CNDJ - F13001110200020150046201ADJUNTA20220713113813-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020150046201ADJUNTA20220713113813-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A - 4812
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 130011102000 20150046201 Aprobado según Acta No.51 de la misma fecha
Referencia: Abogado en Consulta.
ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conociera en grado de consulta la sentencia proferida el 24 de marzo de 20211, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar2, sancionó a la doctora JUDITH ELBERTES JAY CUERVO, con suspensión en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses y multa de cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, por quebrantar el deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 8º de la misma norma, a título de dolo, de no ser porque se evidenció la existencia de causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La presente actuación disciplinaria tuvo origen en queja formulada por el doctor Alejandro Benjumea Puerta, en calidad de apoderado de Jesús Amado Ocampo Martínez en contra de la abogada JUDITH ELBERTES JAY CUERVO, argumentando que contrató a la profesional del derecho 1 Folio 433 a 443 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal
2 Sala Dual integrada por el H.M Orlando Diaz Atehortúa (ponente) y el H.M. Carlos Mario Herrera Muñoz. 1 A - 4812
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 201500462 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA GGG con el fin de que en su representación presentara demanda relacionada con contrato de promesa de compraventa, demanda ejecutiva, realizara gestión para acuerdo de pago con una distribuidora, presentara demanda contra Colanta y para la intermediación por accidente de tránsito. El proceso disciplinario cursó en la anterior Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, bajo el número de radicación 2012-02648, no obstante, en audiencia de 27 de octubre de 20143, se ordenó la ruptura de la unidad procesal, en lo concerniente a la entrega de un cheque por valor de trece millones quinientos mil pesos ($13.500.000) que la letrada debía cobrar en Cartagena, para lo cual se entregó la suma de $500.000, requeridos por la investigada, para una póliza. Motivo por el cual se remitieron las diligencias por competencia a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar. Por otro lado, mediante certificado Nº15127-20124, expedido por el Registro Nacional de Abogados el 18 de diciembre de 2012, se acreditó que la abogada JUDITH ELBERTES JAY CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía Nº40986486, es portadora de la tarjeta profesional
Nº92691 del Consejo Superior de la Judicatura, documento vigente. Así mismo, reposa en el expediente certificado Nº518365 del 21 de enero de 2020, expedido por la secretaria judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se establece que la disciplinada registra las siguientes sanciones: - Suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión, dentro del proceso Nº05001110200020110288901, interpuesta por la Sala 3 Folio 55 a 56 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 4 Folio 13 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 5 Folio 378 a 380 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 2 A - 4812
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 201500462 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
GGG Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. - Suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión, dentro del proceso Nº05001110200020120124602, interpuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. - Suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión, dentro del proceso Nº05001110200020120192801, interpuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. - Suspensión de 18 meses en el ejercicio de la profesión, dentro del proceso Nº05001110200020120264801, interpuesta por la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. - Suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión, dentro del proceso Nº05001110200020130156201, interpuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. - Censura dentro del proceso Nº05001110200020130332301, interpuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. - Suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión, dentro del proceso Nº05001110200020140058201, interpuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 3 A - 4812
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 201500462 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA GGG - Suspensión de 24 meses en el ejercicio de la profesión, dentro del proceso Nº05001110200020140196101, interpuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. - Suspensión de 9 meses en el ejercicio de la profesión, dentro del proceso Nº050011102000201402119, interpuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Mediante auto del 5 de octubre de 20156, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el investigado de conformidad con el artículo
104 de la Ley 1123 de 2007, señalando fecha y hora para la realización de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En sesiones adelantadas el 5 de febrero de 20167, 5 de abril de 20168, 29 de agosto de 20169, 14 de octubre de 201610, 16 de mayo de 201711 27 de junio de 201712, 19 de octubre de 201713, 14 de junio de 201814, 11 de septiembre de 201815, 13 de marzo de 201916 y 30 de julio de 201917, etapa procesal en la cual se decretaron y practicaron pruebas. De otro lado, en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se formularon cargos a la disciplinable, por la presunta incursión en las faltas contenidas en el literal C del artículo 34 de la Ley 1123 de 2004 y numeral 3º del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado, a título 6 Folio 1 y 2 del archivo virtual 03AutoApertura 7 Folio 98 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 8 Folio 105 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 9 Folio 134 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 10 Folio 145 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 11 Folio 185 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 12 Folio 200 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 13 Folio 220 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 14 Folio 253 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 15 Folio 279 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 16 Folio 303 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 17 Archivo virtual 2015 - 462 AUD. 105 4 A - 4812
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 201500462 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA GGG de dolo las dos conductas y con ello el posible quebrantamiento del numeral 8º del artículo 28 de la misma norma, las cuales preceptúan: “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: …c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto; ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: …3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: … 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago…” Lo anterior, con fundamento en que la disciplinada en primer lugar, no le dio información de las causas encomendadas por Jesús Amado
Ocampo Martínez, ni de la utilización del dinero luego de recibido el respectivo poder; en segundo lugar, porque a la disciplinada se le entregó la suma de $500.000, el 29 de octubre del año 2010, para realizar compra de póliza dentro de proceso ejecutivo que se debía adelantar en Cartagena. 5 A - 4812
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 201500462 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA GGG La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 9 de marzo de 202118, cerrada la etapa probatoria, se otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio de la disciplinable único asistente, quien manifestó que no presentaría alegatos de conclusión. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 24 de marzo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, sancionó a la doctora JUDITH ELBERTES JAY CUERVO, con suspensión en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses y multa de cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, por quebrantar el deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 8º de la misma norma, a título de dolo. Consideró, frente a la falta contenida en el literal C del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, que para la misma, se configuró el fenómeno de la
prescripción de la acción disciplinaria, por tratarse de una falta de carácter instantáneo pues, el comportamiento omisivo de la abogada se consumó con la nula información sobre el estado del proceso, la cual se prolongó hasta la fecha en que el señor Ocampo Martínez le solicitó información sobre la gestión desempeñada, es decir, hasta el año 2012, fecha a partir de la cual transcurrieron más de los 5 años que permite la norma para emitir decisión de fondo sobre ese hecho en específico. En relación con la falta del numeral 3º del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado, señaló, que el poderdante manifiestó que la disciplinada le solicitó un dinero para pagar una póliza judicial, obteniendo una expensa irreal, ya que se tiene un certificado de 18 Folio 432 del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 6 A - 4812
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 201500462 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA GGG consulta expedido por la Dirección Seccional de Administración Judicial, en el que consta que la doctora JAY CUERVO no presentó demanda ejecutiva. Frente a la dosimetría de la sanción, tuvo en cuenta, el contenido del artículo 13 y 45 de la Ley 1123 de 2007, aplicando los criterios de proporcionalidad, modalidad de la conducta y que la disciplinable contaba con 9 antecedentes disciplinarios. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones a los intervinientes el 9 de abril de 202119, así mismo, se fijó edicto el 27 de abril de 2021,
el cual se desfijó el 29 de abril de 202120. Por medio de acta individual de reparto del 12 de mayo de 202221, se asignaron a este despacho las diligencias, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión22. Sería el caso que esta Corporación conociera en grado de consulta la sentencia sancionatoria emitida, de no ser porque encuentra que en las 19 Folio 444 a 456 archivo virtual del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 20 Folio 457 archivo virtual del archivo virtual 01CuadernoPrincipal 21 Folio 1 archivo virtual 01 ACTA 13001110200020150046201 22 Es importante precisar que el artículo 265 de la ley 1952 de 2019, actual Código General Disciplinario entró en vigencia el 29 de marzo del año en curso, fue modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2020 en el sentido de derogar la referencia a la consulta prevista en el artículo 208 de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, el artículo 112 en el parágrafo 1 de la Ley 270 de 1996 facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer dicho grado jurisdiccional. Por lo que, en atención de la naturaleza de la Ley Estatutaria, está Corporación mantendrá su competencia para todas aquellas consultas que hubieren sido tramitadas con anterioridad, hasta que entre en
vigencia la reforma Estatutaria de la Ley de Administración de Justicia. 7 A - 4812
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 201500462 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA GGG presentes diligencias ha operado el fenómeno de la prescripción que extingue la acción disciplinaria de acuerdo con el contenido de los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, que expresan en su literalidad: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La prescripción...” “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.” La Corte Constitucional señaló en sentencia C-244 de 1996, lo siguiente: “la prescripción se produce en cinco (5) años, lo que resulta injustificado e irrazonable, pues la incapacidad del Estado para ejercer la potestad punitiva en materia disciplinaria no puede trasladarse al empleado, sin violar su derecho a obtener en un plazo determinado una decisión que resuelva su situación jurídica23”. Dentro del proceso disciplinario reposa entre otras, la siguiente prueba:
- Recibo de caja del 29 de octubre de 201024, pagado a Judith Jay, por el valor de $500.000. 23 Magistrado Ponente, Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, Referencia: Expediente No. D-1058. 24 Folio 10 del archivo virtual del archivo virtual 01CuadernoPrincipal
8 A - 4812
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 201500462 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA GGG Frente a la falta de que trata el numeral 3º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, de acuerdo con la normatividad señalada, la misma corresponde para el caso en específico y de acuerdo con la argumentación fáctica realizada por el a quo, a una conducta de carácter instantáneo, debido a que la abogada obtuvo de su cliente de su cliente dinero para gastos irreales el 29 de octubre del año 2010; cuando recibió la suma de $500.000, para realizar compra de póliza dentro de proceso ejecutivo que se debía adelantar en Cartagena, el cual nunca se radicó. Con fundamento en lo anterior, se puede concluir que a la fecha transcurrieron más de los 5 años con los que cuenta esta Corporación para emitir pronunciamiento de fondo al respecto, en consecuencia, se declarará la terminación y el archivo de las diligencias, por la extinción de la acción disciplinaria al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la terminación del proceso disciplinario adelantado contra JUDITH ELBERTES JAY CUERVO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia
9 A - 4812
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 201500462 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA GGG notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. - Devuélvase el expediente a la correspondiente Comisión Seccional de Disciplina de Bolívar, para lo de su cargo advirtiendo que contra esta providencia no procede recurso alguno. CUARTO. - Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta 10 A - 4812
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 201500462 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
GGG
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado 11 A - 4812
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 201500462 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
GGG
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 12 A - 4812
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 201500462 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
GGG 13