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CNDJ - F13001110200020150034501ADJUNTA20210805172734-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F13001110200020150034501ADJUNTA20210805172734-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 130011102000201500345 01 Aprobado según acta de Sala No. 044 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el quejoso, señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en contra de la sentencia proferida el 14 de mayo de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual decidió ABSOLVER a la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, en su condición de Fiscal 52 Local de Cartagena. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1-. Mediante escrito recibido el 3 de junio de 20152, el señor FREDY NAVAS ÁLVAREZ, presentó queja en contra de la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, en su condición de fiscal local 52 de Cartagena y del doctor Vicente Guzmán, en su condición de Director Seccional de Fiscalías, señalando que presentó derecho de petición el 1 Decisión proferida por el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, como ponente y el doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ. 2 Folio 2-3, cuaderno original de 1ª Instancia 22 de abril de 2015, en las instalaciones de la Fiscalía, con el fin de que fuera informado frente a unas denuncias que había presentado y que

cursaban, algunas de ellas, en la Fiscalía 52 Local de la ciudad de Cartagena; sin embargo, pese a que había realizado constantes requerimientos a los correos de los funcionarios, y a que habían sido requeridos por la Procuraduría General de la Nación - Regional de Bolívar, no había recibido respuesta alguna, aun cuando el término legal se encontraba vencido. 2-. A su vez, en los años 2015 y 2018, los señores Wilmer Sánchez Álvarez y Fredy Navas Álvarez interpusieron diferentes quejas y derechos de petición ante distintas entidades, los cuales fueron remitidas por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, dando lugar a que se iniciaran tres (3) procesos disciplinarios, por los mismos hechos, de la siguiente manera: 2.1-. Radicado número 13001110200020150034600 El 22 de abril de 2015, presentó Queja de Wilmer Sánchez Álvarez, en contra de Karen Sierra Torrente, Fiscal 52 Local y el doctor Vicente Guzmán Director de Fiscalía Seccional, toda vez que presentó derecho de petición el 22 de noviembre de 2013 y no había recibido respuesta a su petición. Mediante Auto del 26 de junio de 2015, se ordenó agregar al expediente con radicado número 13001110200 201500345-00, y cancelar la radicación correspondiente al proceso con radicado número 130011102000 201500346 00, por considerar que los hechos expuestos en la queja, eran los mismos que se investigaban dentro del proceso al que se agregaba el presente caso. Número total de folios (7).

2.2-. Radicado Número 13001110200020150061200 P á g i n a 2 | 30 Queja de Wilmer Sánchez Álvarez, en contra de Karen Sierra Torrente Fiscal 52 Local y el doctor Vicente Guzmán Director de Fiscalía Seccional, toda vez que presentó derecho de petición el 10 de marzo de 2015 y no había recibido respuesta a su petición. Mediante Auto del 20 de noviembre de 2015, se ordenó la acumulación del proceso al expediente con radicado número 13001110200 201500345-00, por considerar que los hechos expuestos en la queja, eran los mismos que se investigaban dentro del proceso al que se agregaba el presente caso. Número total de folios (56) 2.3-. Radicado 13001110200020180087100 Escrito presentado por los señores Wilmer Sánchez Álvarez y Fredy Navas Álvarez, con el objeto de “lograr una comunicación fluida y eficaz entre esta fiscalía 52, concejo superior de la judicatura, tribunal del distrito judicial de Cartagena - para el estado en que se encuentra esta denuncia presentada en el año 2014 y hasta la fecha no me han notificado nada”. Mediante Auto del 26 de noviembre de 2018, se estableció que el escrito presentado no constituía una queja, sino un derecho de petición dirigido a la Fiscal Local 52 de la Ciudad de Cartagena; sin embargo, como se hacía referencia a procesos que se adelantaban en la misma Seccional, se ordenó acumular el expediente, al proceso con radicado número 2015-00345, seguido contra la doctora KAREN SIERRA TORRENTE, en su condición de Fiscal Local 52 de

Cartagena y proceder a la cancelación del radicado núm. 871-2018. Número total de folios (5). 3-. Mediante auto del 10 de agosto de 20153, el magistrado sustanciador ordenó la apertura de la indagación preliminar en contra de la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, en su condición de Fiscal 52 Local de Cartagena, de conformidad con lo señalado en el artículo 150 de la 3 Folio 8 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 3 | 30 Ley 734 de 2002 y con el fin de determinar la existencia de los hechos, la identificación o individualización del autor, si los mismos constituían falta disciplinara, o si se había obrado al amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad. Lo anterior, en atención a la queja presentada por el quejoso, por la posible omisión en la contestación de derechos de petición interpuestos, para conocer el estado de las denuncias presentadas en su despacho. En relación con la queja contra el doctor VICENTE GUZMÁN, director Seccional de Fiscalías de Cartagena, la Sala de instancia dispuso remitir la queja al funcionario competente para su trámite. Con base en el presente auto se allegaron las siguientes pruebas: 3.1-. Certificación expedida por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de La Fiscalía Seccional de Cartagena4, que acreditó la condición de Fiscal Local nro. 52 de Cartagena, de la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.522.628. 4-. Mediante autos del 25 de enero5, 8 de abril6 y 25 de mayo de 20167,

en atención a que no había sido posible recepcionar la declaración del quejoso, ni la versión libre de la funcionaria, se citaron nuevamente y se decretaron nuevas pruebas, las cuales se relacionan a continuación: 4.1-. Versión libre de la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE8, llevada a cabo el día 27 de julio de 2016. Manifestó que los señores FREDY NAVAS ÁLVAREZ y WILMER DE JESÚS SÁNCHEZ ÁLVAREZ, estuvieron vinculados a una indagación penal por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, proceso que cursaba en la Fiscalía 52 Local de Cartagena, despacho del cual ella es 4 Folio 18 cuaderno original de 1ª Instancia 5 Folio 31 cuaderno original de 1ª Instancia 6 Folio 38 cuaderno original de 1ª Instancia 7 Folio 46 cuaderno original de 1ª Instancia 8 Folios 50-51 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 4 | 30 titular. Señaló que, luego de ser puestos a disposición del Juzgado Segundo de Control de Garantías de Cartagena, el 22 de marzo de 2014, se ordenó su libertad, por existir ilegalidad de la captura; posterior a ello, los mencionados señores comenzaron persecución en su contra. Expresó que los mencionados señores, no comprendían que, al haber sido capturados en flagrancia, como funcionaria encargada, le correspondía llevarlos a audiencia y continuar con la investigación del caso. Señaló que los señores Fredy y Wilmer, empezaron a enviarle derechos de petición temerarios y sin ningún fundamento y consideró

que posiblemente con el fin de que la carpeta del proceso saliera de su despacho. Mencionó que así consistía el modus operandi de estos señores, los cuales atiborraban de derechos de petición a los funcionarios, para luego exigirles dinero para retirar dichas solicitudes. Manifestó que a todos los derechos de petición les dio respuesta, a pesar que algunos no eran muy comprensibles. Señaló que el primer derecho de petición lo contestó el 23 de abril de 2014, que para el año 2015 les contestó mensualmente varios derechos de petición y en ocasiones hasta dos y tres peticiones en el mes; así mismo, las peticiones eran enviadas a un correo institucional inexistente: ksierrafiscalia.gov.co, lo que dejó claro el 28 de abril de 2015, al contestar un derecho de petición que presuntamente el señor FREDY NAVAS ALVAREZ había presentado desde el 10 de marzo de 2015, y que le fue entregado para su conocimiento el 16 de abril de

2015. En ese sentido, continuó realizando dicha aclaración en las contestaciones posteriores. Expuso que los derechos de petición presentados contenían cada uno más de 20 solicitudes y allegó como prueba en medio magnético copia de la carpeta bajo el CUI 130016001128201311947, seguida contra los quejosos.

P á g i n a 5 | 30 4.2-. Oficio de la Oficina de asignaciones de Cartagena de la Fiscalía General de la Nación9, de fecha 9 de febrero de 2017, que informó que el señor FREDY ANTONIO NAVAS ÁLVAREZ, fungía como denunciante en los procesos penales con radicación

No.130016001128201301757 y 1300160011282010098, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y estafa respectivamente. 4.3-. Oficio de la Subdirección de atención a víctimas y usuarios de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 8 de junio de 2017, mediante el cual relacionó las denuncias presentadas por el señor FREDY ANTONIO NAVAS ÁLVAREZ, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, estafa e injuria; señalando que los dos primeros se encontraban inactivos y el último activo. 5-. Mediante auto del 4 de julio de 2018, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria10 en contra de la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, en su condición de Fiscal local 52 de Cartagena, de conformidad con lo establecido en artículo 152 de la Ley 734 de 2002, y en atención a la queja interpuesta por el señor FREDY ANTONIO NAVAS ÁLVAREZ, quien manifestó haber presentado derecho de petición el 22 de abril de 2015, en las instalaciones de la Fiscalía, con el fin de saber qué había pasado con unas denuncias presentadas por él, toda vez que, algunas cursaban en el despacho de la funcionaria y que a la fecha, aun cuando el término se encontraba vencido, no había recibido respuesta alguna. En el mencionado auto se decretaron pruebas y se allegaron las siguientes: 5.1-. Certificado de antecedentes disciplinarios11 de la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, de fecha 19 de julio de 2018, de la 9 Folio 61 cuaderno original de 1ª Instancia

10 Folio 71, cuaderno original de 1ª Instancia 11 Folios 74-75, cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 6 | 30 Procuraduría General de la Nación y del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional disciplinaria que informó que en el sistema no se registraban sanciones, ni inhabilidades de la funcionaria mencionada. 5.2-. Oficio de la Dirección Seccional de la Fiscalía de Bolívar12, que informó que mediante oficios 3156 del 22 de julio y 3218 del 23 de julio de 2015, se dio respuesta a las peticiones elevadas por el señor Fredy Navas Álvarez, las que fueron recibidas el 22 de abril de 2015. Se anexó copias. 5.3-. Oficio de la Dirección Seccional de la Fiscalía de Bolívar, de fecha 24 de septiembre de 201813, que informó que el correo electrónico ksierrafiscalia.gov.co, no existe, y que la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, cuenta con el correo Karen.sierra@fiscalia.gov.co y usuario: kasierra, asignado desde el 25 de marzo de 2015. 6.- Se allega copia de la respuesta del 6 de diciembre de 201814, por parte de la disciplinable al derecho de petición interpuesto por los quejosos WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ y FREDY NAVAS ÁLVAREZ, con 23 ítems de respuestas. 7.- Mediante auto del 27 de marzo de 2019, se formuló pliego de cargos15 a la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, en su condición de Fiscal Local 52 de Cartagena, al encontrarla

presuntamente responsable de haber vulnerado los deberes consagrados en el artículo 153 numerales 2° y 5°, de la Ley 270 1996. En el auto señaló que, también pudo haber incursionado en la prohibición señalada en el artículo 35, numeral 8° de la Ley 734 de 2002, 12 Folio 76, ANEXOS 77-88 cuaderno original de 1ª Instancia 13 Folio 89 cuaderno original de 1ª Instancia 14 Folio 146-147 cuaderno original de 1ª Instancia 15 Folios 381 – 384, cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 7 | 30 en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Nacional, por lo que la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, en su calidad de Fiscal 52 Local de Cartagena, de manera eventual, posiblemente afectó, la normal prestación del servicio público de administración de justicia; lo anterior, en atención a que no se evidenció que la mencionada funcionaria hubiere dado contestación al derecho de petición formulado por los quejosos en fecha 20 de abril de 2015 y además, en la versión rendida por la funcionaria, manifestó que también se presentaron derechos de petición los días 28 de abril, 19 y 28 de mayo y 25 de junio de 2015 y que a pesar de haber informado que les dio respuesta, no allegó las evidencias respectivas. La falta se endilgó a la disciplinable a título de culpa, dado que no demostró intencionalidad de querer transgredir los deberes a ella impuestos. 8.- Escrito de descargos presentado por la disciplinable, del 3 de mayo de 201916, manifestó no estar de acuerdo con el pliego de cargos en su

contra, debido a que había cumplido con sus funciones dando respuestas a las peticiones realizadas por los quejosos, las cuales tildó de ser temerarias. Señaló que los quejosos presentaron derechos de petición casi a diario, con un número de hasta 20 solicitudes, con el propósito de que ella se desprendiera de la investigación que se les adelantaba por el delito de extorsión. Expuso que, ante el cúmulo de derechos de petición interpuestos, es posible que se haya pasado alguno; sin embargo, las peticiones eran reiterativas y les había dado respuesta. Señaló que había sido denunciada disciplinaria y penalmente, por parte de los quejosos, quienes habían abusado del derecho y atropellado a los servidores que, como ella, han sido víctimas de su actuar. 16 Folios 392 – 393, cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 8 | 30 Expuso que, frente al derecho de petición señalado en el auto de cargos, presentado el 22 de abril de 2015, revisados los archivos de su despacho, encontró un derecho de petición del 20 de abril de 2015, que fue recibido el 27 de julio de 2015 y se respondió por el funcionario en ese momento encargado, el 29 de julio de 2015. Expuso que para la fecha del 21 de julio y 14 de agosto de 2015, ella se encontraba disfrutando de sus vacaciones y el doctor RAMIRO ARIZA, se encontraba encargado del Despacho, y fue quien dio respuesta al mentado derecho de petición. Allegó con el escrito de descargos los siguientes documentos: 9.- Hoja de vida de la disciplinable17 que da cuenta de la fecha de

disfrute de las vacaciones en el período comprendido entre el 21 de julio y 14 de agosto de 2015. 10.- Auto del 20 de noviembre de 201918, mediante el cual se decretaron pruebas de oficio. En este sentido, se allegaron las siguientes: 10.1.- Certificación de antecedentes disciplinarios de la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, en su condición de Fiscal Local 52 de Cartagena, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional disciplinaria, de fecha 6 de diciembre de 2019, que dio cuenta que la mencionada funcionaria no registra antecedentes disciplinarios19. 10.2.- Declaración del señor FREDY ANTONIO NAVAS ÁLVAREZ el 22 de enero de 202020, quien manifestó que presentó denuncia penal contra unos funcionarios de la contraloría quienes lo denunciaron por extorsión y los capturaron, señaló que la denuncia se encontraba en el despacho de la doctora SIERRA TORRENTE en el año 2014; sin 17 Folio 395-398, cuaderno original de 1ª Instancia 18 Folio 433, cuaderno original de 1ª Instancia 19 Folio 441, cuaderno original de 1ª Instancia 20 Folio 441, cuaderno original de 1ª Instancia y Audiencia CD P á g i n a 9 | 30 embargo, la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRINTE manifestó que no existía ninguna denuncia. Al preguntarsele cuántos derechos de petición había interpuesto a la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, informó que no recordaba porque fueron varios, pero que aproximadamente unos diez. Manifestó que la Fiscal ha respondido

algunos y otros no. Expuso que el abogado RUDY DESCHAMPS, es su defensor en el proceso penal. Al preguntársele quién hacía las denuncias y las peticiones, manifestó que las hacía su primo WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, quien también es veedor. Al cuestionársele sobre qué peticiones no habían sido resueltas por la disciplinable, manifestó no recordar porque eran varias. Aceptó que el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, fue quien denunció penalmente al magistrado instructor del proceso disciplinario y a otros Magistrados y fiscales, y también manifestó que él había denunciado penalmente a varios fiscales. Expuso que él era veedor pero que no aparecía en el listado, sino como colaborador desde aproximadamente el año 2013 o 2014. Manifestó tener conocimiento que la disciplinable actualmente no llevaba el proceso Penal en el que él estaba siendo investigado y que ahora lo llevaba el fiscal 11 Local, Manuel Patrón Sotomayor. Al preguntársele si le había cursado derechos de petición al Fiscal que ahora adelantaba el caso, manifestó que sí, que varios, pero que él no contestaba los derechos de petición y que si los contestaba siempre repetía la misma respuesta. Manifestó que había sido citado a formulación de imputación por parte del Fiscal 11 por el delito de extorsión y agregó que sigue con el mismo defensor. Admitió que las presentaciones de derechos de petición constituyeron una estrategia defensiva para que la fiscal 52 se desprendiera del conocimiento del proceso de extorsión. Al preguntársele si el abogado

defensor tenía conocimiento de los variados derechos de petición que habían presentado, manifestó que si tenía conocimiento. P á g i n a 10 | 30 10.3. La disciplinable KAREN ELISA SIERRA TORRENTE21, presentó argumentos de defensa en los que manifestó que la petición del 20 de abril de 2015, por la que se le inició la investigación disciplinaria, fue respondida por el señor RAMIRO ARIZA PIÑEREZ, el 29 de julio de 2015, debido a que fue allegada al despacho el 27 de julio de 2015, es decir, que fue resuelta dos días después de que se recepcionara en el despacho. Señaló, que como lo mencionó en su escrito de descargos, el funcionario en mención se encontraba reemplazándola, toda vez que ella se encontraba en vacaciones. Por lo tanto, manifestó que no había incurrido en ninguna falta disciplinaria, pues se dio respuesta al derecho de petición en cuestión.

11. Mediante auto del 22 de enero de 2020, se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión22. 12.- La Procuraduría 84 Judicial Penal de Cartagena, mediante memorial de 5 de febrero de 202023, solicitó al despacho archivar el proceso disciplinario seguido en contra de la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, por atipicidad de la conducta, en atención a que el quejoso en la declaración, admitió no ser veedor y que sus actuaciones constituían una estrategia defensiva, por tanto la Fiscal actuó en cumplimiento de su deber legal.

13. Alegatos de conclusión de la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE 24, del 5 de febrero de 2020, quien manifestó que la queja interpuesta en su contra era infundada, pues el derecho de petición de fecha 20 de abril de 2015, que se alegó no fue contestado por la disciplinable, fue radicado el 22 de abril de 2015, en la ventanilla de la Fiscalía y remitido el 27 de julio de 2015, al despacho de la Fiscalía.

Señaló que fue respondido dos días después, es decir, el 29 de julio de 21 Folio 441, cuaderno original de 1ª Instancia y Audiencia CD 22 Folio 444, cuaderno original de 1ª Instancia. 23Folio 459, cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folios 461-465, cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 11 | 30 2015, al señor FREDY NAVAS ÁLVAREZ, por parte del doctor RAMIRO ARIZA PIÑERES, quien se encontraba fungiendo como Fiscal 52 Local encargado, debido a que la disciplinable se encontraba disfrutando de las vacaciones durante el período comprendido entre el 21 de julio de 2015 y hasta el 14 de agosto de 2015, tal como consta en los documentos allegados al Despacho. Señaló que los dos señores quejosos, han acudido a este tipo de argucias para dilatar y entorpecer el proceso en el que están siendo investigados por delito de extorsión, tal y como lo aceptó el señor Fredy Navas en su declaración. Luego de hacer un recuento de los distintitos funcionarios víctimas de

las conductas de los quejosos, manifestó que siempre ha buscado cumplir cabalmente con sus funciones y ha brindado las respuestas que se le han pedido. Por último, solicitó ser absuelta en la investigación disciplinaria que se le adelantaba y que se revisara la conducta del abogado RUDY DESCHAMPS, quien había tenido conocimiento de los abusos en los que habían incurrido los señores WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ Y FREDY NAVAS ÁLVAREZ, tal y como lo manifestó en su declaración el señor FREDY NAVAS ÁLVAREZ. 14.- Escrito de fecha 5 de febrero de 202025, mediante el cual la disciplinable allegó copias de los derechos de petición interpuestos por los quejosos a la Fiscalía Local 52, así como a los demás despachos de la Fiscalía y de la Procuraduría y sus contestaciones. En este sentido se allegaron los siguientes archivos: Archivo 1, folios 1-170; Archivo 2, folios 171-354; Archivo 3, folios 1-297; Archivo 4, folios 298-341; Archivo 5, folios 1240 y Archivo 6, folios 241-356. 25 Folios 472-474, cuaderno original de 1ª InstanciaANEXOS CD P á g i n a 12 | 30

15. Adicional a las actuaciones propias del proceso disciplinario en cuestión, se registraron en el expediente las siguientes actuaciones:  Derecho de petición del señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ 26, de fecha 19 de noviembre de 2018, dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, al Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, a

la Procuraduría Regional de Bolívar y a la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, en el que relaciona un total de 20 solicitudes frente a las denuncias penales interpuestas y al proceso disciplinario adelantando en contra de la Fiscal Local 52 de Cartagena.  Auto de fecha 26 de noviembre de 201827, mediante el cual se da respuesta a una petición signada por el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en el que se le informa sobre la acumulación de los procesos con radicados 612-2015 y 346-2015, al proceso 3452015, ordenado mediante autos del 20 de noviembre28 y 26 de junio de 201529, respectivamente. En el mismo auto se señaló que, dado el carácter de reserva por la etapa en que se encontraba la investigación, no era posible suministrarle información relacionada con el mismo, en aras de salvaguardar el derecho de defensa y debido proceso. Así mismo, se estableció que el quejoso no ostentaba la calidad de sujeto procesal y por tanto no había lugar a la entrega de las copias solicitadas. Se le informó que el proceso no se encontraba archivado y que el magistrado a cargo era el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA.  Mediante Auto del 11 de diciembre de 201830, se dio respuesta a los derechos de petición presentados el 8 y 10 de diciembre de 26 Folio 91-92 cuaderno original de 1ª Instancia 27 Folio 94 cuaderno original de 1ª Instancia 28 Folio 56, cuaderno original de 1ª InstanciaRadicado 612-215 29 Folio 7, cuaderno original de 1ª InstanciaRadicado 346-215

30Folio 124 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 13 | 30 2018, frente al trámite dentro del proceso disciplinario adelantado en contra de la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, en los mismos términos del auto del 26 de noviembre de 2018.  Se allegó correo electrónico del 17 de enero de 2019, mediante el cual se adjuntó copia del auto admisorio de la tutela interpuesta por los señores WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ y FREDY NAVAS ÁLVAREZ, en contra del magistrado ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar31 por considerar vulnerado el derecho de petición, igualmente se allegó la acción de tutela y sus anexos.  Copia de la respuesta del 29 de julio de 201532 al derecho de petición presentado por el señor Freddy Navas Álvarez, de fecha 20 de abril de 2015, mediante el cual se contestaron 25 ítems solicitados por el peticionario.  Resolución del 26 de abril del 201933, emanada de la Presidencia Consejo Seccional de la Judicatura, por medio de la cual se archivó la solicitud de vigilancia administrativa interpuesta por WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, dentro del proceso disciplinario de la referencia.  Auto del 10 de mayo de 201934, mediante el cual se negó la solicitud de copias del proceso disciplinario de la referencia solicitadas por el quejoso y se le informó que de acuerdo a los estipulado por la ley, sólo se permite notificación al quejoso del auto del auto de archivo y de la sentencia absolutoria.

31 Folios 174 – 185, cuaderno original de 1ª Instancia 32 Folio 394, cuaderno original de 1ª Instancia 33 Folios 401405, cuaderno original de 1ª Instancia 34 Folios 410-413, cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 14 | 30  Mediante auto del 5 de febrero de 202035, se contestó derecho de petición interpuesto por los señores WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ Y FREDY NAVAS ÁLVAREZ, y se hizo una relación para dar respuesta al punto séptimo, de un total de sesenta y tres (63) actuaciones ocasionadas por las denuncias presentadas por los quejosos.  Adicional a lo anterior, se registraron en el expediente veintitrés (23) actuaciones originadas por los quejosos y entre los que se encuentran derechos de petición ante el Magistrado Sustanciador, ante el Consejo Superior de la Judicatura, Procuraduría General de la Nación, entre otros36, que dieron lugar a su correspondiente trámite. DE LA SENTENCIA APELADA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en sentencia proferida el 14 de mayo de 2020, decidió ABSOLVER a la abogada KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, en su condición de Fiscal 52 de Cartagena, de la falta disciplinaria señalada en la formulación de cargos. Lo anterior, porque consideró que la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, no incumplió sus deberes funcionales de servidor público, toda vez que dio respuesta a todos y cada uno de los derechos de

35 Folios 456-458, cuaderno original de 1ª Instancia 36 Folio 157-158, cuaderno original de 1ª Instancia Folio 191-192, cuaderno original de 1ª Instancia Folio 194-, cuaderno original de 1ª Instancia Folio 235247, cuaderno original de 1ª Instancia Folio 248, cuaderno original de 1ª Instancia Folio 248, cuaderno original de 1ª Instancia Folio 294, cuaderno original de 1ª Instancia Folio 306, cuaderno original de 1ª Instancia Folio 308, cuaderno original de 1ª Instancia Folio 309, cuaderno original de 1ª Instancia Folio 369, cuaderno original de 1ª Instancia Folio 375, cuaderno original de 1ª Instancia Folio 445-454, cuaderno original de 1ª Instancia y Audiencia CD Folios 611-614, cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 15 | 30 petición presentados por los quejosos y que fueron allegados a su despacho. La Sala de primera instancia señaló, que si bien en principio, se advirtió la existencia de una posible falta por la omisión de las funciones de la Fiscal; con las pruebas allegadas al proceso, se evidenció que la funcionaria actuó bajo el cumplimiento de su deber legal. Consideró que el quejoso presentó derecho de petición el 22 de abril de 2015, fechado del día 20 abril del mismo año, en el que solicitaba información variada frente a una denuncia penal interpuesta por el peticionario; expuso que el derecho de petición fue recibido en el

despacho de la Fiscalía hasta el 27 de julio de 2015, por el doctor RAMIRO ARIZA PIÑERES, quien ostentaba en encargo, la calidad de Fiscal Local 52 y quien dio respuesta al derecho de petición el 29 de julio de 2015, a los 25 ítems que contenía la petición; por lo tanto, la respuesta se dio dentro del término estipulado en la norma para tal fin. Señaló que, si la respuesta fue tardía, esta situación no se puede atribuir a la funcionaria, sino a la demora en el traslado del derecho de petición al despacho que iba dirigido. Señaló que no se puede reprochar responsabilidad a la funcionaria, por cuanto para la fecha en que se entregó el derecho de petición, la disciplinable se encontraba en vacaciones, durante el período comprendido entre el 21 de julio de 2015 al 14 de agosto del mismo año. Advirtió que, si lo que pretendía el quejoso era impulsar el proceso, la interposición de derechos de petición no constituyen la vía procedente, pues para ello existen los mecanismos que la ley procesal determina. Por último, agregó que la obligación del Fiscal era resolver en el término de quince días la petición presentada a los señores FREDY NAVAS ÁLVAREZ y WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, situación que se cumplió P á g i n a 16 | 30 en el término de dos días, después de haberse recibido por el Despacho; por consiguiente, no se incumplió deber alguno. En este sentido, afirmó la Sala, que la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, no incumplió sus deberes funcionales de servidor público,

y por tanto, no incurrió en falta disciplinaria por vulneración a los deberes consagrados en los numerales 2° y 5° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con la prohibición contemplada en el numeral 8° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. DE LA APELACIÓN El 27 de mayo de 2020, el quejoso WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ37, presentó recurso de apelación del cual se logra extraer lo siguiente, por cuanto los argumentos esbozados se caracterizan por una redacción de difícil comprensión: Solicitó una nueva revisión del proceso por cuanto la queja nunca fue por un derecho de petición, sino porque la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE se presentó con falsedades al montaje de la primera audiencia. Señaló que él y el señor FREDY NAVAS ÁLVAREZ, cuentan con dos fallos a su favor. Afirmó que ya preveía el desenlace del fallo, al que tilda de ser parcializado, manifestó que la queja se encuentra en el CD., y señaló que no es cie

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