CNDJ - F13001110200020160024901ADJUNTA20211104153617-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020160024901ADJUNTA20211104153617-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 13001110200020160024901 Aprobado según Acta No. 069 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por la quejosa Martha Bolaños Arias contra la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1 en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de mayo de 2021, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del proceso y el archivo de las diligencias seguidas contra los abogados RICARDO ECHEVERRÍA CONTRERAS Y CONSUELO DE JESÚS NIEVES ÁLVAREZ HECHOS La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la señora Martha Bolaños Arias el 18 de abril de 2016 contra los abogados RICARDO ECHEVERRÍA CONTRERAS Y CONSUELO DE JESÚS NIEVES ÁLVAREZ, a quienes contrató el 16 de enero de 2016 para interponer querella policiva por ocupación de hecho, presentar denuncia penal e iniciar un proceso civil.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio Aseguró la quejosa que los abogados no adelantaron la gestión
encomendada, pues lo único que hicieron, fue presentar querella por ocupación de hecho siendo citados el 05 de abril de 2016 para inspección ocular, pero no se presentaron por presuntos quebrantos de salud. Expuso que pagó la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo) por concepto de honorarios. Adicionalmente, dos millones quinientos mil ($2.500.000.oo) con la finalidad de gestionar trámite ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y quinientos mil pesos ($500.000) para representar a su hermano en una supuesta querella por perturbación a la propiedad que se iba a adelantar en su contra. Añadió que el abogado Echeverría solicitó la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo) para continuar el proceso, a pesar de no haber adelantado las gestiones encomendadas, motivo por el cual, de acuerdo a la ampliación de queja del 10 de mayo de 2021, decidió sustituir el mandato a otro abogado en el mes de julio de 2016. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS De acuerdo con las certificaciones expedidas por el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, los abogados RICARDO ECHEVERRÍA CONTRERAS1 y CONSUELO DE JESÚS NIEVES ÁLVAREZ2, se identifican con la cédula de ciudadanía No. 7.429.839 y 45.422.557, y son titulares de la tarjeta 1 Folio 14 del expediente virtual. 2 Folio 15 del expediente virtual.
P á g i n a 2 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio profesional de abogado No. 35.046 y 34.706 respectivamente, del Consejo Superior de la Judicatura y la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hizo constar que no registran antecedentes disciplinarios3. ANTECEDENTES PROCESALES Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bolívar, mediante proveído del 03 de mayo de 2016 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los
abogados RICARDO ECHEVERRÍA CONTRERAS Y CONSUELO
NIEVES ÁLVAREZ.
La Comisión destaca que a partir de esa fecha y hasta cuando se realizó la última sesión de audiencia en el año 2021, el proceso estuvo a cargo de más de cinco (5) Magistrados titulares, la mayoría en provisionalidad y dos en carrera, generándose las siguientes situaciones: la del 2 de agosto de 2016 no se hizo por inasistencia de los disciplinables; 27 de octubre de 2016 (no se hizo por permiso del Magistrado); marzo 1 de 2017 (incapacidad médica de la disciplinada, no asistió abogado disciplinable); 14 de septiembre 2017 (no asisten disciplinados, ni defensor de oficio de Echeverría); 22 enero de 2018,
27 de junio de 2018, 6 de marzo de 2019 (no asisten disciplinados, ni defensa de oficio); el nuevo magistrado en propiedad, por auto del 18 de marzo de 2019, fijó audiencia para el 3 de septiembre de 2019 (no asisten disciplinables, ni defensa de oficio); 17 de febrero de 2020 (reprogramación por permiso, para el 8 de julio de 2020), pero como la secretaría Judicial envió mal las citaciones, no se hizo la audiencia y se reprogramó para el 17 de marzo de 2021 (inasistencia 3 Folio 22 y 23 del expediente virtual. P á g i n a 3 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio disciplinados) 10 de mayo de 2021 (se hizo bajo la dirección de la nueva magistrada en propiedad).
Pruebas: Se recaudaron y practicaron las siguientes pruebas: - Contrato de prestación de servicios profesionales entre la quejosa y los abogados Echeverría y Nieves del 21 de enero de 2016, para adelantar las siguientes gestiones: (i) querella policiva por ocupación de hecho del predio ubicado en Mamonal, sector arroz barato, kilómetro 4 de Cartagena, (ii) “en su defecto, de ser preferible o indispensable” querella por perturbación a la posesión, (iii) denuncia penal contra las personas que resultaren
implicadas de las acciones anteriores, (iv) “de surgir la necesidad” proceso de deslinde o amojonamiento, (v) “en caso de que fuese necesario” prescripción adquisitiva de dominio, (vi) asesorar en la venta o negociación del predio, por último, (vii) hacer todas las gestiones convenientes de orden extrajudicial, para obtener transacciones con los demandados4. - Solicitud de aplazamiento a diligencia de inspección ocular del 05 de abril de 2016, dirigida a la inspectora No. 11 de policía5. - Recibo de cancelación de honorarios por cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo) del 21 de enero de 20166. - Recibo de quinientos mil pesos ($500.000.oo) por concepto de contestación de querella contra Ramón Bolaños Arias7. - Recibo de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.oo) por concepto de gastos proceso de tierras en Mamonal kilómetro 4 4 Fl 3 a 5 Exp. Digital. 5 Fl 9 y 10 Exp Digital 6 Fl 6 Exp. Digital 7 Fl 7 Exp Digital P á g i n a 4 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio arroz barato, para inscripción de predio en el Instituto Agustín Codazzi Seccional Cartagena8. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió
la quejosa, llevada a cabo el 10 de mayo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar9 ordenó la terminación anticipada del proceso y el archivo de las diligencias adelantadas contra los abogados RICARDO ECHEVERRÍA CONTRERAS Y CONSUELO NIEVES ÁLVAREZ, en consideración a lo siguiente: En primer lugar, frente a no adelantar la gestión encomendada, consideró el seccional que no hubo falta de diligencia por parte de los abogados Echeverría y Nieves, determinando que de acuerdo a las obligaciones establecidas en el contrato, inicialmente estaban comprometidos a presentar querella policiva por ocupación de hecho o “de ser preferible o indispensable” querella por perturbación a la posesión, mandato que se adelantó ante la inspección de policía, siendo citados el 05 de abril de 2016 a una diligencia de la que se excusaron por no asistir, lo cual fue aceptado por el despacho. De igual forma, estableció que respecto a los demás compromisos adquiridos, dependían del resultado positivo del primero, imposibilitando ejercer trámite alguno con antelación a la decisión. En tal sentido, al comprobarse el inicio de la gestión y que estaba en trámite, pero vino a ser revocado el poder en julio de 2016, no se 8 Fl 8 Exp Digital 9 Fl 138 y 138 de exp. Digital. P á g i n a 5 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901
Abogado en apelación de auto interlocutorio podía afirmar que se dejó de realizar la diligencia profesional de manera injustificada. Por otro lado, observó el seccional que de acuerdo a la prueba obrante, las demás conductas denunciadas contra los abogados ECHEVERRÍA y NIEVES podrían en principio haberse enmarcado en las siguientes faltas disciplinarias: Primariamente, una actuación de mala fe que eventualmente se podría enmarcar en la falta establecida en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, al evidenciar que en la redacción del contrato, los abogados disciplinables se aseguraron que las obligaciones a las cuales se comprometían no les fueran exigibles, supeditando el éxito a otras gestiones. En tal sentido, se denotó un posible aprovechamiento del cliente en la suscripción del contrato que data del 21 de enero de 2016. Como segundo punto, la posible incursión en la falta del numeral 1 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, por obtener un beneficio desproporcionado accediendo al pago de honorarios sin adelantar gestión alguna, aprovechándose de la inexperiencia e ignorancia de la mandante, conducta que se ejecutó en el momento que recibió el dinero, es decir el 21 de enero de 2016. En tercer lugar, respecto a la obtención de dinero para un supuesto trámite ante el Instituto Agustín Codazzi que no se realizó y otro para representar al hermano de la quejosa dentro de un proceso penal que no existió, podría enmarcarse en falta contra la honradez descrita en el numeral 3 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, al exigir dinero para
trámites irreales, conducta que se materializó al momento de dar P á g i n a 6 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio información errónea al cliente, dejando constancia mediante recibos del 19 de enero de 2016 y 07 de abril de 2016, respectivamente. Por último, consideró el seccional que en lo que respecta a la abogada Nieves, adicional a las conductas anteriores, podría haber incurrido en la falta contra lealtad con el cliente, establecida en el numeral 4 del artículo 30 de la ley 1123 de 2007, al haber alterado información indicando a la quejosa de una supuesta denuncia penal que se iniciaría en contra de su hermano, la cual nunca existió, materializada al momento de dar datos irreales, y de acuerdo a la prueba obrante en el plenario, data del 07 de abril de 2016. En tal sentido, y al evidenciar que todas las conductas que pudieron constituir falta disciplinaria se cometieron hace más de cinco años, el seccional determinó que operó el fenómeno de prescripción de la acción disciplinaria establecida en el artículo 24 de la ley 1123 de 2007, y, en consecuencia, ordenó la terminación y archivo. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la quejosa presentó recurso de apelación, alegando que había sido estafada por los abogados y que
la demora presentada en el proceso era atribuible a la comisión seccional al tardar tanto tiempo en adelantar la investigación. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión P á g i n a 7 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 04 de agosto de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. Posteriormente, se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado RICARDO ECHEVERRÍA CONTRERAS, por tanto, se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía, en el que se hace constar que mediante resolución No. 2120100125 el 07 de febrero de 2020 fue CANCELADA POR MUERTE, prueba documental incorporada al expediente CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta
y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Sería del caso que la Comisión procediera a emitir pronunciamiento frente al recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida 10 de mayo de 2021, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, teniendo en cuenta que en el curso de las presentes diligencias se demostró el deceso de RICARDO ECHEVERRÍA CONTRERAS, procederá a estudiar la posibilidad de declarar la terminación del proceso por cuanto la acción P á g i n a 8 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio disciplinaria no puede proseguirse con fundamento en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, que rezan: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
1. La muerte del disciplinable.
Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o
proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” Por consiguiente, al encontrarse debidamente acreditada la muerte de uno de los disciplinables en esta actuación, se estructura la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide proseguir con la acción disciplinaria contra RICARDO ECHEVERRÍA CONTRERAS, razón por la cual se procederá a decretar la terminación a lo que este se refiere. En consideración a lo anterior, el estudio del recurso de alzada, se circunscribe solo al comportamiento de la abogada CONSUELO DE
JESÚS NIEVES ÁLVAREZ.
P á g i n a 9 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio Al respecto, impera recordar que en la audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo lugar el 10 de mayo de 2021, se ordenó la terminación anticipada del proceso, al considerar que sobre la presunta indiligencia, no se había incurrido en falta disciplinaria, y frente a las demás, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. Respecto a la falta de diligencia de la abogada Nieves, aviene necesario hacer el recuento fáctico y procesal que envuelve el asunto.
Primariamente, se observa que la quejosa contrató la abogada el 21 de enero de 2016 para llevar a cabo diferentes tipos de procesos, cada uno de ellos supeditados al resultado de querella policiva por ocupación de hecho. Esta diligencia que efectivamente inició y se encontraba en trámite, de acuerdo a lo narrado por la quejosa en el escrito de queja y posterior ampliación, terminó al contratar otro abogado en el mes de julio de
2016. En tal sentido, observa esta colegiatura que a la fecha han transcurrido más de cinco (5) años desde el último acto constitutivo de posible falta disciplinaria, fecha hasta la cual se podía exigir diligencia a la abogada para con su mandante.
Por consiguiente, se confirmará la terminación del procedimiento a favor de la abogada CONSUELO DE JESÚS NIEVES ÁLVAREZ no por inexistencia del hecho atribuido como lo determinó en su momento el magistrado de primera instancia, sino porque, en todo caso, al 30 de julio de 2021 acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. P á g i n a 10 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio Respecto a las demás situaciones fácticas que motivaron el adelantamiento de la presente investigación disciplinaria y de las cuales el seccional determinó la terminación y archivo por prescripción, se encuentra lo siguiente:
1. La falta establecida en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que la disciplinada actuó de mala fe al redactar el contrato de prestación de servicios, encargándose que las obligaciones plasmadas no le fueran exigibles y supeditando cada una de ellas, al desenlace positivo de la primera, es de ejecución instantánea y se consumó en el momento de suscripción del mismo, es decir el 21 de enero de 2016.
2. La falta del numeral 1 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, al posiblemente obtener el pago desproporcionado de honorarios de cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo) sin realizar gestión alguna, también es de ejecución instantánea y se consumó el 21 de enero de 2016, momento en el cual se recibió el dinero.
3. La falta contra la honradez descrita en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al haber exigido la suma de dos millones quinientos mil ($2.500.000,oo) para una supuesta gestión ante el Agustín Codazzi y quinientos mil ($500.000,oo) para representar al hermano de la quejosa en denuncia penal en su contra, gestiones que al parecer no existieron, y de las cuales obran recibos de pago por los siguientes conceptos: “para gastos del proceso de tierras en Mamonal kilómetro 4 arroz barato, para inscripción de predio en el instituto de Agustín Codazzi Seccional Cartagena” y “para contestación de querella de Jairo Antonio Vélez contra Ramón Bolaños Arias”, datan del 19 de enero de 2016 y 07 de abril de 2016 respectivamente.
P á g i n a 11 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio
4. La falta contra la lealtad con el cliente, al considerar que la abogada alteró información respecto a la denuncia penal contra el hermano de la cliente, y de acuerdo a lo sostenido por la quejosa en ampliación de queja, jamás existió, es una conducta que se materializó el 07 de abril de 2016, momento en el cual la abogada dio información que no coincidía con la realidad.
Es así como al analizar las precitadas conductas con la fecha de ejecución de cada una y de cara a la norma que regula la prescripción, se observa que tal y como fue declarado por el seccional, operó en cada situación así: -Respecto a la falta contra la dignidad de la profesión establecida en el numeral 4 del artículo 30 de la ley 1123 de 2007 ejecutada el 21 de enero de 2016. El término prescriptivo de la facultad sancionadora del Estado operó el 21 de enero de 2021. -En cuanto a la falta contra la honradez descrita en el numeral 1 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007 materializada el 21 de enero de
2016. El término prescriptivo de la facultad sancionadora del Estado operó el 21 de enero de 2021. -Frente a la falta contra la honradez descrita en el numeral 3 del
artículo 35 de la ley 1123 de 2007 materializada el 19 de enero de 2016 y 07 de abril de 2016. El término prescriptivo de la facultad sancionadora del Estado operó el 19 de enero de 2021 y 07 de abril de 2021 respectivamente. P á g i n a 12 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio Por último, respecto a la lealtad con el cliente, establecida en el literal c del artículo 34 de la ley 1123 de 2007 ejecutada el 07 de abril de 2016, el término prescriptivo de la facultad sancionadora del Estado operó el 07 de abril de 2021. Lo anterior, conforme al artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 según el cual, “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. En consecuencia, encuentra esta Comisión que asistió razón al seccional de instancia cuando sostuvo que frente a las conductas objeto de reproche habían transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual operó el fenómeno de la prescripción, siendo una causal
objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Así las cosas, esta Comisión procederá a confirmar la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de mayo de
2021. En lo que concierne a RICARDO ECHEVERRÍA CONTRERAS, por muerte del disciplinado y frente a CONSUELO DE JESÚS NIEVES ÁLVAREZ por prescripción de la acción disciplinaria, en consecuencia, procede a declarar la terminación anticipada, conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.
P á g i n a 13 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio Otras determinaciones En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente en la sustentación del recurso, y como quiera que se advierte una presunta mora en el trámite de las presentes diligencias, se dispondrá que por secretaría judicial de la Comisión se tomen copias íntegras del expediente, con el fin de que sean sometidas a reparto entre los magistrados de esta Colegiatura, a efectos de que se adelanten las actuaciones a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de mayo de 2021, en el sentido de DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA, adelantada contra los abogados RICARDO ECHEVERRÍA CONTRERAS Y CONSUELO NIEVES ÁLVAREZ conforme a las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una P á g i n a 14 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para que se imparta el trámite que corresponda.
CUARTO: La secretaria judicial de la Comisión dará cumplimiento inmediato al acápite de otras determinaciones.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 15 | 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 13001110200020160024901 Abogado en apelación de auto interlocutorio ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 16 | 16