CNDJ - F13001110200020170028601ADJUNTA20210610113147-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020170028601ADJUNTA20210610113147-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 13001110200020170028601 Aprobado según Acta de Sala No. 031 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión procediera a conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor Alfredo Tomás Tatis Benzo en su calidad de quejoso contra el auto proferido el 27 de enero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, con fundamento en lo señalado en los artículos 79 y 81 de la Ley 1123 de 2007, por medio del cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario en favor del abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB, de no ser porque se configuró una causal que no permite proseguir la actuación. 1 Decisión proferida por el Magistrado José Ariel Sepúlveda Martínez archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286 a folios 186 a 191 y archivo digitalizado 2017-286.mp3. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 18 de abril de 2017 el señor Alfredo Tomás Tatis Benzo formuló queja disciplinaria contra el abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB, a quien contrató para que adelantara en su nombre y representación un proceso de reparación directa contra la Gobernación de Bolívar, sin embargo, luego de surtido el
pago por parte de la entidad demandada, el profesional lo coaccionó para que firmara un documento donde se establecía que por concepto de honorarios se pagaría el 50% del valor obtenido y no el 20 % como al principio de la relación profesional se había acordado, bajo el argumento de que si no lo hacía enviaba el dinero a los Juzgados y debía esperar por lo menos dos años para que se la devolvieran2. Para que fueran tenidos como pruebas allegó copia de los siguientes documentos: Respuesta dada el 16 de marzo de 2016 al señor Alfredo Tomás Tatis Benzo por parte de la Dirección de Tesorería de la Gobernación de Bolívar en donde se indica que a través del doctor WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB se realizó el pago reconocido mediante Resolución No. 1709 de 2 Folio 1 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 20143. Informe de abonos por proveedor expedido por la Gobernación de Bolívar en el cual consta el pago hecho el 6 de marzo de 2015 a WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB, mediante consignación en la cuenta de ahorros No. 230230753873 del Banco Popular4. Extracto de la cuenta de ahorros No. 8623237533 del Banco Bancolombia perteneciente al señor Alfredo Tatis Luque del periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2014 al 31 de marzo de 20155. Declaración extraprocesal de fecha 10 de agosto de 2016 rendida por el señor José del Tránsito Meza López ante la
Notaría Tercera del Círculo de Cartagena6. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 18 de abril del 2017, correspondiendo su trámite al doctor SERGIO SÁNCHEZ.7 3.- Se allegó por la Secretaría de la Sala de Primera Instancia, certificado No. 117114 emitido el 3 de mayo de 2017 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB, 3 Folios 2, 10 y 16 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. 4 Folio 3, 9 y 15 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. 5 Folios 4-5, 10-11 y 16-17 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. 6 Folios 6-7, 12-13 y 18 - 19 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. 7 Folio 20 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial identificado con cédula de ciudadanía No. 9085284, es portador de la tarjeta profesional número 38261, vigente para la época de los hechos8. 4.- Acreditada la calidad de profesional del derecho del investigado, el magistrado SERGIO SÁNCHEZ, en auto de 11 de mayo de 2017, ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra del abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB, y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 24 de agosto de 20179.
5. La Secretaría de la Corporación, allegó certificado de
antecedentes disciplinarios No. 487811 del abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB, en el que se consignó que no registraba sanción alguna10. 6.- Obra poder conferido el 23 de agosto de 2017, por el abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB al también profesional del derecho Luis Carlos Navarro Ballestas a fin de que actuara como su defensor en el proceso disciplinario que se adelantaba en su contra por queja formulada por el señor Alfredo Tomás Tatis Benzo11. 8 Folio 21 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. 9 Folio 23 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. 10 Folio 25 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. 11 Folio 37 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 7.- El día 24 de agosto de 2017, el magistrado ROBERTO PÉREZ CABALLERO12, instaló audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el apoderado de confianza del disciplinado Dr. Luis Carlos Navarro Ballestas y el quejoso, pero no el representante del Ministerio Público y el abogado investigado diligencia en la cual se realizaron las siguientes actuaciones: 7.1.- Ampliación y ratificación de la queja: Indicó el ciudadano Alfredo Tomás Tatis Benzo que cuando contrató al abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB pactaron como honorarios el 20% de lo pagado por la entidad demandada, situación de la cual fue testigo el señor Mercado; sin embargo, una
vez resuelto el proceso a su favor, el profesional le hizo firmar un documento donde contrario a su voluntad le reconocía el 50% del total recaudado, como pago de la gestión encomendada. Afirmó que el abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB, lo coaccionó para que suscribiera el documento donde le reconocía por concepto de honorarios el 50%, bajo la amenaza que de no hacerlo este devolvería el dinero al Juzgado y se 12 Folios 41 y 42 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286 y archivo digitalizado 2017286.-aud-24-08-17.wav. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial demoraría alrededor de dos años para que se hiciera efectivo el pago. 7.2.- El apoderado de confianza del disciplinado Dr. Luis Carlos Navarro Ballestas refirió frente a los hechos objeto de queja que su cliente acordó con el señor Alfredo Tomás Tatis Benzo adelantar un proceso de reparación directa contra la Gobernación de Bolívar a cuota litis, y como honorarios cobró el 50% del valor obtenido, agregó que para tal fin se contrató a la también profesional del derecho Julieta Jaramillo, quien se encargó de hacerle seguimiento al pago de la obligación una vez fue reconocida. Por último, solicitó que se tuviera como prueba una constancia de buen comportamiento expedida por la Administración del Edificio “Fernando Díaz”, lugar donde tiene su domicilio profesional el abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB13. 7.3.- Para concluir, el magistrado sustanciador ordenó algunas pruebas y fijó como fecha para continuar la diligencia, el día 5 de
diciembre de 2017. 8.- Instalada la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada por el Magistrado ROBERTO 13 Folio 36 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial PÉREZ CABALLERO, el 5 de diciembre de 201714, con la asistencia del disciplinado, el defensor de confianza y las testigos Julieta Jaramillo Mendoza y Ángela Regina Truchón Jiménez, y la inasistencia del quejoso y el representante del Ministerio Público, se realizaron las siguientes actuaciones: 8.1El abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB aportó algunas piezas del trámite del proceso de reparación directa No. 13-001-33-31-009-2010-00004-00 promovido por Alfredo Tatis Benzo y Alberto Ignacio Zamudio Trallero contra el Departamento de Bolívar y la Empresa de Desarrollo Urbano de BolívarEDURBE15. 8.2.- Se recibió el testimonio de la señora Ángela Regina Truchón Jiménez quien manifestó que ha trabajado con el disciplinable durante mas o menos 10 años, y el quejoso llegó a consultar sobre un proceso administrativo, para que lo indemnizaran por un proyecto que presentó ante la Gobernación de Bolívar. Adujo que el quejoso siempre fue solo a buscar al disciplinado en su oficina y, que este por adelantar el proceso administrativo le 14 Folios 119 y 120 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. 15 Folio 54 -113 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial cobró a cuota litis, debiendo pagar el 50%, cuando acabara el proceso. 8.3.- Por su parte la testigo Julieta Jaramillo Mendoza refirió que en el año 2015 se encontró con el investigado, quien le mencionó que tenía pendiente un pago en la Gobernación de Bolívar y ella le dijo que podía hacer la gestión de presentar los escritos pertinentes y cobrar, diligencias por las que el abogado le reconoció $1.600.000. Indicó que el abogado por ese proceso cobró a su cliente los honorarios a cuota litis. 8.4.- Para concluir, se fijó como fecha para continuar la diligencia, el día 8 de mayo de 2018. 9.- El 18 de septiembre de 201816 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, por la magistrada MARTHA ALEXANDRA VEGA ROBERTO con la presencia del disciplinado y su defensora de confianza doctora Lisbeth del Carmen Ponce Jácome, pero no compareció el quejoso y el representante del Ministerio Público. 16 Folios 134 y 135 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286 y archivo digitalizado 286-2017.wmv. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial La directora del proceso decretó algunas pruebas de oficio y fijó como fecha para continuar la diligencia, el día 28 de febrero de 2019. 10.-Mediante oficio GOBOL19-007153 de fecha 21 de febrero de 2019, el Secretario de Hacienda de la Gobernación de Bolívar
remitió copia del comprobante de egreso No. 229893 emitido por la Tesorería Departamental a nombre de Alfredo Tatis Benzo, en el que se observa que el 6 de marzo de 2015 se canceló la suma de $ 29.349.825 a nombre de WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB consignada a la cuenta de ahorros No. 230230753873 del banco popular según poder adjunto por pago de obligaciones debidamente inventariadas en el curso del programa de saneamiento fiscal y financiero del departamento de Bolívar según resolución No. 1709 de 201417. 11.- El 28 de febrero de 201918, se dio inició a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, por el magistrado JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ con la presencia del disciplinado, el defensor de confianza Dr. Luis Carlos Navarro Ballestas y el testigo José del Tránsito Meza López, pero no 17 Folios 147-149 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286 18 Folios 152-154 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286 y archivo digitalizado 2017-286 28 de febrero de 2019.mp3. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial compareció el quejoso y el representante del Ministerio Público, se realizaron las siguientes actuaciones: 11.1.- Se recibió el testimonio del señor José del Tránsito Meza López quien bajo juramento, luego de sus generales de ley y las previsiones legales, manifestó que el quejoso llegó a su oficina, para que lo acompañara donde el disciplinable en el año 2016.
Dijo que se pactaron unos honorarios, pero cuando salió el proceso se cambiaron las reglas del juego. Señaló que fueron a la oficina del abogado y este dijo que como el compañero del quejoso desistió del proceso, le iba a cobrar otro valor, afirmando que todo ello sucedió después de que se surtió el proceso. 11.2.- Versión libre del abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB: manifestó que en el señor Alfredo Tomás Tatis Benzo solicitó su asesoría más o menos en el año 2012 o 2013 con ocasión de un proyecto que él presentó ante la Gobernación de Bolívar. Indicó que a través de varios derechos de petición por los que no le cobró al señor Tatis Benzo obtuvo la información requerida para Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial comenzar el respectivo proceso y fue en ese momento cuando le dijo que trabajaría a resultado porque primero debía agotar la conciliación como requisito de procedibilidad. Refirió que luego de presentar la respectiva demanda en primera instancia se negaron las pretensiones, pero la segunda instancia revocó ese falló y condenó a la entidad demandada a pagar $25.000.000. Adujo que llamó al quejoso y le dijo que tenía una conocida que, le podía ayudar a cobrar más rápido el dinero, y este le autorizó a pagar $2.000.000 para tal fin. Señaló que la Gobernación de Bolívar le consignó $29.000.000 con intereses, y le dijo al quejoso que cobraría el 50%, lo cual era justo porque trabajó 5 años en ese asunto sin ningún abono por parte
este, situación que el señor Tatis Benzo aceptó y entonces le suministró el número de cuenta para que procediera a consignarle lo respectivo. 11.3.- El magistrado sustanciador reiteró las pruebas que había ordenado en la audiencia anterior y fijó como fecha para continuar la diligencia, el día 22 de mayo de 2019. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 12.- Instalada la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada por el magistrado JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, el 22 de mayo de 201919, con la presencia del disciplinado, el defensor de confianza y el quejoso, pero no compareció el representante del Ministerio Público, se realizaron las siguientes actuaciones: 12.1.- Se incorporó la respuesta de fecha 6 de mayo de 2019 remitida por correo electrónico por el Juzgado 9 Administrativo de Cartagena. 12.2.- El abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB aportó copia íntegra del proceso de reparación directa No. 13-00133-31-009-2010-00004-00 promovido por Alfredo Tatis Benzo y Alberto Ignacio Zamudio Trallero contra el departamento de Bolívar y la Empresa de Desarrollo Urbano de BolívarEDURBE20 12.3.- Por último, se señaló nueva fecha para continuar con la audiencia. 13.- En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, celebrada por el magistrado JOSÉ ARIEL 19 Folios 168 y 169 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286 y archivo digitalizado
2017-286.mp3. 20 Archivo digitalizado disciplinario 286-2017 no.2.pdf y archivo digitalizado radicado 2862017.pdf. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, el 27 de enero de 202021, con la presencia del disciplinado, el defensor de confianza y el quejoso, y sin la asistencia del representante del Ministerio Público, se ordenó la terminación del procedimiento en favor del abogado WILLIAM
GUSTAVO CARABALLO CASSAB.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 27 de enero de 2020, ordenó la terminación del procedimiento, debido a que no obraba prueba alguna que permitiera deducir que, efectivamente se pactó un porcentaje de honorarios menor al 50% de lo recaudado, pues brillaba por su ausencia documento alguno en el que se hubiese estipulado dicho concepto, esto es, un contrato de prestación de servicios profesionales, o en su defecto, el testimonio de una persona, la cual tuviese conocimiento directo de que, la suma pactada como pago por la gestión fuera del 20%, sobre el total de lo obtenido. 21 Folios 186 y 191 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286 y archivo digitalizado 2017-286.mp3. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Indicó el magistrado sustanciador que estudiadas las pruebas en conjunto allegadas a la foliatura del expediente, se encontró claramente demostrado que entre el quejoso y el investigado,
existió una relación profesional, tendiente a que, se llevara a cabo un proceso de reparación directa, el cual culminó a favor del primero, a quien finalmente se le reconoció por parte de la Gobernación de Bolívar, el pago de la suma de $29.349.825, tal como se evidenció de la respuesta dada por dicha entidad. Señaló que pese a que se encontró acreditada la relación profesional, no se probó el monto real que se pactó por concepto de honorarios, pues si bien el quejoso manifestó que, se trató del 20% sobre la suma final, el abogado en su versión libre señaló que, fue del 50%, esto por cuanto los gastos fueron asumidos por él, dicho que fue corroborado por el testimonio de la señora Ángela Truchón Jiménez, quien afirmó tajantemente que, ese fue el cobro que previamente se acordó. Concluyó la Sala de Instancia que no obraba elemento de juicio que comprometiera la responsabilidad del abogado investigado respecto de las acusaciones realizadas por el quejoso.
DE LA APELACIÓN
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial El 27 de enero de 2020 durante la audiencia de pruebas y calificación provisional el señor Alfredo Tomás Tatis Benzo interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción disciplinaria proferido en favor del abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB, en el que cuestionó el análisis probatorio realizado por el magistrado, toda vez que no tuvo en cuenta el testimonio del señor José del Tránsito Meza López, quien
afirmó que en efecto el porcentaje acordado era del 20% porque fue quien estuvo presente al momento de la negociación.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
1. El 24 de agosto de 2020 la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asignó el asunto al magistrado CAMILO
MONTOYA REYES22.
2. Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 10 de marzo de 2021. 22 Archivo digitalizado actadef 2256.pdf.
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CONSIDERACIONES
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones23. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1624.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de
sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201625 23 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 24 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 25 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial y C-112/1726, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad del disciplinado. Se allegó por la Secretaría de la Sala de Primera Instancia, certificado emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB se identifica con cédula de ciudadanía No. de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 9085284 y es portador de la tarjeta profesional número 38261, vigente para la época de los hechos27. 3.- Consideraciones generales sobre la prescripción. La prescripción de la investigación disciplinaria es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. Es un instituto jurídico liberador, en el que por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción28. La prescripción de la acción disciplinaria está regulada por el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, que establece: Artículo 24: Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la
prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. De acuerdo con la norma relacionada, en lo que hace referencia al término de los cinco (5) años, la Corte Constitucional en sus 27 Folio 21 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-556 de 31 de mayo de 2001. M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial pronunciamientos ha señalado que es un tiempo suficiente dispuesto por el legislador para proceder a iniciar la investigación y proferir la decisión que ponga fin al proceso, lo que conlleva a exigir al ente sancionador la pronta definición del proceso. Al respecto precisó: “Es que si el Estado no ejercita su potestad disciplinaria dentro del término quinquenal señalado por el legislador, no puede después, invocando su propia ineficacia, desinterés o negligencia, ampliar dicho lapso prescriptivo sin violar el derecho del infractor, de exigir una pronta definición de su conducta. Es que la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta, hasta cuando la autoridad respectiva la quiera ejercer, de ahí que el legislador haya establecido un límite en el tiempo -5 años-. (..:)”29 Y es que la prescripción de la acción disciplinaria, encuentra sustento en el derecho que tiene el procesado a que su situación jurídica sea definida, toda vez que el disciplinable no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación. En efecto, la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta y “(…) si el
Estado no ejercita el derecho que tiene de adelantar y fallar la investigación disciplinaria en el tiempo fijado por el legislador, ya sea por desinterés, desidia o negligencia no puede el empleado público sufrir las consecuencias que de tales hechos se derivan, sino la misma Administración por incuria, incapacidad o ineficiencia30”. 29 Corte Constitucional, Sentencia 892 de 1999. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 30 Corte Constitucional, sentencia C-244 de 30 de mayo de 1996, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Es decir, si la administración no cumple oportunamente con la labor de investigar y sancionar al infractor, no sólo incumpliría la labor a ella encomendada, sino que desvirtuaría el poder rector que tiene frente a sus investigados. 4.- Del caso en concreto. En el asunto objeto de estudio, al revisar la actuación adelantada, se advierte que se configuró la extinción de la acción disciplinaria, al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, por cuanto los hechos investigados tuvieron ocurrencia el 6 de marzo de 2015, pues fue en esa fecha que el que el abogado recibió el dinero del que se duele el quejoso y del cual cobró más del porcentaje acordado al inicio de la relación profesional31, pues luego de descontado sus honorarios procedió para esa época a consignarle al señor Alfredo Tomás Tatis Benzo lo correspondiente al 50% del valor total pagado por la entidad demandada. A juicio de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la falta imputada
al abogado, ocurrió hace más de cinco (5) años, toda vez que los hechos a investigar tuvieron ocurrencia el 6 de marzo de 201532, 31 Folio 3 archivo digitalizado proceso disciplinario 2017-286. 32Obra copia del comprobante de egreso No. 229893 emitido por la Tesorería Departamental a nombre de Alfredo Tatis Benzo, en el que se observa que el 6 de marzo de 2015, se canceló la suma de $ 29.349.825 a nombre de WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB consignada a la cuenta de ahorros No. 230230753873 del banco popular según poder adjunto por pago de obligaciones debidamente inventariadas en el curso del programa de saneamiento Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial por tanto, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 y según lo acordado por la Honorable Corte Constitucional, se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción el 5 de marzo de 2020, tal como se establece en la Sentencia T282A de 2012 con ponencia del Magistrado Doctor Luis Ernesto Vargas Silva: “La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, bajo el cual, por el simple paso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción. La prescripción surge de la necesidad de un equilibrio entre el poder sancionador del Estado y el derecho del indiciado a que su situación no permanezca indefinidamente en el tiempo. En suma, el término de la prescripción de la acción disciplinaria se cumplirá en 5 años, interregno que comenzará a contarse para
las faltas permanentes desde el último acto de perfeccionamiento de la conducta, mientras que para las instantáneas al momento de la consumación de la falta. Adicionalmente, la figura extintiva de la acción no cuenta con un evento de interrupción, por lo tanto, solo puede evitarse su configuración cuando se notifique de forma personal o por edicto la sentencia de segunda instancia en el proceso disciplinario”. Con fundamento en lo anterior, resalta esta Corporación que habiendo transcurrido más de 5 años desde el 6 de marzo de 2015 a la fecha, el Estado no puede ejercer la acción disciplinaria, es imperativo para la Comisión ordenar la extinción de la misma por el surgimiento del fenómeno prescriptivo conforme al enunciado del fiscal y financiero del departamento de Bolívar según resolución No. 1709 de 2014 -folio 148 cuaderno original de primera instancia-. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial artículo 23 del Código Deontológico del Abogado, según el cual “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…) 2. La prescripción. (…)” En tal virtud, al estar frente a una clara causal objetiva que impide proseguir la acción disciplinaria, por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la misma, corresponde a la Comisión decretarla, como en efecto lo hará, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1123 de 200733: Finalmente, quien funge como magistrado ponente, aclara que, para el 10 de marzo de 2021, cuando le fue asignado el conocimiento de la presente actuación, ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria lo
cual se materializó, según lo visto en precedencia, en marzo de 2020. Por lo anterior, la Colegiatura confirmara la decisión de Terminación del Procedimiento, acorde con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, pero por nuestras razones, es decir ante el advenimiento de una causal que impide proseguir la acción disciplinaria. 33 “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR LA TERMINACIÓN del procedimiento adelantado contra el abogado WILLIAM GUSTAVO CARABALLO CASSAB y, en consecuencia, ORDENAR el archivo de las diligencias, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de
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