CNDJ - F11001250200020240075101
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020240075101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: PEDRO ANDRÉS SALAZAR GAMBOA
Quejoso: DANIEL ALEJANDRO NOREÑA RODR ÍGUEZ –
REPRESENTANTE SEGUROS DE VIDA ALFA SA Radicación: 11001-25-02-000-2024-00751-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 29 de abril de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 14.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constit ución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable Pedro Andrés Salazar Gamboa, en contra de la sentencia del 22 de julio de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por la comisión de las siguientes faltas disciplinarias: i) por el caso 2022084542 de Edwin Nohermy Valor Montezuma, las previstas en los numerales 10° y 11 del artículo 33 de la Le y 1123 de 2007, a título de dolo, por desconocer el deber del numeral 6° del artículo 28 del mismo Código; y ii) por el caso 2022 -181509 del señor Wilmer Pacheco la descrita en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por desconocer el deber del numeral 6° del artículo 28 del mismo Código ,
numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por desconocer el deber del numeral 6° del artículo 28 del mismo Código ,
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2Archivo “053SentenciaProceso202400751” del Expediente digital La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Martín Leonardo Suárez Varón y Elka Venegas Ahumada.Página 2 | 38
imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó la calidad de abogado de Pedro Andrés Salazar Gamboa , identificado con c édula de ciudadanía No. 1.090.405.315 y portador de la tarjeta profesional No. 228.396 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se certificó que el disciplinado no contaba con antecedentes disciplinarios.3
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 4 instaurada el 5 de febrero de 2024 por el señor Daniel Alejandro Noreña Rodríguez, en calidad de apoderado judicial Seguros de Vida Alfa SA en contra del encartado, en atención a los siguientes hechos:
febrero de 2024 por el señor Daniel Alejandro Noreña Rodríguez, en calidad de apoderado judicial Seguros de Vida Alfa SA en contra del encartado, en atención a los siguientes hechos:
Indicó que , el abogado Salazar Gamboa actuó como apoderado de los señores Wilmer Pacheco y Edwin Nohermy Valor Montezuma en tr ámites distintos contra la aseguradora que representaba, usando para tal efecto soportes y documentos falsos, incurriendo en los posibles delitos de falsedad en documento privado, falsedad en documento público y concierto para delinquir en contra de Vidalfa S.A, const ituyendo probablemente una red criminal.
Expuso que, el togado en calidad de asesor del señor Wilmer Pacheco en la reclamación de una póliza de seguro, el 24 de septiembre de 2021 intervino en la radicación de un dictamen supuestamente emitido por la Jun ta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, cuyo contenido e ra falso. Esto, teniendo en cuenta qu e Seguros Alfa acudió a su equipo investigador con el fin de establecer la veracidad de la reclamación y de los soportes allegados. Encontrándose mediante informe lo siguiente:
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “007CertificadoAntecedentesDisciplinariosAbogado” 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “002Queja”Página 3 | 38
“Se logró establecer que el Dictamen No. 39442 del 21 de diciembre de 2020, presentado por el señor Pacheco es falso. Frente a la consulta elevada por Inveajustes ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez
“Se logró establecer que el Dictamen No. 39442 del 21 de diciembre de 2020, presentado por el señor Pacheco es falso. Frente a la consulta elevada por Inveajustes ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, esta Entidad contestó, mediante Oficio No. 21106 -2021 del 15 de octubre de 2021 (Anexo 9 - Respuesta Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico) que allí “…no reposa expediente alguno a nombre…” del denunciado y que esa Junta no emitió el dictamen. (…) Y, mediante la consulta presentada ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, se logró constatar que “el asegurado de la referencia NO figura en la base de datos, por pertenecer a un régimen especial”.
Una vez constatada la falsedad de ese documento, la Aseguradora Alfa negó el pago de las p restaciones. No obstante, el señor Pacheco por medio del abogado Salazar Gamboa promovió la acción de protección al consumidor financiero que dio lugar al radicado 2022-181509 adjuntando en esa oportunidad un nuevo dictamen, esta vez emitido presuntamente por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima , en el cual se reportó que el señor Pacheco presenta ba una pérdida de capacidad labor al del 51.47%, solicitando a Seguros de Vida Alfa S.A. y al Banco Popular S.A. entre otras pretensiones, el pago del valor insoluto a fecha de siniestro de la tarjeta visa terminada en 9843.
Respecto a ese trámite, el Banco Popular y Seguros Alfa contesta ron la demanda, evidenciando nuevamente irregularidades:
tarjeta visa terminada en 9843.
Respecto a ese trámite, el Banco Popular y Seguros Alfa contesta ron la demanda, evidenciando nuevamente irregularidades:
“14.1. En primer lugar, que la historia clínica (Folios No. 7 a 23, Anexo No. 7) aportada por el señor Pacheco con la “reclamación” directa reseñada en los hechos 8º y 9º de esta denuncia es falsa, pues como lo afirma su abogado, el doctor Salazar en el hecho No. 7 de la demanda, su prohijado “… no va la c osta [sic] hace más de 10 años, y NO ha radicado nada al banco en los años 2020 o 2021…”
14.2. La aseveración contenida en el Hecho No. 7 de la de manda permite corroborar, además, lo relatado en el Hecho No. 10.1 de esta denuncia,Página 4 | 38
sobre la falsedad del dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico aportada por el señor Pacheco.
14.3. Se logró constatar que el señor Pache co, igualmente con el apoderamiento del doctor Salazar, presentó en el año 2018 otra demanda de acción de pro tección al consumidor (Folio No. 10, Anexo 12Contestación Demanda_Vidalfa), en este caso en conta del Banco de Bogotá y Alfa, esta vez aportando como soporte un dictamen de calificación de invalidez de la Dirección de Sanidad del Ejercito, contenida en el Acta No. 74479 del 27 de noviembre del 2014, de la Junta Médica Laboral de
Bogotá y Alfa, esta vez aportando como soporte un dictamen de calificación de invalidez de la Dirección de Sanidad del Ejercito, contenida en el Acta No. 74479 del 27 de noviembre del 2014, de la Junta Médica Laboral de esa Institución (Folio No. 25, Anexo 12 - Contestación Demanda_Vidalfa), en la cual reportaron un porcentaje de calificación de ITP en porcentaje total de 81.81%. 14.4. Precisame nte en la Contestación de la Demanda (Anexo 12 - Contestación Demanda_Vidalfa) se indica que resulta “…[c]contradictorio (…) el porcentaje de calif icación que la Junta Regional del Tolima [pues] el demandante aportó prueba de la calificación de ITP en porcentaje total de 81.81%, por lo que, al menos esta defensa, no entiende la coexistencia de dos Calificaciones de Incapacidad Total y Permanente con tan diversos porcentajes”.
No obstante, ante las falsedades anotadas, el señor Pacheco por medio del togado Salazar Gamboa presentó ante la Superintendencia Financiera de Colombia una solicitud de información sobre el estado de los siniestros reseñados, la cual fue remitida a Seguros Alfa quien, mediante oficio del 24 de octubre del 2022 le contestó al señor Pacheco informándole que se habían identificado las falsedades y que con base en esa labor de verificación se negó el reconocimiento de los siniestros.
Referente al señor Holger Uriel Cárdenas Páez, narró que el abogado Salazar Gamboa en calidad de apoderado del primero, interpuso ante la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha del 13 de julio de
Referente al señor Holger Uriel Cárdenas Páez, narró que el abogado Salazar Gamboa en calidad de apoderado del primero, interpuso ante la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha del 13 de julio de 2022, la acción de protección del consumidor financiero, cuya pretensión principal consistió en obtener el pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 1080 del Código de Comercio supuestamente causados sobre la indemnización pagada por la aseguradora en marzo del 2022, en el marco de la “Póliza Grupo Deudor” suscrita con el Banco de Occidente.Página 5 | 38
Para soportar la pretensión y sustentar la fecha d e la supuesta mora, el doctor Salazar aportó un documento fechado del 15 de diciembre de 2021 y sellado con logos de la Aseguradora, el cual result ó falso y con el cual intentó engañar a la Superintendencia, como juez del proceso y a Seguros Alfa.
Notando dicha irregularidad al momento de que Seguros Alfa contrató al señor Jesús Lizcano, experto en grafología, quien mediante informe técnico determinó que el documento contenía dos falsedades, por una parte el documento era falso ideológicamente, pues el tr ámite de la reclamación ante la Alfa inició en enero de 2022 y no el 15 de diciembre de 2021 y, por otro, presentaba una falsedad en la impresión d el sello con leyenda “Seguros Alfa S.A. Seguros de Vida Alfa S.A .15 DIC 2021” pues, según se explicó en el dictamen, dicha impronta no provenía del sello de la aseguradora. Teniendo como objetivo dichas falsedades, modificar la fecha
“Seguros Alfa S.A. Seguros de Vida Alfa S.A .15 DIC 2021” pues, según se explicó en el dictamen, dicha impronta no provenía del sello de la aseguradora. Teniendo como objetivo dichas falsedades, modificar la fecha de reclamación para q ue se cumpliera el requisito de procedencia de los intereses de mora previsto en el artículo 1080 del Código de Comercio.
Referente al señor Edwin Nohermy Valor Montezuma, expuso que, este, de manera similar, suscribió una póliza de “Seguro de Vida Grupo Deudores” con el Banco Bogotá con el objeto de amparar a las personas naturales deudoras de créditos desembolsados en caso de muerte, incapacidad total y permanente y enfermedades graves, hasta por el saldo insoluto de la deuda. Formalizándose esta desde el 26 de julio de 2018 con el desembolso de la obligación No. 454087728.
Adujo que, el señor Valor Montezuma radicó ante Alfa y el Banco, un oficio solicitando el pago correspondiente a la póliza grupo deudor y, para sustentar su solicitud adjuntó el acta de la Junta Médica Laboral No. 206913 registrada en la Dirección de Sanidad Militar. Además, mediante el abogado Salazar Gamboa, radicó ante la Superintendencia Financiera de Colombia un requerimiento sobre los siniestros anotados, el cual en virtud del t raslado efectuado, fue contestado por Alfa mediante el oficio del 15 de febrero de 2022, en el que se les inf ormó que “ …Seguros de Vida Alfa S.A., cumplió con la obligación de indemnización del saldo insoluto de la deuda a fecha dePágina 6 | 38
2022, en el que se les inf ormó que “ …Seguros de Vida Alfa S.A., cumplió con la obligación de indemnización del saldo insoluto de la deuda a fecha dePágina 6 | 38
siniestro (8/04/2021), a l Banco de Bogotá en calidad de tomador y beneficiario del seguro la suma de $ 63,655,769, valor que fue transferido el 4 de febrero de 2022…”.
Agregó que, el abogado Salazar Gamboa en ejercicio del poder conferido por el señor Valor Montezuma, radicó en favor de este una “solicitud de amparo inmediata incapacidad total y permanente”, requiriendo el pago de la póliza grupo deudor y póliza de accidentes personales.
Del mismo modo, presentó demanda en ejercicio de la acción de protección del consumidor fina nciero, ante la Superintendencia Financiera de Colombia, en contra de Alfa, argumentando que el aviso de reclamación del siniestro con el Radicado No. 211004 -000347 fue realizado el 13 de mayo de 2021 y que la aseguradora se había demorado alrededor de 7 m eses en consignar la indemnización , por ende, era procedente el pago de los intereses.
Una vez verificada l a información, se percataron que el radicado del aviso de reclamación del siniestro que allí se incluyó era el número 211004000347, s in embargo, a l revisar el sistema de información de la Seguros Alfa, se logró constatar que ese número de radicado pertenecía a otra persona. Por lo cual, consideraba que estas personas, por la modalidad de la conducta, la similitud de las falsedades y la identidad de las pretensiones y la metodología que aplicaban, actuaban como una red u organización
persona. Por lo cual, consideraba que estas personas, por la modalidad de la conducta, la similitud de las falsedades y la identidad de las pretensiones y la metodología que aplicaban, actuaban como una red u organización criminal, falsificando documentos privados y documentos públicos como lo son los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, así como sellos y números de siniestros de Se guros de Vida Alfa S.A. - Vidalfa S.A. con el fin de obtener el pago de la póliza de grupo deudores.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Una vez fue radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, le correspondió por reparto al de spacho del magistrado Martín Leonardo Su árez Varón 5, quien luego de acreditar la
5 Archivo” 003ActaReparto “del expediente digital.Página 7 | 38
condición de abogado del investigado, a través de auto del 11 de marzo de 20246 ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de Pedro Andrés Salazar Gamboa y fijó co mo fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 25 de junio de 2024 a las 10.30 a.m.
El 25 de junio de 2024 7, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia del quejos o, del discip linado y de la representante del Ministerio Público , en la cual, se puso de presente la queja, el señor Daniel Alejandro Noreña Rodríguez ratificó y ampli ó la queja y se solicitaron y se decretaron pruebas.
Ampliación de queja . En la audiencia referida, una vez tomado el
queja, el señor Daniel Alejandro Noreña Rodríguez ratificó y ampli ó la queja y se solicitaron y se decretaron pruebas.
Ampliación de queja . En la audiencia referida, una vez tomado el juramento de rigor, el quejoso ratificó y amplió su queja.
Manifestó ser apoderado judicial de Seguros de Vida Alfa para asuntos penales y disciplinarios, poniendo de presente que, con base en los mismos hechos, presentó denuncia ante l a Fiscalía por los posibles punibles de falsedad en documento público y privado, estafa agravada y concierto para delinquir.
Explicó que los trámites realizados por el abogado Salazar Gamboa se circunscribían, básicamente, al reclamo de pólizas adquiridas para el pago total o parcial de obligaciones contraídas con entidades bancarias, con base en incapacidades totales o parciales sufridas por los clientes. De ahí, que los tres procesos tenían la misma finalidad, siendo estos regulados por el Código de Comercio, por el contrato de seguros y por las pólizas. Frente al caso del señor Wilm er Pacheco, señaló que, este adquirió un crédito con el Banco Popular , entidad principal. No obstante, pretendió hacer efectiva la póliza de seguro por una presunta invalidez , sustentada en una historia clínica falsa. Por lo cual, una vez percatados de ello, no se accedió al pago del seguro.
6 Archivo “009AutoAperturaInvestigacionProceso2024-00751” del expediente digital. 7 Carpeta “018Audiencia (25. Junio.2024) (10_30 AM)-2024-00751 del expediente digital.Página 8 | 38
6 Archivo “009AutoAperturaInvestigacionProceso2024-00751” del expediente digital. 7 Carpeta “018Audiencia (25. Junio.2024) (10_30 AM)-2024-00751 del expediente digital.Página 8 | 38
Versión libre del abogado Pedro Andrés Salazar Gamboa . Manifestó que, en efecto s í representó a las personas que se mencionaron en la queja.
Con relación al señor Wilm er Pacheco, indicó que sí actuó como su apoderado en el proceso No. 2022 -18509. Señaló que, dentro del trámite desconocía la procedencia de una certificación allegada por la Junta de Calificación de Invalidez del Atlántico, ya que dicha certificación no fue presentada por él ni por el señor Pacheco.
Añadió que, debido a esta situación, el documento fue tachado de falso y que, fue anexado por el banco en relación con otro presunto trámite adelantado en el año 2021, del cual el señor Wilmer no tenía conocimiento.
Narró que dicho proceso se encontraba terminado, dado que hubo sentencia donde no se acogieron las pretensiones, las cuales giraban en torno a que la aseguradora realizara el pago de una tarjeta de crédito del señor Pacheco.
Respecto al trámite del señor Edwin Nohermy Valor Montezuma, indicó que, para ese momento, éste se desempeñaba como suboficial activo del Ejército y que, a través de su correo institucional, envió el aviso del siniestro a la aseguradora.
No obstante, posteriormente se argumentó que no se había informado del siniestro. En consecuencia, dentro del proceso se requirió al Ejército con el
a la aseguradora.
No obstante, posteriormente se argumentó que no se había informado del siniestro. En consecuencia, dentro del proceso se requirió al Ejército con el fin de verificar la procedencia del correo electrónico; sin embargo, no se obtuvo respuesta, toda vez que el señor Valor ya se encontraba pensionado y su dirección institucional había sido deshabilitada.
Por no haberse logrado comprobar la autenticidad del envío, no se accedió a las pretensiones, finalizando su intervención en que no tenía más argumentos.Página 9 | 38
El 25 de se ptiembre de 2024 ,8 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia del quejoso, del disciplinado y de la representante del Ministerio Público, en la cual, se escucharon los testimonios de los señores Wilmer Pacheco y Edwin Valor, se continuó con la ampliación de queja del señor Daniel Alejandro Noreña Rodríguez y se decretaron pruebas.
Testimonio del señor Edwin Valor Montezuma. Manifestó ser pensionado de las fuerzas militares desde el año 2022 por retiro voluntario y co nocer al disciplinado desde finales del año 2021, dado que lo contactó para realizar una reclamación de un seguro ante el Banco de Bogotá, para el cual le otorgó poder.
Indicó que, realizó la reclamación porque al hacerse los estudios con junta médica, ob tuvo una discapacidad del 54. 9%, debido a que el Banco y la aseguradora demoraban en responder sus solicitudes, contrató al abogado Salazar Gamboa.
Testimonio del señor Wilmer Pacheco. Relató que, conoció al profesional
aseguradora demoraban en responder sus solicitudes, contrató al abogado Salazar Gamboa.
Testimonio del señor Wilmer Pacheco. Relató que, conoció al profesional del derecho Salazar Gamboa desde el 2018 o 2019 , tras la recomendación de un compañero retirado. Señaló que el doctor Salazar logró reactivar un proceso que él consideraba perdido por el paso del tiempo, relacionado con el reconocimiento de sus derechos sobre una póliza de seguro de deudore s, basado en un dictamen de la Junta M édica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Bogotá , esto, teniendo en cuenta que desde el año 2014 él estaba tratando de realizar el trámite, sin resultados hasta que el disciplinado lo ayudó.
Indicó que, nunca tramitó ni solicitó dictamen alguno ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, que no reconocía el dictamen atribuido a esa entidad, ni las direcciones, teléfonos o datos relacionados dado que nunca estuvo en ese departamento como tal.
8 Carpeta “029Audiencia (25. Septiembre.2024) (3_20 PM)-2024-00751del expediente digital.Página 10 | 38
Nueva ampliación de queja. En continuación con la ampliación de la queja, el abogado Daniel Alejandro Noreña Rodríguez, en calidad de apoderado de Seguros de Vida Alfa S.A., precisó que, si bien el testigo Wilmer Pacheco manifestó habe r obtenido la certificación con base en un dictamen de la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, éste presentó en tres oportunidades la demanda buscando el pago de la póliza de seguro.
manifestó habe r obtenido la certificación con base en un dictamen de la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, éste presentó en tres oportunidades la demanda buscando el pago de la póliza de seguro.
Señaló que la última de dichas demanda s fue interpuesta con el asesoramiento del abogado disciplinado, resaltando que se aportó una certificación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima, además de la proveniente del Atlántico, todas ellas con porcentajes de pérdida de capacidad laboral diferentes. Agregando además que la Junta de Atlántico posteriormente allegó certificado donde constaba que dicho documento no fue generado por ellos.
Frente al señor Edwin Valor, reiteró que fue un caso similar a los anteriores, donde el di sciplinado recibió poder y presentó una demanda ante la Superintendencia Financiera a fin de solicitar los intereses moratorios descritos en el artículo 1082 del Código de Comercio. No obstante, la misma fue presentada con otro documento falso, concernient e a un aviso de reclamación de siniestro que no correspondía al señor Valor de conformidad con las bases de datos de la aseguradora.
Narró que, Seguros de Vida Alfa S.A, pudo observar todas las irregularidades dado que contaba con un equipo antifraude, el cual analizaba toda la documentación en ese tipo de casos , por lo que también se tomó la decisión de poner en conocimiento dichas conductas ante la Fiscalía.
El 4 de febrero de 2025 9, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, c on presencia del quejoso y del disciplinado, en la
se tomó la decisión de poner en conocimiento dichas conductas ante la Fiscalía.
El 4 de febrero de 2025 9, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, c on presencia del quejoso y del disciplinado, en la cual, se continuó con la versión libre al abogado Salazar Gamboa y se decretaron pruebas.
9 Archivo “037Audiencia (4.02.2025) (10_30)2024-00751” expediente digital.Página 11 | 38
Versión libre al abogado Salazar Gamboa. Expuso que no recordaba muy bien desde que año fue apoderado del señor W ilmer Pacheco pero que lo conocía desde el año 2018 más o menos.
Ante pregunta del magistrado instructor, manifestó que asesoró al señor Pacheco en varios trámites ante Seguros de Vida Alfa S.A. No obstante, explicó que fue el señor Wilmer quien realizó la gestión para obtener el certificado de invalidez.
Indicó que desconocía la primera solicitud que este presentó ante la aseguradora y que, aunque en el documento que allegó con la calificación emitida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez d el Tolima aparecía su correo electrónico, ello se debió a que el señor Pacheco le pidió el favor de incluirlo.
Recalcó que no estaba seguro de si la firma del señor Wilmer, plasmada en esa solicitud, correspondía a la que él utilizaba habitualmente e ind icó que, si bien cuando él presentó la demanda, había varios dictámenes médicos de pérdida de capacidad anteriores, anexó el de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima dado que la enfermedad del señor
si bien cuando él presentó la demanda, había varios dictámenes médicos de pérdida de capacidad anteriores, anexó el de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima dado que la enfermedad del señor Pacheco era progresiva.
Frente a la representación del señor Holger Uriel Cárdenas Páez , reiteró los mismos argumentos concernientes a que el documento presuntamente falso, lo aportó directamente el señor Cárdenas, quien lo envió en físico a las oficinas de Seguros de Vida Alfa, en Bogotá y que los demás documentos que él aportó en la demanda, también fueron entregados por este.
Respecto al caso del señor Edwin Valor, indicó que desconocía que el número de radicado del siniestro reportado y por el cual se presentó la demanda correspondía a otro cliente distinto de Seguros de Vida Alfa S.A, afirmando que no conocía al señor Juan Carlos Villegas, quien era la persona relacionada con dicho radicado.Página 12 | 38
Reiteró, además, que el señor Valor Montezuma envió el correo electrónico reportando el sinie stro desde su dirección institucional del Ejército; sin embargo, precisó que, al retirarse de la institución, dicho correo fue deshabilitado.
Finalmente sostuvo que no era la primera vez que iniciaba procesos contra aseguradoras, que en estos casos él sol o aportó los documentos que le entregaron.
El 20 de febrero de 2025 ,10 en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual asistió el quejoso y el disciplinado, se formularon cargos al abogado Salazar Gamboa por los siguientes hechos:
El 20 de febrero de 2025 ,10 en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual asistió el quejoso y el disciplinado, se formularon cargos al abogado Salazar Gamboa por los siguientes hechos:
Formulación de cargos. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose cargos en contra del abogado Pedro Andrés Salazar de la siguiente manera:
Por el caso 2022-084542 de Edwin Nohermy Valor Montezuma, la presunta comisión de las faltas previstas en los numerales 10° y 11 ° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por desconocer el deber del numeral 6° del artículo 28 del mismo Código, en concurso homogéneo. Y por el caso 2022 -181509 del señor Wilmer Pacheco l a presunta falta descrita en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por desconocer el deber del numeral 6° del artículo 28.
Normas, que a letra rezan:
“ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o
10 Archivo ”045Audiencia (20.02.2025) (09_30A.M)-2024-00751” del expediente digital.Página 13 | 38
auxiliares de la justicia encargados de definir una c uestión judicial o administrativa”.
10 Archivo ”045Audiencia (20.02.2025) (09_30A.M)-2024-00751” del expediente digital.Página 13 | 38
auxiliares de la justicia encargados de definir una c uestión judicial o administrativa”.
11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL
ABOGADO. Son deberes del abogado:
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. (Negrilla fuera del texto original).
Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado presuntamente:
- Efectuó afirmaciones malicio sas para desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir una cuestión judicial, dado que como apoderado del señor Edwin Nohermy Valor Montezuma en el proceso de protección al consumidor No. 2022084542 que cursó ante la Superintendencia Financiera, en la demanda afirmó falsamente que la reclamación del siniestro con el radicado No. 211004-000347 fue realizada el 13 de mayo de 2021, por parte de Valor Montezuma, cuando no fue así, falta imputada bajo la modalidad dolosa. • Usó pruebas falsas con el propósito de hacerlas valer en actuaciones judiciales o administrativas con el ánimo de desviar el recto criterio de los funcionarios , porque como apoderado del señor Edwin Nohermy Valor Montezuma en el proceso de protección al consumidor financier o 2022084542 aportó con la demanda copia de una falsa reclamación
los funcionarios , porque como apoderado del señor Edwin Nohermy Valor Montezuma en el proceso de protección al consumidor financier o 2022084542 aportó con la demanda copia de una falsa reclamación presentada el 13 de mayo de 2021 y en el pronunciamiento de las excepciones presentó un correo electrónico falso que supuestamente correspondía al envío de la reclamación, falta fue imputada bajo la modalidad dolosa.
- Usó pruebas falsas con el propósito de hacerlas valer en actuaciones judiciales o administrativas, toda vez que, en la representación que ejerció en favor del señor Wilmer Pacheco , estaba al tanto de lasPágina 14 | 38
actuaciones que su clien te realizaba ante Seguros Alfa S.A., por lo que era notorio que para la fecha en que se presentó el documento falso (24 de septiembre de 2021), el abogado ya tenía conocimiento de los productos financieros de su cliente, su enfermedad y la forma en que pretendían servir para presentar reclamaciones ante la aseguradora , por lo que no era de recibo la explicación en torno a que fue un tercero o la propia aseguradora quien falsificó una solicitud de reclamación el 24 de septiembre de 2021 , con un dictamen de p érdida de capacidad laboral espuria, la falta imputada fue bajo la modalidad dolosa.
Con relación a los hechos reprochados y concernientes a la representación del señor Holger Uriel Cárdenas Páez, se terminó la actuación, sin recursos.
Audiencia de juzgamiento11. En sesión del
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