CNDJ - F13001110200020160091801ADJUNTA20221123151748-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020160091801ADJUNTA20221123151748-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 13001110200020160091801 Aprobado según Acta No. 089 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión emitida el 24 de marzo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1, en la cual se decretó la terminación del procedimiento y archivo de la investigación disciplinaria seguida a DIOMIRA LIVINGSTON LEVER, Juez Segundo Civil del Circuito de San Andrés Islas. LA QUEJA El hoy apelante -William Benjamín Otero Tejada-, interpuso queja2 en la que denunció a la funcionaria judicial por presuntas irregularidades cometidas dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía Nro. 2013-00151-00 adelantado por el señor Gilberto Darío de Jesús Saldarriaga contra la sociedad Inversiones Abdul Hard Ltda., donde él tenía la calidad de secuestre y fue objeto de un incidente de relevo, en 1 La Sala estuvo conformada por los Magistrados Orlando Díaz Atehortúa (Ponente) y Carlos Mario Herrera Muñoz. 2 Folios 1 al 7 del archivo digital 01CuadernoPrincipal
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Radicado N. 13001110200020160091801 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO el cual se vulneró su derecho de defensa porque, entre otros: i. se negó a recibirle informes de su gestión y a decretar los testimonios solicitados para la defensa; ii. no lo quiso atender para resolver algunas inquietudes; iii. confirmó la decisión que lo removía del cargo, avocada en auto del 2 de junio de 2015 por su antecesor, sin tener en cuenta los argumentos del recurso de reposición. Añadió que posteriormente el señor Bachir Adbul Hard Iman, hijo de Addi Amhir Hard dueño de la citada sociedad, inició un proceso de rendición provocada de cuentas en su contra sin estar legitimado para ello, asunto donde la juez no solo le permitió seguir con la actuación en calidad de heredero, sino que dejó de valorar hechos alegados a su favor y aplazó de manera injustificada las audiencias fijadas para el 17 de agosto, 26 de septiembre y 18 de octubre de 2016. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 20 de enero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar abrió indagación preliminar contra DIOMIRA LIVINGSTON LEVER en su calidad de Juez Segundo Civil del Circuito de San Andrés Islas, decisión notificada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del mismo lugar el 29 de marzo siguiente3, en razón al despacho comisorio Nro. 33-2017 librado para tales efectos. 3 Folio 34 del archivo digital 01CuadernoPrincipal
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Radicado N. 13001110200020160091801 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En curso de esta etapa, se incorporó copia íntegra del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía Nro. 2013-00151-004, el señor Otero Tejada ratificó y amplió su queja5, y la disciplinable rindió por escrito versión libre y espontánea6. El 13 de marzo de 2018, se profirió el auto de apertura de investigación disciplinaria contra la funcionaria7, quien fue notificada personalmente el 18 de mayo siguiente. En razón al decreto probatorio, el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés recibió los testimonios de Orlando Alberto Forbes, Cindy Tejada Julio y Wilson Andrés Gómez Ávila8. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En providencia del 24 de marzo de 20219, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar decidió terminar el procedimiento y archivar la investigación a favor de DIOMIRA LIVINGSTON LEVER, Juez Segundo Civil del Circuito de San Andrés Islas. El a quo realizó un recuento detallado de las actuaciones desplegadas dentro del proceso Nro. 2013-00151-00 a partir del 2 de septiembre de 2011, cuando el quejoso solicitó la expedición de una certificación donde constara su calidad de secuestre, pasando por los informes
rendidos por este, y el incidente de relevo de la lista de auxiliares de la justicia promovido contra Otero Tejada, que culminó en auto del 2 de 4 Contenido en 50 archivos pdf dentro de la carpeta digital 05Anexos 5 Folios 98 a 104 del archivo digital 01CuadernoPrincipal 6 Folios 298 a reverso del folio 303 del archivo digital 01CuadernoPrincipal 7 Folios 310 a reverso del folio 311 del archivo digital 01CuadernoPrincipal 8 Tal y como consta en acta obrante a folios 330 al 331 del archivo digital 01CuadernoPrincipal 9 Folios 364 a reverso del 367 del archivo digital 01CuadernoPrincipal P á g i n a 3 | 10
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Radicado N. 13001110200020160091801 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO junio de 2015, y las decisiones relacionadas con el recurso de reposición del 17 de agosto de 2016 y 23 de febrero de 2017. Con esa información, concretó que todas las actuaciones hasta el 2 de junio de 2015 fueron proferidas por el doctor John Carlos Camacho Puyo, quien ostentó la calidad de Juez Segundo Civil del Circuito de San Andrés Islas hasta diciembre de 2015, y en ese sentido, no había lugar a reprocharle irregularidad alguna a la disciplinable cometida hasta esa fecha. En relación con los autos adiados a 17 de agosto de 2016, donde la juez se negó a reponer el proveído del 2 de junio de 2015, y 23 de
febrero de 2017, en el cual rechazó de plano el recurso de reposición presentado frente a la decisión del 17 de agosto de 2016, precisó que fueron avocados de acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente, el principio de autonomía y la aplicación del numeral 2° del artículo 688 del Código de Procedimiento Civil10. Finalmente, indicó que no avizoró en el comportamiento de la implicada, ninguna irregularidad que trascienda a la esfera disciplinaria, pues las decisiones avocadas por esta en el marco del incidente de relevo de secuestre, se debían a la negligencia del señor Otero Tejada. 10 ARTÍCULO 688. RELEVO DEL SECUESTRO Y ENTREGA DE BIENES.<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Además de los previstos en los numerales 5. y 10 del artículo 9., de oficio o a petición de parte se reemplazará al secuestre en los casos siguientes: negligencia o abuso en el desempeño del cargo o violado los deberes y prohibiciones consagrados en el artículo 10. Para este fin se tramitará incidente y el auto que lo resuelva será inapelable. P á g i n a 4 | 10
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FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO RECURSO DE APELACIÓN La decisión fue comunicada el 7 de mayo de 2021 conforme a las reglas del Decreto 806 de 2020 y subsidiariamente notificada por estado del 13 del mismo mes11. Estando en término12, el quejoso interpuso recurso de apelación, donde luego de traer nuevamente la totalidad de los argumentos expuestos en la noticia disciplinaria, concretó que su inconformidad con el archivo, correspondía a que el a quo dejó de analizar las irregularidades cometidas dentro del proceso de rendición provocada de cuentas: “(...) Es que no solamente me referí al incidente de relevo del cargo, sino también al proceso de rendición de cuentas provocadas y en el caso concreto no hubo un pronunciamiento de parte del inferior a lo solicitado en la queja”13. Así, solicitó revocar la decisión para que se realizara un estudio serio y exhaustivo de lo acontecido en el proceso de rendición de cuentas, pues en su criterio existían elementos suficientes para “(…) abrir pliego de cargos en contra de la funcionaria investigada”14. Remitido el expediente a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 15 de octubre de 2021 la Secretaría Judicial asignó el conocimiento del recurso al despacho de quien funge como ponente15. 11 Folios 370 y 371 del archivo digital 01CuadernoPrincipal 12 18 de mayo de 2021 13 Folio 384 del archivo digital 01CuadernoPrincipal 14 Reverso del folio 383 del archivo digital 01CuadernoPrincipal 15 Archivo digital 01-13001110200020160091801ACTA DE REPARTO
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Radicado N. 13001110200020160091801 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO CONSIDERACIONES De acuerdo a lo consagrado en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer en segunda instancia, la función jurisdiccional disciplinaria respecto de los funcionarios y empleados judiciales, cuando se recurran en apelación las decisiones avocadas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Como se reseñó en el acápite dedicado a la queja, el señor William Benjamín Otero Tejada denunció presuntas irregularidades cometidas por la funcionaria judicial LIVINGSTON LEVER, en el incidente de relevo de secuestre promovido dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía Nro. 2013-00151-00, adelantado por el señor Gilberto Darío de Jesús Saldarriaga contra la sociedad Inversiones Abdul Hard Ltda. También, aquellas presuntamente suscitadas en el proceso de rendición provocada de cuentas -sin especificar el número de radicado-, que inició en su contra el hijo del señor Addi Amhir Hard, dueño de la sociedad previamente citada. Así, el marco fáctico por el cual se abrió investigación disciplinaria el 13 de marzo de 2018 correspondió a lo siguiente:
“(…) presuntas irregularidades cometidas por la funcionaria dentro del incidente de relevo de secuestre adelantado en su contra, dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía adelantado por el fallecido GILBERTO DARÍO DE JESUS SALDARRIAGA contra INVERSIONES ABDUL HARB LTDA. Anomalías como el haberle vulnerado los derechos a la defensa y debido proceso, al negarle P á g i n a 6 | 10
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Radicado N. 13001110200020160091801 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO unos testimonios por él solicitados, no notificación del auto que lo relevó del cargo, no tuvo en cuenta las pruebas aportadas, como son según el querellante, los informes mensuales allegados al proceso y que no fueron objetados, que la funcionaria nunca lo quiso atender para resolver inquietudes que surgían de su gestión como secuestre, que hasta la fecha de la queja no ha podido rendir las cuentas provocadas ya que la audiencia no se ha podido llevar a cabo”16. (Énfasis fuera del original) Pese a lo anterior, verificada la decisión de terminación y archivo de la actuación del 24 de marzo de 2021, encuentra esta magistratura que asiste razón al apelante, en tanto el análisis se centró únicamente en lo acaecido en el incidente de relevo de secuestre promovido al interior del ejecutivo Nro. 2013-00151-00, y ningún estudio o mención se hizo en torno a los reproches que formuló frente al comportamiento de la
implicada como juez cognoscente del proceso de rendición provocada de cuentas, a pesar de haber mencionado al menos una irregularidad en el auto de apertura -la imposibilidad de llevar a cabo las audienciasEn tal sentido, al encontrarse que los hechos denunciados en la noticia disciplinaria no fueron objeto de completo análisis por parte de la Comisión Seccional de origen, no queda camino procesal diferente a revocar parcialmente la decisión apelada, para que se continúe el proceso y se establezca si asiste o no responsabilidad disciplinaria a DIOMIRA LIVINGSTON LEVER por sus actuaciones dentro del proceso de rendición provocada de cuentas, adelantado en contra del quejoso. Ahora bien, se confirmará la decisión en todo lo demás, en razón a que no se formuló reproche alguno respecto a la terminación 16 Folio 310 del archivo digital 01CuadernoPrincipal P á g i n a 7 | 10
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Radicado N. 13001110200020160091801 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO decretada a favor de la implicada, por su comportamiento al interior del incidente de relevo de secuestre pluricitado. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión proferida el 24 de marzo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en la cual se resolvió terminar el procedimiento y archivar la
investigación disciplinaria seguida en contra DIOMIRA LIVINGSTON LEVER, Juez Segundo Civil del Circuito de San Andrés Islas, para en su lugar:
A. Continuar la investigación atendiendo las premisas sentadas en este proveído.
B. Confirmar la decisión de terminación y archivo de la investigación en todo lo demás.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y P á g i n a 8 | 10
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Radicado N. 13001110200020160091801 FUNCIONARIO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR de inmediato el proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado P á g i n a 9 | 10
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10