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CNDJ - F13001110200020150019501ADJUNTA20210610091742-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F13001110200020150019501ADJUNTA20210610091742-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 130011102000201500195 01 Aprobado según Acta de Sala No. 031 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión procediera a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 29 de noviembre de 2019, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual sancionó con CENSURA a la abogada ALCIRA DÍAZ ALVAREZ, por haber desconocido el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y haber configurado la falta del numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, de no ser porque se configuró una causal que no permite proseguir la actuación. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Decisión proferida por el Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA (ponente), en sala dual con el Magistrado JOSÉ ARIEL SEPULVEDA MARTÍNEZ. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 1.- Los señores LUIS ÁLVARO LEAL LEMUS y LENIS HURTADO GUTIÉRREZ, otorgaron poder al doctor PABLO ANGULO MÉNDEZ para que presentara queja disciplinaria en contra de la abogada ALCIRA DÍAZ ALVAREZ, la cual en efecto fue radicada el

24 de marzo de 2015, ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar2, por los siguientes hechos:  En el año 2013, los quejosos le otorgaron poder a la abogada ALCIRA DÍAZ ALVAREZ, para que ejerciera su representación dentro de unos procesos de pertenencia sobre los predios ubicados en el sector Tierra baja de Cartagena, sobre los cuales tenían posesión desde unos años atrás, quien aseguró que podía tramitar esos procesos y entregarles las escrituras correspondientes en menos de dos años. Agregaron que por esos procesos a la abogada le fue cancelada la suma de $35.000.000.oo, por concepto de honorarios, sin que los quejosos recibieran informes de los avances del proceso por parte de la disciplinada, o copia de los poderes, la demanda o la actuación adelantada.  Indicó el apoderado, que los quejosos recibieron un escrito por parte de la abogada y su hijo, en el que amenazaban con 2 Folio 1 a 5 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial denunciarlos por injuria y calumnia, afirmando que los quejosos habían manifestado a la comunidad afrodescendiente de Tierra baja, que ellos les había robado la suma de $63.000.000.oo.  A la fecha de radicación de la queja, no se logró establecer comunicación con la disciplinada, como tampoco se evidenció la entrega de informes de los procesos para los que fue facultada.  Posteriormente, la disciplinada informó a los quejosos haber

conseguido un posible comprador para el predio registrado con matrícula inmobiliaria No. 060-210035, predio que finalmente fue vendido por valor de cien millones de pesos ($100.000.000.oo M/Cte.). Afirmó que del dinero obtenido por la venta del predio, la disciplinada y su hijo solicitaron a los quejosos un préstamo por $25.000.000.oo, los cuales fueron girados a la abogada por el comprador mediante un cheque de gerencia del Banco Davivienda.  El 2 de enero de 2015, dos (2) años después del préstamo, la abogada envió a los quejosos unos documentos en los que se justificaban unos gastos para ser descontados de los $25.000.000.oo, efectuando un cruce de cuentas que nada tenían que ver con los procesos y mucho menos con el préstamo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de dinero, e indicando que la deuda había quedado saldada, apropiándose no solo de los $25.000.000.oo, sino del valor inicialmente cancelado por concepto de honorarios, sin que se hubiere realizado ningún avance dentro de los procesos. 2.- Con el escrito de queja se aportaron los siguientes documentos:  Requerimiento de fecha 2 de enero de 2015, por parte de la disciplinada a los quejosos, informando que los denunciaría por calumnia e injuria3.  Comprobantes de pago por concepto de la venta del predio perteneciente al señor CAMILO MONTAÑO DÍAZ4.  Extracto de movimientos de una cuenta del Banco Davivienda a nombre de la disciplinada5.

 Certificado de libertad y tradición del predio No. 060-210035, correspondiente al lote No. 4 en el Caserío de tierra baja corregimiento la Boquilla de Cartagena6.  Contrato de compraventa celebrado entre los señores LUIS 3 Folio 6 a 7 cuaderno original de 1ª instancia 4 Folio 8 a 12 cuaderno original de 1ª instancia 5 Folio 13 cuaderno original de 1ª instancia 6 Folio 14 a 15 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial ÁLVARO LEAL LEMUS y EDILMA LEMUS MENDOZA, en calidad de vendedores y el señor CAMILO ALBERTO MONTAÑO DÍAZ, en calidad de comprador7. 3.- El asunto fue sometido a reparto el 24 de marzo de 2015, correspondiendo su trámite a la magistrada GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO8, quien mediante auto de fecha 19 de mayo de 2015, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada ALCIRA DÍAZ ALVAREZ, y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional9. 4.- Mediante certificado No. 62445 de fecha 14 de mayo de 2015, se acreditó la calidad de la abogada ALCIRA DÍAZ ALVAREZ, emitido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia10. 5.- Mediante oficio de fecha 26 de agosto de 2015, la disciplinada solicitó aplazamiento de audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 27 de agosto de 201511.

7 Folio 16 a 19 cuaderno original de 1ª instancia 8 Folio 20 cuaderno original de 1ª instancia 9 Folio 24 cuaderno original de 1ª instancia 10 Folio 22 cuaderno original de 1ª instancia 11 Folio 30 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 6.- el 27 de agosto de 2015, se dejó constancia de la suspensión de la audiencia programada para la fecha, debido a la solicitud por parte de la abogada disciplinada12. 7.- El 31 de agosto de 2015, la disciplinada allegó poder otorgado al abogado JULIO RAMÓN ARRAEZ DÍAZ, para que ejerciera su defensa dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra13. 8.- El 14 de diciembre de 2015, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de los quejosos, la disciplinada, su defensor de confianza y el apoderado de los quejosos, adelantando las siguientes diligencias: 8.1. Versión libre por parte de la abogada, quien manifestó que si bien es cierto los quejosos le otorgaron un poder el 12 de agosto de 2013, este no fue para adelantar un proceso de pertenencia, sino para realizar diligencias ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC), y su gestión dependía de las respuestas que recibiera del mencionado instituto. 12 Folio 32 cuaderno original de 1ª instancia 13 Folio 33 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Afirmó que posteriormente, en el mes de noviembre de 2014,

el señor CAMILO ALBERTO MONTAÑO DÍAZ (hijo de la disciplinada), solicitó a los quejosos una reunión con el fin de devolverles unos documentos y entregarles la relación de gastos, respecto de un préstamo que le hizo el quejoso a su hijo. Aclaró que el préstamo al que se refieren en la queja no se lo hicieron a ella, sin embargo, debido a que su hijo tenía la firma registrada en su cuenta bancaria, la suma de $25.000.000.oo, fue transferida a su nombre. Señaló la disciplinada, haber realizado varias gestiones tendientes a cumplir el encargo conferido, como la recolección de los documentos necesarios para tal fin. 8.2. El defensor de confianza de la disciplinada solicitó pruebas e indicó que su defendida adelantó las gestiones necesarias para dar cumplimiento al poder conferido. 8.3. Testimonio del señor CAMILO ALBERTO MONTAÑO DÍAZ, quien indicó que apoyó a la disciplinada con la solicitud de los documentos ante el IGAC, así como en la recolección de la información secundaria ante diferentes entidades, requeridos para la respuesta del instituto. Adujo que, intervino en unas inspecciones judiciales efectuadas en los predios objeto de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial queja, y su intervención se dio hasta el mes de noviembre de 2014. En cuanto a los $25.000.000.oo, afirmó que la suma de dinero se la entregó el quejoso en calidad de préstamo y fueron girados a la cuenta de la abogada, porque él tenía registrada su firma en esa cuenta. 8.4. La disciplinada aportó los siguientes documentos:

interrogatorios para que fueran absueltos por los quejosos y los testigos y 194 folios con los cuales se constituyó el cuaderno anexo No. 1, donde obran los siguientes documentos:  Poderes de los quejosos a la abogada para actuar ante el IGAC.  Oficio de fecha 10 de octubre de 2014, en el que el IGAC respondió a la abogada investigada el derecho de petición de fecha 13 de agosto de 2014, informándole que se había asignado un funcionario para realizar la visita de inspección catastral predial, y además solicitó aportar copia de la escritura del predio. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial  Escrito de 2 de enero de 2015, mediante el cual se da por terminada la relación con LENIS HURTADO, y se le devuelven todos los documentos.  Copias de escrituras y cédulas de ciudadanía.  Documentos que acreditan la posesión de algunos predios.  Documentos con las cuentas por dos años de gestión.  Copia de una acción de tutela interpuesta por la disciplinada en representación de TOMÁS ROMÁN MORENO.  Sustitución del poder de la doctora ALCIRA DÍAZ ÁLZAREZ a BAYRON ARANGO LONGAS, para representar a varias personas entre las que se encuentra el señor LUIS ÁLVARO LEAL LEMUS, de fecha 13 de enero de 2014.  Solicitudes presentadas por el abogado BAYRON ARANGO al IGAC y las correspondientes respuestas.  Oficio de fecha 29 de octubre de 2013, donde la Curaduría Urbana de Cartagena indicó que los predios están en zona

de manglar y en zona verde de construcción y por ello no se permite ningún tipo de construcción. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial  Oficio de fecha 25 de marzo de 2014, en el que el IGAC informó al abogado BAYRON ARANGO, que los predios colindan con la Ciénaga de la Virgen, y se debe verificar si hay compromiso con los cuerpos de agua, porque lo que se había asignado un funcionario para realizar la visita de inspección catastral predial, además solicitó permitir acceso al precio y acompañar la visita.  Copias de recibos, paz y salvos, y solicitudes realizadas a nombre de los quejosos, y algunos pantallazos de mensajes.  Resolución 0144 de la DIMAR, donde declaró que las áreas de terreno ocupadas por TOMÁS y CARLOS MORENO TORRES, son bienes de uso público.  Memorial del 9 de noviembre de 2015, dirigido al IGAC, donde la disciplinada renuncia de forma irrevocable a representar a MARCELINO DÍAZ y JOSÉ LIÑAN VEGA, por conflictos y amenazas14. 8.5. La magistrada sustanciadora accedió a la solicitud de pruebas realizadas por el defensor de confianza de la disciplinada y decretó pruebas de oficio. 14 Folio 53 a 57 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 9.- Mediante oficio de fecha 22 de febrero de 2016, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Bolívar, comisionó a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá15, de acuerdo a despacho comisorio No. 066201616. 10.- El señor CAMILO ALBERTO MONTAÑO DÍAZ, allegó copia de las respuestas de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, relacionadas con la investigación adelantada por su denuncia por los presuntos delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, en la zona protegida de la Ciénaga de la Virgen, presentada el 11 de septiembre de 201517. 11.- El 30 de marzo de 2016 no pudo realizarse la audiencia de pruebas y calificación provisional, por lo que mediante auto del 31 de marzo de 2016 la magistrada sustanciadora fijó nueva fecha para la diligencia y ordenó algunas pruebas18. 12.- Se allegó por parte del Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, ampliación de queja de los querellantes y declaración 15 Folio 60 cuaderno original de 1ª instancia 16 Folio 61 cuaderno original de 1ª instancia 17 Folios 72 a 96 cuaderno original de 1ª instancia. 18 Folios 98 a 99 cuaderno original 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la señora LENIS HURTADO GUTÍERREZ, rendidas el día 21 de abril de 2016, junto con los documentos que ellos anexaron19. 13.- La abogada disciplinaria allegó copia de la respuesta enviada a su hijo CAMILO ALBERTO MONTAÑO DÍAZ, por parte de la DIMAR, relacionadas con la investigación adelantada por su denuncia por los presuntos delitos contra los recursos naturales y

el medio ambiente, en la zona protegida de la Ciénaga de la Virgen, presentada el 11 de septiembre de 2015, donde se indica que esos predios son intransferibles a cualquier título a particulares, quienes solo pueden obtener concesiones, permisos o licencias para su uso20. 14.- La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, ordenó requerir a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, para que devolvieran el despacho comisorio pendiente, y mediante oficio de fecha 7 de junio de 2016, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá remitió acta de diligencia de declaración de los señores LUIS GONZÁLEZ VILLAFAÑE y CAMILO DAZA21. 19 Folio 100 a 148 cuaderno original de 1ª instancia 20 Folios 149 a 151 cuaderno original de 1ª instancia. 21 Folio 162 a 183 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 15.- En la fecha programada no se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional porque no se habían allegado todas las pruebas ordenadas, y mediante auto del 5 de julio de 2016 se fijó fecha para realizar la diligencia y se ordenaron algunas pruebas22. 16.- La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, ordenó requerir a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, para que devolvieran el despacho comisorio pendiente23. 17.- Se allegó oficio del IGAC No. 6003 de fecha 14 de septiembre

de 2016, mediante el cual informó que revisadas sus bases de datos, se estableció lo siguiente:  a nombre de la disciplinada se encontró un predio,  a nombre de los señores LUIS ÁLVARO LEAL LEMUS y RAFAEL ANTONIO MORALES LEMUS, están inscritos como propietarios de un predio en el barrio San José de los Campanos,  y que los señores ALCIRA DÍAZ ÁLVAREZ, LUIS ÁLVARO LEAL LEMUS, LENIS HURTADO GUTIÉRREZ y BAYRON ÁLVARO LONGAS, no aparecen inscritos como poseedores o 22 Folios 185 a 186 cuaderno original de 1ª instancia. 23 Folios 187 cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial propietarios de predios ubicados en la localidad de Tierra Baja del distrito de Cartagena. Además,  certificó además que en sus archivos no figuran actuaciones realizadas por ALCIRA DÍAZ ÁLVAREZ y BAYRON ARANGO LONGAS, sobre predios en la localidad de Tierra Baja24. 18.- La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante auto del 20 de septiembre de 2016, ordenó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para recaudar los testimonios de los señores WILSON RONCANCIO,

GUILLERMO AUGUSTO DURAN y ALEXANDER ALBERTO

QUIROGA NOVOA25.

19.- La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bolívar, ordenó requerir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que devolvieran el despacho comisorio pendiente, y mediante oficio de fecha 7 de febrero de 2017 se regresó el despacho comisorio con las declaraciones de los señores WILSON RONCANCIO, GUILLERMO AUGUSTO DURAN y ALEXANDER ALBERTO QUIROGA NOVOA26. 24 Folio 200 a 203 cuaderno original de 1ª instancia 25 Folios 205 a 211 cuaderno original de 1ª instancia. 26 Folio 213 a 287 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Al anterior despacho comisorio, mediante oficio radicado el 2 de febrero de 201727, el apoderado de los quejosos allegó los siguientes documentos: - Capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp entre el apoderado y el señor GUILLERMO DURÁN QUINTERO28. - Transferencia bancaria por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo M/Cte.)29 - Copia de la diligencia de interrogatorio rendido por la disciplinada ante la Fiscalía 15 Seccional de Cartagena30. 20.- Luego de algunas diligencias fallidas31, el 2 de marzo de 2017, el magistrado sustanciador instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de los quejosos, su apoderado de confianza, la disciplinada y el defensor de confianza, el Despacho adelantó las siguientes diligencias: 20.1. Se incorporaron los documentos allegados al expediente.

27 Folio 288 a 289 cuaderno original de 1ª instancia 28 Folio 290 a 293 cuaderno original de 1ª instancia 29 Folio 294 cuaderno original de 1ª instancia 30 Folio 296 a 301 cuaderno original de 1ª instancia 31 Folio 334 cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 20.2. La disciplinada y su defensor se refirieron a los documentos incorporados. 20.3. Se solicitaron pruebas por parte del apoderado de la disciplinada. 20.4. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio y fijó como fecha para continuación de audiencia, el 19 de julio de 201732. 21.- El 19 de julio de 2019, no se llevó a cabo la audiencia fijada para la fecha, por lo que mediante auto del 19 de julio de 2017, se fijó para el día 11 de septiembre de 201733. 22.- Mediante oficio de fecha 28 de mayo de 201734, el IGAC remitió copia de algunas de las actuaciones relacionadas con la disciplinada, indicando que las otras se encuentran en el archivo y no pudieron ser enviadas, de la siguiente manera: - Oficio de fecha 7 de marzo de 2016, mediante el cual dio respuesta al derecho de petición presentado por la disciplinada 32 Folios 349 y 350 cuaderno original de 1ª instancia. 33 Folio 367 cuaderno original de 1ª instancia 34 Folio 372 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 10 de junio de 2015, donde solicitó la inscripción de “predio en

posesión”, de RUFO GARRIDO CONTRERAS, localizado en el distrito de Cartagena, indicando que se emitió la Resolución No. 13-001-2745-2015, y citándola para que se notificara de la misma35. - Oficio de fecha 9 de junio de 2016, mediante el cual se dio respuesta a solicitud de cambio de propietario del predio identificado con numero catastral No. 01-03-0379-0012-201, indicando que se emitió la Resolución No. 13-001-0001-2016, y que copia de la misma fue enviada a la Secretaría de Hacienda Distrital para los trámites pertinentes36. - Oficio de fecha 19 de octubre de 2017, dirigido a la señora JUDITH PÉREZ RODRÍGUEZ, mediante el cual se informó que, respecto de su solicitud de cartas catastrales y fichas prediales, las referencias se encontraban inconsistentes “debido a que no se encuentra dibujado en la parte gráfica. Y en cuanto a las fichas se encuentra el inventario de fichas faltantes.”37. 35 Folio 376 cuaderno original de 1ª instancia 36 Folio 376 cuaderno original de 1ª instancia 37 Folio 378 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 23.- El 11 de septiembre de 2017, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la disciplinada y su defensor de confianza, la Sala adelantó las siguientes actuaciones: 23.1. El Magistrado sustanciador incorporó los documentos allegados al proceso y corrió traslado a los intervinientes.

23.2. Versión libre de la disciplinada, quien se refirió a las pruebas allegadas y afirmó que, durante la representación de los quejosos adelantó diferentes actuaciones en pro de recolectar los documentos, principalmente ante el IGAC, lo cual demostró que su gestión fue diligente, no obstante, por Resolución se definió que los predios objeto de un posible proceso de pertenencia, no podían ser adjudicados a los quejosos. 23.3. El apoderado solicitó pruebas. 23.4. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio y fijó como fecha para audiencia el 19 de enero de 2018. 24.- El Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial escuchar el testimonio del señor JOSÉ LUIS GONZÁLEZ VILLAFAÑE38 25.- Se allegó por parte del IGAC, resolución No. 13-001-00012016 de fecha 13 de enero de 2016, por medio de la cual se ordenaron unos cambios en el catastro del municipio de Cartagena39. 26.- Mediante oficio de fecha 30 de abril de 2018, la Fiscalía General de la Nación allegó copias de la investigación No. 201500078, por el posible delito de contaminación ambiental de la Ciénaga de la Virgen40. 27.- El 6 de junio de 2018, debió realizarse continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo, la magistrada MARTHA ALEXANDRA VEGA ROBERTO, se declaró impedida por la causal del numeral 5 del artículo 61 de la Ley 1123

de 200741. 28.- Mediante auto de fecha 21 de junio de 2018, se resolvió el impedimento mencionado anteriormente42. 38 Folios 388 a 407 cuaderno original de 1ª instancia. 39 Folio 434 a 438 cuaderno original de 1ª instancia 40 Folio 449 cuaderno original de 1ª instancia y cuadernos anexos No. 2 y 3. 41 Folio 451 cuaderno original de 1ª instancia 42 Folio 457 a 458 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 29.- El 11 de octubre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, con la presencia del apoderado de los quejosos, la disciplinada y su apoderado de confianza, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 29.1. Calificación de la conducta y formulación de cargos: El magistrado indicó que, a la disciplinada el 8 de agosto de 2013 se le otorgó poder por parte de la señora LENIS HURTADO GUTÍERREZ, y el 11 de febrero de 2014 por parte del señor GUILLERMO AUGUSTO DURÁN QUINTERO, con el fin de que solicitara la inscripción y calificación de los predios para que se acreditara la calidad de poseedores, no obstante, la abogada no realizó lo que tenía que hacer dentro de la gestión encomendada. Debido a lo anterior, se sustituyó el poder, quedando como apoderado el doctor BAYRON ARANGO LONGAS, quien se

encargó de defender los derechos de sus poderdantes, desarrollando las gestiones pertinentes, lo cual debió haber hecho la abogada y no lo hizo. Así las cosas, se formularon cargos en contra de la disciplinada ALCIRA DÍAZ ALVAREZ, por presuntamente haber configurado la Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial falta contra la debida diligencia profesional, descrita en el numeral 1 del artículo 37, en modalidad culposa, de la Ley 1123 de 2007, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. 29.2. El magistrado decretó pruebas de oficio y fijó como fecha para audiencia el 16 de noviembre de 2018. 30.- Se allegó oficio de fecha 22 de noviembre de 2018, en el que la DIMAR informó que verificados sus registros no se encontró que la investigada hubiere realizado trámite alguno sobre el predio “La Concepción”43. 31.- El IGAC, indicó que no podía responder las solicitudes de la Sala de primera instancia, porque los datos aportados eran insuficientes44. 32.- El apoderado de los quejosos manifestó su inconformidad con los cargos endilgados a la disciplinada, afirmando que no se tuvo en cuenta que le cancelaron más de cuarenta y cinco millones de pesos y no realizó gestión alguna, por lo cual existe una denuncia penal en curso45. 43 Folio 484 cuaderno original 1ª instancia 44 Folios 502, 503 y 505 cuaderno original 1ª instancia 45 Folios 507 a 509 cuaderno original 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial

Comisión Nacional de Disciplina Judicial 33.- Luego de algunas diligencias fallidas, el 28 de febrero de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento con la presencia de la disciplinada y su defensor de oficio, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 33.1. Se incorporaron los documentos allegados, a los que ni la disciplinada ni su defensor se refirieron. 33.2. El magistrado sustanciador decretó algunas pruebas de oficio y fijó como fecha para continuación de audiencia de juzgamiento, el día 3 de abril de 201946. 34.- El apoderado de los quejosos aportó copia de las escrituras de posesión de los predios que le fueron encargados a la disciplinada para los procesos de pertenencia47. 35.- El 3 de abril de 2019, el magistrado ponente instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento, la cual fue suspendida por solicitud de la disciplinada y fijó como fecha el 24 de abril de 2019, para continuación de audiencia. 46 Folios 526 y 526 vto. cuaderno original 1ª instancia 47 Folios 529 a 544 cuaderno original 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 36.- El apoderado de los quejosos presentó escrito donde solicitó sancionar a la disciplinada por las faltas cometidas48. 37.- El 2 de julio de 2019, el magistrado sustanciador instaló audiencia de juzgamiento, en presencia de la disciplinada y su defensor de confianza, se adelantaron las siguientes actuaciones: 37.1. Alegatos de conclusión por parte de la disciplinada, quien

manifestó que conforme a las pruebas que fueron aportadas al proceso, se evidenció que ella si efectuó las gestiones pertinentes al encargo que le fue encomendado, empezando por investigar si cursaba algún trámite en relación con las escrituras de posesión radicadas por los quejosos, y debido a que no se obtuvo respuesta oportuna, se radicaron nuevamente los documentos ante el IGAC. Afirmó que, en varias oportunidades, los quejosos le ocultaron la verdad sobre los hechos del proceso para el que tuvo poder y perturbaron sus actuaciones. 37.2. El magistrado sustanciador informó que, el expediente pasaba al Despacho para emitir decisión correspondiente. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 48 Folios 541 a 542 cuaderno original 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante decisión de fecha 29 de noviembre de 2019, sancionó con CENSURA a la abogada ALCIRA DÍAZ ALVAREZ, por haber desconocido el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y haber configurado la falta del numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem49. Indicó la Sala que, estudiadas las pruebas en conjunto allegadas a la foliatura del expediente, a la abogada le fue otorgado poder para adelantar diligencias administrativas ante el IGAC, a efectos de examinar una posible acción de pertenencia de cuatro (4) lotes ubicados en el sector tierra baja de Cartagena, para lo cual le

cancelaron a la abogada una suma de dinero por concepto de honorarios. Si bien es cierto, la disciplinada presentó algunas peticiones ante el IGAC, el 10 de octubre de 2014 el instituto informó a la abogada que se nombró una funcionaria para que realizara la visita de inspección catastral y predial, la cual no pudo efectuarse debido a que la abogada no aportó la escritura pública de los predios, necesaria para adelantar dicha visita. Por lo cual, la Sala de 49 Folio 560 a 566 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial instancia no encontró justificación alguna para la conducta indiligente de la disciplinada, por cuanto además de haber acompañado esa visita de inspección con la funcionaria, debió seguir con el trámite hasta finalizarlo, y no lo hizo. Al respecto de la sanción, en razón a que la abogada no tenía antecedentes disciplinarios y la modalidad de su conducta se endilgó a título de culpa, la primera instancia consideró imponerle la sanción de menor gravedad, consistente en CENSURA. En consecuencia, la Sala de instancia resolvió sancionar con CENSURA a la abogada ALCIRA DÍAZ ALVAREZ, por desconocer el deber de atender con celosa diligencia sus encargos, señalado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por haber incurrido en la falta contra la debida diligencia profesional dispuesta en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem. DE LA APELACIÓN El 19 de febrero de 2020, la disciplinada presentó recurso de

apelación50, con base en los siguientes argumentos:  La Sala de instancia incurrió en contradicción de las pruebas y 50 Folio 570 a 578 cuaderno origina 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial conclusiones consignadas en la decisión proferida, pues desconoció el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia en cuanto a la carga probatoria, cuyo quebranto se pudo relacionar con la vulneración al debido proceso.  Adujo la apelante que, no se tuvieron en cuenta la totalidad de los alegatos de conclusión, pues el magistrado pasó por alto las conductas ilegales encaminadas a demostrar no solo la corrupción, sino también los daños ambientales causados a la población afrodescendiente del sector tierra baja de Cartagena.

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