🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F13001110200020170004301ADJUNTA20211129091937-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F13001110200020170004301ADJUNTA20211129091937-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Barranquilla, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 130011102000201700043-01 Aprobado según Acta No. 074 de la misma fecha. Expediente digitalizado ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO HERRERA VALDÉS, contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual lo declaró disciplinariamente responsable y sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio profesional, por la violación del deber contenido en el artículo 28 numeral 10º y la comisión de la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó el 8 de febrero de 2017 que el abogado FERNANDO HERRERA VALDÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.190.673, es portador de la tarjeta profesional No. 205.269 del Consejo Superior de 1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Orlando Díaz Atehortúa y José Ariel Sepúlveda Martínez (Folios 103 a 107 01. Cuaderno principal pdf.) A 2566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 1300111020002017-00043-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA la Judicatura2. Por su parte, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hizo constar que no registra antecedentes disciplinarios3. HECHOS El Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, en sesión de audiencia de formulación de acusación celebrada el 16 de enero de 20174, al interior del proceso seguido contra el señor Omar José Villalba Cuadro, por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado agravado, radicado bajo el No. 13001600112920160279100, ordenó la compulsa de copias contra el abogado FERNANDO HERRERA VALDÉS, defensor del imputado, por su inasistencia injustificada a las audiencias programadas para el 5 de diciembre de 2016 y 16 de enero de 2017. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 15 de febrero de 2017, se dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. La diligencia fue efectivamente instalada el 3 de agosto de 20175, surtiéndose el decreto probatorio, 2 Folio 4 Cuaderno principal 01 pdf. 3 Folio 9 Cuaderno principal 01 pdf. 4 Folio 2 Cuaderno principal 01 pdf.

5 Folios 20 y 21 Cuaderno principal 01 pdf. P á g i n a 2 | 14 A 2566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 1300111020002017-00043-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA reiterado en las sesiones de 10 de octubre6 y 14 de diciembre de 20177, y 10 de julio de 20188. El abogado investigado rindió versión libre9 manifestando que en distintas ocasiones conversó con el sindicado y sus familiares, pero no pudieron ponerse de acuerdo con el valor de sus honorarios, pues no contaban con recursos suficientes, decidiendo renunciar al proceso para que ellos acudieran a la Defensoría del Pueblo a conseguir un defensor público. Sin embargo, mientras se aceptaba la renuncia del poder, no fue debidamente citado. De las pruebas decretadas, se recaudó la siguiente: - El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena remitió copias del proceso penal promovido contra el señor Omar Villalba Cuadro, por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado agravado, radicado bajo el No. 1300160011292016027910010. El 5 de febrero de 201911 continuó la audiencia, en la que luego de un recuento de los hechos y valoración del material probatorio le formularon cargos por la presunta infracción del deber de diligencia profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10°, e incursión en

6 Folios 29 y 30 Cuaderno principal 01 pdf 7 Folios 32 y 33 Cuaderno principal 01 pdf. 8 Folios 46 y 47 Cuaderno principal 01 pdf 9 Folios 32 y 33 Cuaderno principal 01 pdf., audiencia de pruebas y calificación de 14 de diciembre de 2017. 10 Folios 59 Cuaderno principal 01 pdf. 11 Folios 71 a 73 Cuaderno principal 01 pdf. P á g i n a 3 | 14 A 2566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 1300111020002017-00043-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, por: “1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. Lo anterior porque aceptó el mandato como defensor, al interior del proceso penal No. 13001600112920160279100, promovido contra el señor Omar Villalba Cuadro, pero dejó de hacer oportunamente las actuaciones propias de su gestión, pues de acuerdo con las piezas procesales, no asistió a las audiencias programadas para los días 5 de diciembre de 2016, 16 de enero y 21 de febrero de 2017, ni se excusó oportunamente a pesar de ser requerido en distintas oportunidades por el despacho de conocimiento. La conducta fue

calificada a título de culpa. La audiencia de juzgamiento fue celebrada el 28 de enero de 202012. El defensor de oficio presentó alegatos de conclusión, manifestando que no se pudo comprobar la efectividad en el recibo de las notificaciones enviadas al disciplinado, para que asistiera a las audiencias, ni le fue requerido que justificara. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante sentencia dictada el 14 de febrero de 202013, declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado FERNANDO HERRERA VALDÉS, por infringir el deber contenido en el 12 Folio 97 Cuaderno principal 01. pdf. 13 Folios 103 a 107 Cuaderno principal 01 pdf P á g i n a 4 | 14 A 2566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 1300111020002017-00043-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA artículo 28 numeral 10°, e incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Consideró que se comprometió con el señor Omar Villalba Cuadro a representarlo en el proceso penal promovido en su contra, pero dejó de hacer las actuaciones propias de la gestión, al no comparecer a las sesiones de audiencia programadas para los días 5 de diciembre de 201614, 16 de enero15 y 21 de febrero de 201716, sin justificación. Se

demostró el envío de las citaciones a la dirección suministrada por el letrado desde su intervención el 23 de agosto de 2016 -Edificio Banco Cafetero, oficina 304, barrio Centro de Cartagenaestando obligado a hacer presencia en las audiencias o en su defecto excusarse en debida forma por las inasistencias, pero solo guardó silencio y fue necesario nombrar a un defensor público para representar los intereses del inculpado. El a quo estimó que cometió la falta en la modalidad culposa, por la negligencia de su actuar frente al cumplimiento del deber, pues injustificadamente no asistió en tres oportunidades, implicando el fracaso de las audiencias. En consecuencia, le impuso sanción de suspensión por el término de dos (2) meses, considerando factores de trascendencia social, impacto negativo generado en la percepción de la abogacía y la carencia de antecedentes disciplinarios, aplicando principios de proporcionalidad, necesidad y ponderación, conforme a los artículos 40 a 45 de la Ley 1123 de 2007. 14 Folio 31 proceso penal. 15 Folio 36 proceso penal. 16 Folio 45 proceso penal. P á g i n a 5 | 14 A 2566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 1300111020002017-00043-01

ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN El abogado FERNANDO HERRERA VALDÉS interpuso recurso de

apelación17 manifestando que el Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena libró comunicaciones a la oficina 304 del Edificio Banco Cafetero, pero nunca tuvo esa dirección registrada para efectos de notificación, ni en ese entonces estuvo en arriendo en alguna oficina de la edificación, siendo el motivo por el cual no asistió a las audiencias. Además, los familiares del señor Omar Villalba no contaban con los recursos suficientes para sufragar sus honorarios y por ello no cuestionaron su ausencia en las audiencias, debiendo esperar la citación del despacho para presentar la renuncia al mandato. En relación con la actuación penal, indicó que existen incongruencias porque el escrito de acusación fue presentado por la fiscalía el 10 de noviembre de 2016, y los citatorios databan del 28 de octubre del mismo año, es decir, fueron anteriores a la supuesta radicación de la acusación. Agregó que se vulneró su derecho de defensa y debido proceso, porque se nombró un defensor de oficio sin el lleno de los requisitos, quien además ejerció una labor deficiente, enterándose de las actuaciones hasta cuando se profirió sentencia sancionatoria de primera instancia. 17 Folios 121 a 123 Cuaderno principal 01. pdf P á g i n a 6 | 14 A 2566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 1300111020002017-00043-01

ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA Finalmente señaló que no existió ningún tipo de culpabilidad en su actuación, ni podía asumir responsabilidad por un error del juzgado y no entorpeció el proceso, solicitando la revocatoria de la decisión o la declaratoria de nulidad de lo actuado. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Estas diligencias correspondieron por reparto del 3 de junio de 2021, al despacho del aquí magistrado ponente18. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso de apelación interpuesto por el abogado sancionado, únicamente frente a los argumentos expuestos. Además, por expreso acatamiento del 18 Folio 4 del Cuaderno de segunda instancia, pdf. 03. P á g i n a 7 | 14 A 2566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 1300111020002017-00043-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad o improseguibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse. El apelante ataca la decisión del a quo, al determinar que no no hubo justificación para sus inasistencias a pesar de ser citado, pues el envío de las citaciones se efectuó a la dirección suministrada por el letrado desde su intervención el 23 de agosto de 2016 -Edificio Banco Cafetero, oficina 304, barrio Centro de Cartagena-, oficina que afirma, no era la suya, ni para entonces tenía arrendada o registrada con fines de notificación. De entrada, advierte la Comisión que asiste razón al investigado. En la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento llevada a cabo el 23 de agosto de 2016, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, el abogado aceptó el mandato conferido por el indiciado Omar Villalba Cuadro, con el objeto de representar sus intereses en ese proceso, adelantado por los punibles de acceso carnal violento y hurto calificado agravado, señalando lo siguiente: “Gracias su señoría, cordial saludo a todos los presentes, como

abogado contractual y de confianza de Omar José Villalba Cuadro ante usted Fernando Herrera Valdés identificado con número de cédula 73.190.673 de Cartagena, portador de la tarjeta profesional 205.269 del Consejo Superior de la Judicatura. Para efectos de P á g i n a 8 | 14 A 2566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 1300111020002017-00043-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA notificación urbanización Los Calamares, Mz 60 Lt 30, y abonado telefónico 3126851499, muchísimas gracias”19. Teniendo en cuenta lo anterior, saltan a la vista las inconsistencias en el envío de las citaciones a dicho defensor, pues la dirección suministrada no corresponde con la que reposa en los oficios citatorios para la audiencia de formulación de acusación, valga precisar, librados al barrio Centro, Edificio Banco Cafetero, oficina 304, la cual ni siquiera corresponde con la certificada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados -Calamares MZ 60 LT 30 ET 3 A, Cartagena-20, coincidiendo esta última con la informada por el abogado y la obrante en el escrito de acusación radicado por la Fiscalía el 11 de octubre de 201621, debiendo ser la tenida en cuenta por la judicatura para buscar su comparecencia a las audiencias. Indiscutiblemente, esta eventualidad desestructura los cargos atribuidos al abogado investigado, pues si bien objetivamente no

asistió a las sesiones de audiencia de formulación de acusación convocadas para los días 5 de diciembre de 2016, 16 de enero y 21 de febrero de 2017, ello acaeció porque no fue debidamente notificado ni enterado de las diligencias. Por tanto, no puede predicarse indiligencia del abogado defensor, por no asistir a unas audiencias, cuando es claro que no fue debidamente 19 Expediente digital, Primera instancia > 09.Cdfolio60 > PROCESO OMAR JOSE VILLA CUADRO > 2308-2016 > 13001600112920160279100_130014088016_01_01. 20 Folio 4 01.CuadernoPrincipal.pdf. 21 Folios 8 a 5 Anexo 12 Demanda 01 pdf. P á g i n a 9 | 14 A 2566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 1300111020002017-00043-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA informado, y por lo mismo, resulta también impostulable reprochar su no justificación a un rito al que no fue correctamente citado. En conclusión, se impone la absolución del abogado FERNANDO HERRERA VALDÉS, sin necesidad de acudir a los demás planteamientos defensivos del recurso, por la misma naturaleza de la decisión. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 14 de febrero de 2020,

por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por medio de la cual fue declarado disciplinariamente responsable el abogado FERNANDO HERRERA VALDÉS, por la violación al deber contenido en el artículo 28 numeral 10º de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° ibidem, para en su lugar ABSOLVERLO de responsabilidad, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del P á g i n a 10 | 14

A 2566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 1300111020002017-00043-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 11 | 14 A 2566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 1300111020002017-00043-01

ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 14 A 2566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 1300111020002017-00043-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA RETIRO SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado, me permito manifestar que a pesar de haber salvado el voto, al verificar el expediente de la ponencia aprobada, encuentro que no persisten las razones para pronunciarme sobre la decisión aprobada en Sala. Por lo anterior acojo íntegramente la decisión asumida por la Comisión y, en consecuencia, pasen las diligencias a la Secretaría Judicial, para

que se continúe el trámite correspondiente. De los Señores Magistrados, Respetuosamente, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada va P á g i n a 13 | 14 A 2566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 1300111020002017-00043-01

ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA P á g i n a 14 | 14

Consultar sobre este documento ...