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CNDJ - F13001110200020180016801ADJUNTA20220926122734-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F13001110200020180016801ADJUNTA20220926122734-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Medellín., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201800168 01 Aprobado según Acta N. 73 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión procederá a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la decisión del 18 de enero de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1 en la que se decretó la TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PRESCRIPCIÓN de la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado Aquilino Alemán Pianeta, por prescripción de la acción disciplinaria. COMPULSA DE COPIAS La presente investigación tuvo origen en la compulsa de copias2, dispuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Laboral contra el doctor Aquilino Alemán Pianeta. Ello porque en la contestación de la demanda en el proceso laboral ordinario 134683189001200600151 01 que realizó el togado el 29 de enero de 2007, no ejerció oposición a las pretensiones de los demandantes como tampoco interpuso excepciones, configurando con ello un actuar indiligente agravado por estar de por medio los intereses 1 Folios 68 al 73 cuaderno principal, Magistrado ponente Carlos Mario Herrera Muñoz 2 Folios 3 al 25 cuaderno principal A 5654 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO del Municipio de Mompox-Bolívar, entidad del orden territorial, poniendo en riesgo el patrimonio público.

A la compulsa la acompañó, copia de la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Primera de Decisión Laboral de fecha 15 de diciembre de 2017 con ponencia del Magistrado Luis Ávila Caballero, y Cd contentivo del expediente, en la que se surtió el grado jurisdiccional de consulta del proceso laboral 2016-00151. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 8 de marzo de 20183 se constató que el doctor Aquilino Alemán Pianeta, se identifica con cédula de ciudadanía No. 828218, y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 8780, documento que a la fecha se encontraba vigente. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto en la data 20 de marzo de 20184 al Magistrado Roberto Pérez Caballero de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. El 5 de 3 Folio 26 cuaderno principal 4 Folio 30 cuaderno principal P á g i n a 2 | 12

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO abril del 2018, la doctora Martha Alexandra Vega Roberto reemplazó al mencionado funcionario judicial, la instructora luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado emitió apertura de investigación disciplinaria y fijo fecha para audiencia de pruebas y calificación, el día 17 de octubre de 2018, notificando al abogado por medio de un despacho comisorio5 y de la misma manera fijando edicto6.

Para la fecha programada, no se surtió la diligencia, en la medida en que la titular del despacho contaba con permiso7 fijando edicto emplazatorio nuevamente para el investigado8, debido a la incomparecencia de este, la Magistrada sustanciadora lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio, fijando como nueva fecha para celebrar audiencia de pruebas el 1º de agosto de 20199. En auto del 5 de julio de 2016, se programó el 26 de noviembre de 201910 para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional sin que fuera fructífera, debido a que no se libraron las citaciones correspondientes11 fijándose como fecha el 14 de mayo de 202012, la cual, debido a la situación sanitaria que atravesaba el país, se reprogramó nuevamente fecha para el 25 de noviembre de 202013. 5 Folio 36 cuaderno principal, folio 40 cuaderno principal

6Folio 44 cuaderno principal 7 Folios 46 cuaderno principal 8 Folio 52 cuaderno principal 9 Folios 56 al 58 cuaderno principal 10 Folios 60 al 61 cuaderno principal 11 Folio 62 cuaderno principal 12 Folio 64 cuaderno principal 13 Folio 66 al 67 cuaderno principal P á g i n a 3 | 12 A 5654 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

DEL PROVEÍDO APELADO El doctor Carlos Mario Herrera Muñoz, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y quien remplazó a la doctora Vega Roberto, mediante proveído escritural del 18 de enero de 2021, resolvió decretar la extinción de la acción disciplinaria y en consecuencia terminar las diligencias en contra del abogado Aquilino Alemán Pianeta, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. Señaló que de cara a los hechos presentados en la queja y las pruebas que existen en el plenario, no existía merito para continuar con la acción disciplinaria, debido a que se encontraba prescrita, atendiendo a que, habían trascurrido más de 5 años a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos de trascendencia disciplinaria, ya que la responsabilidad derivada del actuar presuntamente indiligente del togado se extendió hasta el 27 de octubre de 2009, día en que le

fue conferido poder a un nuevo abogado en aras de que representara los intereses del Municipio de Mompox, entendiéndose revocado de manera tácita el poder al investigado, criterio que respaldo el a quo con la aplicación del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, normatividad aplicable para la época de los hechos que a la letra consagraba: “ARTÍCULO 69. TERMINACIÓN DEL PODER. Con la constitución de un nuevo apoderado o sustituto se entiende revocado el poder o la delegación anterior, a menos que fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso. En aquel caso, el primer apoderado o el sustituto podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la P á g i n a 4 | 12 A 5654 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO revocación, que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso. El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados. (…)”.

Para adoptar, la decisión se invocó el artículo 103 de la ley 1123 de 2007 que señala: “ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una

causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.” La motivación para arrimar a esa decisión fue la acaecencia del fenómeno prescriptivo, que el a quo decretó con base en los artículos 23 y 24 del Estatuto Deontológico de los Abogados. LA APELACIÓN La representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida por la primera instancia14, mediante el cual señaló que en el cuerpo de la decisión no se avizoró que se haya indagado el porqué de la ocurrencia de la prescripción, dado que esta es una sanción para el Estado por haberse presentado el trascurrir del 14 Folios 77 al 80, cuaderno principal P á g i n a 5 | 12 A 5654 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO tiempo sin que se lograra dar respuesta al ruego de celeridad de la actuación disciplinaria, prevalencia de la justicia, y búsqueda de la verdad, por lo que recurría la decisión para que se indagaran las razones que condujeron a que se presentara la prescripción en este caso.

TRÁMITE DEL RECURSO Siendo el recurso presentado oportunamente15 el día 8 de septiembre

de 202116, el magistrado sustanciador de primera instancia, lo concedió y ordenó el envío a esta corporación17 RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 6 de octubre del 202118 le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 15 El recurso de apelación fue interpuesto el 29 de junio de 2021 y la decisión fue notificada mediante inclusión en el estado, fijado el 28 de junio de 2021. 16 Folio 85 cuaderno principal 17 Oficio 15777, cuaderno de primera instancia. 18 01 acta reparto, cuaderno de segunda instancia. P á g i n a 6 | 12 A 5654 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez

posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. 2.- Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para recurrir. Contra la decisión de terminación anticipada proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogados, es procedente el medio vertical, de acuerdo con lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Negrilla fuera del texto original). P á g i n a 7 | 12 A 5654 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Igualmente, el representante del Ministerio Público esta habilitado, por ser interviniente en el proceso disciplinario, según lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la ley 1123 de 2007 que rezan lo siguiente: Artículo 65. Intervinientes. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria el investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; el Ministerio Público podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales. (negrita fuera del texto) Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados

para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado. (negrita fuera del texto) El recurso de apelación fue interpuesto el 29 de junio de 2021 y la decisión fue notificada mediante inclusión en el estado, fijado el 28 de junio de 2021, por lo que se considera presentado en término. 3.- Del caso concreto. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Comisión, se advierte que el magistrado sustanciador de primera instancia terminó de manera escritural la presente investigación disciplinaria, por considerar que acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción, en torno a la presunta conducta indiligente del investigado en el proceso ordinario laboral 134683189001 2006 00151 01 que

cursó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Monpox-Bolivar. P á g i n a 8 | 12 A 5654 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En relación con los argumentos esbozados, por la delegada del Ministerio Público, esta Sala ad quem observa, que en su escrito de apelación la Procuradora, reclamó las razones del porque no se indagó sobre la ocurrencia del fenómeno prescriptivo, ataque que si bien no se orienta en revocar la decisión de primera instancia será desatado por esta Colegiatura, con el objeto de resolver la alzada.

Sea lo primero advertir, que la institución jurídica de la prescripción en el derecho disciplinario, es norma de orden público y por tanto su aplicación es de pleno derecho, luego en cualquier momento de la actuación disciplinaria que se advierta su acaecencia, es de obligatorio cumplimiento para la instancia decretarla sin más miramientos que determinar, si efectivamente la acción disciplinaria esta prescrita en relación con hechos denunciados en la queja o en el informe disciplinario. Luego indagar por las razones que dieron lugar a que tal fenómeno prescriptivo aconteciera al interior del proceso disciplinario es ya un fundamento extraño a la motivación de la decisión, aunado a que si tal demora estuviera en cabeza de la jurisdicción disciplinaria, ello correspondería a un trámite disciplinario independiente; sin embargo,

resulta pertinente y oportuno indicar que el informe disciplinario que se allegó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar se dispuso en la providencia del 15 de diciembre de 2017, la cual ordenó la compulsa de copias por la conducta del investigado al interior del proceso laboral de marras, y como quiera que de lo obrante en el disciplinario, pudo la primera instancia advertir que las actuaciones del encartado se surtieron hasta P á g i n a 9 | 12 A 5654 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO el 27 de octubre de 2009, fecha en la que se designó un nuevo apoderado por el Alcalde del Municipio de Monpox-Bolivar, resulta diáfano que el asunto prescribió, en razón a que los hechos no fueron puestos en conocimiento en debida oportunidad, ello porque desde el momento en que se ordenó la compulsa y dejó de actuar el investigado transcurrieron 8 años, 1 mes y 18 días, luego el Estado ya había perdido la potestad disciplinaria.

Ahora bien, sobre el lapso transcurrido para adoptar la decisión de terminación anticipada, no será del caso que esta Comisión compulse copias para adelantar cualquier investigación, en atención a que se advierte que el trámite disciplinario fue conocido por tres funcionarios judiciales y que pese a los esfuerzos por hacer concurrir al

disciplinable a las audiencias programadas, fue necesario designarle defensor de oficio por haber sido declarado persona ausente, sumado al hecho imprevisible de la irrupción de la pandemia, que obligó a reprogramar las agendas de los despachos de la Jurisdicción Disciplinaria, y que, como se dijo, la prescripción obedeció a la demora en poner en conocimiento, máxime si se tiene en consideración lo que la propia apelante reseñó en su escrito impugnatorio, respecto a la necesidad de no congestionar más la jurisdicción con investigaciones que de bulto saltan injustificadas. En consecuencia, se confirmará la decisión proferida por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, P á g i n a 10 | 12 A 5654 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 18 de enero de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar en la que resolvió la TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PRESCRIPCIÓN de la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado Aquilino Alemán Planeta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto

de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación, remítase la actuación a la Comisión Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 11 | 12 A 5654 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidenta Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 12 | 12

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