, el disciplinable interpuso recurso de apelación, en el cual, manifes tó que en relac ión a la ina sistencia a la audienc ia del diecisiete (17) de abril de 2023, el encartado había remitido al despacho correo electrón ico solicitando el aplazamiento de la diligencia, en donde pese a haber ind icado que se encontraba presto a remi tir los respectivos soportes de la cita médi ca, estos nunca le fueron requeridos por parte del juzgado informante, adjuntando dentro del p roceso disciplinario el

pese a haber ind icado que se encontraba presto a remi tir los respectivos soportes de la cita médi ca, estos nunca le fueron requeridos por parte del juzgado informante, adjuntando dentro del p roceso disciplinario el recordatorio de la cita N o. 7037125396 a realizarse el día 17 de abril de 2023 sobre las 10 a .m. con especialidad en ortopedia y traumatología, junto la epicrisis de fecha 06 de julio de 2023 de la F undación FOSUNAB, la cual relata la evolución m édica tipo ambulatoria fechada el 04 de julio de 2 023 correspondiente a reemplazo protésico total primario simple de cadera, padecimiento con evolución apro ximada de tres años, indicando de esta manera, que la cita co rrespondiente al día 17 de abri l de 2023 era prequirúrgica, ordenada con ocasión a la queja presentada ante la Superintendencia de Salud; aduciendo que la consulta médica no tenía un término de d uración preciso , siendo la misma de suma importancia , esperándola por aproximadamente tres años.

Igualmente, esgrimió que: “consciente de la gran car ga laboral de los juzgados penales, en razón a mis quebrantos de salud y que se encuentra plenamente demostrados terminaron con procedimiento de trasplante de cadera, nótese que el profesional en or topedia y traumatología con quien asistí a la cita de fech a 17 de abril de 2023 es el mismo que realiza el procedimiento quirúrgico, situa ciones medicas que s e encu entran plenamente demostradas y que con mi acostumbrado respeto me permito manifestar que no fue un procedimiento menor, la cita a la que asiste el dí a

procedimiento quirúrgico, situa ciones medicas que s e encu entran plenamente demostradas y que con mi acostumbrado respeto me permito manifestar que no fue un procedimiento menor, la cita a la que asiste el dí a 17 de abril de 2023 era de suma importancia para mi salud y bienestar; aunado a lo anterior para e sta fe cha era la primera vez que solicitaba aplazamiento de diligencia”.

15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 34.Página 11 | 25

Indicó que al procesado no se le impuso medida privativa de la libertad, ni el abogado postergó ninguna etapa procesal, por lo que consideró que con su actuar no vulneró “la libre adminis tración de justicia” ; máxime cuando en el proceso se habían presentado siete aplazamientos , por lo que sus inasistencias no habían vulnera do o p uesto en peligro ningún bien jurídicamente tutelado.

En lo relacionado con la renunci a presentada el día 16 de enero de 2024 , manifestó que en dicha data radicó renuncia al poder otorgado, debido a que, en primer lugar, su cliente no estaba de acuerdo con la es trategia defensiva que le planteó, por lo decidieron que lo procedente era que n o continuara con la representación judicial, en segundo lugar, indicó que dicha desavenencia había generado inconvenie ntes familiares, pues el procesado era su primo hermano, y por último, “por la inestabilidad emocional y falta de criterio para la toma de decisiones y a ctuaciones a surtir por parte del acusado”, situación que se encontraba demostrada de los múltiples aplazamientos a las audiencias programadas, con posterioridad a su

criterio para la toma de decisiones y a ctuaciones a surtir por parte del acusado”, situación que se encontraba demostrada de los múltiples aplazamientos a las audiencias programadas, con posterioridad a su renuncia. En consecuencia, consideró que la mencionada inasistencia se encontraba también justificada.

Señaló que, conforme a la sentencia de la Comisión, el proceso disciplinario no era el e scenario para justificar la inasistencia a la audiencia, sino ante el juez natural, tal como lo hizo frente a las diligencias cuestionadas , toda vez que, además de habe r solicitado el aplazamiento de la fecha en mención, no se le pidió que adjuntara soport e alguno, procediendo a reprogramarla, situación con la cual, con sideró que el Juzgado había accedido al aplazamiento por estar justificado en debida forma.

Finalizó indicando que con su actuar no se había vulnerado ningún derecho del procesado , sin que tampoco pudier a ser considerado como u na maniobra dilat oria o considerar que con ello se había causado algún perjuicio porque a la fecha el trámite penal se encontraba en la misma etapa que al momento de su renuncia, sin contar con antecedentes disciplinarios; solicitando en virtud de lo expuesto, fuera absuelto del cargo endilgado.Página 12 | 25

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El proceso de la referencia fue asignado por reparto al despacho del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrub la el 28 de marzo de 2025 , para resolver el recurso de apelación, quien radicó proyecto que fu e negado en sala ordinaria No. 18 del 23 de a bril de 2025 16, pasando al despacho de

resolver el recurso de apelación, quien radicó proyecto que fu e negado en sala ordinaria No. 18 del 23 de a bril de 2025 16, pasando al despacho de quien hoy funge como ponente para resolver el recurso de apelación17.

8. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de s egunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

La Corporación abordará el recurso sometido a consideración, únic amente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación , la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circuns cribe a tale s aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nue vo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibili dad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio.

Caso concreto:

En el sub-judice, el abogado investigado sustentó su recurso de alzada manifestando que sus inasistencia s a la s sesiones de audiencia concentrada p rogramadas para el diecisiete (17) de abril de 2023 y el dieciséis (16) de enero de 2024 se encontraban plenamente jus tificadas ante la situación médica p resentada, gracias a lo cual, el Juzgado de Conocimiento del asunto había aceptado la excusa pres entada procediendo a reprogramarla, así como también, en razón a la renuncia al poder por él

ante la situación médica p resentada, gracias a lo cual, el Juzgado de Conocimiento del asunto había aceptado la excusa pres entada procediendo a reprogramarla, así como también, en razón a la renuncia al poder por él presentada; actuaciones con las cuales, no había afectado el proceso penal, así como tampoco a su cliente . Situaciones que, en todo caso, no era n de

16 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo 06. 17 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo 07.Página 13 | 25

competencia de l a primera instancia, por cuanto d ichas justificaciones debían ser analizad as por el Juez de la causa, solicitando la revo catoria de la decisión apelada.

Al respecto, en revisi ón del proceso de marras, se evidencia que, ante el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, se encontraba surtiendo un proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar bajo el radicado No. 2022-51391-00, en el cual, el i nvestigado fungía como abogado de confianza del procesado, desde el traslado del escrito de acusación surtido el 27 de octubre de 202218.

En virtud de lo anterior, el mencionado despacho judicial el 4 de noviembre de 2022 avocó el conocimiento de las diligencias, y fijó como fecha de audiencia concentrada para el 17 de abril de 202319 a las 2:15 p.m., siendo el abogado investigado debidamente notificado de la misma desde el 15 de noviembre de 202220; es decir, con cinco meses de anticipación.

Así pues, una v ez instalada la audiencia , se verificó la ausencia del

el abogado investigado debidamente notificado de la misma desde el 15 de noviembre de 202220; es decir, con cinco meses de anticipación.

Así pues, una v ez instalada la audiencia , se verificó la ausencia del defensor de confianza Luis O rlando Riaño Jaimes , evidenciándose en el acta de la diligencia lo siguiente:

18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 23, archivo 3. 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 23, archivo 5. 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 13, folio 2.Página 14 | 25

Asimismo, se ob serva que en e l memori al remitido por el abogado investigado al Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en la fecha del 17 de abril de 2023 a las 8:46 a.m., en el cual, informaba su imposibilidad de asistir a la misma, se plasmó que:

Una vez reprogramada la diligencia para el 16 de enero de 2024 y habiendo sido notificado el abogado investigado de esta desde el 9 de octubre de 202321, el disciplinable el mismo día de la audiencia, a las 9: 11 a .m., dirigió un escrito al Juzgado de C onocimiento p

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