CNDJ - F13001110200020130001102ADJUNTA20211122151140-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020130001102ADJUNTA20211122151140-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2367
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000 201300011 02 Aprobado según Acta de Sala No. 070 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia proferida el 31 de enero de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual declaró al abogado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, responsable de haber desconocido el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 35 de la misma norma, a título de dolo, sancionándolo con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y multa de SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, en sala dual con el Magistrado JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000201300011 02 A 2367
Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante escrito del 17 de enero de 2013, el señor EFRÉN GAÑÁN HERNÁNDEZ, radicó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, queja disciplinaria en contra del abogado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO2, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso de restablecimiento del derecho – Índice de Precio al Consumidor (IPC), que adelantó en contra de la Subdirección de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Según informó el quejoso, el conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia ordenó a la entidad accionada cancelar los valores correspondientes al (IPC), los cuales habrían sido entregados al letrado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, quien viene haciendo caso omiso del pago en mención. 2.- Se acreditó la calidad de abogado de CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, mediante certificación número 02759 de fecha 4 de marzo de 2013, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura3. 3.- El asunto fue asignado al despacho del doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el día 17 de enero de 20134, quien mediante auto del 8 de marzo de 2013, 2 Folios 1-4 cuaderno original de 1ª Instancia.
3 Folio 5 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 6 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional5. En el mismo auto se ordenó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para notificar al disciplinado del auto de apertura de investigación disciplinaria, indicando las direcciones de su oficina y residencia, por lo cual se elaboró el correspondiente despacho comisorio6. 4.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de abogados número 116498 de fecha 19 de abril de 2013, expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se evidencia que el abogado no registraba sanción alguna7. 5.- Ante la no comparecencia del abogado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 15 de mayo de 20138, el magistrado instructor de instancia, previo emplazamiento, lo declaró persona ausente mediante auto del 25 de junio de 2013, y le designó defensor de oficio9. 6.- En fecha 28 de junio10 y 29 de julio de 201311, se recibieron
escritos del abogado investigado presentando sus descargos, a los cuales allegó para que fueran tenidos como pruebas los siguientes documentos: 5 Folio 8-9 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 12 cuaderno original de 1ª instancia 7 Folio 15 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 16 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 17-19 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 20 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 52 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia Impresión de la página Consulta de Procesos de la Rama Judicial, de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor EFRÉN GAÑAN HERNÁNDEZ, ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, en contra CASUR12. Resolución número 11985 de fecha 20 de septiembre de 2012, por la cual se dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, se incrementa la asignación mensual de retiro con el I.P.C., se ordena incluir en nómina, y realizar el pago de $2.306.166.oo, con fundamento en el expediente del señor EFRÉN GAÑAN HERNÁNDEZ13. Relación de pagos de I.P.C al señor EFRÉN GAÑAN
HERNÁNDEZ, respecto de la Resolución número 11985 de fecha 20 de septiembre de 2012, por $2.306.166.oo y un pago adicional de $1.541.000 (el cual según afirma el abogado fue realizado directamente al señor GAÑAN), y cuentas de gastos, en los cuales se concluyó que el saldo a favor del cliente fue de $743.630, y consignación a su favor por ese valor, realizada el 16 de noviembre de 201214. Copia de la liquidación de Caja de Sueldos de Retiro Policía Nacional, del pago a favor del señor EFRÉN GAÑAN HERNÁNDEZ, de septiembre de 2012, correspondiente al pago adicional de $1.541.00015. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales16. 12 Folio 21 a 22 y 53 a 54 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 23-26 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 27 y 55 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 56 cuaderno original de 1ª instancia 16 Folio 57 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 4 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia 7.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió oficio número 144 del 7 de junio de 2013, mediante el cual regresó sin diligenciar el despacho comisorio enviado para notificar al abogado CARLOS
LEONARDO PARRA ENCISO, del auto de apertura de investigación disciplinaria, afirmando que se venció la fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional17. 8.- En fecha 30 de agosto de 2013, el abogado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, radicó ante el Seccional de instancia, escrito solicitando que comisionara a la ciudad de Bogotá “para tramitar las audiencias que se deben llevar a cabo para este proceso”, por encontrarse impedido para viajar a la ciudad de Cartagena18. 9.- Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional en la fecha 12 de febrero de 2014; en presencia del defensor de oficio del abogado disciplinable, el magistrado de instancia procedió a formular cargos en contra del letrado encartado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, toda vez que de los elementos probatorios allegados al expediente, se presumía su incursión en las faltas contenidas en los artículos 35 numeral 4, a título de dolo y 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa19. La primera de ellas, por cuanto en la Resolución número 1985 de 20/09/2012, ordenaron el pago de $2.306.166, y el abogado realizó una liquidación personal, donde dice estar a paz y salvo, sin embargo, no se sabe de dónde surge la cifra entregada al señor 17 Folios 42 a 48 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 49 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 CD y folio 77-80 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Abogados en Apelación de Sentencia quejoso, la cual no se compadece de un sustento matemático. Y la segunda, en razón a que no ha presentado ninguna rendición escrita de las cuentas o informes de su gestión. 10.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 30 de julio de 2015, oportunidad en la que el defensor de oficio del disciplinado, al alegar de conclusión, resaltó las pruebas aportadas por el encartado, especialmente el documento de cuentas donde señaló los pagos que realizó al querellante, por lo que solicitó su absolución, ya que, a la fecha, su representado se encontraba a paz y salvo con el señor EFRÉN GAÑAN HERNÁNDEZ20. 11.- Mediante providencia del 31 de agosto de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, resolvió declarar responsable al letrado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, de la comisión de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, sancionándolo con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión. Respecto de la falta remanente, consagrada en el numeral 2 del artículo 37 ibídem, resolvió absolverlo21. 12.- Inconforme con la decisión anterior, el abogado disciplinado
CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, interpuso recurso de apelación argumentando que en varias oportunidades solicitó al despacho de instancia que “comisionara al tribunal disciplinario de la ciudad de Bogotá” para rendir versión libre y aportar los documentos donde consta el pago que recibió a satisfacción el querellante, en virtud de acción de nulidad y restablecimiento del 20 CD y folio 124-126 cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 127-135 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia derecho instaurada en contra CASUR. 13.- Mediante providencia de fecha 31 de mayo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al desatar el recurso de apelación, resolvió decretar la nulidad de la actuación seguida en contra del abogado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, desde la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejando a salvo las pruebas legalmente allegadas y recaudadas. Ello, en razón de haberse vulnerado el derecho de defensa del disciplinable de conformidad con el numeral 2 del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el a quo no tuvo en cuenta, para proceder a la calificación de la conducta, el memorial enviado por el litigante el 30 de agosto de 2013, con el que solicitó que se comisionara a su homólogo en la ciudad de Bogotá para ejercer su
derecho a rendir versión libre, por encontrarse impedido para viajar a la ciudad de Cartagena por razones de trabajo22. 14.- En atención a la decisión mencionada, el magistrado realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, el 7 de septiembre de 2017; contándose únicamente con la presencia del defensor de oficio del disciplinable. El magistrado sustanciador ordenó enviar comisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de realizar el trámite correspondiente para recepcionar la versión libre del togado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO23. Para tal efecto, en fecha 19 de octubre de 22 Folios 1 a 39 cuaderno original segunda instancia 130011102000 201300011 01. 23 CD y folio 152-154 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 7 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia 2017, se libró despacho comisorio número 269-201724. 15.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió oficio núm. 2032-2017-6585 MLSV del 06 de diciembre de 2017, mediante el cual regresó sin diligenciar el despacho comisorio enviado para escuchar al abogado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, quien no compareció a la diligencia de versión libre programada para el día 1 de diciembre de 201725.
16.- La audiencia de pruebas y calificación provisional prosiguió el día 17 de abril de 2018; con la asistencia del defensor de oficio del abogado disciplinable, y se adelantaron las siguientes actuaciones26: 16.1.- Calificación jurídica: el magistrado sustanciador de instancia procedió a formular pliego de cargos al abogado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, endilgándole la presunta incursión en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Señaló el a quo que de acuerdo con el contrato de prestación de servicios profesionales, y el mandato conferido, se estableció que el poderdante se comprometió a pagar al letrado por su gestión (obtener pago de reajuste de asignación con base en la variación del I.P.C.), el 30% de las sumas reconocidas, además de $350.000 correspondiente a la caución fijada por el Juzgado. 24 Folio 163 cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 163 cuaderno original de 1ª Instancia. 26 CD y folio 206-209 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 8 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia Agregó que mediante Resolución 11985 de 2012, el accionado reconoció la suma de $2.300.666 al demandante, así como un segundo pago por $1.450.00, por lo que correspondía al ahora
querellante la suma total de $2.306.166, y no la suma que entregó el disciplinable de $743.000, razones éstas por las que coligió su presunta incursión en la imputación enrostrada. 16.2.- Se insistió en la comisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el objetivo de recepcionar la versión libre del disciplinable. 17.- Instalada la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional27, en fecha 4 de julio de 2018, el magistrado instructor, por petición del defensor de oficio, ordenó por Secretaría comunicarse con la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a fin de que indicaran si recibieron el Despacho Comisorio núm. 125-2018 librado el 27 de junio de 201828. En ese estado, se suspendió la diligencia. 18.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2018, devolvió el despacho comisorio número 125-2018, sin diligenciar, por cuando el abogado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, no compareció a la diligencia de versión libre programada para el día 17 de agosto de 201829. 19.- La audiencia de juzgamiento, fue instalada por el magistrado sustanciador el 30 de octubre de 2018; con la asistencia del defensor de oficio del disciplinable, se adelantaron las siguientes 27 CD y folio 221 cuaderno original de 1ª Instancia.
28 Folio 219 cuaderno original de 1ª Instancia. 29 Folio 225-242 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia actuaciones30: 19.1.- Alegatos de conclusión: manifestó el defensor de oficio del profesional del derecho, que al no haber sido posible llevar a cabo la diligencia de versión libre a su prohijado, solicitaba la aplicación del principio in dubio pro disciplinado y de buena fe del abogado investigado, para efectos de tener una decisión. Así mismo, sin que ameritara aceptación de los hechos relacionados en la queja, solicitó que se aplicara la sanción mínima de ser el caso, teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes del letrado. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en decisión proferida el 31 de enero de 2019, sancionó al abogado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y multa de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incumplir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que conllevó a la configuración de la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35 del mismo normado, en la modalidad dolosa31. El fallador de primera instancia se refirió a los documentos
aportados por el abogado disciplinado el 29 de julio de 2013, para colegir que el poderdante se comprometió a pagar por la gestión del profesional el 30% del reajuste I.P.C, que se reconociera en el proceso, y adicional a ello, la suma de $350.000 para la admisión 30 CD y folio 255-257 cuaderno original 1ª instancia. 31 Folios 258-263 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 10 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia de la demanda, correspondientes a la caución fijada por el Juzgado Administrativo de Cartagena y los gastos procesales. Aunado a ello, agregó que se estableció que el 20 de septiembre de 2012, se expidió Resolución número 11985, en la cual la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional, reconoció al quejoso la suma de $2.306.166 y un pago por $1.451.000, en virtud de la demanda entablada, lo que a la luz del contrato de prestación de servicios, indicaba que al letrado le correspondía la suma de $1.127.149 de honorarios, y al señor EFRÉN GAÑAN HERNÁNDEZ, $2.630.016, sin embargo, el litigante solo le depositó a su cliente, la suma de $743.000, el día 16 de mayo de 2012. Cuentas que, argumentó el a quo, surgen como inexistentes y desfasadas, por no soportarse en la descripción del contrato de prestación de servicios y demás probanzas allegadas,
evidenciándose una diferencia a favor del letrado entre el dinero entregado y el que debía ser cancelado, por lo que coligió sin lugar a duda la responsabilidad del disciplinado en la comisión del cargo endilgado, como quiera que no entregó la totalidad de los dineros recibidos, en virtud su gestión profesional, al señor EFRÉN GAÑAN HERNÁNDEZ, de forma consiente y voluntaria. Bajo tales lineamientos, señaló que la sanción de suspensión por el término de seis (6) meses en el ejercicio de su profesión y multa de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, estaba conforme a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. P á g i n a 11 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia DE LA APELACIÓN El 28 de marzo de 2019, el defensor de oficio del abogado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, presentó recurso de apelación32, con base en los siguientes argumentos: En primer lugar, el recurrente solicitó que se revocara la sanción impuesta, dada la imposibilidad de escuchar al letrado en diligencia de versión libre, ya que, si bien se insistió en ello, se desconocen las razones por las que no acudió a ejercer su derecho a ser escuchado y aclarar su gestión. A continuación, reparó en que no se podía endilgar responsabilidad al togado únicamente con las afirmaciones del querellante, más aún, cuando el disciplinado manifestó mediante escrito, que los
honorarios pactados por su representación profesional, fueron del 30% y, además, debía tenerse en cuenta el impuesto del 4 x 1.000 y $100.000 utilizados para gastos varios del proceso. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 27 de agosto de 2019, se asignó el asunto al magistrado Camilo Montoya Reyes33. 2.- El 10 de septiembre de 2019, se efectuó la notificación del Ministerio Público, quien no emitió concepto34. 3.- El 17 de octubre de 2019, se recibió escrito del abogado 32 Folio 273 cuaderno original 1ª instancia. 33 Folio 3 cuaderno original de 2ª Instancia. 34 Folio 16 cuaderno original de 2ª Instancia. P á g i n a 12 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia investigado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, en el cual manifestó que en efecto ejerció la representación del quejoso en el proceso adelantado ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, donde obtuvo sentencia a su favor, por lo cual la entidad demandada realizó un primer pago por valor de $2.306.166 efectuado a él, como apoderado, y un segundo pago por $1.541.000, que fue efectuado directamente a su poderdante, señor GAÑÁN FERNÁNDEZ el 16 de noviembre de 2012, por lo cual realizó la liquidación cuya copia ha aportado en varias oportunidades y en esa misma fecha, giró a su cliente el valor
restante, esto es la suma de $743.630.oo. Como soporte de sus afirmaciones, allegó los siguientes documentos35: Copia del recibo de envío de Servientrega – factura nro. 323999448, de fecha 12 de noviembre de 2015, dirigida al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Copia de documento dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, referencia: “Disciplinario No. 2013-0011 DE EFREN GAÑAN HERNANDEZ CONTRA. CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO”. Copia de documento radicado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en fecha 20 de noviembre de 2017, referencia: “DESPACHO COMISORIO, REMITIDO POR LA SALA SUPERIOR DE BOLIVAR NO. 2017 – 006585 del Proceso Disciplinario No. 2013-00011”, adosó versión libre; recibo de consignación a nombre del señor EFRÉN GAÑAN HERNÁNDEZ, de fecha 35 Folio 27-45 cuaderno original de 2ª Instancia. P á g i n a 13 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia 16 de noviembre de 2012, por un valor de $743.000; Resolución 11985 de fecha 20 de septiembre de 2012; oficio Caja de Sueldos de Retiro Policía Nacional; contrato de prestación de servicios profesionales. Copia de carta dirigida al señor EFRÉN GAÑAN
HERNÁNDEZ, “en respuesta a solicitud del 8 de agosto de 2013”. 4.- Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 4 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones36. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1637. 36 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 37 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo P á g i n a 14 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201638 y C-112/1739, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinado. La calidad de abogado de CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, indicando que el disciplinado se identifica con cédula de ciudadanía número 19257871 y es portadora de la tarjeta profesional número 30765 del Consejo Superior de la Judicatura40. 38 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis
Guillermo Guerrero Pérez. 39 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 40 Folio 5 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 15 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que al disciplinado se le formularon cargos por que presuntamente transgredió el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrió en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4º de la misma normatividad a título de dolo, por cuanto, no entregó en su totalidad, el dinero que se ordenó pagar al señor EFRÉN GAÑAN HERNÁNDEZ, producto del pago de reajuste de asignación de retiro con base en la variación del I.P.C., al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 2009-0030500, que cursó en el Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena. Y la sentencia sancionó al abogado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO, por
vulnerar el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el profesional incurriera en la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35 de la misma norma a título de dolo, por los mismos hechos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 4.- De la apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 31 de enero de 2019, fue notificada personalmente al defensor de oficio del disciplinado el 15 de marzo de 2019, quien presentó recurso de apelación contra la misma el 28 de marzo de 2019. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para P á g i n a 16 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200741. En consecuencia, esta Comisión sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto Inicialmente impera precisar, que como quiera que el primer argumento planteado por el defensor de oficio del disciplinado está
orientado a solicitar que se escuche al letrado “y así poder aclarar de mejor forma cómo fue su actuación” ante la imposibilidad de haberse llevado a cabo el despacho comisorio, para tal fin, la Sala tendrá en cuenta el contenido del documento allegado por el abogado CARLOS LEONARDO PARRA ENCISO el 17 de octubre de 2019, al trámite de segunda instancia, en el cual aportó su versión libre escrita, rendida en fecha 20 de noviembre de 201742. En consecuencia, procederá esta Comisión a revisar el planteamiento subsiguiente, relacionado con la responsabilidad del disciplinado, a quien, en sentir del defensor de oficio, se le pretende endilgar responsabilidad con las afirmaciones hechas por el quejoso, cuando no hay claridad sobre la apropiación de los dineros por parte del profesional del derecho. 41 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. 42 Folio 33 cuaderno original de 2ª Instancia. P á g i n a 17 | 23
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Abogados en Apelación de Sentencia
Examinadas las pruebas obrantes en el expediente, está plenamente demostrado que entre el quejoso y el disciplinado existió una relación profesional, en la cual el primero otorgó poder al abogado PARRA ENCISO, para que obtener de la Caja de Sueldos de Retiro Policía Nacional (CASUR), el pago del reajuste de asignación de retiro con base en la variación del I.P.C., valores reconocidos por la parte demandada en la Resolución 11985 de 20 de septiembre de 2012, en acatamiento a la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena, el 11 de noviembre de 2011, despacho ante el cual cursó el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el nro. 2009-0030500. Del estudio de la Resolución 11985 de 20 de septiembre de 2012 emitida por CASUR, se observa que al señor EFRÉN GAÑAN HERNÁNDEZ, le reconocieron y, en consecuencia, ordenaron pagar la suma de: i) $2.306.166 (por concepto de la diferencia resultante entre la liquidación ordenada y las sumas canceladas, por el periodo comprendido entre el
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