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CNDJ - F13001110200020160007301ADJUNTA20210721101546-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F13001110200020160007301ADJUNTA20210721101546-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 1300111020002016-00073-01

Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación formulado por la quejosa Norma Matilde de la Hoz Bertel1 contra el auto proferido el 23 de noviembre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar2, mediante el cual se ordenó el archivo definitivo del proceso disciplinario seguido contra la doctora CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO, Juez Segunda Laboral del Circuito de Cartagena, de no ser porque se advierte una causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria que impone decretar la terminación del procedimiento. HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 1º de febrero de 2016 por la señora Norma Matilde de la Hoz Bertel 1 Mediante apoderado. 2 Hoy Comisión Seccional de la Judicatura de Bolívar, la Sala de decisión estuvo conformada por el M.P. Dr. Orlando Díaz Atehortúa y el Magistrado José Francisco Castillo Tuirán.

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 1300111020002016-00073-01 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO contra la doctora CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO, Juez 2ª Laboral del Circuito de Cartagena, por presuntamente incurrir en varias conductas irregulares, dilatorias y mora judicial injustificada en el trámite del proceso ejecutivo ordinario laboral identificado con el No. 201000389, iniciado contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, generando perjuicios al no poder obtener el pago de su retroactivo pensional a pesar de haber transcurrido tres (3) años después de su reconocimiento. ACTUACIONES PROCESALES Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante proveído del 25 de febrero de 20163 se dispuso abrir investigación disciplinaria contra la doctora CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CUELLO, Juez Segunda Laboral del Circuito de Cartagena. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante el auto interlocutorio del 23 de noviembre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar4 ordenó el archivo definitivo del proceso disciplinario seguido contra la funcionaria indagada, al encontrar demostrado que desarrolló su labor de manera eficiente y diligente en el trámite ordinario laboral 3 Folios 69 a 70 del c.1. 4 Hoy Comisión Seccional de la Judicatura de Bolívar, la Sala de decisión estuvo conformada por el M.P. Dr.

Orlando Díaz Atehortúa y el Magistrado José Francisco Castillo Tuirán. P á g i n a 2 | 11

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Radicado No. 1300111020002016-00073-01 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO identificado con el No. 2010-00389 y resolvió las solicitudes presentadas por la quejosa dentro de un término razonable. Adicionalmente, la primera instancia hizo referencia a la excesiva carga laboral del despacho a cargo de la investigada y señaló que desde la fecha de presentación de la demanda ejecutiva, el 3 de abril de 2014 se aprobó la liquidación de costas y se citó a las partes a la diligencia de bienes, la cual se llevó a cabo el 23 de abril de esa misma calenda y el 30 de abril se ordenó el embargo y secuestro de las cuentas de la demandada. Resaltó que desde la fecha en que la funcionaria se desempeñó como Juez Segunda Laboral del Circuito de Cartagena, esto es, 1º de junio de 2014, hasta el 30 de junio de 2016, reportó una producción de 5210 actuaciones de fondo. Señaló que en la actuación de la funcionaria disciplinable, también debían tenerse en cuenta otras situaciones como el cese de actividades judiciales promovido por Asonal Judicial entre el 9 de octubre al 19 de diciembre de 2014, la asignación de 137 tutelas entre enero de 2015 a

junio de 2016 y la deteriorada estructura física donde operaba el despacho. Concluyó señalando que la disciplinable adoptó la decisión de no entregar el título judicial en ejercicio de su autonomía e independencia judicial y para evitar un posible doble pago a favor de la quejosa. P á g i n a 3 | 11

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Radicado No. 1300111020002016-00073-01 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO RECURSO DE APELACIÓN Libradas las comunicaciones de rigor5 por parte de la Secretaría del Seccional de instancia, el 3 de febrero de 2017 la quejosa presentó recurso de apelación, el cual sería del caso resolver, de no ser porque se advierte una causal de terminación anticipada de la acción disciplinaria. CALIDAD DE LA FUNCIONARIA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar allegó copia del Acuerdo No. 66 del 30 de septiembre de 20046, mediante el cual los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, nombraron en propiedad a la doctora CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO, Juez Segunda Laboral del Circuito de Cartagena y del Acuerdo No. 79 del 25 de noviembre de esa misma anualidad7, a través del cual se confirmó su nombramiento. Así mismo, se allegó copia del

acta de posesión No. 0662 del 16 de diciembre de 20048, por medio de la cual la funcionaria se posesionó en el cargo. 5 Folios 275 a 280 del c.1. 6 Folio 98 del c.1. 7 Folio 99 del c.1. 8 Folio 100 del c.1. P á g i n a 4 | 11

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Radicado No. 1300111020002016-00073-01 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Por su parte, a través del certificado ordinario No. 83877298, la Jefe de División Centro de Atención al Público de la Procuraduría General de la Nación hizo constar que la doctora CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CUELLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45480315, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes9. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 15 de junio de 2017, al Magistrado Julio César Villamil Hernández, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura10. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. 9 Folio 3 del c.1. 10 Folio 4 del c.o. P á g i n a 5 | 11

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Radicado No. 1300111020002016-00073-01

FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

CONSIDERACIONES Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los funcionarios judiciales conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política. Análisis del caso. La Comisión advierte en el asunto que la inconformidad de la quejosa Norma Matilde de la Hoz Bertel radica en las presuntas irregularidades dilatorias y mora judicial injustificada en las que incurrió la doctora CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO, Juez Segunda Laboral del Circuito de Cartagena, en el trámite del proceso ejecutivo ordinario laboral identificado con el No. 2010-00389. Debidamente identificada la funcionaria indagada y los hechos generadores de la queja, el Magistrado sustanciador de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el doctor Orlando Díaz Atehortúa, mediante proveído del 25 de febrero de 2016

ordenó abrir investigación disciplinaria en su contra. Posteriormente, mediante proveído del 23 de noviembre de 2016, el despacho a-quo ordenó el archivo definitivo del proceso disciplinario seguido contra la referida funcionaria, frente al cual la quejosa presentó recurso de apelación, que correspondería resolver a esta Comisión, de no ser porque se advierte la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto P á g i n a 6 | 11

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Radicado No. 1300111020002016-00073-01 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que establece:

“ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA

ACCIÓN DISCIPLINARIA. … La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas”. Así las cosas, es evidente que en el asunto operó el fenómeno jurídico en comento, toda vez que desde la fecha en la que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar ordenó abrir investigación disciplinaria contra la funcionaria investigada, esto

es, 25 de febrero de 2016, ya han transcurrido más de cinco (5) años, razón por la que esta Comisión ordenará la terminación de la presente actuación en favor de la doctora CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO, Juez Segunda Laboral del Circuito de Cartagena, en aplicación a las siguientes disposiciones legales:

  • Artículo 29 de la Ley 734 de 2002, que indica: “ARTÍCULO 29. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: P á g i n a 7 | 11

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(…)

2. La prescripción de la acción disciplinaria (…)”. - Artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.

(…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO, Juez Segunda Laboral del Circuito de Cartagena, conforme a las consideraciones precedentes.

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Radicado No. 1300111020002016-00073-01 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que se imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i n a 9 | 11

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 10 | 11

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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 11 | 11

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