CNDJ - F11001250200020240078501
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020240078501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 110012502000202400785 01 Aprobado según Acta N. 20 de la fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de julio de 2025 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado EDWAR MAURICIO PAÉZ PALACIOS, con SUSPENSIÓN de CINCO (5) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera culposa, en concurso homogéneo , en la falta del numeral 1º del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagra do en el numeral 10º del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
Mediante escrito del 6 de febrero de 2024 3, el señor Edward Alejandro Guzmán Barreto , solicitó que se investigara al doctor PAÉZ PALACIOS por los siguientes hechos:
1Archivo 76, trámite de primera instancia, expediente dig ital. 2Sala dual conformada por los Magistrados MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y ELKA VENEGAS AHUMADA. 3Archivo 02, trámite de primera instancia, expediente digital.A 15655
República de Colombia Rama Judicial
3Archivo 02, trámite de primera instancia, expediente digital.A 15655
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202400785 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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En primer lugar, indicó que dentro del proceso ejecutivo 11001400305720140077400, el jurista presuntamente omitió solicitar el reconocimiento del quejoso como único demandante, con fundamento en una cesión de derechos litigiosos que le hizo su hermano Miguel Ángel Guzmán Barreto (fallecido) y tampoco solicitó la sucesión procesal en favor de aquél.
En segundo lugar, el 22 y 23 de julio de 2021, el profesional del derecho recibió poder de los señores Norberto Alfonso Rodríguez Barreto y Jorge Alberto Tenjo Ortiz para promover el proceso de sucesión 11001311001820220039400, pero solo lo hizo hasta el 13 de junio de 2022. Además, dicha demanda fue rechazada y el investigado no volvió a presentarla.
En tercer lugar, se indicó que el letrado fungió como apoderado del señor Edward Al ejandro Guzmán Barreto en el proceso ejecutivo 110014189005202100815 00, y no atendió la carga procesal impuesta en auto del 5 de octubre de 2023, en el que se solicitó notificar a la parte demandada en el término de 30 días. Por lo anterior, el juzgado decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito.
en auto del 5 de octubre de 2023, en el que se solicitó notificar a la parte demandada en el término de 30 días. Por lo anterior, el juzgado decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de l 5 de marzo de 2024 4, se constató que el doctor EDWAR MAURICIO PAÉZ PALACIOS se identifica con la
4Archivo 06, trámite de primera instancia, expediente digital.A 15655
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cédula de ciudadanía No. 79.601.260 y está inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 217.642 que se encontraba vigente. De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes expedido en la misma fecha por el secretario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial5, en el que consta que el abogado no registraba antecedentes disciplinarios en su contra.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 29 de febrero de 2024 6, al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de
El asunto fue asignado por reparto del 29 de febrero de 2024 6, al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogado del investigado, emitió auto del 11 de marz o de esa anualidad7, en el que dispuso apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 24 de junio de 2024. Dicha decisión fue notificada mediante oficio del 14 de abril de esa anualidad y med iante edicto del 4 de mayo de 20248.
Por auto del 17 de junio de 2024 9, el despacho reprogramó la diligencia para el 27 de junio siguiente, fecha en la cual se celebró.
Posteriormente, en proveído del 30 de septiembre de 2024, el magistrado instructor o rdenó incorporar las actuaciones del proceso
5Archivo 07, trámite de primera instancia, expediente digital. 6Archivo 04, trámite de primera instancia, expediente digital. 7Archivo 09, trámite de primera instancia, expediente digital. 8Archivos 10 y 14, trámite de primera instancia, expediente digital. 9Archivo 17, trámite de primera instancia, expediente digital.A 15655
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disciplinario No. 110012502000202400911 00, a cargo de la
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disciplinario No. 110012502000202400911 00, a cargo de la magistrada Elka Venegas Ahumada. Lo anterior, con el fin de no vulnerar el principio de non bis in ídem, debido a que en ambos asuntos se investiga ba la presunta falta de subsanación de la demanda del proceso de sucesión 11001311001820200039 4 00 a cargo del Juzgado 18 del Circuito de Familia de Bogotá10.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El anterior acto procesal se realizó en sesiones del 27 de junio11, 8 de agosto de 2024 12 y 18 de febrero de 2025 13, en las que se desarrollaron las siguientes actuaciones:
Se escuchó en ampliación de queja al señor Eduardo Alejandro Guzmán Barreto, quien indicó lo siguiente:
Manifestó, que era adminis trador de negocios internacionales y que se había graduado como abogado el 15 de diciembre de 2023, es decir, con posterioridad a los hechos materia del proceso.
Indicó, que su madre falleció el 11 de abril de 2016, que era abogada y que llevaba varios pr ocesos. Señaló que, al revisar los asuntos de su madre contactó al doctor Eduardo Mauricio Páez, pues este llevaba algunos procesos relacionados con ella. A partir de ese momento, inició una relación de camaradería y profesionalismo que pos teriormente se c onvirtió en una relación de amistad, dado que el abogado terminó a cargo de todos sus
procesos relacionados con ella. A partir de ese momento, inició una relación de camaradería y profesionalismo que pos teriormente se c onvirtió en una relación de amistad, dado que el abogado terminó a cargo de todos sus procesos judiciales y conocía plenamente sus asuntos personales y familiares, incluidos los relacionados con el fallecimiento de su madre y de su hermano.
10Archivo 41, trámite de primera instancia, expediente digital. 11Archivo 27, trámite de primera instancia, expediente digital. 12Archivo 48, trámite de primera instancia, expediente digital. 13Archivo 65, trámite de primera instancia, expediente digital.A 15655
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Expuso, que empezó a atravesar una crisis económica y por eso presionó al investigado para que le diera resultados sobre los expedientes, pues sentía que el tiempo transcurría sin que existiera información suficiente sobre el avance de los procesos.
Indicó que, en med io de esa relación de confianza, le entregó al abogado una camioneta BMW X1 porque consideraba que los procesos no avanzaban y pensó que el vehículo podía servir como un incentivo para que el abogado continuara impulsándolos. Aclaró que, au nque los proceso s se habían pactado a cuota litis , accedió a entregarle la camioneta como una forma de motivarlo.
el abogado continuara impulsándolos. Aclaró que, au nque los proceso s se habían pactado a cuota litis , accedió a entregarle la camioneta como una forma de motivarlo.
Manifestó que, al agravarse su situación económica, le informó al abogado que no tenía dinero y que él había incumplido algunos acuerdos, por lo que le pidió la devolución de la camioneta, pues debía entregarla al banco porque no podía pagarla.
El declarante reconoció que tenía una deuda con el investigado, respaldada en un pagaré, frente a la cual aquel podía ejercer las acciones correspondientes. Sin embarg o, sostuvo que el abogado se quedó de manera inescrupulosa con la camioneta. Indicó que, solo después de que el jurista le dijo que había iniciado una investigación en su contra, comenzó efectivamente a revisar los procesos, pues le pareció extraño que su abogado de confianza le hiciera esa afirmación y a partir de ahí fue que encontró varias inconsistencias en los proceso s judiciales.
En relación con el proceso 110014003057201400774, el quejoso explicó que, en ese asunto, había celebrado una conciliación con su hermano en el que él cedió la entrega de unos recursos y de un inmueble , para que su hermano le cediera todos los derechos herenciales.
Aseguró que el abogado Páez allegó esa conciliación al juzgado , pero mediante auto del 25 de octubre de 2019, e l despacho se negó a reconocerlo como titular único de los derechos herenciales de su madre , hasta tanto se presentara la respectiva cesión de crédito dentro del proceso. Afirmó que el jurista nunca le informó sobre dicho requerimiento,
reconocerlo como titular único de los derechos herenciales de su madre , hasta tanto se presentara la respectiva cesión de crédito dentro del proceso. Afirmó que el jurista nunca le informó sobre dicho requerimiento, pese a que su hermano aún estaba vivo en ese momento.
Posteriormente, su hermano falleció el 17 de junio de 2021 y el inculpado tampoco informó al juzgado sobre ese fallecimiento, a pesar de que inició el proceso de sucesión de este.A 15655
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Señaló que, tras la muerte de su herma no, el disciplinable inició el proceso de sucesión con su tío, Norberto Rodríguez, y con su amigo Jorge Tenjo, a quienes él había cedido derechos herenciales y otorgaron poder al abogado para iniciar el proceso de sucesión, aproximadamente en julio de 2021 . Posteriormente, se enteró que el proceso inició un año después en 2022, sin embargo , el abogado le decía que el asunto avanzaba sin ningún inconveniente.
Afirmó que el inculpado le dijo que el juzgado había requerido a la Registraduría Nacional del Est ado Civil, pero que dicha entidad no había respondido sobre la información del señor Carlos Augusto Guzmán, quien aparecía como su supuesto padre en el registro civil.
Según el quejoso, el jurista lo hizo incurrir en error, pues en ese proceso
respondido sobre la información del señor Carlos Augusto Guzmán, quien aparecía como su supuesto padre en el registro civil.
Según el quejoso, el jurista lo hizo incurrir en error, pues en ese proceso hubo un rem ate el 2 de noviembre de 2022, y el inculpado le solicitó un poder porque, según le dijo, necesitaba actuar en represen tación de su hermano para el remate. El quejoso manifestó que, como el profesional del derecho llevaba también el proceso de sucesión de su hermano, consideró normal esa solicitud. Sin embargo, señaló que posteriormente entendió que no podía pedirle un poder en representación de su hermano, porque este ya había fallecido.
Indicó que cuando el disciplinable dejó de atender sus procesos en noviembre del año anterior, comenzó a investigar y descubrió que el proceso de sucesión había sido rechazado en 2022. No obstante, adujo que durante 2023 el investigado le decía que el proceso estaba activo y que se requerían algunos documentos adicionales .
En relación con el proceso 110013110018202200394, el quejoso señaló que el objeto de ese asunto era liquidar la herencia de su hermano quien falleció por COVID. Manifestó que él era heredero directo y que en el registro civil de nacimiento aparecía el señor Carlos Guzmán, respecto de quien se había iniciado un proceso de muerte presunta, porque no conocían su paradero.
Señaló que Norberto Rodríguez era su tío y Jorge Tenjo era un amigo suyo. Afirmó que su hermano dejó d os inmuebles: una casa y un apart amento y que Jorge Tenjo se interesó en el apartamento y su tío en la casa. Por ello,
Afirmó que su hermano dejó d os inmuebles: una casa y un apart amento y que Jorge Tenjo se interesó en el apartamento y su tío en la casa. Por ello, consultó al abogado Páez, quien le aconsejó vender los derechos herenciales a dichas personas e iniciar un proceso de sucesión en el que ellas se hicieran parte.A 15655
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Según e l quejoso, el investigado les mintió a las personas que lo contrataron y también le mintió a él, pues solo al final descubrió que el proceso había terminado hacía más de un año y medio, mientras los interesados esperaban sus inmuebles.
Respecto de la afir mación contenida en la queja, según la cual el abogado le informó falsamente que el juez había oficiado a la Registraduría Nacional del Estado Civil y que dicha entidad no le había respondido, el inconforme aclaró que el se ñor Carlos Augusto Guzmán Zambran o aparecía como su padre en el registro civil de nacimiento suyo y de su hermano. Indicó que, en el trámite de sucesión, el abogado le dijo que debía oficiarse a la Registraduría para verificar si dicha persona estaba viva o no, y que le informó que el jue z de familia había solicitado esa información a la Registraduría. Sin embargo, señaló que, al revisar el expediente, no
Registraduría para verificar si dicha persona estaba viva o no, y que le informó que el jue z de familia había solicitado esa información a la Registraduría. Sin embargo, señaló que, al revisar el expediente, no encontró ninguna solicitud del juez dirigida a dicha entidad.
Por otra parte, se escuchó en ampliación de queja al señor Norberto Alfonso Rodríguez Barreto, quien manifestó lo siguiente:
Señaló que conocía a Eduardo Alejandro Guzmán Barreto y a Miguel Ángel Guzmán Barreto, quienes eran sus sobrinos, así como a la madre de estos, la señora Clara Inés Rodríguez Barreto.
El declarante s e ratificó en la queja , y afirmó que otorgó poder al abogado Páez para que tramitara la sucesión , relacionada con unos derechos que había comprado a su sobrino , respecto de una parte de la sucesión y que necesitaba que el investigado adelantara el trámite para obtener la escritura a su nombre.
Precisó, que su inconformidad radicaba en que le entregó al investigado $4.000.000 por el trámite, pero este no cumplió. Indicó que en varias ocasiones preguntó por el estado del proceso y el jurista le r espondía que iba bien, pero finalmente su sobrino averiguó y se enteraron de que el trámite no había avanzado como se les había informado.
Por otra parte, se escuchó la ampliación de queja del señor Jorge Alberto Tenjo Ortiz, quien señaló lo siguiente:
Sostuvo que era docente y que conocía a Eduardo Guzmán desde hacía aproximadamente 25 años, pues había sido su profesor en un colegioA 15655
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Alberto Tenjo Ortiz, quien señaló lo siguiente:
Sostuvo que era docente y que conocía a Eduardo Guzmán desde hacía aproximadamente 25 años, pues había sido su profesor en un colegioA 15655
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ubicado en Bosa. Indicó que conoció al investigado aproximadamente desde 2019, cuando Eduardo Guzmán se lo presentó.
Manifestó que l e entregó $4.500.000 al profesional del derecho para que adelantara una sucesión de derechos herenciales, relacionada con un apartamento ubicado en Suba, que había comprado a Eduardo Guzmán y que pertenecía al hermano fallecido de este.
Indicó que autenticó el poder para el proceso de sucesión en julio de 2021 y que solo habló personalmente con el abogado en dos o tres ocasiones, pero después de otorgarle el poder, no volvió a tener contacto directo con él.
Precisó que su queja consistía en q ue entregó p oder al abogado en 2021 para que lo representara en la sucesión, pero el jurista radicó el proceso mucho tiempo después. Además, señaló que nunca fue informado sobre el estado del trámite y que solo se enteró en 2023, por intermedio de Eduardo Guzmán, de que el proceso había sido rechazado.
Afirmó que nunca recibió información directa del abogado sobre la
estado del trámite y que solo se enteró en 2023, por intermedio de Eduardo Guzmán, de que el proceso había sido rechazado.
Afirmó que nunca recibió información directa del abogado sobre la existencia de problemas en el trámite, ni sobre la eventual participación de una persona que aparecía como padre del causante. Indicó que el abogado tenía su número telefónico y su correo electrónico, por lo que podía informarle directamente, ya que él también lo había contratado.
También se escuchó en versión libre al doctor EDUARDO MAURICIO PÁEZ PALACIOS quien manifestó lo siguiente:
El investigado se refirió al proceso No. 110014003057201400774, correspondiente, en el cual figuraban como sucesores procesales Eduardo Alejandro Guzmán y Miguel Ángel Guzmán Barreto, contra Ana Milena Cárdenas y otra persona.
Afirmó que, como el propio quejoso lo había reconocido, entre ambos existía una relación de amistad y la comunicación sobre los procesos se manejaba de manera verbal. Aclaró que el único informe escrito que rindió fue en febrero de ese año, cuando renunció a los poderes que llevaba en diferentes juzgados.
En relación con el proceso de sucesión, manifestó que, cuando falleció el hermano del quejoso, este lo contactó para preguntarle si podía tramitar la sucesión por notaría. Indicó que le respondió que no era posible, porque en el registro civil de n acimiento figuraba el señor Carlos Augusto Guzmán Zambrano como padre, por lo que debía ser incluido. Adujo que, al noA 15655
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el registro civil de n acimiento figuraba el señor Carlos Augusto Guzmán Zambrano como padre, por lo que debía ser incluido. Adujo que, al noA 15655
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existir un poder mediante el cual dicha persona renunciara a sus derechos herenciales, le aconsejó tramitar la sucesión ante la jurisdicc ión ordinaria.
Por otra parte, el jurista negó haber sido contratado por Norberto Rodríguez y Jorge Tenjo, pues quien lo había contrat ado era el señor Eduardo Alejandro Guzmán Barreto, con quien negoció los honorarios.
Pese a lo anterior, reconoció que los señores mencionados le otorgaron poder, pero sostuvo que toda la información, documentación y papeles le fueron entregados por el señor Guzmán Barreto. Afirmó que siempre faltó la información relacionada con el señor Carlos Augusto Guzmán Zambrano, es decir, si estaba vivo o muerto y , por eso, no inició la sucesión tan pronto le dieron los poderes.
Adicionalmente, negó haberle dicho al quejoso que el juez hubiera oficiado a la Registraduría, pues, según indicó, esa gestión correspondía a la parte o a quien entregaba la documentación.
Por otra parte, precisó que cuando la demanda fue rechazada y se concedieron cinco días para subsanar, no contaba con tiempo suficiente
a quien entregaba la documentación.
Por otra parte, precisó que cuando la demanda fue rechazada y se concedieron cinco días para subsanar, no contaba con tiempo suficiente para solicitar a la Registraduría la certificación sobre la vigencia d e la cédula del señor Carlos Augusto Guzmán Zambrano. Por ello, insistió al señor Eduardo Guzmán para que realizara esa gestión, por tratarse de quien figuraba como su padre.
Manifestó que el quejoso nunca le entregó dicha información, por lo que él mismo presentó un de recho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil , para que le informaran si el señor Carlos Augusto Guzmán Zambrano vivía o si su cédula se encontraba activa. Indicó que en noviembre la Registraduría respondió y remitió al c orreo la certif icación de vigencia de la cédula de dicha persona.
Adujo que después de esa respuesta, surgió una duda adicional, pues el señor Guzmán Barreto le allegó un registro civil de matrimonio entre Carlos Augusto Guzmán Zambrano y Clara Inés Rodrí guez Barreto. S egún el abogado, en la sucesión de la madre del inconforme se habría hecho incurrir en error a la notaría al manifestar que ella nunca tuvo vínculo matrimonial ni unión marital de hecho. Por ello, afirmó que le indicó al quejoso que no firma ría una sucesión en la que se hiciera incurrir en error a un juez, cuando existía una persona viva con eventuales derechos herenciales.
Afirmó que le dijo al quejoso que debía saber dónde se encontraba esa persona, pues si figuraba como su padre y le habí a dado el apell ido, debía
un juez, cuando existía una persona viva con eventuales derechos herenciales.
Afirmó que le dijo al quejoso que debía saber dónde se encontraba esa persona, pues si figuraba como su padre y le habí a dado el apell ido, debía conocer la información correspondiente. Manifestó que estaba dispuesto a adelantar la sucesión, pero con documentos reales, veraces y con información completa sobre Carlos Augusto Guzmán Zambrano, la cual nunca fue entregada.A 15655
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El 18 de febrero de 2025, el Magistrado procedió a formular cargos contra el abogado de la siguiente manera:
Primer cargo
Imputación fáctica: el profesional del derecho descuidó las diligencias propias de la actuación profesional dentro del proceso 11001400305720140077400 a cargo del Juzgado 4° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, pues desde el 19 de septiembre de 2019 , tenía que solicitar el reconocimiento del señor Edward Alejandro Guzmán Barreto como único demandante, debi do a una cesión de derechos litigiosos que le hizo el señor Miguel Ángel Guzmán Barreto antes de fallecer, pero no adelantó las gestiones pertinentes para lograr dich a gestión. Tampoco solicitó la sucesión procesal en favor de su cliente en el mismo proces o cuando falleció
Miguel Ángel.
pertinentes para lograr dich a gestión. Tampoco solicitó la sucesión procesal en favor de su cliente en el mismo proces o cuando falleció Miguel Ángel.
Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el artículo 37, atribuida a título de culpa.
Segundo cargo
Imputación fáctica: el profesional del derecho demoró la iniciación de las gestiones encomendadas, porque a pesar de recibir poder de los señores Norberto Alfonso Rodríguez Barreto y Jorge Alberto Tenjo Ortiz los días 22 y 23 de julio de 2021, promovió el proceso deA 15655
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sucesión 11001311001820220039400 hasta el 13 de junio de 202 2, y después de que esa demanda fue rechazada, no volvió a presentarla.
Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el artículo 37, atribuida a título de culpa.
Tercer cargo
Imputación fáctica: el investigado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional en el proceso 11001418900520210081500, dado que como apoderado del señor
Tercer cargo
Imputación fáctica: el investigado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional en el proceso 11001418900520210081500, dado que como apoderado del señor Edward Alejand ro Guzmán Barreto no acreditó la carga procesal impuesta por auto del 5 de octubre de 2023, en el sentido de notificar a la parte demandada en el término de 30 días.
Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el artículo 37, atribuida a título de culpa.
3.- Audiencia de juzgamiento.
La mencionada audiencia se celebró en sesión del 21 de mayo de 202514 en la que el disciplinable presentó alegatos de con clusión y expuso lo siguiente:
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Sostuvo que el señor Edward Alejandro Guzmán Barreto actuó de mala fe al formular la queja, pues contrario a lo afirmado, siempre estuvo informado sobre el curso de los procesos y participó activamente en las decisiones adoptadas dentro de ellos.
Consideró que la queja tuvo origen e n la ruptura de la confianza y de la relación de amistad que habían sostenido durante aproximadamente nueve
sobre el curso de los procesos y participó activamente en las decisiones adoptadas dentro de ellos.
Consideró que la queja tuvo origen e n la ruptura de la confianza y de la relación de amistad que habían sostenido durante aproximadamente nueve años, la cual se vio afectada por diferencias económicas relacionadas con la devolución de un vehículo y el pago de honorarios profesionales.
En cu anto al proceso ejecutivo identificado con el radicado 11001400305720140077400, manifestó que informó al señor Edward Alejandro Guzmán Barreto sobre los requerimientos relativos a la cesión de derechos litigiosos, a través de mensajes de WhatsApp y audios. Justificó la demora en la gestión en la pandemia por Covid -19, el cierre de los despachos judiciales y el fallecimiento del señor Miguel Ángel Guzmán Barreto.
Afirmó que su cliente conocía que debía tramitar la sucesión o la cesión de derechos litigiosos de manera formal, sin embargo, este no lo hizo por razones de conveniencia económica, lo cual afectó la posibilidad de resolver oportunamente el proceso.
Respecto del proceso de sucesión No. 11001311001820220039400, indicó que la tardanza en la radicació n de la demanda obedeció a que el señor Edward Alejandro Guzmán Barreto no entregó oportunamente los documentos requeridos, entre ellos los certificados catastrales y de tradición.
Indicó que in tentó subsanar la falta de información sobre la supervivencia del señor Carlos Augusto Guzmán Zambrano , mediante la solicitud de certificación de la cédula ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. No obstante, no pudo presentar nuevamente la demand a porque el señor
del señor Carlos Augusto Guzmán Zambrano , mediante la solicitud de certificación de la cédula ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. No obstante, no pudo presentar nuevamente la demand a porque el señor Edward Alejandro Guzmán Barreto se negó a a portar el registro civil de defunción de su hermano, Miguel Ángel Guzmán Barreto.
En relación con el proceso ejecutivo 11001418900520210081500, manifestó que informó al señor Edward Alejandro Gu zmán Barreto sobre las gestiones que se debían realizar para el embargo del vehículo, sin embargo, este prefirió no continuar con el trámite, al considerar que los costos para recuperar la suma adeudada serían superiores al valor que eventualmente podría obtener, equivalente a $2.400.000.
Afirmó que actuó de manera diligente e, incluso, sugirió altern ativas relacionadas con el traslado del proceso , sin embargo, sostuvo que el señor Edward Alejandro Guzmán Barreto decidió no insistir en la actuación.A 15655
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Pruebas documentales decretadas y practicadas:
- Acta expedida el 6 de septiembre de 2019, por el Centro de Conciliación de la Procuraduría delegada para Asuntos Civiles, de l acuerdo celebrado entre los señores Edward Alejandro Guzm án Barreto y Miguel Ángel Guz mán
Barreto15.
la Procuraduría delegada para Asuntos Civiles, de l acuerdo celebrado entre los señores Edward Alejandro Guzm án Barreto y Miguel Ángel Guz mán Barreto15. • Copia del proceso ejecutivo No. 11001-40-03-057-2014-00774-00, a cargo del Juzgado 4º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá 16. • Constancia de consulta del proceso ejecutivo No. 11001400307020160084000, a cargo del Juzgado 7º C ivil Municipal de Ejecución de Sentencias de B ogotá17, del proceso de sucesión No. 11001311001820220039400 que cursa en el Juzgado 18 del Circuito de Familia de Bogotá 18 y del proceso No. 11001400307320210088000 a cargo del Juzgado 73 Civil Municipal de Bogo tá
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