CNDJ - F13001110200020160067401ADJUNTA20220204144736-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020160067401ADJUNTA20220204144736-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: FERMÍN ANTONIO RAMBAL HERRERA
Informante: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES
DE CONOCIMIENTO DE MAGANGUÉ – BOLÍVAR Radicación: 13001-11-02-000-2016-00674-01
Decisión: TERMINACIÓN POR PRESCRIPCIÓN
Bogotá, D.C., 2 de febrero de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 008
1. ASUNTO Correspondería la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, declaró responsable disciplinariamente al abogado Fermín Antonio Rambal Herrera de la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al haber desconocido el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 ibidem y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de no ser porque se encontró acreditada la prescripción de la acción disciplinaria.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: Orlando Díaz Atehortúa
(ponente) y Carlos Mario Herrera Muñoz.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Fermín Antonio Rambal Herrera, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6.817.327 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 30.190 del Consejo Superior de la Judicatura.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria tiene como origen el informe con compulsa de copias remitido por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Magangué – Bolívar, el 1° de septiembre de 2016,3 en el cual resaltó que el abogado Fermín Antonio Rambal Herrera actuando en calidad de abogado de confianza del implicado dentro de la causa penal que cursa en ese Despacho bajo el radicado No. 1343060011182015003100, no compareció a las audiencias de juicio oral programadas para el 30 de marzo, 13 de junio, 18 de julio y 26 de agosto de 2016, lo que impidió que estas se llevaron a cabo, motivo por el cual solicitó se determine si existe alguna responsabilidad disciplinaria del doctor Rambal Herrera por esas inasistencias.
4. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura del proceso disciplinario: A través de auto de 31 de octubre de 2016, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, ordenó la apertura de investigación disciplinaria.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. En sesiones del 26 de abril4, 31 de mayo5, 16 de agosto6 y 28 de marzo de 20197 se adelantó la
audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del defensor de oficio del disciplinado y la representante del Ministerio Público. 2 Folio 20 expediente virtual. 3 Folios 3 a 19 expediente virtual. 4 Folios 82 a 83 expediente virtual. 5 Folios 94 a 96 expediente virtual. 6 Folios 103 a 104 expediente virtual. 7 Folios 120 a 121 expediente virtual. P á g i n a 2 | 7
Formulación de cargos: En la audiencia del 28 de marzo de 2019, el Magistrado Ponente calificó el mérito de la investigación y formuló cargos en contra del inculpado, indicando que aquél, de manera culposa, incurrió en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y desconoció el deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, lo anterior, por cuanto inasistió a las audiencias de juicio oral programadas para el 30 de marzo, 13 de junio, 18 de julio y 26 de agosto de 2016, al interior del proceso penal No. 1343060011182015003100 que cursa en el Juzgado informante, en su condición de abogado de confianza del imputado, sin justificación alguna.
Audiencia de Juzgamiento: El 23 de enero8, 28 de septiembre9 y 13 de octubre de 202010, se adelantó la audiencia de juzgamiento en la cual el defensor de oficio del disciplinado presentó alegatos de conclusión en los cuales solicitó la expedición de sentencia absolutoria.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2020,11 declaró responsable disciplinariamente al abogado Fermín Antonio Rambal Herrera de la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, motivo por el cual impuso la sanción de suspensión en ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como fundamento de la decisión, la Seccional señaló que, para las audiencias fijadas para el 30 de marzo, 13 de junio, 18 de julio y 26 de agosto de 2016, al interior del proceso penal No. 1343060011182015003100, bajo la instrucción del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Magangué – Bolívar, en la cual 8 Folio 157 expediente virtual. 9 Folios 172 a 173 expediente virtual. 10 Folios 186 a 187 expediente virtual. 11 Folios 188 a 196 expediente virtual. P á g i n a 3 | 7 el disciplinado representaba como defensor de confianza al imputado, no compareció a pesar que fue correctamente notificado de la realización de esas diligencias, comportamiento con el cual vulneró el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues no actuó con celosa diligencia en la tarea encomendada.
6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El 29 de noviembre de 202112, el proceso de la referencia fue asignado por reparto a la Magistrada Diana Mariana Vélez Vásquez para conocer el
proceso en grado jurisdiccional de consulta.
7. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A13 de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. La prescripción de la acción disciplinaria es una figura jurídica en virtud de la cual cesa la potestad sancionatoria del Estado por el paso del tiempo consagrado en la ley y a su vez es una garantía del procesado respecto a que, en un determinado lapso, será resuelta su situación jurídica y particular.14 Respecto a la prescripción de la acción disciplinaria sobre los abogados, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 señala: 12 Archivo 2 expediente virtual, carpeta segunda instancia. 13 “[…] ARTICULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. […]” (Subraya fuera del texto) 14 Para el efecto consultar sentencia C-556 de 2001. P á g i n a 4 | 7 “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de
su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.” De esa forma, a efectos de establecer el instante en el cual empieza a contabilizarse la prescripción, habrá de determinarse si la falta es instantánea, esto es, que se ejecuta en una sola actividad, o permanente o continuada, es decir, que la comisión de la conducta que da origen a la falta es de tracto sucesivo, de aquellas que se prolongan en el tiempo. En el presente asunto, se tiene que al disciplinado se le reprochó y sancionó por las inasistencias a las audiencias de juicio oral fijadas el 30 de marzo, 13 de junio, 18 de julio y 26 de agosto de 2016, al interior del proceso penal No. 1343060011182015003100, en el cual actuó como abogado de confianza del imputado que cursó bajo la custodia del Juzgado informante, conductas instantáneas que consumaron el mismo día de la incomparecencia del disciplinado a esas diligencias, motivo por el cual se tiene que a partir de esas fechas a la actualidad se superó el término de 5 años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, por lo que no cabe duda que se configuró la prescripción de la acción disciplinaria, por cuanto esta jurisdicción sólo podía investigar y sancionar esas conductas hasta el 29 de marzo, 12 de junio, 17 de julio y 25 de agosto de 2021,
respectivamente. Así las cosas, con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, se dará por terminado el proceso, al verificarse la configuración de la prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE P á g i n a 5 | 7
PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación disciplinaria adelantada en contra del abogado Fermín Antonio Rambal
Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.817.327, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 30.190 del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.
TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
Magistrado TAMAYO Magistrado P á g i n a 6 | 7
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 7 | 7