CNDJ - F13001110200020180052901ADJUNTA20220322091635-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020180052901ADJUNTA20220322091635-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: EDWIN JOSÉ BANDA MORA Quejosa: NURIS DEL CARMEN MENDOZA CARABALLO Radicación: 13001-11-02-000-2018-00529-01
Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO
Bogotá, D.C., 16 de marzo 2022 Aprobado según Acta de Comisión No.21
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la providencia del 6 de marzo de 2020, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar1 ordenó la terminación y archivo del proceso adelantado en contra
del abogado EDWIN JOSÉ BANDA MORA.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor EDWIN JOSÉ BANDA MORA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 73.154.338 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 101.238 del Consejo Superior de la Judicatura.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA 1 Magistrado Ponente: Orlando Díaz Atehortúa. 2 Folio 32 cuaderno principal expediente digital.
Esta actuación disciplinaria tiene como origen la queja interpuesta por la
señora NURIS DEL CARMEN MENDOZA CARABALLO quien contrató al disciplinable para que la representara en un proceso de declaratoria de existencia de sociedad conyugal.3 La quejosa anotó que una vez comentado el caso y frente al manejo de bienes por parte de su ex pareja, el encartado le cobró la suma de $1.000.0000, por asumir el caso y que no se había pactado porcentajes de honorarios. Señaló que para el año 2015, le informó de una autenticación de un poder para realizar la gestión sin que nada se dijera sobre porcentajes, costas u honorarios, tampoco se hizo contrato de prestación de servicios. Igualmente, expuso que el disciplinable presentó ante la jurisdicción civil la respectiva demanda, la cual fue rechazada porque se había pasado el término procesal para impetrar la acción, se acudió a la vía de tutela insistiendo sin prosperidad alguna. Adicionalmente, comentó que duró el profesional un año buscando la forma de presentar la demanda hasta que le recomendaron que se iniciara una declaración de existencia y liquidación de una sociedad comercial de hecho. Para el año 2016, se presentó demanda ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena y en trámite esa acción, fue contactada por el abogado de su contraparte, ofreciéndole llegar a un acuerdo de transacción donde se pactaron la entrega de unos bienes, la misma se surtió, y se radicó ante el Juzgado de Conocimiento. La quejosa manifestó haberle entregado $5.000.000 al abogado, y que con posterioridad el disciplinable le exigió el pago de una cifra de $107.000.000
producto de un pacto de honorarios del 15% sobre el valor de bienes recibidos; que supuestamente se había pactado por escrito, documento que tachó de falso, procediendo a radicar la correspondiente denuncia. 3 Folio 1 expediente digital de primera instancia. P á g i n a 2 | 9 Finalmente, la quejosa indicó que, en audiencia de conciliación, aquella le ofreció al disciplinable la suma de $20.000.000 los cuales no aceptó y, que con posterioridad fue citada por el abogado para absolver interrogatorio como prueba anticipada para constituir título ejecutivo.
4. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura del proceso disciplinario: A través de auto de 30 de agosto de 20184, luego de acreditar la condición de abogado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, ordenó la apertura5 de investigación disciplinaria contra Edwin José Banda Mora.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. En sesión del 22 de noviembre de 20186, se presentó la queja al disciplinable, se escuchó en versión libre al investigado, se hizo solicitud probatoria por el encartado, se decretaron pruebas por el magistrado sustanciador y se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha. Las pruebas que se decretaron fueron:
1. Se le solicitó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, enviar copias del proceso Rad. bajo el No. 191-2016, Declaración y existencia, disolución y liquidación de sociedad comercial de hecho. Promovido por NURIS DEL CARMEN MENDOZA CARABALLO, en contra del señor
OSVALDO DE JESUS DUQUE PADILLA, y como apoderado de la demandante EDWIN JOSE BANDA MORA.
2. Se citó a la señora NURIS DEL CARMEN MENDOZA CARABALLO, con el fin de ser escuchada en ampliación de la queja.
3. Se citó al señor CARLOS ALBERTO BELLIDO RODRIGUEZ, para ser escuchado en diligencia de declaración juramentada. 4 Folio 36 expediente digital de primera instancia. 5 Art. 104, Ley 1123 de 2007. 6 Cd folio 42 cuaderno principal expediente digital.
P á g i n a 3 | 9
4. Se le solicitó al abogado disciplinable que aportara la copia del proceso laboral.
Se programó audiencia el 11 de julio de 20197, la cual no se llevó a cabo por inasistencia de los sujetos procesales. En auto del 27 de noviembre de 20198, el a quo ante la inasistencia injustificada del disciplinable le nombró defensor de oficio. En audiencia del 6 de marzo de 20209, con presencia del disciplinable, la quejosa y el Ministerio Público, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación, donde se practicó el testimonio del abogado Carlos Bellido quien representó a la ex pareja de la quejosa en el acuerdo de transacción, quien afirmó que el disciplinado participó activamente de ese acuerdo y fue diligente en su gestión. Posteriormente, en la misma audiencia el a quo10, después de un análisis fáctico y valorativo de las pruebas allegadas, ordenó la terminación de la actuación disciplinaria. Finalmente, la quejosa interpuso el recurso de apelación contra la decisión
en la que manifestó no haber firmado contrato de prestación de servicios con el disciplinable.
5. PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, mediante providencia del 6 de marzo de 2020,11 ordenó la terminación de la actuación disciplinaria que se adelantaba en contra del abogado EDWIN JOSE BANDA MORA. 7 Folio 227 cuaderno principal expediente digital. 8 Folio 231 cuaderno principal expediente digital 9 Folio 242 cuaderno principal expediente digital 10 Archivo 06 Cdfolio 243 cuaderno principal expediente digital 11 Archivo 06Cdfolio243 primera instancia expediente digital.
P á g i n a 4 | 9 Argumentó el a quo que, es evidente que el problema se centró en una diferencia sobre el pacto de unos honorarios que fueron acordados en un 15% y que la quejosa no quiso reconocer, encontrándose sendas incongruencias entre lo afirmado por la denunciante y el investigado, respecto a si hubo o no pago por la prestación de servicios efectuada por el inculpado y el valor que correspondía por esa tarea. Por lo expuesto, la Seccional anotó que la jurisdicción disciplinaria no es la encargada de dirimir los conflictos originados frente a la diferencia del valor de honorarios, aun mas cuando del testimonio y de lo expuesto por la quejosa se observó que el encartado actuó con diligencia y que sólo estaba acudiendo a las vías legales para obtener un reconocimiento por su labor, lo que llevo incluso a la quejosa ofrecer una fórmula conciliatoria para ello.
6. RECURSO DE APELACIÓN La quejosa inconforme con la decisión de instancia, argumentó que nunca se firmó contrato de prestación de servicios con el disciplinable; de igual forma, expuso que cuando le preguntó al abogado cuánto le iba a cobrar, el disciplinable le indicó que más adelante le señalaba el valor por sus servicios y que se acordó inicialmente una cifra de $1.000.0000; reiteró que no se pactó el 15% de honorarios.12
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado el 3 de noviembre de 202113, al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación.
8. CONSIDERACIONES Competencia. 12 Minuto 38:41 y ss. Archivo 06Cdfolio243 primera instancia expediente digital. 13 Archivo 1 carpeta de segunda instancia expediente digital.
P á g i n a 5 | 9 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A14 de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. Advierte la Comisión que el recurso de apelación se centró en discutir la diferencia existente entre el disciplinable y la quejosa por un pacto de honorarios. El primero, alegando la falta de pago y en la cual tomó acciones ante un juzgado laboral15 para interponer incidente de regulación de
honorarios, y la segunda, argumentó en su queja haberle reconocido por unas gestiones ciertas sumas de dinero, pero desconociendo el pacto de honorarios del 15%.16 Sobre el particular, esta Comisión recuerda que el artículo 2º de la Ley 1123 de 2007, dispone frente a la titularidad que le corresponde al Estado por medio de sus Comisiones Disciplinarias tanto las Seccionales como la de esta superioridad, se centra en conocer asuntos que tengan incidencia o relación con la ejecución de una falta y la infracción de un deber descrito en el código deontológico del abogado. Así las cosas, la Comisión encuentra como se indicó en la queja presentada que, el asunto principal versó sobre una diferencia de un pacto de honorarios, que sea del caso advertir, está surtiendo o surtió su trámite en otras instancias ajenas a la competencia de esta jurisdicción.17 En ese orden de ideas, al verificarse que no existe un reproche al actuar propio del profesional del derecho frente a la gestión encomendada por parte de la quejosa, distinto al pago de los honorarios que se encuentra en 14 “[…] ARTICULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. […]” (Subraya fuera del texto)
15 Crf. Folios 156-162, archivo 1 cuaderno principal expediente digital. 16 Crf. Folios 164-167, archivo 1 cuaderno principal expediente digital. 17 Folios 218,219,220, 221 archivo 1 cuaderno principal expediente digital. P á g i n a 6 | 9 discusión ante la jurisdicción pertinente y que incluso, fue objeto de una conciliación fallida en la cual la denunciante presentó como fórmula el pago de $20.000.000 por la tarea ejecutada por el encartado, concuerda la Comisión con la decisión tomada por la primera instancia, frente a la inobservancia de la ejecución de una falta disciplinaria. Asimismo, no hay que olvidar que como lo ha expuesto la Comisión las discrepancias18 que surjan entre el (quejoso-cliente) con el abogado en materia de honorarios, esta jurisdicción no es el escenario procesal para ventilar asuntos del ámbito privado, ya que según los términos del artículo 19 de la ley 1123 de 2007, se analiza de la conducta del profesional del derecho si la misma merece o no algún tipo de reproche disciplinario. En este punto de honorarios y en un eventual escenario de reproche, es preciso resaltar que la fijación de estos emolumentos obedecerá entre otros aspectos a los factores que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para determinar el cobro desproporcionado de honorarios, esto es, (5) criterios: a) El trabajo efectivamente desplegado; b) el prestigio del togado; c) la complejidad del asunto; d) el monto o la cuantía del asunto, y e) la
capacidad económica del cliente, y, que, en todo caso, desde que no desborden la participación del cliente, tal y como lo prevé el estatuto deontológico de la abogacía, se entenderán ajustados a derecho.19 Así es dable llegar a la conclusión de que, el disciplinable no se le reprochó respecto de la queja un cobro desproporcionado, ni menos frente a su diligencia del asunto encomendado, tampoco frente a su prestigio, la complejidad del asunto no fue puesta en la esfera del análisis, y frente a la capacidad económica del cliente, no se vislumbran aspectos que dieran cuenta de un aprovechamiento en este sentido. De ahí que, pretender por medio de esta jurisdicción el reconocimiento o no de honorarios, la existencia del pacto sobre el porcentaje presuntamente 18 Crf. Folio 178-180. Denuncia disciplinable contra quejosa, archivo 1 cuaderno principal, expediente digital. 19 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 11 de agosto de 2021. Rad. 110011102000201800966 01.Mp. Alfonso Cajiao Cabrera. P á g i n a 7 | 9 establecido en el marco de la gestión, es una situación que se cimenta en el conocimiento de la jurisdicción civil ordinaria o laboral. Por tanto, al no observarse irregularidad que se le pueda endilgar al disciplinable, y al ser un asunto como se ha expuesto escapa de la órbita de competencias de esta jurisdicción, se confirmará la decisión del a quo de dar por terminada la actuación contra el abogado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 6 de marzo de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual se ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor del abogado EDWIN JOSE BANDA MORA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y de la quejosa incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.
TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA P á g i n a 8 | 9 Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
Magistrado TAMAYO Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 9 | 9