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CNDJ - F13001110200020160060501ADJUNTA20210317154606-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F13001110200020160060501ADJUNTA20210317154606-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 13001110200020160060501 Aprobado según acta No. 16 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso la apelación interpuesto por las quejosas Carmen Zapata Zapata y Bertha Trocha Villalba en contra la decisión adoptada en audiencia pública del 27 de marzo de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar2, que terminó anticipadamente el proceso disciplinario seguido en contra de los abogados MELCHOR TIRADO TORRES y RUBY ESTHER ANGULO GUZMÁN. 1 Inciso quinto del artículo 257 A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 La decisión de terminación anticipada la adoptó el Magistrado José Ariel Sepúlveda (fl. 169 y siguientes).

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Radicación N° 13001110200020160060501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja suscrita por las señoras Carmen Zapata Zapata y Bertha Trocha Villalba, contra los abogados MELCHOR TIRADO TORRES y RUBY ESTHER ANGULO GUZMÁN frente a quienes señalaron ser poseedores o

propietarios del bien inmueble ubicado en la carrera 16 No. 22 A -05 Calle Alfonso López con carrera 22, esquina, en el municipio de Guamo (Bolívar) y haber iniciado desde el 26 de julio de 2015, trabajos de construcción aledaños a la vivienda, pero que -según ellasse extendieron hasta el espacio público del Municipio. Lo anterior, llevó a las quejosas a radicar denuncias ante la Secretaría de Planeación Municipal y la Personería Municipal. Como respuesta a esas actuaciones, los abogados interpusieron denuncia penal ante la Inspección de Policía de El Guamo (Bolívar) por perturbación de la posesión con expresiones deshonrosas e indignantes. ACTUACIÓN PROCESAL El expediente se recibió por reparto en fecha 24 de agosto de 2016 en el despacho de la Magistrada Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar3 y luego de haberse acreditado la calidad de los abogados4 se ordenó en auto del 16 de septiembre de 2016 la apertura del proceso 3 Folio 22. 4 Folio 23 y 24. P á g i n a 2 | 14

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Radicación N° 13001110200020160060501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN disciplinario en contra de los profesionales del derecho MELCHOR

TIRADO TORRES y RUBY ESTHER ANGULO GUZMÁN5.

La dinámica de la audiencia de pruebas y calificación profesional fue la siguiente: (i) se fijó inicialmente para el 19 de septiembre de 2016, sin embargo, no se llevó a cabo por indebida notificación6, (ii) el día 23 de noviembre de 2016, no se realizó la diligencia porque el abogado TIRADO TORRES radicó solicitud de aplazamiento7, (iii) para los días 28 de marzo de 2017 y 9 de agosto de 2017, la audiencia no se llevó a cabo por cuestiones del Despacho8, (iv) el 13 de octubre de 2017, se instaló en presencia de los disciplinables y se ordenó la práctica de pruebas9, (v) la fecha prevista para el 8 de marzo de 2018, fue aplazada por cuestiones del Despacho 10, (vi) el 28 de agosto de 2018, a pesar de estar presentes los abogados, se dejó constancia del problema de audio de la Sala11(vii) para el 11 de febrero de 2019, el abogado TIRADO TORRES radicó escrito solicitando aplazamiento y (viii) el 27 de marzo de 2019, se ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario.12 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia del 27 de marzo de 201913 el magistrado instructor de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 5 Folio 27. 6 Folio 38 7 Folio 47 8 Folio 78 y 90. 9 Folio 109. 10 Folio 118. 11 Folio 137. 12 Folio 168.Se constató la presencia de los abogados y las quejosas. 13 Folios 168 y siguientes. P á g i n a 3 | 14

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de Bolívar, resolvió terminar anticipadamente las diligencias seguidas en contra de los abogados MELCHOR TIRADO TORRES y RUBY ESTHER ANGULO GUZMÁN, bajo los siguientes argumentos: -Señaló que si bien se evidencia la materialización de los hechos contenidos en la queja, no permiten afirmar que la conducta desplegada por los disciplinables trascienda en el derecho disciplinario. -Indicó que los disciplinados desplegaron su actividad en el marco del adelantamiento de una querella policiva que de acuerdo con el Código de Policía, no se requiere ni ser abogado, ni representación profesional en derecho. -Expuso que las conductas de los abogados se dieron en el ámbito personal, más allá del profesional con formación en derecho.

RECURSO DE APELACIÓN Frente a la anterior decisión, las quejosas presentaron recurso de apelación, en los siguientes términos:

Señalaron que radicaron inicialmente una queja por una posible invasión del espacio público en la remodelación del bien inmueble que poseen los disciplinables ante la Secretaría de Planeación Municipal y Personería Municipal y contra esa actuación, los togados reaccionaron iniciando una acción policiva que no contenía los mejores términos, con expresiones deshonrosas en la que firman como abogados titulados, P á g i n a 4 | 14

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN por lo tanto, los hechos denunciados si ocurrieron en el ejercicio profesional de la abogacía.

CALIDAD DE ABOGADOS De acuerdo con la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el doctor MELCHOR DE JESÚS TIRADO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía número 19.250.848, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 219612 del C. S. de la J.14 y la doctora RUBY ESTHER ANGULO GUZMÁN identificada con cédula de ciudadanía número 22912947, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogada No. 104465 del C. S. de la J. Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el doctor TIRADO TORRES y la doctora ANGULO GUZMAN no registran antecedentes disciplinarios.15

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 27 de agosto de 2019 en el despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (folio 3 cuaderno original). 14 Folio 23. 15 Folios 29 y 30. P á g i n a 5 | 14

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En esta oportunidad, la Comisión abordará el recurso sometido a

consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. P á g i n a 6 | 14

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN De la legitimación para apelar. Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 200716, el quejoso está legitimado para apelar la decisión que pone fin a la actuación disciplinaria.

Por lo anterior, las quejosas se encuentran plenamente facultadas para interponer recurso de apelación contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 27 de marzo de 2019, por el magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual ordenó terminar anticipadamente el proceso seguido en contra de los

abogados MELCHOR TIRADO TORRES y RUBY ESTHER ANGULO

GUZMÁN.

Análisis del caso. Arribó la primera instancia a la decisión de terminación de procedimiento aduciendo que la actuación de los

abogados MELCHOR TIRADO TORRES y RUBY ESTHER ANGULO GUZMÁN se dio en el ámbito personal sin trascender al profesional, específicamente en lo relacionado con su calidad de abogados. Contra la anterior decisión, las apelantes en el recurso señalan no estar de acuerdo, porque consideran que el abogado MELCHOR TIRADO TORRES y la doctora ESTHER ANGULO radicaron una querella 16 Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. P á g i n a 7 | 14

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN policiva firmando como abogados, por lo tanto, esa actuación se desplegó en el ejercicio de la profesión. Además, sostienen que el escrito contenía expresiones deshonrosas en su contra que merecían ser verificadas y analizadas desde el plano disciplinario.

Teniendo en cuenta lo anterior, el problema jurídico a resolver por la Comisión es: ¿los hechos objeto de reproche por las señoras Carmen Zapata Zapata y Bertha Trocha Villalba en contra de los doctores

MELCHOR TIRADO TORRES y RUBY ESTHER ANGULO GUZMÁN se dieron en desarrollo de su profesión de abogados? Previamente, impera precisar que esta Comisión asume competencia en relación con sujetos calificados que tengan la calidad de abogados inscritos en el Registro Nacional o personas que ejerzan la profesión autorizados con licencia provisional otorgada previamente para ello, y por hechos cometidos en desarrollo de su profesión, exigencias contempladas en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007. Por su parte, preceptúa el inciso primero de la norma en cita que son sujetos disciplinables: “…los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional…”. Con fundamento en lo anterior y aterrizando al caso bajo estudio, para la Comisión es claro que las quejosas inician su relato refiriéndose a P á g i n a 8 | 14

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN situaciones ajenas al ejercicio de la profesión, al señalar que los abogados MELCHOR TIRADO y RUBY ANGULO en calidad de

poseedores o propietarios -desconocen la situación jurídicaestaban realizando unas adecuaciones al bien inmueble ubicado en la carrera 16 No. 22ª-05 Calle Alfonso López con carrera 22, esquina del municipio de El Guamo (Bolívar) que se extendían hasta el espacio público, lo que llevó a que iniciaran una serie de trámites legales para oponerse a esa situación. Sin embargo, fundamentan su inconformidad en el escrito de fecha 9 de julio de 2016 elaborado y suscrito por los abogados MELCHOR TIRADO TORRES y RUBY ESTHER ANGULO GUZMÁN a través del cual, presentaron acción policiva por perturbación a la posesión en contra de las señoras Carmen Zapata Zapata y Bertha Trocha Villalba y otros, con presuntas expresiones deshonrosas en su contra. Sobre este particular, si bien es cierta la afirmación que realizó el a-quo en la audiencia del 27 de marzo de 2019 en torno a que la acción policía no requiere la calidad de abogado ni representación judicial para iniciarla, revisado el documento que obra a folios 12 a 21 del cuaderno de primera instancia, es claro para esta Comisión que se trata de una actuación que los mismos abogados implicados afirman, están desplegando en ejercicio de la profesión de abogado. En efecto, basta remitirse al memorial referido para encontrar que los demandantes inician identificándose como: “Demandantes: Abogados Melchor Tirado Torres y Ruby Esther Angulo Guzmán”, seguidamente, consignan lo siguiente: “MELCHOR TIRADO TORRES, mayor de edad,

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Abogado en Ejercicio, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.250.848 expedida en Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 219.612 expedida por Consejo Superior de la Judicatura y RUBY ESTHER ANGULO GUZMÁN, igualmente mayor de edad, Abogada en ejercicio, con domicilio profesional en la ciudad de Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.912.947 expedida en El Guamo-Bolívar, portadora de la Tarjeta Profesional No. 104.465 del Consejo Superior de la Judicatura.” Y bajo dicha condición, consignaron expresiones como las siguientes: “TERCERO: Los días 18 y 19 de mayo de 2019, las señoras Carmen Dolores Zapata Zapata, (Señora de interpretar sociológico raro y preocupante, porque no obstante haber vivido siempre en el Barrio San Pedrito, un barrio digno, como que le da pena o vergüenza de sus padres, mayores o vecinos porque siempre o se avergüenza de sus padres, mayores o vecinos porque siempre se hospeda en la casa de la Señora Leonor Villalba y nunca mencionada a sus padres) en calidad e

“HONORABLE” CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE EL GUAMO. (…) CUARTO: El pretil o anden que ampliamos (por momento

construido en madera, luego en cemento) de acuerdo con los linderos normales y reglamentarios de la casa ha venido siendo destruido de manera sistemática quitándonos tabla por table sin saber quién es; AUNQUE SOSPECHAMOS que ESTE ACTO VANDÁLICO, RUIS, MISERABLE, PERSVERSO , SINIESTRO Y MALEVOLO, esta siendo liderado por la señora BERTHA P á g i n a 10 | 14

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN TROCHA VILLALBA persona esta que se sintió aludida y se ofendió entrando en cólera, y soberbia cuando se habló desprevenidamente del mismo estando ella presente.”17

Aquí es pertinente precisar, que si bien conforme al ordenamiento jurídico, existen actuaciones ante autoridades administrativas o judiciales que no requieren derecho de postulación, o mejor, la representación de un abogado, cuando éste decide dentro de la libertad de configuración de su rol profesional, intervenir en esta clase de actuaciones invocando esa calidad, asume en consecuencia las cargas deontológicas que imponen el ejercicio de la profesión, y por lo mismo, está llamado a cumplir los deberes de la Ley 1123 de 2007, sin que se torne como exculpante que para el trámite no se exija ostentar la calidad de abogado. Obsérvese entonces que en este caso, la conducta de los abogados

válidamente puede ser analizada desde la ética profesional, es decir, desacertó el Magistrado de primera instancia al disponer la terminación anticipada del proceso disciplinario por considerar que se trataba de asuntos personales que no trasgredieron a la órbita profesional, cuando tal y como se resalta, los doctores TIRADO TORRES y ANGULO GUZMÁN en la acción policiva actuaron amparados de su condición de abogados, por lo que estaban obligados a cumplir con sus deberes profesionales, entre otros el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que reza: 17 Folio 15 y 16. P á g i n a 11 | 14

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN “7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.” En virtud de lo anterior, para la Comisión la decisión del a-quo debe revocarse para que se continúe el trámite disciplinario frente a los hechos denunciados por las señoras Carmen Zapata Zapata y Bertha Trocha Villalba en contra de los togados MELCHOR TIRADO TORRES y RUBY ESTHER ANGULO GUZMÁN toda vez que, al parecer, en el escrito de fecha 9 de julio de 2016, consignaron señalamientos

presuntamente irrespetuosos que pudieron atentar contra la honra y buen nombre de las quejosas, aspecto que será materia de investigación por parte de la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión de terminación anticipada adoptada en audiencia del 27 de marzo de 2019, por el magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en favor de los abogados MELCHOR TIRADO TORRES y RUBY ESTHER ANGULO GUZMÁN para que en su lugar continúe el trámite disciplinario frente a los hechos irregulares denunciados por las señoras Carmen Zapata Zapata y Bertha Trocha Villalba con ocasión del escrito de fecha 9 de julio de 2016. P á g i n a 12 | 14

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes y del apoderado de los quejosos, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso

se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen las diligencias a la Comisión Seccional de instancia, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i n a 13 | 14

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 14 | 14

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