CNDJ - F13001110200020160056902ADJUNTA20220610092653-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020160056902ADJUNTA20220610092653-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 130011102000201600569-02 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso José Alberto Barrios Soto contra la decisión proferida en audiencia de juzgamiento celebrada el 24 de mayo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1, mediante la cual terminó anticipadamente el procedimiento a favor del abogado HUGO RAFAEL GUZMÁN FONSECA. HECHOS Las presentes diligencias se originaron con ocasión de la queja presentada por los señores Hernán de Jesús Rangel López y Julio César Vergara Contreras, contra el abogado HUGO RAFAEL GUZMÁN FONSECA, porque pese a estar suspendido del ejercicio de la profesión -entre el 1º de febrero y 30 de abril de 2016-, el 18 de marzo de 2016 se notificó de la providencia del 14 de marzo emanada por la Fiscalía 17 Seccional de Cartagena al interior del “investigativo 1Magistrado Ponente Orlando Díaz Atehortúa.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO
radicado No. 248518”. Además, el 29 de abril de esa anualidad radicó una solicitud de impulso. ACTUACIONES PROCESALES En auto del 18 de octubre de 2016, el magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 7 de septiembre de 20172 y 8 de febrero de 20183, última fecha en la que el a-quo calificó jurídicamente la actuación, formulando cargos contra el togado por la presunta incursión en la falta contenida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 4º de la misma normatividad, conducta imputada a título de dolo. Lo anterior, al considerar que: “(…) al observar el expediente, se tiene que el abogado estaba suspendido entre 1º de febrero al 30 de abril de 2016, pero radicó el 29 de abril de 2016 una solicitud ante el Fiscal Seccional 17, pidiendo un impulso procesal del investigativo (…) además, el 14 de marzo de 2016 también presentó otro escrito, donde pide que se conceda a sus representados el restablecimiento del derecho sobre un bien inmueble, petición que fue acogida por el despacho (…) el abogado incurrió en la falta, cuando envió a su secretaria el 29 de abril de 2016 para que ingresara al tráfico jurídico un memorial firmando como abogado, solicitando a la Fiscalía que ordenara a la Inspección de Policía para
que se efectuara una restitución de inmueble, además, para esas fechas, antes del 14 de marzo de 2016, el abogado presentó un escrito donde pidió que se le reconociera a su cliente la restitución, a lo cual se accedió (…)”4. 2 Folio 79-80 c.o. 3 Folio 94 – 96 c.o. 4 06CdFolio97. P á g i n a 2 | 7
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO Luego de varios aplazamientos, la audiencia de juzgamiento se desarrolló en sesiones del 30 de agosto5, 30 de octubre de 20186, 6 de mayo de 20197, y el 27 de agosto de 20208, última fecha en la que el defensor del disciplinable solicitó pruebas, pero al ser denegadas, presentó recurso de apelación, el cual fue concedido.
Remitido el expediente para surtir la alzada, esta Corporación en proveído del 12 de marzo de 2021 rechazó por improcedente el recurso interpuesto9. Una vez regresó el proceso a la Seccional a quo, el 24 de mayo de 2021 se realizó la audiencia de juzgamiento, en la cual el magistrado instructor terminó de manera anticipada el proceso10, al considerar que: “pese a estar suspendido, el 29 de abril de 2016 el abogado presentó
una solicitud pidiendo impulso procesal al interior de un investigativo penal (…) además, mírese bien que el 14 de marzo de 2016, el señor fiscal profirió una decisión en el sentido de que conceder una petición del abogado(…) por esto fue que se le formularon cargos, (…) por tanto, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 dice que opera la prescripción pasados 5 años de los hechos (…) por tanto, en atención a la formulación de cargos (…) operó la prescripción, al ser actuaciones de carácter instantáneo (…)11”. 5 Folios 154. 6 Folio 195. 7 Folio 246-247. 8 Folios 328 y 329. 9 14Cuaderno2daInstancia 10 Folio 395 c.o. 11 13CdFolio398. P á g i n a 3 | 7
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO Notificada la decisión, el quejoso presentó recurso de apelación12.
Argumentó que: “el término de la prescripción se suspendió con la presentación de la querella, la cual fue presentada en términos, siendo un error contar los términos de prescripción desde la comisión de los hechos”13.
Concedida la alzada, en reparto del 16 de mayo de 202214 correspondió a quien en esta providencia funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para
examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. De cara a los tópicos que sustentan la alzada, las pruebas obrantes en el plenario y en virtud del principio de congruencia, se acredita que en la audiencia del 8 de febrero de 201815, el magistrado instructor formuló cargos al abogado HUGO RAFAEL GUZMÁN FONSECA, por la presunta incursión en la falta contenida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 4º de la misma normatividad, enmarcando el reproche en que pese a estar suspendido del ejercicio de la profesión entre el 1º de febrero al 30 de abril de 2016, los días 14 de marzo y 29 de abril de esa anualidad 12 Presentado en la misma audiencia de juzgamiento. 13 Récord 00:06:01, archivo digital 4Dr Hugo 14 Archivo digital 01 ACTA 13001110200020160056902 15 Folio 94 – 96 c.o. P á g i n a 4 | 7
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO desplegó actuaciones al interior del “investigativo radicado No. 248518” adelantado por la Fiscalía 17 Seccional de Cartagena de
Indias -solicitudes de restablecimiento del derecho sobre un bien inmueble en favor de su cliente e impulso procesal, respectivamente-. Así las cosas, deviene claro para esta colegiatura que no es dable extender el reproche al doctor HUGO RAFAEL GUZMÁN FONSECA más allá de los extremos temporales en que circunscribió el a quo la conducta en la formulación de cargos. Además, el legislador no estableció evento en el cual se vea interrumpido el término de prescripción de la acción disciplinaria, en tanto la radicación de la queja, solicitudes de aplazamiento deprecadas por el disciplinable o cualquier otra circunstancia de ningún modo amplía los términos. En consecuencia, se dan los presupuestos para confirmar el auto interlocutorio, pues desde las fechas en que se incurrió en la presunta conducta de trascendencia disciplinaria -14 de marzo y 29 de abril de 2016transcurrieron más de los cinco (5) años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, operando el fenómeno jurídico de la prescripción, siendo una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. En ese orden de ideas, esta Colegiatura confirmará la terminación anticipada del proceso en favor del abogado HUGO RAFAEL GUZMÁN FONSECA adoptada en audiencia de juzgamiento celebrada el 24 de mayo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la terminación anticipada del proceso en favor del abogado HUGO RAFAEL GUZMÁN FONSECA adoptada en la audiencia de juzgamiento celebrada el 24 de mayo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, conforme a las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 6 | 7
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado EMILIANO ANTONIO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7