CNDJ - F11001250200020240316201
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020240316201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 15640
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110012502000202403162 01 Aprobado, según acta No. 020 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia consignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2026 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado CARLOS ALBERTO ROMERO ESPINOSA por incurrir, a título de culpa, en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 transgrediendo
1 Inciso quinto artículo 257A de la C.P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley…»; en concordancia con el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, el artículo 59 num eral 1° de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 19 parágrafo
transitorio 1º del acto Legislativo No. 02 de 2015: «Parágrafo Transitorio 1°. (…) Una vez posesionados [los Magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». 2 Sala dual conformada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (Ponente) y Elka Venegas Ahumada.A 15640
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así, el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, razón por la cual se le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por la señora María Nancy Burgos Cubides contra el abogado CARLOS ALBERTO ROMERO ESPINOSA , quien manifestó que contrató al profesional del derecho con el fin de que iniciara y llevara h asta su culminación la reclamación de sus derechos laborales y pensionales para la “recuperación de ciertas semanas de pensión”.
No obstante, señaló que, pese a haberle otorgado poder el 13 de julio de 2017, durante nueve (9) años no obtuvo resultados fr ente a las gestiones encomendadas y, en el año 2024, el letrado le indicó que no
de 2017, durante nueve (9) años no obtuvo resultados fr ente a las gestiones encomendadas y, en el año 2024, el letrado le indicó que no podía continuar con su proceso por motivos personales, entregándole el caso, sin brindarle resultados sobre las presuntas actuaciones realizadas ni devolver los documentos entregados para ello. Incluso, en una oportunidad le indicó: “se jodió vieja HP”.
3. ACTUACIONES PROCESALES
3.1. Audiencia de Pruebas y calificación provisional. El magistrado Martín Leonardo Suárez Varón de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico3, previa acreditación de la calidad de abogado4 del doctor CARLOS ALBERTO ROMERO ESPINOSA, ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra , mediante providencia del 25 de
3 Documento 003ActaReparto de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 4 Documento 006CertificadoRegistroNacionalDeAbogados de la carpeta de primera instancia.A 15640
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julio de 2024 5, señalando como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de octubre de 2024.
3.2. El 30 de octubre de 2024, el Magistrado de instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional6, en la cual se delimitó el objeto de la investigación disciplinaria, se escuchó en versión libre al
3.2. El 30 de octubre de 2024, el Magistrado de instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional6, en la cual se delimitó el objeto de la investigación disciplinaria, se escuchó en versión libre al disciplinable y se decretaron las pruebas de oficio y solicitadas por el investigado, que fueron conducentes, pertinentes y útiles al tema de prueba del proceso7.
− Versión libre del investigado8
El abogado Romero Espinosa, refirió que conoció a la señora María Nancy Burgos Cubides aproximadamente entre los años 2017 a 2018, en virtud de un encargo profesional orientado a la recuperación de semanas no cotizadas con miras al reconocimiento de su pensión. Siendo la última vez que conversó con su cliente, a través de su hijo, el año 2024.
Indicó que, si bien existió un poder otorgado por la quejosa y un acuerdo de honorarios por el valor aproximado de cuatro millones de pesos ($4.000.000), únicamente recibió la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
Señaló que, adelantó diversas actuaciones encaminadas a verificar el historial laboral de la quejosa, tales como la revisión de aportes
5 Documento 008AutoaperturaProcesoDisciplinario2024-03162 de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 6 Diligencia a la que compareció el disciplinable y el representante del Ministerio Público 7 Concretamente, se decretaron las siguientes pruebas: antecedentes disciplinarios del investigado, ampliación y ratificación de queja de la señora María Nancy Burgos, testimonio de los señores: Óscar
7 Concretamente, se decretaron las siguientes pruebas: antecedentes disciplinarios del investigado, ampliación y ratificación de queja de la señora María Nancy Burgos, testimonio de los señores: Óscar Chivata, Laura Gabriela Patarroyo, María Laura Torres Nieves y Diego Patarroyo. Igualmente se decretó e incorporó las documentales aportadas por el disciplinable. 8 Audio017(03. Octubre.2024) (9_30AM) AUDIENCIA -2024-03162 de la carpeta de p rimera instancia, min 9:25 a 35:18.A 15640
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pensionales, la identificación de períodos no cotizados y la presentación de múltiples derechos de petición ante distint as entidades del sistema de seguridad social, incluyendo solicitudes dirigidas a entidades prestadoras del servicio de salud, con el fin de establecer la existencia de aportes o su eventual traslado.
Entre esas actuaciones, indicó haber elevado peticiones ante SaludCoop EPS, la Nueva EPS, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRESy la Secretaría Distrital de Salud, quienes brindaron re spuesta en el año 2019 y 2023.
De igual manera, manifestó que realizó visitas a empleadores y copropiedades (Conjunto Residencial Tierra Linda y Transportes El Sol
Secretaría Distrital de Salud, quienes brindaron re spuesta en el año 2019 y 2023.
De igual manera, manifestó que realizó visitas a empleadores y copropiedades (Conjunto Residencial Tierra Linda y Transportes El Sol SAS), en donde, según la quejosa, había trabajado, con el propósito de obtener soportes que permitieran acreditar la relación laboral y reclamar los aportes omitidos, pero que dichas gestiones no tuvieron resultado, dado que varias de las empresas se encontraban liquidadas y no existían registros suficientes para acreditar vínculo laboral alguno.
En ese sentido, sostuvo que, ante la ausencia de elementos probatorios que permitieran promover una acción judicial viable, le informó en varias oportunidades a la quejosa que el proceso no tenía vocación de éxito, razón por la cual decidió no continuar con la relación profesional, al considerar que la interposición de una demanda en esas condiciones podría llegar a ser temeraria.
También, afirmó que dicha decisión fue comunicada de manera definitiva en el año 2024, indicando que no era posible continuar con el encargo e insistió en que, en el año 2022 intentó hacer la entrega deA 15640
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parte de la documentación que tenía en su poder, pero esta no fue recibida formalmente por la quejosa.
Finalmente, el disciplinado negó haber incurrido en conductas irrespetuosas hacia su cliente y, por el contrario, adujo haber sido
parte de la documentación que tenía en su poder, pero esta no fue recibida formalmente por la quejosa.
Finalmente, el disciplinado negó haber incurrido en conductas irrespetuosas hacia su cliente y, por el contrario, adujo haber sido tratado de manera inadecuada por parte de la quejosa, quien mantenía comunicaciones insistentes con él y llevó a la afectación de la relación profesional.
3.3. En audiencia de pruebas y calificac ión provisional celebrada el 17 de marzo de 2025, el Magistrado de instrucción se constituyó en audiencia con presencia del disciplinable y el representante del Ministerio Público. En esa diligencia se escucharon los testimonios de los señores Laura Gabriela Patarroyo Pérez9, Diego Alejandro Ramírez Patarroyo10 y Óscar Andrés Chivata11.
− Testimonio de la señora Laura Gabriela Patarroyo Pérez.
La señora Patarroyo Pérez, manifestó ser la pareja sentimental del disciplinado, por lo que indicó tener conocimiento del vínculo existente entre este y la quejosa, a quien conoció por su condición de cliente del profesional del derecho, pues él se la presentó.
Inicialmente, señaló que tuvo la oportunidad de acompañar al disciplinado en algunas ocasiones a d iligencias relacionadas con el asunto de la señora Burgos Cubides, lo que incluyó unas visitas a un conjunto residencial y la radicación de documentos. No obstante, no
9 Audio026AudienciaParte1(17.03.2025) (2_20 PM)-2024-03162 de la carpeta de primera instancia, min 3:49 a 21:12.
conjunto residencial y la radicación de documentos. No obstante, no
9 Audio026AudienciaParte1(17.03.2025) (2_20 PM)-2024-03162 de la carpeta de primera instancia, min 3:49 a 21:12. 10 Audio026AudienciaParte1(17.03.2025) (2_20 PM)-2024-03162 de la carpeta de primera instancia, min 21:53 a 41:01. 11 Audio027AudienciaParte2(17.03.2025) (2_20 PM)-2024-03162 de la carpeta de primera instancia, min 0:23 a 6:45.A 15640
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logró precisar los motivos de dichas diligencias ni el contenido exacto de los documentos, debido a que no lo recordaba con claridad.
En relación con las actividades adelantadas por el disciplinado como apoderado de la señora María Nancy Burgos Cubides, refirió que este le comentó que se encontraba realizando actuaciones tendientes a verificar información sobre los aportes laborales de la quejosa, en particular, frente a las semanas no cotizadas en distintas entidades o empleadores, tales como un conjunto residencial ubicado en el norte de la ciudad, donde, según se señaló, la quejosa había trabajado sin que realizaran los correspondientes aportes pensionales.
Así mismo, indicó que, en una oportunidad en la que estuvo presente durante una conversación entre el disciplinado y la quejosa, escuchó
realizaran los correspondientes aportes pensionales.
Así mismo, indicó que, en una oportunidad en la que estuvo presente durante una conversación entre el disciplinado y la quejosa, escuchó que su pareja le explicaba a esta que existían dificultades para continuar con el trámite, debido a que algunas empresas se encontraban liquidadas, además de la falta de soportes suficientes para promover acciones judiciales.
Por último, señaló que en todas las oportunidades en las que estuvo presente junto a la quejosa y el disciplinado, no observó que este último se hubiera dirigido de manera irrespetuosa hacia su cliente, afirmando que, por el contrario, intentó colaborar co n ella dentro de sus posibilidades.
− Testimonio del señor Diego Alejandro Ramírez Patarroyo.
El señor Ramírez Patarroyo, manifestó conocer al disciplinado desde hace tres años y medio, toda vez que trabajan en la misma firma y era la pareja sentimental de su prima. En relación con la señora María Nancy Burgos Cubides, refirió que la conoció por ser cliente delA 15640
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disciplinado, a quien atendió varias veces en la oficina, indicando haberla visto personalmente entre unas siete (7) u ocho (8) veces.
Frente a l as gestiones adelantadas, indicó que tenía conocimiento de que el disciplinado se encontraba desarrollando actividades relacionados a un asunto pensional, específicamente a la recolección
Frente a l as gestiones adelantadas, indicó que tenía conocimiento de que el disciplinado se encontraba desarrollando actividades relacionados a un asunto pensional, específicamente a la recolección de información y verificación de aportes laborales de la quejosa, an te propiedades horizontales, donde había trabajado la quejosa como trabajadora doméstica o de aseo.
Añadió que, el disciplinado elaboró escritos, tales como derechos de petición y efectuó labores propias de la etapa preliminar de un proceso, tendientes a la recolección de pruebas necesarias para darle viabilidad a las acciones correspondientes.
En cuanto a la relación entre el disciplinado y la quejosa, se refirió a esta última como una cliente “ intensa”, “mamona” y “fastidiosa”, pues realizaba múltiples llamadas a la firma y a sus miembros, con el fin de comunicarse con el abogado, donde varias veces solicitó información sobre el estado de su proceso, además de manifestar su inconformidad por la falta de respuesta, pero, según su conocimiento, el disciplinado sí mantenía comunicación con la quejosa y con su hijo.
Finalmente, indicó que no le constaba de manera directa que el abogado investigado hubiera informado a la quejosa la imposibilidad de continuar con el trámite, aunque s abía que, en algún momento, él le había indicado que no era posible seguir adelantando gestiones, lo cual incrementó la insistencia de la cliente para comunicarse con el profesional del derecho.A 15640
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− Testimonio del señor Óscar Andrés Chivata.
El señor Óscar Andrés Chivata, expuso que carecía de parentesco con el disciplinado y había trabajado junto a él, aproximadamente, dos años como mensajero, razón por la cual, tuvo conocimiento de la señora María Nancy Burgos Cubides, por una diligencia específica que le fue encomendada, donde se dirigió a la residencia de la quejosa con el fin de hacerle entrega de una carpeta de documentos, sin que le constara el contenido de estos, toda vez que su labor se limitaba a la obtención y entrega de la correspondencia.
Relató que, al momento de realizar la diligencia (no indicó fecha), la señora Burgos Cubides se negó a firmar el documento de recibido, manifestando su inconformidad con el contenido de la carpeta y adoptó una actitud hostil, pese a que le explicó sobre el car ácter meramente operativo de su laboral, pero no accedió a recibir formalmente la documentación ni a suscribir constancia de recibo alguna.
Añadió que, en el momento de la entrega de los documentos se encontraba el hijo de la quejosa, quien intervino para calmar la situación, pero reiteró que no se logró la entrega efectiva de los documentos ni la firma respectiva de recibido.
3.4. En audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de julio de 2025, el Magistrado de instancia instaló la audiencia co n la presencia
firma respectiva de recibido.
3.4. En audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de julio de 2025, el Magistrado de instancia instaló la audiencia co n la presencia del disciplinable y de la testigo María Laura Torres Nieves 12, quien fue escuchada en declaración, bajo la gravedad de juramento. En esta diligencia, también se insistió en la ratificación y ampliación de la queja por parte de la señora María Nancy Burgos Cubides y se autorizó al
12 Audio026AudienciaParte1(17.03.2025) (2_20 PM)-2024-03162 de la carpeta de primera instancia, min 21:53 a 41:01.A 15640
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investigado a enviar al despacho las pruebas de los mensajes de datos y electrónicos que tuviera con la quejosa.
− Testimonio de la señora María Laura Torres Nieves.
La señora María Laura Torres Nieves, manifestó conocer al disciplinado desde el año 2019, dado que habían trabajado juntos en “cosas de la casa”, además de haber sostenido una relación sentimental, lo que le permitió tener cercanía tanto en asuntos persona les, como profesionales.
En relación con la señora María Nancy Burgos Cubides, indicó que sí la conoció, pues fue cliente del señor Carlos Alberto Romero Espinosa y refirió que el encargo encomendado no lo tenía claro, pero consistía en reclamar unas pre staciones laborales y aspectos relacionados con su
conoció, pues fue cliente del señor Carlos Alberto Romero Espinosa y refirió que el encargo encomendado no lo tenía claro, pero consistía en reclamar unas pre staciones laborales y aspectos relacionados con su pensión.
Señaló que, escuchó conversaciones donde el disciplinado le solicitaba documentos a la quejosa, frente a lo cual, según su percepción, la señora Burgos Cubides no siempre respondía de manera clar a y en ocasiones no daba los soportes requeridos.
Afirmó que tuvo un encuentro con la quejosa en el sector de Chapinero, donde, el disciplinado le hizo entrega de una carpeta con unos documentos y le informó que ya no podía continuar con el trámite de su proceso.
Finiquitó revelando que, según lo que alcanzó a observar, la quejosa presentaba comportamientos insistentes en la comunicación con el disciplinado, además de no tener un trato amable con él, lo que generó dificultad en la relación profesional.A 15640
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3.5. Formulación de cargos. En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 24 de septiembre de 2025, se profirieron cargos en contra del abogado CARLOS ALBERTO ROMERO ESPINOSA , según el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, en el siguiente sentido:
Cargo Único
Imputación fáctica : La señora María Nancy Burgos Cubides otorgó
según el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, en el siguiente sentido:
Cargo Único
Imputación fáctica : La señora María Nancy Burgos Cubides otorgó poder especial, amplio y suficiente al profesional del derecho Carlos Alberto Romero Espinosa, el 13 de julio de 2017, con el fin de que adelantara gestiones para la reclamación de sus derechos laborales y pensionales, particularmente en lo relacionado con la recuperación de aportes a pensión, no efectuados por sus empleadores.
No obstante, el letrado desplegó un actuar descuidado a lo largo de la relación cliente-abogado, la cual culminó con la presentación de la queja el 20 de mayo de 2024, toda vez que, pese a tener clara la gestión encomendada, habiendo transcurrido ocho (8) años no obtuvo ningún resultado y solo adelantó gestiones intermitentes en los años 2019 y 2023, tales como la presentación de derechos de petición ante distintas entidades, sin que dichas actuaciones fueran continuas, organizadas y orientadas a la re solución efectiva del asunto ni a satisfacer los intereses de su cliente.
Imputación jurídica: Se atribuyó al encartado la presunta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por descuidar las di ligencias propias de la actuación profesional. Normativa que dispone:A 15640
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ARTÍCULO 37 . Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1 Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Lo anterior en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la misma normatividad, a título de culpa, que a la letra reza:
ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL
ABOGADO. Son deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control d e los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
3.6. Audiencia de juzgamiento . El 2 de febrero de 2026 se realizó audiencia de juzgamiento, en la que se escuchó la ampliación y ratificación de queja13, se practicó el testimonio de Letnia Lizeth Ráquira Osorio14 y se recibieron los alegatos de conclusión del disciplinado15.
− Ampliación y ratificación de queja
La señora María Nancy Burgos Cubides expresó que, instauró la queja contra el abogado investigado, en razón a la inconformidad con la
− Ampliación y ratificación de queja
La señora María Nancy Burgos Cubides expresó que, instauró la queja contra el abogado investigado, en razón a la inconformidad con la
13 Audio049GrabacionAudiencia202403162(02-02-2026) de la carpeta de primera instancia, min 3:51 a 28:46. 14 Audio049GrabacionAudiencia202403162(02-02-2026) de la carpeta de primera instancia, min 30:50 a 50:20. 15 Audio049GrabacionAudiencia202403162(02-02-2026) de la carpeta de primera instancia,A 15640
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gestión adelantada por el profesional del derecho, a quien le había encomendado un asunto relacionado con el reconocimient o de su pensión.
Señaló que, el disciplinado pese a ser su apoderado, nunca le informó sobre el estado de su proceso, ni si este estaba radicado, razón por la cual, decidió acudir personalmente a distintos despachos judiciales, sin lograr encontrar el registro del caso.
Indicó que, en múltiples ocasiones solicitó la devolución de los documentos originales que le había entregado al abogado, pero este no se los restituyó, lo que le había impedido hasta el momento acudir a otro profesional para continuar con su reclamación pensional.
Expresó que, dado a la falta de información por parte del doctor
no se los restituyó, lo que le había impedido hasta el momento acudir a otro profesional para continuar con su reclamación pensional.
Expresó que, dado a la falta de información por parte del doctor CARLOS ALBERTO ROMERO ESPINOSA , no sabía cuales habían sido las gestiones que él había adelantado, porque nunca le dio información concreta del proceso o de los resultados.
Además de ello, señaló que el disciplinado tuvo la oportunidad de llevarle otros procesos, en donde no tuvo problemas con la prestación de su servicio, especificando que su inconformidad recaía sobre el asunto concerniente a su pensión.
Para terminar, reiteró que su pretensión principal es que el disciplinado le comunicara sobre el destino del proceso, o que le hiciera entrega de los documentos originales, en especial las certificaciones laborales necesarias (cartas laborales de las empresa s de áreas libres y áreas limpias) para la reconstrucción de su historia laboral y así, poder acceder eventualmente a la pensión.A 15640
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Por otro lado, tras el cuestionamiento del investigado, indicó que, el día que se le iba a hacer entrega de los documentos no se encontraba en su residencia porque estaba trabajando, razón por la cual, no firmó la entrega de estos. Adicionalmente, se refirió a los empleadores, indicando que el abogado le había hablado de una demanda y después, le manifestó problemas para su mate rialización por la muerte y
entrega de estos. Adicionalmente, se refirió a los empleadores, indicando que el abogado le había hablado de una demanda y después, le manifestó problemas para su mate rialización por la muerte y liquidación de alguno de ellos.
− Testimonio de Letnia Lizeth Ráquira Osorio
La señora Letnia Ráquira Osorio, manifestó conocer al disciplinado desde el año 2006, toda vez que fueron compañeros de universidad. Indicó saber de la situación con la señora Burgos Cubides, pese a no haber tenido contacto con ella, toda vez que su colega le realizó consultas sobre el proceso pensional en el marco de su ejercicio profesional.
Especificó que las consultas realizadas por el abogado investigado se basaron en aspectos relacionados con la reconstrucción de la historia laboral de una persona, particularmente sobre la elaboración de derechos de petición, revisión de documentos y una eventual viabilidad de una demanda contra los empleadores.
Señaló tener conocimiento de que, conforme a sus consultas, el disciplinado adelantó actuaciones orientadas a verificar la existencia de aportes pensionales, identificación de empleadores y posiblemente estructuró estrategias jurídicas, pero, tal como él le había informado, no fue posible avanzar hacia una etapa judicial, dada la inexistencia y liquidación de los empleadores de la quejosa, además de la falta de soportes que permitieran acreditar la relación laboral con estos.A 15640
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Comentó que, con base en su experiencia en el área de derecho laboral y seguridad social, para casos de reconstrucción de historia laboral, resulta indispensable contar con información mínima sobre los empleadores, pues la ausencia de pruebas dificulta la formulación de reclamaciones judiciales.
Finalmente, expuso que, según lo informado por el disciplinado, este agotó las gestiones preliminares orientadas a la reconstrucción de la historia laboral ,mediante derechos de petición y búsqueda de información, sin obtener docume ntación suficiente para promover una acción judicial, razón la cual el asunto no avanzó a una etapa procesal.
− Alegatos de conclusión del disciplinado
Inicialmente, el disciplinado solicitó se profiriera sentencia absolutoria, al considerar que no se encontraba demostrada la comisión de la falta disciplinaria. Sostuvo que, conforme al material probatorio recaudado, no se acreditó de manera suficiente la configuración de una conducta típica, antijurídica y culpable que permitiera estructurar la responsabilidad disciplinaria, por lo que no se había logrado desvirtuar la presunción de inocencia.
Argumentó que la actividad que él había desplegado, debía analizarse teniendo en cuenta las particularidades del asunto encomendado, destacando que su obligación era de medio y no de resultado, por lo que no se le podía exigir la obtención efectiva de la pensión pretendida por la quejosa.
Adujo que, contrario a lo afirmado en la queja, sí demostró haber
destacando que su obligación era de medio y no de resultado, por lo que no se le podía exigir la obtención efectiva de la pensión pretendida por la quejosa.
Adujo que, contrario a lo afirmado en la queja, sí demostró haber adelantado diversas gestiones encaminadas a la reconstrucción de la historia laboral de su cliente, tales como la elaboración de variosA 15640
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derechos de petición, la indagación ante distintas entidades y la verificación posible de empleadores, sin que estas acciones tuvieran un resultado positivo, debido a la inexistencia o liquidación de los empleadores involucrados.
Expuso que el retraso en el avance del trámite obedeció a circunstancias ajenas a su voluntad, particularmente a la falta de soporte probatorio suficiente, lo que hacía que no fuera viable la promoción de una acción judicial.
Especificó que, las actuaciones no fueron continuas en el tiempo, debido a que trabajaba conforme la quejosa le iba aportando información nueva acerca de los posibles demandados, lo que explicaba porque se había extendido tanto el proce so, sin que ello implicara negligencia o abandono.
Manifestó que, en ningún momento incurrió en negligencia o incumplimiento de sus deberes profesionales, sino que, por el contrario, agotó las gestiones razonablemente exigibles dentro del marco legal, e incluso, se apoyó en otra profesional experta en derecho laboral.
incumplimiento de sus deberes profesionales, sino que, por el contrario, agotó las gestiones razonablemente exigibles dentro del marco legal, e incluso
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