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CNDJ - F13001110200020130119901ADJUNTA20220825170806-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F13001110200020130119901ADJUNTA20220825170806-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 5256

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000201301199 01 Aprobado según Acta de Sala No. 063 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión procediera a conocer del recurso de apelación presentado por el defensor de confianza del disciplinable en contra de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual declaró al doctor JOHNNY PATIÑO BANQUETT, responsable de desconocer el deber dispuesto por el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello configurar la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, a título de dolo, con el agravante contenido en el artículo 45 literal c) numeral 4 de la misma norma, sancionándolo con DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA DE VEINTICUATRO (24) S.M.M.L.V, de no ser porque se evidencia la existencia de una irregularidad que afecta el debido proceso y el derecho a la defensa, la cual debe decretarse. 1 Decisión proferida por el doctor ROBERTO PÉREZ CABALLERO (ponente) y el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA visible a folios 247-256 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2013, la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO radicó queja disciplinaria en contra del profesional del derecho JOHNNY PATIÑO BANQUETT, quien actuando como su apoderado judicial dentro del proceso ejecutivo laboral promovido contra el Instituto de Seguros Sociales bajo el número de radicado 13001310500720070023200 recibió la suma de $105.147.953.99, sin embargo, luego de descontar el 30% por concepto de honorarios y las costas generadas dentro de la acción judicial que a él le correspondían solo le hizo entrega de $27.580.790 reteniendo de manera injusta e ilegal el monto de $36.422.313.992. 1.1. Con la queja se allegaron los siguientes documentos para que fueran tenidos como prueba: • Escrito de demanda ejecutiva laboral promovida por el abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT en representación de la señora

DIGNA ROSA ZABALETA LICERO contra el Instituto de Seguros Sociales3. • Poder otorgado por la ciudadana DIGNA ROSA ZABALETA LICERO al aquí disciplinable a fin de que en su nombre y representación formulara demanda ejecutiva laboral contra el Instituto de Seguros Sociales4. • Solicitudes y reclamaciones realizadas por la ciudadana DIGNA ROSA ZABALETA LICERO, ante el Instituto de Seguros Sociales

a fin de que se le reconociera pensión de vejez y mesadas 2 Folios 1-5 del cuaderno original de 1ª instancia. 3 Folios 6-9 del cuaderno original de 1ª instancia. 4 Folio 10 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 2 | 30

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia retroactivas5. • Actuaciones judiciales surtidas dentro del proceso ejecutivo laboral con numero de radicado 13001310500720070023200 adelantado por el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cartagena promovido por DIGNA ROSA ZABALETA LICERO contra el Instituto de Seguros Sociales6.

2. Se acreditó la calidad de abogado de JOHNNY PATIÑO BANQUETT, mediante certificación número 06198-2014 de fecha 10 de mayo de 2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia7.

3. El asunto fue remitido al despacho de la magistrada Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo, el día 4 de diciembre de 20138, para su correspondiente trámite, quien el 19 de mayo de 2014 profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT y fijó el 24 de julio de 2014 a fin de adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional9.

4. Obra certificado de antecedentes disciplinarios número 135267

expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 10 de junio de 2014 del abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT en el que no aparecen sanciones registradas10.

5. Se allego poder otorgado al abogado Juan Antonio Royero Martínez, por el disciplinable JOHNNY PATIÑO BANQUETT a fin 5 Folios 11 a 30 del cuaderno original de 1ª instancia. 6 Folios 31 a 68 del cuaderno original de 1ª instancia. 7 Folio 69 del cuaderno original de 1ª instancia. 8 Folio 70 del cuaderno original de 1ª instancia. 9 Folio 72 del cuaderno original de 1ª instancia y Cd sin folio. 10 Folio 79 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia de que asumiera su defensa en la investigación disciplinaria de la referencia11.

6. Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2014 el abogado Juan Antonio Royero Martínez, presentó excusa para no asistir a la audiencia programada para el 24 de julio de 2014, toda vez que se le cruzaba con otro compromiso laboral en el Juzgado 4 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Cartagena12.

7. El 24 de julio de 2014, se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por la magistrada seccional, con la presencia del disciplinable, la quejosa y su vocero donde se

adelantaron las siguientes diligencias13: 7.1. La magistrada ponente realizó un recuento de los hechos en razón a la queja presentada por la ciudadana DIGNA ROSA ZABALETA LICERO en contra del abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT, posteriormente procedió a reconocer personería para actuar al abogado Héctor Merlano Garrido, como apoderado de la quejosa, y al abogado Juan Antonio Royero Martínez, como apoderado del disciplinable. 7.2. La quejosa DIGNA ROSA ZABALETA LICERO, procedió a realiza ampliación de queja bajo la gravedad de juramento, donde indicó que laboró para la empresa “ELECTRICARIBE S.A.”, por lo que por ello se le reconoció pensión de vejez quedando pendiente las mesadas retroactivas para lo que contrató al abogado disciplinable. 11 Folio 83 del cuaderno original de 1ª instancia. 12 Folios 8486 del cuaderno original de 1ª instancia. 13 Folio 88 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 4 | 30

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia Advirtió la quejosa que el abogado disciplinable le prestó la suma de $18.000.000, para lo que le hipotecó su vivienda, luego de pasado el tiempo, buscó la forma de saldar la deuda, sin embargo, el abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT no brindó respuesta de

cuánto se le debía. Con posterioridad la quejosa se acercó al Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cartagena a fin de verificar el estado de su demanda laboral y para la cual había contratado los servicios del investigado y es allí donde se enteró de la existencia de dos títulos judiciales, aproximadamente por $105.000.000 que fueron retirados por el disciplinable. Por lo anterior, procedió a contactarse con el disciplinable y como quiera que éste se negó a entregarle los dineros obtenidos dentro del proceso laboral tantas veces referido se vio obligada a contar con la asesoría del doctor Héctor Merlano Garrido a fin de instaurar queja disciplinaria y denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Por último, afirmó la quejosa que el abogado disciplinable le adeuda a la fecha la suma de $42.000.000 y que ella tampoco ha cancelado la totalidad del dinero que éste le prestó con antelación. 7.3. El abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT rindió versión libre en los siguientes términos: Argumentó que bajo la amistad que tenía con la quejosa le facilitó el préstamo de unas sumas de dinero, por lo que una vez finiquitado el proceso laboral adelantado ante el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cartagena, se reunió con la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO a fin de realizar un cruce de cuentas, esto previo al descuento de las agencias en derecho y lo P á g i n a 5 | 30

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia correspondiente al 30% de los dineros obtenidos tal y como se suscribió en contrato de prestación de servicios por concepto de honorarios declarándose los dos en paz y salvo. Refirió que desde el año 2007 y hasta el año 2010 prestó a la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO sumas dinerarias por cuantía de $ 50.000.000. Aportó como prueba sus extractos bancarios, donde consta que en los meses de julio a septiembre de 2007 su saldo es mayor a mil millones de pesos por lo que no es necesario para él retener la suma que le reclama la quejosa14. Insistió el disciplinable que a la fecha no adeudaba ninguna cantidad dineraria a la quejosa, más sin embargo está dispuesto a llegar a cualquier acuerdo a fin de evitar este tipo de investigaciones. De igual forma, solicitó que se decretara en su favor, la prescripción de la acción disciplinaria en razón al artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto la última labor realizada fue para el mes de diciembre de 2007, luego para la fecha de presentación de la queja han transcurrido más de 5 años. Indicó que se le entregó a la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO la suma aproximada a los $27.000.000, por cuanto descontó del monto total de los títulos retirados, la suma correspondiente a agencias en derecho, honorarios pactados y las obligaciones pendientes por parte de la citada ciudadana. Argumentó que tiempo después, cambiaron la condiciones 14 Folios 93-96 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia respecto del pago de los honorarios por lo que se acordó el pago de los intereses moratorios resultantes de la acción, para el pago de honorarios y las obligaciones civiles pendientes, afirmó además, que para la fecha que adujo se declararon el paz y salvo, no se encontraba establecida hipoteca sobre el inmueble de la quejosa, esta se estableció con posterioridad por cuanto el abogado disciplinable le facilitó en calidad de préstamo un monto aproximado a los $50.000.000. 7.4. La magistrada sustanciadora decretó pruebas de oficio y también las solicitadas por el disciplinable y fijó como fecha para continuar la audiencia, el 28 de octubre de 2014, decisión que quedó notificada en estrados.

8. Obra en el expediente certificado de tradición del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 0603524115.

9. Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2014 el disciplinable aportó copia de la escritura pública número 0016 de fecha 7 de enero de 2014 mediante la cual se canceló la hipoteca del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 0603524116 .

10. Obra constancia de fecha 28 de octubre de 2014 en la que se advierte que no se pudo adelantar la audiencia programada, por cuanto la magistrada Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo se

encontraba en comisión de servicios otorgado mediante resolución número 097 del 21 de octubre de 2014 por la presidencia del 15 Folios 90-92 del cuaderno original de 1ª instancia. 16 Folios 108-113 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 7 | 30

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar17.

11. Por medio de auto de fecha 30 de octubre de 2014 se procedió a fijar el 24 de febrero de 2015 a fin de adelantar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional18.

12. Se allegó poder otorgado al abogado José Javier Barraza Gómez, por la quejosa DIGNA ROSA ZABALETA LICERO a fin de que represente sus derechos e intereses dentro de las diligencias que se adelanten en el desarrollo de la investigación de la referencia19.

13. El 24 de febrero de 2015, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por la magistrada Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo, con la presencia del disciplinable y su apoderada Liliana María Zapata Cardona la quejosa y su vocero José Javier Barraza Gómez y el testigo Rubén Castro Quintana, donde se adelantaron las siguientes diligencias20: 13.1. Se le reconoció personería jurídica para actuar a los abogados Liliana María Zapata Cardona y José Javier Barraza Gómez en calidad de defensora de oficio del disciplinable y vocero

de la quejosa, respectivamente. 13.2. Se recibió ampliación de queja por parte de la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO en la cual indicó que por concepto de honorarios el disciplinable le había cobrado el 30% sobre las diligencias que él estaba adelantando y además se suscribió un contrato. 17 Folio 114 del cuaderno original de 1ª instancia. 18Folio 115 del cuaderno original de 1ª instancia. 19 Folio 125-126 del cuaderno original de 1ª instancia. 20 Folio 130-131 del cuaderno original de 1ª instancia y Cd folio 129 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 8 | 30

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia Refirió que el abogado le facilitó en calidad de préstamo alrededor de diez millones y que la constitución de la hipoteca no obedecía a una garantía respecto del presunto crédito de $50.000.000 que no ocurrió, pues lo prestado fue $5.000.000. Refirió que cuando el abogado le entregó los veintiocho millones le informaron que este se quería quedar con el apartamento y por tanto procedió a levantar la hipoteca sin que hubiera pagado la obligación principal. 13.3. A continuación, se escuchó el testimonio del señor Rubén Castro Quintana, quien indicó conocer a la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO porque fueron compañeros de trabajo por más de 30 años. Dijo tener entendido que la señora DIGNA ROSA ZABALETA

LICERO suscribió poder al abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT, para que se le reconociera el retroactivo de su mesada pensional, sin embargo, el profesional sólo le había entregado veintisiete millones de pesos, lo cual iba en contra del acuerdo de prestación de servicios suscrito entre ellos. Negó tener conocimiento si existía algún otro tipo de relación aparte de la comentada entre la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO y el abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT. 13.4. La magistrada sustanciadora decretó pruebas de oficio y de parte y fijó como fecha para continuar la audiencia, el 22 de mayo de 2015, decisión que quedó notificada en estrados.

14. Por medio de memorial de fecha 26 de febrero de 2015 el P á g i n a 9 | 30

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia apoderado de la quejosa, allegó copia (i) de la denuncia penal instaurada por su representada en contra del profesional del derecho JOHNNY PATIÑO BANQUETT con ocasión de los hechos acontecidos en razón a la demanda laboral instaurada (ii) del contrato prestación de servicios profesionales suscrito el 4 de mayo de 2007 y del recibo identificado con número 2 de fecha 11 de septiembre de 2007 entregado por el aquí disciplinable por valor de $4.137.119 por concepto de pago de honorarios profesionales21.

15. El 22 de mayo de 2015, se continuó con la audiencia de

pruebas y calificación provisional, presidida por la magistrada Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo, con la presencia del disciplinable, su defensora de confianza, la quejosa, su vocero y el testigo Álvaro Antonio Rojas Molinares donde se adelantaron las siguientes diligencias22: 15.1. El señor Álvaro Rojas Molinares rindió testimonio y refirió conocer a la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO porque ella es su comadre y al abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT ya que es un vecino. Dijo saber que entre la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO y el abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT hubo relación profesional para el cobro de un dinero del seguro social y también de amistad. Refirió que la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO le había comentado que el abogado no le entregó la totalidad de los dineros 21 Folios 132140 del cuaderno original de 1ª instancia. 22 Folio 145 del cuaderno original de 1ª instancia y Cd folio 144 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 10 | 30

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia obtenidos por la gestión judicial adelantada. Frente a la constitución de la hipoteca indicó que esto se dio con ocasión de un préstamo que le hizo el abogado JOHNNY PATIÑO

BANQUETT a la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO

aproximadamente en cuantía de diez millones de pesos. 15.2. La magistrada sustanciadora ordenó citar para escuchar en diligencia de testimonio al señor Alberto Olivares Taylor y fijó como fecha para continuar la audiencia, el 21 de agosto de 2015, decisión que quedó notificada en estrados.

16. El 21 de agosto de 2015, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por la magistrada Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo, con la presencia del disciplinable, su defensora de confianza y el vocero de la quejosa donde se adelantaron las siguientes diligencias23. 16.1. Calificación de la conducta y formulación de cargos24: Procedió la magistrada ponente a formular pliego de cargos contra el abogado disciplinable JOHNNY PATIÑO BANQUETT como probable autor de la falta a la honradez prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, ante el desconocimiento del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la misma norma, conducta que se imputó a título de dolo, por sus actos consientes y voluntarios donde obra el pleno conocimiento de ilicitud y de acción, en tanto, no ha hecho entrega completa a su mandante de los dineros obtenidos con ocasión de la gestión profesional, luego del respectivo descuento de los honorarios acordados en el 23 Folios 154 del cuaderno original de 1ª instancia y Cd folio 153 del cuaderno original de 1ª instancia. 24 Minuto 5:10 – 49:23 del Cd folio 153 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia contrato de prestación de servicios y las agencias en derecho que a éste le fueron cedidas, pues a la quejosa solo le fue retornada la suma de $27.580.000 siendo que el profesional recibió en total $105.147.953 como reconocimiento a las prestaciones reclamadas en el proceso laboral. 16.2. La magistrada sustanciadora ordenó citar para escuchar en diligencia de testimonio a los señores Alberto Olivares Taylor y Jaime Marrugo Rodríguez y fijó como fecha para adelantar audiencia de juzgamiento, el 20 de octubre de 2015, decisión que quedó notificada en estrados.

17. Se allegó el 14 de octubre de 2015 poder otorgado al abogado Fernando Marimón Romero, por parte del disciplinable JOHNNY PATIÑO BANQUETT a fin de que asumiera su defensa en la investigación de la referencia25.

18. El 20 de octubre de 2015, se instaló la audiencia de juzgamiento, presidida por la magistrada Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo, con la presencia del disciplinable, su defensor de confianza, el vocero de la quejosa y se adelantaron las siguientes diligencias26: 18.1. Se reconoció personería para actuar como apoderado de confianza del abogado disciplinable al también profesional del derecho Fernando Marimón Romero. 18.2. Se ordenó insistir en la comparecencia de los testigos Alberto

Olivares Taylor y Jaime Marrugo Rodríguez y, en consecuencia, se 25 Folio 159 del cuaderno original de 1ª instancia. 26 Folio 162 del cuaderno original de 1ª instancia y Cd folio 161 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 12 | 30

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia suspendió la audiencia fijándose el 27 de enero de 2016 para su continuación.

19. Se allegó el 18 de diciembre de 2015 poder otorgado al abogado Hember Baños Morales, por parte del disciplinable JOHNNY PATIÑO BANQUETT a fin de que asumiera su defensa en la investigación de la referencia27.

20. Por medio de auto de fecha 27 de enero de 2016 se procedió a reprogramar la continuación de la audiencia de juzgamiento, en razón a la necesidad de notificar en debida forma a los testigos Alberto Olivares Taylor y Jaime Marrugo Rodríguez, por lo que se fijó como nueva fecha para adelantar dicha diligencia, el 31 de marzo de 201628.

21. El 31 de marzo de 2016, se continuó con la audiencia de juzgamiento, presidida por la magistrada Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo, con la presencia del disciplinable, su defensor de confianza, la quejosa y su vocero y se adelantaron las siguientes diligencias29: 21.1. Se reconoció personería para actuar como apoderado de confianza del abogado disciplinable al también profesional del

derecho Hember Baños Morales. 21.2. Se dispuso la conducción por conducto de la Policía Nacional del testigo Alberto Olivares Taylor y, en consecuencia, se procedió a fijar el día 22 de junio de 2016 a hora 4: 00 pm para celebrar la continuación de la audiencia de juzgamiento. 27 Folio 168 del cuaderno original de 1ª instancia. 28 Folio 171 del cuaderno original de 1ª instancia. 29 Folio 183 del cuaderno original de 1ª instancia y Cd sin folio. P á g i n a 13 | 30

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia

22. Por auto del 28 de junio de 2016, se fijó como nueva fecha a fin de alentar audiencia de juzgamiento, el día 12 de septiembre de 2016, de igual forma orden la conducción por conducto de la Policía

Nacional del testigo Alberto Olivares Taylor30.

23. Constancia secretarial de fecha 12 de octubre de 2016 en la que se indicó que la audiencia de continuación de juzgamiento fijada para esa data no se pudo llevar a cabo por cuanto se realizó cambio de titular del Despacho31.

24. Por auto adiado 12 de octubre de 2016, se fijó como nueva fecha a fin de alentar la continuación de la audiencia de Juzgamiento, el día 2 de febrero de 2017, y de igual forma ordenó la conducción del testigo Alberto Olivares Taylor32.

25. El 2 de febrero de 2017, el magistrado Sergio Sánchez instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento con la asistencia

del disciplinable y su defensor de confianza y procedió a suspender la misma a fin de insistir en la comparecencia del testigo Alberto Olivares Taylor fijando para su celebración el día 9 de marzo de 201733.

26. Por medio de escrito de fecha 8 de marzo de 201734, el apoderado de confianza del disciplinable, doctor Hember Baños Morales, solicitó la nulidad del proceso disciplinario conforme artículo 98 numerales 2 y 3 de la Ley 1123 de 2007, a partir de la audiencia celebrada el 24 de julio de 2014 en razón a los siguientes fundamentos fácticos: 30 Folio 189 del cuaderno original de 1ª instancia. 31 Folio 201 del cuaderno original de 1ª instancia. 32 Folio 202 del cuaderno original de 1ª instancia. 33 Folio 217 del cuaderno original de 1ª instancia y Cd sin folio. 34 Folios 219-221 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia § El abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT, enterado del proceso disciplinario adelantado en su contra, deseó estar asistido por abogado defensor. § Conforme con lo anterior contrató los servicios profesionales del abogado Juan Antonio Royero Martínez a quien le otorgó poder el día 21 de julio de 2014. § El día 23 de julio de 2014, el abogado defensor del disciplinable

presentó excusa para no asistir a la audiencia programada para el día 24 de julio de 2014 aduciendo que para esa data el Juzgado 4 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena había programado una diligencia en el proceso penal bajo el radicado con el número 130016001129201201180. § El día 24 de julio de 2014 el abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT, compareció al Consejo Seccional sin estar asistido de su defensor quien se había excusado y en el curso de la audiencia la magistrada le reconoció personería para actuar al defensor Juan Antonio Royero Martínez. Por lo argumentado sostuvo el apoderado del disciplinable que se vulneró el debido proceso contenido en el artículo 29 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 6 de la Ley 1123 de 2007, de igual forma insistió en que se trasgredió el derecho de defensa de que trata el artículo 12 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto, su defensor no asistió a la audiencia de fecha 24 de julio de 2014 luego, no tuvo oportunidad de tener una defensa técnica y material35.

27. Por auto fechado el 9 de marzo de 2017, se fijó el día 4 de julio de esa anualidad para llevar a cabo continuación audiencia de juzgamiento a fin de que se remitieran por secretaría las 35 Folios 219-221 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Abogados en Apelación de Sentencia comunicaciones al testigo requerido36.

28. Mediante auto del 9 de marzo de 2017, se fijó como nueva fecha a fin de adelantar audiencia de juzgamiento, el día 24 de octubre de 2017, por cuanto se estaban adelantando adecuaciones locativas en la Sala de audiencias37.

29. Llegado el día 24 de octubre de 2017, se instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento precedida por el magistrado Roberto Pérez Caballero, con la asistencia únicamente del apoderado del disciplinable, donde se adelantaron las siguientes diligencias38: 29.1. Se aceptó la renuncia presentada por el apoderado del abogado disciplinable respecto de escuchar en testimonio al ciudadano Alberto Olivares Taylor y se declaró cerrada la etapa probatoria. 29.2. El defensor del abogado disciplinable presentó alegatos de conclusión en los siguientes términos: De entrada, solicitó se declarara la prescripción de la acción disciplinaria de acuerdo con lo señalado en los artículos 23 y 24 de la Ley1123 de 2007, por cuanto la última actuación data del 20 de diciembre de 2007 debiéndose presentar la queja dentro de los 5 años siguientes ya que contrario a lo expuesto en la calificación los dineros que le correspondían a la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO fueron entregados por su cliente luego de los descuentos que previamente acordaron en punto a los créditos que 36 Folio 223 del cuaderno original de 1ª instancia 37 Folio 233 del cuaderno original de 1ª instancia

38 Folio 244-245 del cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 16 | 30

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia se adeudaban. Insistió en que se apartaba de la tesis del despacho al indicar que la retención de dineros es una falta permanente, pues en el caso específico esa conducta obedece a la existencia de unas obligaciones de orden civil entre la quejosa y el disciplinable. Posteriormente pidió se diera aplicación a la figura del in dubio pro disciplinado, en tanto, la falta de la declaración del señor Alberto olivares Taylor generaba duda sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se constituyó y levantó una hipoteca para garantizar un préstamo que por parte del disciplinable se le había realizado a la quejosa. Agregó frente a ese tópico que en ampliación de queja la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO aceptó la existencia de una deuda con el profesional del derecho que se encontraba pendiente por cancelar. 29.3. El magistrado indicó que el asunto pasó a despacho para proferir el fallo correspondiente.39

30. Obra contestación a la acción de tutela impetrada por el aquí disciplinable en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, y de la que conoció el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena - Sala CivilFamilia40.

31. Obra copia del fallo de tutela proferido el 23 de julio de 2018

39 Folio 244-245 del cuaderno original de 1ª instancia 40 Folios 331 – 337 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 17 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5256

Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena - Sala CivilFamilia, por medio del cual se dispuso no tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y petición incoados por el abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT a través de apoderado41. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en sentencia proferida el 28 de febrero de 2018, sancionó al abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT, con suspensión de DOS (2) AÑOS en el ejercicio de la profesión, y MULTA DE 24 S.M.M.L.V, por haberlo hallado disciplinablemente responsable de la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 con el agravante contenido en el artículo 45 literal c) numeral 4 ibídem por desatender el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la citada norma42. La Sala de instancia estableció que las pruebas que obraban en el plenario arrojaban certeza para señalar que el abogado no entregó la totalidad del dinero objeto de la gestión encomendada a su poderdante y lo utilizó en provecho propio, pues a la quejosa sólo le fueron entregados $27.580.790, del valor total recibidos en los

dos títulos por parte del disciplinable. Lo anterior porque quedó probado que (i) al abogado JOHNNY PATIÑO BANQUETT se le confirió poder a través del cual se lo facultaba para representar a la señora DIGNA ROSA ZABALETA LICERO en el proceso ejecutivo laboral que cursó en el Juzgado 7 41 Folios 338 – 339 del cuaderno original de 1ª instancia. 42 Folios 247 – 256 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 18 | 30

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Radicado No. 130011102000201301199 01 Abogados en Apelación de Sentencia Laboral del Circuito de Cartagena y (ii) que el profesional ha retenido la suma de $36.444.946 incluyendo $4.1

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