CNDJ - F13001110200020170094101ADJUNTA20220322093352-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020170094101ADJUNTA20220322093352-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3450
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000 201700941 01
Aprobado según Acta de Sala No. 019 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1, mediante la cual se dispuso: • Decretar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, frente a las faltas imputadas al abogado establecidas en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007; • Decretar la extinción parcial de la acción disciplinaria por prescripción, respecto de las faltas disciplinarias señaladas en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 y numeral 1 del artículo 37 de la misma norma, en lo relacionado con las gestiones encomendadas por los señores GUILLERMO BLANCO MARTÍNEZ y SAMUEL ROA PARRA; 1 Sala dual integrada por la doctora Derys Villamizar Reales (Ponente) y el doctor Orlando Díaz Atehortúa, decisión vista en folios 197 a 231 del archivo digital cuadernoprincipal.
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Radicado No. 130011102000 201700941 01
Abogados en apelación de sentencia • Sancionar con suspensión por el término de UN (1) AÑO en el ejercicio de la profesión al doctor JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS, como responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de la falta prevista en el artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, en concurso heterogéneo con la comisión culposa de la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la misma ley por haber desconocido los deberes contemplados en los numerales 8 y 10 del artículo 28 ibídem, respectivamente.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La génesis de la presente actuación es la queja formulada el 30 de octubre de 20172 por los señores JULIO CÉSAR CARBONELL
GONZÁLEZ, FERNANDO MORALES HERBALES, LEONARDO JOSÉ MIRANDA BENÍTEZ, GUILLERMO BLANCO MARTÍNEZ y ADOLFO JULIO ARÉVALO FERRER en contra del profesional del derecho JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS, por cuanto habiéndole otorgado sendos poderes entre marzo de 2015 y febrero de 2016 para instaurar demanda laboral a fin de reclamar sus derechos laborales con ocasión del “acuerdo de temporalidad bilateral celebrado el 10 de junio de 2014 entre Ecopetrol S.A., y la Unión Sindical Obrera – U.S.O.”, no adelantó la gestión encomendada, y además en un sin número de reuniones manifestó avances y gestiones contrarias a la realidad. También se indicó en el escrito de queja, que los señores JULIO
CÉSAR CARBONELL GONZÁLEZ y FERNANDO MORALES HERBALES, el 28 de agosto y 13 de septiembre de 2017, 2 Folios 1-12 del archivo digitalizado cuadernoprincipal. P á g i n a 2 | 56
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia dirigieron al abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS algunos derechos de petición solicitando información sobre el trámite de sus reclamaciones, sin que recibieran respuesta al respecto. 1.1. Como soporte probatorio, se allegaron al escrito de queja copia de los siguientes documentos: • Copia del poder otorgado el 3 de julio de 2016 por JULIO CÉSAR CARBONEL GONZÁLEZ al profesional del derecho JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS para presentar ante la empresa colombiana de petróleo S.A.- ECOPETROL, reclamación administrativa en su condición de extrabajador temporal3. • Copia del poder otorgado el 5 de febrero de 2016 por JULIO CÉSAR CARBONEL GONZÁLEZ al abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS dirigido al Juez Laboral del Circuito de CartagenaRepartopara presentar demanda ordinaria laboral contra la empresa colombiana de petróleo S.A. – ECOPETROL4. • Copia del poder otorgado el 23 de agosto de 2016 por FERNANDO MORALES HERBALES al letrado JUAN DE
DIOS BAÑOS SINNINGS para presentar ante la empresa colombiana de petróleo S.A.- ECOPETROL, reclamación administrativa en su condición de extrabajador temporal5. • Copia del poder otorgado el 23 de agosto de 2016 por FERNANDO MORALES HERBALES al profesional del derecho JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS dirigido al Juez Laboral del Circuito de CartagenaRepartopara presentar demanda ordinaria laboral contra la empresa colombiana de 3 Folios 13 y 25 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 4 Folio 14 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 5 Folio 15 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. P á g i n a 3 | 56
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia petróleo S.A. – ECOPETROL6. • Copia del poder otorgado el 4 de noviembre de 2015 por ADOLFO JULIO ARÉVALO FERRER al abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS dirigido al Juez Laboral del Circuito de CartagenaRepartopara presentar demanda ordinaria laboral contra la empresa colombiana de petróleo S.A. – ECOPETROL7. • Copia del poder otorgado el 4 de noviembre de 2015 por ADOLFO JULIO ARÉVALO FERRER al profesional del derecho JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS para presentar ante la empresa colombiana de petróleo S.A.- ECOPETROL, reclamación administrativa en su condición de extrabajador
temporal8. • Copia del poder otorgado el 21 de octubre de 2015 por LEONARDO JOSÉ MIRANDA BENÍTEZ al profesional del derecho JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS dirigido al Juez Laboral del Circuito de CartagenaRepartopara presentar demanda ordinaria laboral contra la empresa colombiana de petróleo S.A. – ECOPETROL9. • Derecho de petición de información elevado por el señor JULIO CÉSAR CARBONELL GONZÁLEZ fechado 8 de mayo de 2017, dirigido al abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS10. • Escrito de tutela fechado 13 de julio de 2017 en el que obra como accionante el señor JULIO CÉSAR CARBONELL GONZÁLEZ y como accionado el abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS11. • Fallo parcial emitido el 27 de julio de 2017 por el Juzgado 1 de 6 Folio 16 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 7 Folio 17 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 8 Folio 18 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 9 Folio 19 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 10 Folios 20-22 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 11 Folios 27-34 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. P á g i n a 4 | 56
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Radicado No. 130011102000 201700941 01
Abogados en apelación de sentencia Pequeñas Causas Laborales de Cartagena dentro de la acción de tutela con radicado número 13001-41-05-001-20170041000 de JULIO CÉSAR CARBONELL GONZÁLEZ contra JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS y ECOPETROL S.A.12. • Derecho de petición de información de fecha 27 de agosto de 2017 formulado ante el abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS por el señor JULIO CÉSAR CARBONELL GONZÁLEZ13. • Derechos de petición de información de fecha 7 de septiembre de 2017 formulado por el señor FERNANDO MORALES HERBALES ante el abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS y la Asociación de Temporales de Ecopetrol Cartagena14. • Acta número 2017-86 del 23 de octubre de 2017 mediante la cual el comité de reclamos CartagenaUnión sindical obrera “USO”- ECOPETROL S.A., inadmitió las reclamaciones presentadas el 22 de agosto de 2017 por parte del abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS15. • Derecho de petición de información respecto de la actuación contra ECOPETROL S.A., enviado al abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS por parte de los señores JULIO
CÉSAR CARBONELL GONZÁLEZ, FERNANDO MORALES
HERBALES, ADOLFO JULIO ARÉVALO FERRER,
GUILLERMO BLANCO MARTÍNEZ y LEONARDO JOSÉ
MIRANDA BENÍTEZ, con fecha 30 de octubre de 201716.
2. El proceso fue asignado el 30 de octubre de 2017 al 12 Folios 35-39 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 13 Folio 40 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 14 Folios 43 y 46 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 15 Folios 49 y 52 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 16 Folios 54 y 55 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal.
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia magistrado Sergio Sánchez17.
3. El 7 de diciembre de 2017, los señores JULIO CÉSAR CARBONELL GONZÁLEZ y FERNANDO MORALES HERBALES reiteraron su queja inicial y añadieron que a la fecha el abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS no les había hecho entrega del respectivo paz y salvo a fin de contratar los servicios de otro profesional del derecho ante el actuar negligente de éste, ya que no presentó sus reclamaciones laborales ante la Empresa
Ecopetrol S.A18.
4. Mediante auto del 18 de diciembre de 2017, el magistrado Roberto Pérez Caballero ordenó auto de apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional19.
5. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del
abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS, identificado con la cédula de ciudadanía número 9089052, y portador de la tarjeta profesional número 103520, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 14 de febrero de 2018, donde se evidenció que no se encontraba registrada sanción alguna20.
6. El 18 de junio de 2018 se dejó constancia en el sentido que la magistrada MARTHA ALEXANDRA VEGA ROBERTO asumió el conocimiento del proceso disciplinario21.
7. El 29 de mayo de 2018, no pudo realizarse la audiencia 17 Folio 56 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 18 Folio 59 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 19 Folio 60 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 20 Folio 63 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 21 Folio 72 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal.
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia programada, toda vez que la titular del despacho se encontraba incapacitada, por lo que mediante auto de fecha 18 de junio de 2018, la magistrada MARTHA ALEXANDRA VEGA ROBERTO dispuso fijar el 9 de octubre de 2018, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional22.
8. Constancia de inasistencia por parte del abogado JUAN DE
DIOS BAÑOS SINNINGS a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 9 de octubre de 201823 y mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2018 se ordenó dar aplicación al inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 200724.
9. Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2018 se dispuso, incorporar a esta actuación los siguientes procesos disciplinarios adelantados contra el abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS: • Radicado número 1300111020002017010190025 por queja interpuesta por los señores MIGUEL ANTONIO LORA
ANILLO, ELOY PUELLO CASTRO, FELLAIT SEGUNDO
GARCÍA TAPIA, RAMÓN GONZÁLEZ MERIÑO, JESÚS
GAVIRIA RAMÍREZ, JAIRO AYOLA OROZCO, ÁLVARO
HURTADO RAMOS, FERNANDO MORALES MEÑACA y ELIÉCER DE ARCOS LOBOS. • Radicado número 1300111020002017010260026 adelantado por los señores PEDRO MANUEL NAVARRO TORRES, EDUARDO MUÑOZ GÓMEZ, JULIO ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ, SAMUEL ROA PARRA, FELIX ANTONIO 22 Folio 73 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 23 Folio 93 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 24 Folio 97 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 25 Archivo digitalizado 2017-1019 acumulado al 2017-941. 26 Archivo digitalizado 2017-1026 acumulado al 2017-941.
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia
SILVA CANCHILA, HORACIO CÉSAR QUINTANA
IZQUERDO Y ESTEBAN CALIXTO CANTILLO
VALENCIA27.
10. Mediante auto de fecha 17 de enero de 2019, se dispuso (i) declarar persona ausente al abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS al tenor de lo previsto en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, (ii) designar como su defensor de oficio al también profesional del derecho Jaime Ricardo Ramírez Piñerez y, (iii) fijar como fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 11 de abril de 201928.
11. El 11 de abril de 2019 se dejó constancia que la audiencia fijada para esa data no se pudo llevar a cabo por cuanto la titular del despacho se encontraba resolviendo una acción de Hábeas Corpus bajo el radicado 289-201929.
12. Mediante auto de fecha 22 de abril de 2019 el magistrado JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ asumió el conocimiento del proceso disciplinario y señaló el 3 de octubre de 2019 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional30.
13. El 3 de octubre de 2019, el magistrado sustanciador dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional31, con la presencia del disciplinado, y los señores JULIO CÉSAR
CARBONELL GONZÁLEZ, ADOLFO JULIO ARÉVALO FERRER, GUILLERMO BLANCO MARTÍNEZ, FERNANDO MORALES HERBALES en calidad de quejosos, pero no compareció el defensor de oficio doctor Jaime Ricardo Ramírez Piñerez y la 27 Folios 98-100 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 28 Folio 104 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 29 Folios 119-120 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 30 Folio 126 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 31 Folio 140-143 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. y archivo digital aud 3 octubre 2019. P á g i n a 8 | 56
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia representante del Ministerio Público y se adelantaron las siguientes diligencias: 13.1. El abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS en su versión libre afirmó que entre él y los señores JULIO CÉSAR CARBONELL GONZÁLEZ, ADOLFO JULIO ARÉVALO FERRER, GUILLERMO BLANCO MARTÍNEZ y FERNANDO MORALES HERBALES se suscribió un contrato de prestación de servicios, para obtener que la empresa colombiana de petróleo S.A.- ECOPETROL les reconociera, liquidara y pagara unas acreencias laborales. Concretó que, en primer lugar, era requisito de procedibilidad el agotamiento de la vía gubernativa según el artículo 6 del Código
sustantivo del trabajo, en segundo lugar, indicó que algunos empleados en el año 2014, firmaron con la empresa colombiana de petróleo S.A.- ECOPETROL un acuerdo para reconocer a los trabajadores temporales de esa empresa y finiquitar definitivamente la temporalidad, dándoles una bonificación sin incidencia salarial y luego varios trabajadores suscribieron un acuerdo conciliatorio en el cual se declaraba a paz y salvo por cualquier reclamación presente y futura a ECOPETROL. Manifestó que, sin perjuicio de lo anterior, su pretensión fue basarse en el acuerdo del año 2014, porque con ello se revivían los términos para poder reclamar las acreencias laborales que a la fecha ya se encontraban prescritas en atención a que la mayoría de sus mandantes habían terminado su relación laboral con ECOPETROL entre los años 2000 y 2005. Adujo que la Convención Colectiva de Trabajo vigente o existente P á g i n a 9 | 56
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia al momento de la relación laboral de los aquí quejosos hizo alusión a la forma de resolver los posibles conflictos suscitados entre empleado y empleador, ante un Comité de Reclamos, precisando que para el año 2014 ya sus mandantes no tenían dicha calidad porque ninguno trabajaba con ECOPETROL. Fue entonces como luego de analizar el acuerdo tantas veces mencionado decidió presentar una reclamación dirigida a ECOPETROL y otra al Comité de Reclamos, contentiva de 17.000
folios a fin de trabar la litis con alguna de estas entidades, pues esta última podría solucionar el conflicto a través de una conciliación sin la presencia del Ministerio de Trabajo. Adujo que el Comité de Reclamos respondió que no tenía competencia, motivo por el cual dirigió todas las acciones directamente contra ECOPETROL para así agotar la vía gubernativa y a continuación presentar las respectivas demandas. Señaló que le fueron otorgados 1.155 poderes, por lo que para él era imposible dar información a cada uno de sus clientes por escrito y ante dicha dificultad se generó una situación de inconformidad y rivalidad de parte de sus poderdantes, sin embargo, los informes los rendía ante una asociación que los mismos trabajadores fundaron “Asociación de Trabajadores Temporales de Ecopetrol” cuando la junta directiva convocaba a asamblea, esto es, en más de 4 ocasiones entre los años 2017 y 2019. Negó que su actuación pudiera calificarse como negligente o contraria a derecho porque cuando asumió la gestión los derechos que se pretendían reclamar se encontraban prescritos P á g i n a 10 | 56
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia teniendo como única alternativa jurídica el apoyarse en el acuerdo suscrito en el año 2014, situación que en efecto realizó al pretender también que a sus representados se les diera un trato de igualdad frente a otros trabajadores de Barrancabermeja, situaciones que plasmó en sus reclamaciones administrativas,
pese a que alrededor de 1.000 de sus mandantes nunca tuvieron contacto personal con él. Aclaró que, en ningún momento le solicitó dinero a alguno de sus clientes, pero para la presentación de la respectiva demanda si debían entregarle los respectivos recursos económicos por la cantidad de folios que contenía la demanda, siendo entonces que solo se hizo dicha gestión respecto de las personas que pagaron la suma de dinero requerida para tal fin. Agregó que a partir del año 2015 en adelante le fueron otorgados alrededor de 1.155 poderes a fin de reclamar acreencias laborales por parte de extrabajadores de ECOPETROL, fijándose como honorarios el 30% de lo obtenido. 13.2. Por último, el director del proceso accedió a la petición probatoria elevada por el disciplinado y, en consecuencia, fijó para la continuación de la audiencia el día 24 de marzo de 2020.
14. Mediante auto de fecha 2 de julio de 2020 se dispuso, reprogramar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de septiembre de esa misma anualidad32.
15. Con auto de fecha 18 de septiembre de 2020 y ante la 32 Folios 144-145 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal.
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia imposibilidad de celebrarse la audiencia de pruebas y calificación provisional se dispuso, señalar el 22 de abril de 2021 para su
continuación33.
16. El 22 de abril de 2021, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional34, presidida por la magistrada DERYS VILLAMIZAR REALES, con la presencia del disciplinado, su defensor de oficio doctor Jaime Ricardo Ramírez Piñerez, y los
señores FERNANDO MORALES HERBALES, GUILLERMO BLANCO MARTÍNEZ y JULIO CÉSAR CARBONELL GONZÁLEZ en calidad de quejosos y el testigo Néstor Vanegas Beleño, pero no compareció la representante del Ministerio Público, y se adelantaron las siguientes diligencias: 16.1. El señor Néstor Vanegas Beleño una vez informado y prestado juramento, indicó que en su calidad de presidente de la Asociación de Trabajadores Temporales de Ecopetrol conoció al doctor JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS, porque este fue el abogado que la asociación de Cartagena encargó para instaurar demanda laboral contra la empresa ECOPETROL por parte de todos los miembros de la asociación, la cual estaba conformada aproximadamente por 2.200 personas. Señaló que la Asociación de Extemporales se creó con aproximadamente 1.350 exempleados entre los que hicieron parte los señores GUILLERMO BLANCO MARTÍNEZ y FERNANDO MORALES HERBALES, luego el doctor JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS, asumió la representación de los asociados para instaurar una demanda en contra de ECOPETROL, proceso 33 Folio 149 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal. 34 Folios 156-157 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal y archivo digitalizado
audiencia proceso disciplinario 2017-941-20210422_100130-grabación de la reunión. P á g i n a 12 | 56
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia bastante complejo y que se ha extendido en el tiempo por aproximadamente 4 años, lapso en el que intentó negociar con la empresa, pero como no se pudo en la actualidad cada litigio se adelanta de manera separada ante los respectivos jueces laborales. Indicó que, el abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS siempre estuvo dispuesto a entregar información sobre el tema reuniéndose con los miembros de la junta directiva y además en las asambleas abiertas que se convocaban cada dos o tres meses en las cuales asistían alrededor de 300 asociados. Adujo que de los 1300 extemporales que conformaban Asociación de Trabajadores Temporales de Ecopetrol sólo 680 allegaron los documentos requeridos para iniciar el trámite, así como la suma de $10.000 para comenzar con la gestión. 16.2. Antes de suspender la audiencia la magistrada ponente ordenó insistir en el testimonio de los señores Ramón Varón y Ramón González, dispuso allegar como prueba trasladada el proceso disciplinario con radicado número 130011102000 20170100400 adelantado contra el abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS, y fijó como fecha para su continuación el 28 de abril de 2021.
17. El 28 de abril de 2021, se dio continuación a la audiencia de
pruebas y calificación provisional35, presidida por la magistrada DERYS VILLAMIZAR REALES, con la presencia del disciplinado y los señores SAMUEL ROA PARRA, FERNANDO MORALES HERBALES, JULIO CÉSAR CARBONELL GONZÁLEZ, y 35 Folio 159 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal y archivo digitalizado audiencia proceso disciplinario rad. 2017-941-20210428_170039-grabación de la reunión. P á g i n a 13 | 56
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia GUILLERMO BLANCO MARTÍNEZ en calidad de quejosos, pero no compareció la representante del Ministerio Público ni el defensor de oficio doctor Jaime Ricardo Ramírez Piñerez, y se adelantaron las siguientes diligencias: 17.1. Ampliación y ratificación de la queja. -Inició diciendo el señor GUILLERMO BLANCO MARTÍNEZ que le revocó poder al abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS aproximadamente entre los años 2018 y 2019 porque desde que lo contrató no efectuó actuación alguna en su favor y por el contrario lo ha mantenido engañado en cuanto al trámite de su reclamación. Aclaró que ante la actuación poco activa de su apoderado junto con 2 extrabajadores compareció a la Procuraduría, entidad en la cual se le informó que los documentos exhibidos contentivos del “acta de audiencia especial-conciliación Ministerio de Trabajo y acta USO” eran falsos, situación que desencadenó que el
abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS, le reclamara por el hecho de haber comparecido a buscar otra opinión. Indicó que el abogado nunca inició reclamación administrativa, pues el profesional erradamente la radicaba ante Ecopetrol y siempre le fue devuelta para que corrigiera los errores que la entidad le indicaba, dejando prescribir sus derechos. Señaló que trabajó en ECOPETROL desde el 15 de junio de 1986 hasta el 13 de marzo del año 2013 y con ocasión de su desvinculación a través de sus demás compañeros conoció al abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS a fin de que este P á g i n a 14 | 56
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia reclamara sus acreencias laborales contra su empleador. Aseveró que aproximadamente en 6 ocasiones se convocó a asamblea y el abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS estuvo presente con el fin de informarles a él y a los demás convocados que las reclamaciones iban por buen camino, sin que ello fuera cierto. Finalmente, manifestó que únicamente canceló al disciplinado la suma de $10.000. - A continuación, el señor SAMUEL ROA PARRA expuso que laboró en ECOPETROL hasta octubre de 2014 y con ocasión de su salida le otorgó poder al abogado para que este lo defendiera ante la empresa respecto de sus derechos laborales que se le
habían desconocido, pero este no realizó avance alguno en la gestión encomendada por lo que aproximadamente en el año 2019 decidió revocarle el poder. Concretó que en una reunión de asamblea el abogado JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS les informó a todos los asistentes que llevaban 5 puntos ganados respecto de la reclamación ante ECOPETROL, siendo que a la fecha no se había hecho ningún trámite en tal sentido. - Luego el ciudadano JULIO CÉSAR CARBONELL GONZÁLEZ adujo que su inconformidad se originó porque habiéndole otorgado poder al abogado en el año 2015 para hacer una reclamación por unas acreencias laborales, exactamente por unos viáticos que no le fueron cancelados en su momento por ECOPETROL, el abogado no tuvo la actuación adecuada pues no presentó su reclamación y por tal razón, radicó varios derechos de P á g i n a 15 | 56
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia petición al profesional, quien nunca le respondió. Señaló que su vinculación con ECOPETROL fue hasta el 19 de mayo de 2014. Sostuvo que, revocó el poder aproximadamente en el año 2018, por lo que el abogado le hizo entrega de un paz y salvo y los documentos que le había entregado para iniciar el respectivo proceso. Agregó que, en los informes rendidos por el doctor JUAN DE DIOS BAÑOS SINNINGS en las asambleas no se refería
puntualmente al estado de las gestiones que en su favor estaba realizando al punto que instauró una acción de tutela para que le respondiera de manera concreta sobre su caso, sin embargo, siempre de manera general el abogado manifestó que los asuntos a su cargo iban por buen camino y que se estaban haciendo los trámites respectivos. - Por último, el señor FERNANDO MORALES HERBALES refirió que al abogado se le otorgó poder para el reclamo de unas acreencias laborales en favor de los trabajadores temporales de
ECOPETROL.
Manifestó que estuvo vinculado desde el año 1980 hasta el 19 de mayo de 2014, día en que se dio por terminada la temporalidad, por lo que el profesional le indicó que radicaría la reclamación después de hacer una conciliación, pues él no se quería ir por la vía contenciosa sino por un acuerdo, debido a que el proceso era muy demorado, sin embargo, luego de un tiempo no se vieron avances con la gestión. P á g i n a 16 | 56
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Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia Señaló que por intermedio de un dirigente sindical se enteró que no había ningún proceso a su nombre ni de sus compañeros y que ante la inoperancia de su apoderado sus derechos laborales se encontraban prescritos. Aclaró que el abogado siempre manifestó el avance positivo de las reclamaciones que él adelantaba bajo la excusa de un trámite del que también se encargaba ante el Comité de Reclamos sobre unos extrabajadores temporales, pero que en realidad era un caso
aparte al de ellos, y que contrario a lo por él manifestado no tenía incidencia en su situación en particular. Indicó que en el mes de diciembre de 2014 se realizó una audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo a la cual acudió a nombre propio y no en compañía del abogado pues a este se lo contrató con posterioridad a esa actuación. 17.2. La directora del proceso decidió suspender la audiencia y fijó para su continuación el 11 de mayo de 2021.
18. Se allegó copia digitalizada del proceso disciplinario número 13001110200020170100400 promovido por Reinaldo Mercado Villa, Robinson Rodríguez Arias, Moisés González Díaz y Eduardo Mercado Echenique contra el abogado JUAN DE DIOS BAÑOS
SINNINGS36.
19. Ante el fracaso de la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 11 de mayo de 2021, la magistrada sustanciadora dispuso reprogramar la diligencia para el 11 de junio de 202137. 36 Archivo digital cd folio 158. 37 Folios 160 y 161 del archivo digital del archivo digitalizado cuadernoprincipal.
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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3450
Radicado No. 130011102000 201700941 01 Abogados en apelación de sentencia
20. El 11 de junio de 2021, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional38, presidida por la magistrada DERYS VILLAMIZAR REALES, con la presencia del disciplinado y
los señores SAMUEL ROA PARRA, FERNANDO MORALES
HERBALES, JULIO CÉSAR CARBONELL GONZÁLEZ, y GUILLERMO BLANCO MARTÍNEZ en calidad de quejosos, pero no compareció la representante del Ministerio Público ni el defensor de oficio doctor Jaime Ricardo Ramírez Piñerez y se adelantaron las siguientes diligencias: 20.1. El despacho no accedió a la solicitud de aplicar el principio de non bis in ídem formulada por el disciplinado respecto del proceso con radicado número 13001110200020170100400 que se tramitó bajo la dirección de magistrado Orlando Diaz Atehortúa, por cuanto en ese diligenciamiento se enrostraron comportamientos relacionados con las gestiones encomendadas por los señores Reinaldo Mercado Villa, Eduardo Mercado Echenique, Robinson Rodríguez Arias y Moisés González Díaz, mismos que en la presente actuación y en los procesos que se acumularon no obran como quejosos, por tanto los hechos que acá se investigan difieren de los
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