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CNDJ - F13001110200020170102401ADJUNTA20220512110859-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F13001110200020170102401ADJUNTA20220512110859-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 130011102000201701024-01 Aprobado en Acta Nro. 036 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial examinara en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 20 de agosto de 2019, en la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1 declaró responsable al abogado GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ TORRES de incurrir en la falta de que trata el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4° del artículo 29, inobservando el deber consagrado en el artículo 28 numeral 14° ibidem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de no ser porque se advierte que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS En auto del 28 de junio de 20172, el Juzgado Segundo de Familia de 1 Sala dual conformada por los magistrados Orlando Díaz Atehortúa (ponente) y José Ariel Sepúlveda Martínez. 2 Folio 10 y 11 archivo digital “01.CUADERNOPRINCIPAL”.

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Radicación No. 13001110200020170102401 ABOGADOS EN CONSULTA Cartagena compulsó copias contra el letrado GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ TORRES3, porque actuando como representante judicial de la señora Nancy de Aguas Torres, demandante dentro del ejecutivo de alimentos subsiguiente al proceso de divorcio Nro. 130013110001199411637-00, el 22 de febrero de 2017 descorrió traslado de un recurso de reposición presentado por la contraparte, pese a que se encontraba suspendido del ejercicio de la profesión. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 20 de febrero de 2018, se dispuso la apertura del proceso disciplinario. Ante la imposibilidad de ubicar al disciplinable, el 21 de junio siguiente4 fue declarado persona ausente, designándose un defensor de oficio. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 11 de septiembre de 20185 y 16 de enero de 20196. En la última calenda, el instructor formuló cargos al togado por presuntamente inobservar el deber establecido en el artículo 28 numeral 14° de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta consagrada en el artículo 39 ibidem en concordancia con el numeral 4° del artículo 297, a título de dolo. 3 Quien se identifica con cédula de ciudadanía Nro. 73.101.157 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 82655 (folio

16). 4 Folio 29 archivo digital 01.CUADERNOPRINCIPAL. 5 Folio 44 archivo digital 01.CUADERNOPRINCIPAL. 6 Folio 57 y reverso archivo digital 01.CUADERNOPRINCIPAL. Se aclara que aun cuando el acta refiere como fecha 10 de diciembre de 2018, el registro de audio de la diligencia da cuenta de su realización el 16 de enero de 2019. 7 “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. (…) Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión. (…) Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional”.

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Radicación No. 13001110200020170102401 ABOGADOS EN CONSULTA La imputación obedeció a que estando suspendido del ejercicio de la profesión entre el 16 de febrero al 15 de agosto de 2017 por cuenta del proceso radicado No. 13001110200020130017101, el 22 de

febrero de 2017 actuó dentro del ejecutivo de alimentos Nro. 130013110001199411637-00 seguido ante el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena. La audiencia de juzgamiento se desarrolló el 30 de abril8 y 31 de julio de 20199, donde el defensor de oficio alegó de conclusión, solicitando la absolución del investigado en aplicación del principio in dubio pro disciplinado. SENTENCIA CONSULTADA En fallo emitido el 20 de agosto de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar sancionó al abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber trasgredido las normas atribuidas en la formulación de cargos, a título de dolo, bajo el mismo marco fáctico allí descrito. Notificada la decisión, no fue interpuesto recurso de apelación por los intervinientes, por lo que el 9 de octubre de 2020 remitieron el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para surtir el grado jurisdiccional de consulta. 8 Folio 63 archivo digital 01.CUADERNOPRINCIPAL. Se aclara que aun cuando el acta refiere como fecha 22 de marzo de 2019, el registro de audio de la diligencia da cuenta de su realización el 30 de abril de 2019. 9 Folio 70 archivo digital 01.CUADERNOPRINCIPAL. P á g i n a 3 | 7

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Radicación No. 13001110200020170102401 ABOGADOS EN CONSULTA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho del aquí magistrado ponente. CONSIDERACIONES El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, confieren a esta jurisdicción la competencia para examinar las conductas y sancionar las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de su profesión10. Como se anunció al inicio de esta providencia, respecto del hecho que dio origen a la compulsa de copias en contra del abogado GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ TORRES, operó el fenómeno jurídico de la prescripción como pasa a verse: El marco fáctico que sustentó la falta endilgada al disciplinado recae en que a pesar de encontrarse suspendido del ejercicio de la profesión entre el 16 de febrero al 15 de agosto de 2017, el día 22 de febrero de 2017 actuó en representación de la demandante en el proceso ejecutivo

10 Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó disposiciones del Código General Disciplinario, derogó el aparte: “y la consulta”, consagrado en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, lo cierto es que perdura la competencia de esta Comisión para desatar el grado jurisdiccional en comento, en atención a lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, misma que continúa vigente. P á g i n a 4 | 7

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Radicación No. 13001110200020170102401 ABOGADOS EN CONSULTA de alimentos No. 13001-31-10-001-1994-11637-00, descorriendo traslado del recurso de reposición presentado por la contraparte. Es evidente entonces que desde esa calenda y hasta la fecha de emisión de esta decisión han transcurrido más de cinco (5) años, y en virtud a lo consagrado en el artículo 24 de la Ley 1123 de 200711, en concordancia con el numeral 2° del artículo 2312 ibidem, se ha extinguido la acción disciplinaria por la prescripción, y por lo mismo, se ordenará la terminación del procedimiento a favor del letrado, al tenor del artículo 103 de la citada codificación: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una

causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. (Énfasis fuera del texto original) En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ TORRES, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar 11“Artículo 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma” 12“Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”.

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Radicación No. 13001110200020170102401 ABOGADOS EN CONSULTA utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este

caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: DEVOLVER las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 6 | 7

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ABOGADOS EN CONSULTA

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7

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