CNDJ - F13001110200020160069001ADJUNTA20220203162619-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020160069001ADJUNTA20220203162619-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 130011102000201600690 01 Aprobado, según acta No. 008 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, conocería en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 22 de mayo del 20202 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar3, por medio de la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado EDINSON JOSÉ MARTÍNEZ ÁLVAREZ, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 del 2007, en 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los
Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Folio 147 del documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtual - cuaderno de primera instancia. 3 Magistrado Ponente Orlando Díaz Atehortúa en sala dual con el Magistrado José Ariel Sepúlveda Martínez. Página 1 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 130011102000201600690 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA modalidad CULPOSA, y en consecuencia, sancionarlo con CENSURA Y MULTA de diez (10) SMMLV para la época de los hechos, de no ser porque existe una causal de extinción de la acción disciplinaria.
2. HECHOS La actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias
realizada por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MAGANGUÉ BOLÍVAR radicada mediante oficio No. 3806 del 02 de agosto del 20164, cumpliendo lo ordenado dentro del auto del 6 de mayo y 29 de junio del año 2016, para que se determinara la responsabilidad del abogado EDINSON JOSÉ MARTÍNEZ ÁLVAREZ, defensor de confianza del imputado ELECTO ELIECER ANGARITA CÁRDENAS dentro del
proceso CUI. No. 134306000000201600001, por las inasistencias sucesivas injustificadas del disciplinado a las audiencias de formulación de acusación, de los días 03 de mayo5, 25 de mayo6 y 29 de junio del año 20167 las cuales tuvieron que ser aplazadas por la inasistencia del disciplinado como defensor de confianza del imputado.
3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante certificado N.º 305995 del 19 de octubre de 2016, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la calidad de abogado del señor EDINSON JOSÉ MARTÍNEZ ÁLVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.142.750 y portador de la tarjeta profesional No. 843378 vigente. 4 Folio 4 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtual - cuaderno de primera instancia. 5 Folio 8 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtual - cuaderno de primera instancia. 6 Folio 10 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtual - cuaderno de primera instancia.
7Folio 12 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtual - cuaderno de primera instancia. 8 Folio 13 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtualcuaderno de primera instancia. P á g i n a 2 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 130011102000201600690 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El día 27 de octubre del 20169, la entonces Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, profirió auto de apertura de proceso disciplinario en contra del abogado EDINSON JOSÉ MARTÍNEZ ÁLVAREZ y se programó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 02 de febrero del año 2017 a las 10:00 am, igualmente, se comisionó al entonces Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que notificara al disciplinado. El día 02 de febrero del año 201710 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual, debido a la inasistencia del abogado disciplinado no se pudo llevar a cabo fijándose edicto emplazatorio conforme al inciso 3 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 del 2007. El día 22 de febrero del año 201711, en atención a que no se había allegado el despacho comisorio que ordenó notificar al disciplinable, se amplió el termino de comisión para la notificación y se fijó nueva fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 08 de mayo del año 2017 a las 10:00 am. El día 08 de mayo del 201712 ante la inasistencia de los sujetos procesales, se fijó edicto emplazatorio conforme al inciso 3 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 del 2007. El día 24 de mayo del año 201713 debido a que el abogado disciplinado no se notificó con posterioridad al edicto del 18 de mayo 9 Folio 1-2 documento 3 Cuaderno del expediente virtualcuaderno de primera instancia.
10 Folio 21 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtualcuaderno de primera instancia. 11 Folio 24 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtualcuaderno de primera instancia. 12 Folio 49 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtualcuaderno de primera instancia. P á g i n a 3 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 130011102000201600690 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA del 2017, se procedió a designar al abogado MANUEL GREGORIO LÓPEZ POSSO como defensor de oficio del disciplinado en consecuencia, se fijó fecha de audiencia para el día 15 de agosto del
2017. El día 10 de octubre del año 201714, debido a reprogramaciones por la inasistencia justificada del defensor de oficio MANUEL GREGORIO LÓPEZ POSSO, en aras de cumplir con la eficiencia y celeridad del proceso disciplinario, se decide desplazar del cargo al entonces defensor de oficio y en consecuencia designar al abogado CARLOS ADOLFO SERNA DÍAZ como nuevo defensor de oficio y señalar fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 31 de enero del año 2018. En sesión del 31 de enero del año 201815 se ordenó solicitar al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Magangué, Bolívar, copia del proceso No. 2016-00001, citar al disciplinable nuevamente y actualizar los antecedentes disciplinarios del encartado. Se fijó como nueva fecha el 19 de abril de 2018 a las
3:30 p.m. El día 19 de abril del 201816, se da continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia únicamente del defensor de oficio del disciplinado, quien reiteró la solicitud del expediente del proceso penal. 13 Folio 52 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtualcuaderno de primera instancia. 14 Folio documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtualcuaderno de primera instancia. 15 Folio 64 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtualcuaderno de primera instancia. 16 Folio 75 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtualcuaderno de primera instancia. P á g i n a 4 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 130011102000201600690 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En sesión del día 05 de septiembre del año 201917, el defensor de oficio del disciplinado solicitó citar al disciplinado para que pueda rendir versión libre y defenderse correctamente dentro del presente proceso, en consecuencia, se fijó nueva fecha de audiencia para el día 19 de noviembre del año 2019.
Finalmente, en sesión del 19 de noviembre del año 201918, se formularon cargos en contra del abogado EDINSON JOSÉ MARTÍNEZ ÁLVAREZ por la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 a título de dolo e inobservancia del deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por no haber asistido a las diligencias penales dentro del proceso
penal de receptación programadas el 03 de mayo, 25 de mayo y 29 de junio de 2016. Las pruebas que se recaudaron en el presente proceso fueron: - Oficio de compulsa y algunas copias del proceso penal, adelantado en contra del señor Angarita Cárdenas. - Certificado de vigencia de tarjeta profesional - Constancia de ausencia de antecedentes disciplinarios - Copia legible del proceso penal de receptación en contra de Angarita Cárdenas con radicado 2016-0033
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 17 Folio 118 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtualcuaderno de primera instancia. 18 Folio 125-126 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtualcuaderno de primera instancia.
P á g i n a 5 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 130011102000201600690 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bolívar, mediante sentencia del 22 de mayo del año 202019, decidió sancionar al abogado EDINSON JOSÉ MARTÍNEZ ÁLVAREZ con CENSURA Y MULTA de diez (10) SMMLV para la época de los hechos, por haber incurrido en la falta disciplinaria del artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 del 2007 en modalidad culposa.
El a quo concluyó que existió certeza de la comisión de la falta en tanto que, del acervo probatorio se pudo determinar que el disciplinable dejó de asistir a las audiencias de formulación de
acusación programadas para los días 03 de mayo20, 25 de mayo21 y 29 de junio del año 201622 dentro del proceso CUI. No. 134306000000201600001, sin que mediara una justa causal pues se evidenció que todas las citaciones fueron recibidas por el abogado en su dirección de notificaciones. De otro lado, no se logró demostrar ninguna intención dolosa por parte del disciplinado de no querer asistir a las audiencias se endilgó la falta a título de culpa.
5. TRÁMITE DE CONSULTA Las diligencias arribaron a segunda instancia por intermedio de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado por reparto de manera virtual el 30 de noviembre de 2021 al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla. 19 Folio 137-140 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtualcuaderno de primera instancia. 20 Folio 3-4 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtual - cuaderno de primera instancia. 21 Folio 7 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtual - cuaderno de primera instancia.
22Folio 9 documento 1 Cuaderno Principal del expediente virtual - cuaderno de primera instancia. P á g i n a 6 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 130011102000201600690 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
6. DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El grado jurisdiccional de consulta se encuentra consagrado dentro del artículo 59 numeral 1º de la Ley 1123 del 2007, la cual enuncia “En
segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código”. En concordancia con el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el cual establece “Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados” Entonces, al no ser recurrida la sentencia de primera instancia, por ninguno de los sujetos procesales y al ser ésta desfavorable para el disciplinado, se genera automáticamente el grado jurisdiccional de consulta en cabeza del superior jerárquico, actualmente Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas P á g i n a 7 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 130011102000201600690 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA complementarias23 sería competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, decidió sancionar al abogado EDINSON JOSÉ MARTÍNEZ
ÁLVAREZ con CENSURA Y MULTA de diez (10) SMMLV para la época de los hechos, por haber incurrido en la falta disciplinaria del artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 del 2007 en modalidad culposa, la cual no fue recurrida por ninguno de los sujetos procesales, de no ser porque se verificó la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El problema jurídico que se plantea es determinar si para el caso concreto operó la figura de la prescripción. 7.2. De la prescripción de la acción disciplinaria en la Ley 1123 de 2007. 23 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 8 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 130011102000201600690 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La figura de la prescripción se encuentra prevista en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone que el término para la acción disciplinaria será de 5 años los cuales se calculan dependiente de la naturaleza de la falta así: las instantáneas desde el día de su consumación y las permanentes o continuadas desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. En todo caso, resalta la norma que cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.
De otro lado, el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1123 dispone que la prescripción es una causal de extinción de la acción disciplinaria, situación que, en concordancia con el artículo 103 ibidem, acarrea la improseguibilidad de la actuación y el decisor disciplinario deberá declarar la terminación del procedimiento. 7.3. Caso en concreto La conducta que se reprochó por el a quo que dio lugar a la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 por
dejar de hacer oportunamente, fue la inasistencia injustificada del abogado Edison José a las audiencias de formulación de acusación dentro del proceso penal con CUI. No. 134306000000201600001 programadas para los días 03 de mayo, 25 de mayo y 29 de junio del año 2016. En ese orden de ideas, bajo el entendido de que la falta que se endilgó es de carácter instantáneo y tomando como referencia las fechas en las que se programaron las audiencias, se puede concluir que la acción disciplinaria en los términos del artículo 24 de la Ley 1123 de P á g i n a 9 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 130011102000201600690 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 2007 acaeció respectivamente el 02 de mayo, 24 de mayo y 28 de junio de 2021.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta imperante decretar la terminación de la actuación disciplinaria por haberse causado la prescripción de la acción como causal de extinción de la misma y por tanto no es posible proseguir con Se precisa, que las presentes diligencias fueron repartidas para conocimiento de quien funge como magistrado ponente el 30 de noviembre de 2021, fecha para la cual ya se encontraba excedido el término de que dispone el Estado para ejercer su potestad sancionatoria. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÒN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO y el archivo de las diligencias adelantadas seguido en contra del abogado EDINSON JOSÉ MARTÍNEZ ÁLVAREZ por las razones expuestas dentro de la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y del quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de P á g i n a 10 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 130011102000201600690 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la actual Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 11 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 130011102000201600690 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 12