CNDJ - F13001110200020150053101ADJUNTA20210721100442-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020150053101ADJUNTA20210721100442-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 1300111020002015-00531-01 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación presentado por el abogado RAÚL RAFAEL ROMERO DEL RÍO1 contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar2, mediante la cual lo declaró disciplinariamente responsable de la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por haber violado el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, de no ser porque se advierte una causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria que impone decretar la terminación del procedimiento. 1 Mediante apoderado. 2 Ahora Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, la Sala de Decisión estuvo conformada por el M.P. Dr. José Ariel Sepúlveda Martínez y el Magistrado Orlando Díaz Atehortúa.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 1300111020002015-00531-01
ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por los señores Rodolfo Rendón Rodríguez y Soledad Campo de Rendón contra el abogado RAÚL RAFAEL ROMERO DEL RÍO, porque al parecer, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional y abandonó injustificadamente el proceso ordinario laboral identificado con el No. 2014-00049, iniciado en contra de los quejosos por la señora Enaisa Salcedo Ávila ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, con el objeto de declarar la existencia de un contrato laboral entre las partes desde el 27 de diciembre de 1990, hasta el 28 de septiembre de 2013, con el consecuente reconocimiento y pago de las acreencias laborales. Explicaron que otorgaron poder al togado para que los representara en el referido proceso, quién el 4 de junio de 2014 contestó la demanda, sin embargo, omitió aportar las pruebas pertinentes para soportar la defensa. Manifestaron que el profesional del derecho inasistió de forma injustificada a la audiencia de trámite y juzgamiento que tuvo lugar el 5 de marzo de 2015, en consecuencia, se declararon confesos los hechos expuestos en la demanda. En esta diligencia se profirió sentencia condenatoria en contra los demandados, frente a la cual el abogado tampoco presentó recurso de apelación. P á g i n a 2 | 12
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Radicado No. 1300111020002015-00531-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA ACTUACIONES PROCESALES Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante proveído del 25 de noviembre de 20153 se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado RAÚL RAFAEL ROMERO DEL RÍO. La audiencia de pruebas y calificación se desarrolló en sesiones del 16 de mayo de 20164, 9 de agosto de 20165, 16 de febrero de 20176 y 8 de junio de 20177. En esta última se calificó jurídicamente la actuación, profiriéndose pliego de cargos contra el togado RAÚL RAFAEL ROMERO DEL RÍO al encontrar que su comportamiento se adecuaba posiblemente a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por incumplimiento al deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 Ibidem. Consideró que el letrado incurrió posiblemente en la falta referida al contestar inadecuadamente la demanda el 4 de junio de 2014 al interior del proceso judicial de la referencia, no acudir a la audiencia de trámite y juzgamiento del 5 de marzo de 2015 y no presentar recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en esa diligencia. 3 Según el oficio No. SGD-203-01215-2016 del 8 de febrero de 2016, por el cual se le comunica al abogado disciplinable que mediante auto del 25 de noviembre de 2015 se dio apertura de investigación disciplinaria
en su contra, Folio 13 del PDF 2015-531 del expediente virtual. 4 Folios 36 a 37 del PDF 2015-531 del expediente virtual. 5 Folios 74 a 75 del PDF 2015-531 del expediente virtual. 6 Folios 137 a 138 del PDF 2015-531 del expediente virtual. 7 Folios 154 a 155 del PDF 2015-531 del expediente virtual. P á g i n a 3 | 12
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Radicado No. 1300111020002015-00531-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA La falta en comento fue atribuida a título de culpa, por dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. La audiencia de juzgamiento tuvo lugar en sesiones del 26 de julio de 20178 y 30 de abril de 20199. En esta última el defensor de confianza del disciplinable presentó sus alegatos de conclusión. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 14 de junio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar10 sancionó con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio profesional al abogado RAÚL RAFAEL ROMERO DEL RÍO, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la transgresión de las normas atribuidas en la formulación de cargos, a saber: El a quo encontró demostrado que el implicado dejó de hacer las
diligencias propias de su actuación profesional y abandonó el proceso ordinario laboral No. 2014-00049 adelantado ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena en el que los quejosos fungían como accionados, pues contestó la demanda sin aportar las pruebas entregadas por estos, para atacar las pretensiones de la demanda, no 8 Folios 187 a 188 del PDF 2015-531 del expediente virtual. 9 Folios 272 a 274 del PDF 2015-531 del expediente virtual. 10 Ahora Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, la Sala de Decisión estuvo conformada por el M.P. Dr. José Ariel Sepúlveda Martínez y el Magistrado Orlando Díaz Atehortúa. P á g i n a 4 | 12
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Radicado No. 1300111020002015-00531-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA acudió a la audiencia de trámite y juzgamiento del 5 de marzo de 2015, dejando pasar la oportunidad para recurrir el fallo adverso a los intereses de sus mandantes. RECURSO DE APELACIÓN Libradas las comunicaciones de rigor por parte de la Secretaría del Seccional de instancia, el 22 de noviembre de 2019 el abogado disciplinable presentó recurso de apelación, que sería del caso resolver, de no ser porque se advierte una causal de terminación de la acción disciplinaria.
CALIDAD DE ABOGADO Y
ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS De acuerdo con la certificación expedida por el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el abogado RAÚL RAFAEL ROMERO DEL RÍO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.128.047.068, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 222.609 del Consejo Superior de la Judicatura11. Por su parte, la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hizo constar que el referido profesional del derecho no registra antecedentes disciplinarios12. 11 Folio 8 del PDF 2015-531 del expediente virtual. 12 Folio 38 del PDF 2015-531 del expediente virtual. P á g i n a 5 | 12
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Radicado No. 1300111020002015-00531-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto del 8 de octubre de 2020 en el despacho del doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura13. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 13 Acta individual de reparto expediente virtual. P á g i n a 6 | 12
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Radicado No. 1300111020002015-00531-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Está Corporación advierte que el abogado resultó sancionado porque al interior del proceso ordinario laboral identificado con el No. 2014-00049 adelantado ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, en el que fungían como demandados sus clientes, contestó inadecuadamente la demanda el 4 de junio de 2014 al no aportar las pruebas entregadas por ellos para controvertir los hechos y pretensiones de la demanda, además, no acudió a la audiencia de trámite y juzgamiento que tuvo lugar el 5 de marzo de 2015, por lo tanto, no pudo interponer recurso de apelación contra la sentencia
condenatoria proferida en contra de sus poderdantes en el transcurso de la misma diligencia. Frente a esta última conducta el juez de conocimiento indicó: “…Se notifica en estrados. Al (sic) apoderado del actor no interpone recursos. Se declara surtida la oportunidad para formular recursos a la parte demandada, se declara en firme la sentencia y se ordena a la secretaria de este despacho efectuar la liquidación de agencias del derecho”14. Precisado lo anterior, la Comisión encuentra que a la fecha ya han transcurrido más de cinco (5) años desde que el implicado omitió cumplir con las labores profesionales para las cuales había sido contratado, razón por la cual ha operado el fenómeno jurídico de la 14 Folio 65 del PDF ANEXO-Rad-2015-531. P á g i n a 7 | 12
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Radicado No. 1300111020002015-00531-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA prescripción, siendo una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Lo antedicho, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, que establece: “Artículo 24. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de
su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. En efecto, respecto de la indebida contestación de la demanda el 4 de junio de 2014 el término prescriptivo de la potestad sancionadora del Estado operó el 4 de junio de 2019 y en cuanto a no acudir a la audiencia de trámite y juzgamiento del 5 de marzo de 2015 y no presentar recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en esa diligencia, la prescripción operó el 5 de marzo de 2020. Así las cosas, esta Comisión procederá declarar la terminación del procedimiento en favor del abogado RAÚL RAFAEL ROMERO DEL RÍO, conforme lo expone el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007: P á g i n a 8 | 12
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Radicado No. 1300111020002015-00531-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA “Artículo 103. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la
actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Por último, valga precisar que la fecha de reparto de esta actuación disciplinaria, al aquí magistrado ponente, se realizó el 8 de febrero de 2021, momento para el cual ya había operado el fenómeno jurídico en comento. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado RAÚL RAFAEL ROMERO DEL RÍO, conforme a las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la P á g i n a 9 | 12
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Radicado No. 1300111020002015-00531-01 ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen,
para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 10 | 12
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ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 11 | 12
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 12 | 12