CNDJ - F13001110200020180026301ADJUNTA20211210102054-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020180026301ADJUNTA20211210102054-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 130011102000201800263-01 Aprobado según Acta No. 076 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procederá a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Glenen Alexander Ross1 contra el auto proferido el 29 de abril de 2021 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar2, mediante el cual se ordenó la terminación y el consecuente archivo del proceso disciplinario seguido contra la doctora María Claudia Delgado Martínez en calidad de Juez Sexta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, al operar la caducidad de la potestad sancionatoria del estado. HECHOS El origen de esta actuación disciplinaria, es la queja presentada por el señor Glenen Alexander Ross, en contra de la doctora María Claudia Delgado Martínez, en calidad de Juez Sexta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, por las presuntas irregularidades que se presentaron en la audiencia del 8 de febrero 1 Folio 028 a.v. 1 del Expte.d 2 M.P. Dr. Derys Villamizar Reales y Orlando Díaz Atehortúa.
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RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°130011102000201800263-01 FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de 2016, llevada a cabo al interior del proceso penal radicado No. 2015-03351-00, adelantado en su contra. ACTUACIÓN PROCESAL Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante proveído del 9 de mayo de 20183 se dispuso abrir indagación disciplinaria contra la doctora María Claudia Delgado Martínez, en calidad de Juez Sexta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del 29 de abril de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar ordenó la terminación anticipada del proceso y el consecuente archivo de las diligencias adelantadas en contra de la doctora María Claudia Delgado Martínez, en calidad de Juez Sexta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, por haber operado la caducidad de la acción disciplinaria. Lo anterior, porque una vez observados los hechos narrados en la queja, se determinó que los mismos se referían a lo sucedido en la audiencia del 8 de febrero de 2016, siendo esta la última fecha de la actuación, sin que se haya proferido auto de apertura de investigación. DE LA APELACIÓN 3 Folio 011 a.v. 1 del Expte.d P á g i n a 2 | 8
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Radicación N°130011102000201800263-01 FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Libradas las comunicaciones de rigor4 por parte de la Secretaría del seccional de instancia, el 2 de agosto de 2021 el quejoso presentó recurso de apelación, señalando que la primera instancia “…ha encontrado una manera conveniente de evitar resolver la denuncia - no investigue y luego descarte por falta de investigación.”. Por otra parte, resaltó que hubo una mora injustificada desde la fecha del pronunciamiento de terminación de la investigación y la notificación surtida, sin que se le haya comunicado a la fecha “sobre el estado de la queja.”. Finalmente, indicó que la Comisión Seccional recayó en un error -sin precisar cuálen la decisión tomada el 29 de abril de 2021. La alzada fue concedida en auto de 23 de septiembre de 2021. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 26 de octubre de 2021, y en reparto del 2 de noviembre de 2021 correspondió su instrucción a quien en esta providencia funge como ponente5. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta, sancionar las faltas de los funcionarios y 4 Folios 022 a 027 a.v. 1 del Expte.d 5 Folio 01 a.v. 2 del Expte.d P á g i n a 3 | 8
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Radicación N°130011102000201800263-01 FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En esta oportunidad, la Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial, ante la existencia de causales objetivas de improcedibilidad o improseguibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. El censor como primer argumento de apelación plantea que de manera conveniente el a quo omitió resolver la queja que presentó contra la doctora María Claudia Delgado Martínez, Juez Sexta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, para finalmente desecharla. Al respecto, la Comisión advierte que no le asiste razón al recurrente, pues una vez estudiada la queja y el acervo probatorio obrante en el expediente, efectivamente la decisión adoptada en primera instancia se encuentra ajustada a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 734 de 20026, toda vez que la situación fáctica denunciada en el presente asunto le acaeció el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción disciplinaria, pues el reproche se concretó en las presuntas
irregularidades en que pudo incurrir la doctora María Claudia Delgado Martínez, en calidad de Juez Sexta Penal del Circuito con Función de 6 “ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar (…)”. P á g i n a 4 | 8
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Radicación N°130011102000201800263-01 FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Conocimiento de Cartagena, en la audiencia del 8 de febrero de 2016, realizada dentro del proceso penal radicado No. 2015-03351-00. En consecuencia, el auto interlocutorio del 29 de abril de 2021 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, no se trató de una omisión por no dar trámite al asunto, por el contrario en pro de evitar un desgaste a la administración de justicia y en aplicación de la Ley y el Derecho, declaró la terminación de las
diligencias, pues a esa fecha habían transcurrido más de 5 años sin que se diera apertura de investigación disciplinaria, operando así la caducidad de la acción disciplinaria. Frente al segundo argumento expuesto en el recurso -mora y presuntas irregularidades en la notificación-, esta Corporación en aras del principio de limitación no emitirá pronunciamiento, pues el apelante está colocando a consideración hechos nuevos que no fueron materia de investigación. Así las cosas, esta Superioridad procederá a confirmar el auto interlocutorio proferido el 29 de abril de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en el sentido de ordenar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO y el consecuente ARCHIVO de la actuación en favor de la doctora María Claudia Delgado Martínez, en calidad de Juez Sexta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho P á g i n a 5 | 8
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Radicación N°130011102000201800263-01 FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que
existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio proferido el 29 de abril de 2021 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en el sentido de DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA por caducidad de la acción disciplinaria y el consecuente ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra la doctora María Claudia Delgado Martínez, en calidad de Juez Sexta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto P á g i n a 6 | 8
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Radicación N°130011102000201800263-01 FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato
PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para que imparta el trámite que corresponda
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 7 | 8
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8