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CNDJ - F13001110200020180064401ADJUNTA20220404123641-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F13001110200020180064401ADJUNTA20220404123641-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 13001110200020180064401 Aprobado según Acta No. 026 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Nelson Rafael Reyes Bossio, contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1 en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 21 de agosto de 20202, en la que se ordenó la terminación anticipada del procedimiento seguido al abogado HEMBER BAÑOS MORALES3. SITUACIÓN FÁCTICA El 4 de septiembre de 2018, el señor Nelson Rafael Reyes Bossio presentó queja disciplinaria4 denunciando que su apoderado HEMBER BAÑOS MORALES, no le informó la realización de la audiencia del 18 de octubre de 2017 dentro del proceso de alimentos promovido en su contra por su ex cónyuge Elida Esther Randial Ramírez, seguido bajo 1 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar (Acto legislativo No. 2 de 2015). 2 Magistrado Orlando Díaz Atehortúa. 3 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 9.269.613, es titular de la tarjeta profesional Nro. 92.616 (folio 54) y no ostenta antecedentes disciplinarios (folio 65). 4 Folios 1 al 4

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Radicación N°. 13001110200020180064401

Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO el radicado Nro. 13001311000620150103500 en el Juzgado Sexto de

Familia del Circuito de Cartagena. En dicha diligencia, el togado concilió una cuota alimentaria del 16,66% de su pensión de jubilación, desconociendo que el 50% de su mesada debía ser repartida entre seis personas: sus hijos Nelson Enrique Reyes Bustos5, Cristo Javier Reyes Benedetti6, Valerie Vanessa y Nelson Rafael Reyes Morales7, Mirian Patricia Reyes Randial8 y la señora Randial Ramírez. En tal sentido, lo acusó de incurrir en falta disciplinaria por obrar con deslealtad, pues a pesar que sabía de todos los alimentarios, permitió a su ex esposa percibir un 8,33% más del valor que legalmente le correspondía. Añadió que el disciplinable se quedó con dineros derivados del arrendamiento de un apartamento ubicado en el conjunto residencial Los Ejecutivos de la ciudad de Cartagena de propiedad común de la sociedad conyugal, situación que le informó el también abogado Daniel Romero Otero, cónyuge de la doctora Irina Soto Mangones, apoderada judicial de la señora Elida Esther Randial Ramírez, tanto en el proceso de divorcio como en la demanda de alimentos. Con la queja se aportó copia de los siguientes documentos: i). La demanda de divorcio de radicado Nro. 1300131110007201500026009;

ii). La sentencia del 30 de julio de 2015 que decretó el divorcio10; iii). La demanda de alimentos instaurada por Elida Esther Randial 5 Menor de edad 6 Mayor de edad declarado interdicto 7 Menores de edad 8 Mayor de edad a quien se le paga la universidad 9 Folios 5 al 10 10 Folios 11 al 22 P á g i n a 2 | 15

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Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Ramírez11; iv). El poder otorgado al disciplinado para representarlo en la demanda de alimentos12; v). La contestación radicada el 22 de junio de 2016 y la adición del día 24 del mismo mes y año13; vi). El auto de fecha 15 de agosto de 2017, en el cual el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Cartagena fijó como cuota alimentaria para la señora Randial Ramírez el 16,66% de la mesada pensional del quejoso14; vii).

El acta de audiencia del 18 de octubre de 2017, en la que se aprobó el acuerdo conciliatorio15. ACTUACIÓN PROCESAL El 26 de septiembre de 2018 se dispuso la apertura de proceso disciplinario16. La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró los días 31 de enero17, 28 de marzo18, 14 de noviembre19 de 2019 y 21 de agosto de 202020, de la cual se extracta lo siguiente:

-En ampliación de queja, el señor Nelson Rafael Reyes Bossio aseguró haberse enterado del embargo de la cuota de alimentos al retirar su mesada pensional de octubre de 2017, pues el banco retuvo $1.078.000,oo, por lo que consultó con el abogado, quien le dijo que había presentado un escrito solicitando regular la cuota, situación que se resolvió en 2018, quedando tasada en el 10%. Aseveró que el investigado tampoco lo llevó a la audiencia de liquidación de la sociedad conyugal -sin precisar cuándo tuvo ocurrencia-, y se demoró 11 Folios 23 al 28 12 Folio 29 13 Folios 30 al 41 14 Folios 42 al 44 15 Folios 46 y 47 16 Folio 56 y reverso 17 Folios 67 al 69 18 Folio 79 y reverso 19 Folio 175 y reverso 20 Folios 193 y 194 P á g i n a 3 | 15

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Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO en presentar el inventario más de un año. Reiteró el asunto relativo al dinero presuntamente apropiado por el encartado -50% del valor del arriendo del apartamento-, y puntualizó que negó haberlo recibido, solicitándole renunciar y expedir de paz y salvo. -El doctor HEMBER BAÑOS MORALES en versión libre narró que

representó al quejoso en la demanda de divorcio Nro. 130013111000720150002600, concluida con sentencia del 30 de junio de 2015. Posteriormente, se realizó la liquidación de la sociedad conyugal, donde actuó como su apoderado hasta el 23 de mayo de 2018, cuando le pidió que renunciara. Respecto a las inconformidades de la liquidación, expuso que en la diligencia de inventario y avalúo se presentaron algunos inconvenientes, pues los abogados -refiriéndose a él y a Irina Soto Mangones-, no estaban de acuerdo con las partidas de los activos y pasivos, debiendo interponer recursos. En tal sentido, la demora obedeció a que nunca aceptó acuerdos, porque perjudicaban patrimonialmente a su representado. Afirmó que se molestó por la acusación del denunciante sobre la apropiación de algunos dineros, pues en la diligencia de inventarios y avalúos se aclaró que los arriendos no constituían activos y en tal caso no tuvo relación alguna con esos valores. Concretó que al finalizar el divorcio, se dispuso el arriendo del apartamento ubicado en el conjunto Los Ejecutivos, frente a lo cual, planteó que el contrato debía suscribirse por ambas partes, empero, los ex esposos no lograron un acuerdo, por lo que el documento quedó sin la firma del señor Reyes Bossio, indicando que la contraparte le pidió consignar su rúbrica, pero se negó al no tener mandato para asuntos relativos al arriendo del inmueble. P á g i n a 4 | 15

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Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Sobre la asignación de la cuota de alimentos, alegó que en el proceso de divorcio hubo una declaración de cónyuge culpable en contra del quejoso, pero al no probarse la necesidad de alimentos, no se fijó cuota. Por ello, Elida Esther Randial Ramírez presentó demanda que él mismo contestó excepcionando el 22 de junio de 2016, y adicionó el día 24 del mismo mes y año, sin embargo, el juez resolvió tener en cuenta solamente el escrito del 22 de junio, lo que conllevó a que en la audiencia del 18 de octubre de 2017, se regulara la cuota alimentaria sin incluir la totalidad de los alimentarios, y con el objeto de evitar la condena en costas a su poderdante, al estar aprobada la regulación, concilió.

Dos días después, radicó una solicitud de corrección de regulación de cuota de alimentos, anunciando que se habían dejado por fuera a tres alimentarios y por tanto, el porcentaje de embargo era errado, pero al ser un proceso de única instancia, el juzgado decidió que no procedía la corrección, iniciándose la demanda de regulación que concluyó el 10 de septiembre de 2018 modificando el valor al 10%. -Se recibió el testimonio de la togada Irina Soto Mangones, quien adujo haber representado a la señora Randial Ramírez en el proceso de divorcio, la liquidación de la sociedad conyugal y la demanda de alimentos. Ante pregunta formulada por el disciplinable, indicó que los

cánones de arrendamiento no constituían un activo del inventario de bienes y avalúos, y que ni ella ni el investigado recibieron pago alguno por tal concepto. P á g i n a 5 | 15

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Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO DECISIÓN IMPUGNADA En audiencia de pruebas y calificación del 21 de agosto de 2020, el magistrado Orlando Díaz Atehortúa se abstuvo de formular cargos contra el encartado y ordenó la terminación anticipada del procedimiento, señalando que la acusación de apoderarse de los dineros correspondientes al 50% del arrendamiento del inmueble ubicado en el conjunto residencial Los Ejecutivos, se sustentó únicamente en el dicho del señor Daniel Romero Otero al quejoso, sin que exista prueba alguna al respecto, contando por el contrario, con la declaración de la abogada Irina Soto Mangones cónyuge del precitado ciudadano y apoderada judicial de la señora Elida Esther Randial Ramírez, quien bajo la gravedad de juramento y en audiencia del 14 de noviembre de 2019 aseguró que el disciplinable no recibió dinero alguno por ese concepto.

Frente a la posible indiligencia, por conciliar la cuota de alimentos en el 16,66% de la mesada pensional del querellante, estableció que en principio lo pretendido en la demanda era el 35%, y que el denunciante

otorgó poder al togado con facultad expresa para conciliar, observando que el doctor BAÑOS MORALES contestó proponiendo excepciones, en las cuales indicó que la demandante tenía trabajo, recibía arrendamientos de unos inmuebles y sus enfermedades no la imposibilitaban para trabajar. Acto seguido, amplió oportunamente la contestación con la información suministrada por el señor Reyes Bossio, en el sentido de informar sobre la existencia de otros dos hijos menores y una hija mayor que estudiaba en la universidad. P á g i n a 6 | 15

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Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Concluyó que la defensa fue bien encausada, sin embargo, el juez atendió las pretensiones según las pruebas aportadas en la contestación, y en el auto de agosto 15 de 2017 advirtió que del señor Reyes Bossio dependían económicamente tres personas, el hijo menor Nelson Enrique Reyes Bustos, el hijo mayor declarado interdicto Cristo Javier Reyes Benedetti y la ex esposa; por tanto, dividió el 50% de la mesada pensional correspondiéndole a cada uno el 16,66%, siendo este el motivo por el cual la conciliación se aprobó por ese porcentaje el 18 de octubre de 2017. No obstante, el abogado presentó memorial el día 20 del mismo mes y año deprecando la regulación de la cuota.

De cara a la inconformidad derivada de la demora en la liquidación de

la sociedad conyugal, evidenció que el 26 de junio de 2018 se realizó audiencia para aprobar los inventarios que de común acuerdo aportaron las letradas Irina Soto Mangones y Gisselle Rodríguez Barrios -a quien el denunciante contrató luego de la renuncia del disciplinable-, teniendo como punto de partida el trabajo de partición iniciado por este, no advirtiendo conducta irregular o fraudulenta. EL RECURSO DE APELACIÓN Presente en la audiencia virtual, el quejoso manifestó su inconformidad con la decisión y procedió a sustentar recurso de apelación21, tachando de “extraño” que el testimonio de la doctora Irina Soto Mangones se hubiese decretado “a favor del disciplinable”, pues él también lo había solicitado en la queja. 21 A partir del minuto 42:10 de la diligencia P á g i n a 7 | 15

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Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Anunció que tenía un documento firmado por esta última y su esposo, en el cual afirmaban que recibió el dinero del arrendamiento, acercando a la cámara un papel que no enfocó bien, ni aportó al proceso (récord 42:42 a 42:56).

Finalmente, adujo que el disciplinable sabía de sus dos hijos menores y por tanto al conciliar debió “…repartir no entre cuatro sino entre los seis”, siendo un error del abogado aceptar el 16,66%.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 9 de octubre de 202022 en el despacho del doctor Camilo Montoya Reyes, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015 entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 17 de febrero de 2021 efectuó el reparto23, del presente asunto a quien funge como ponente. 22 Según constancia que obra en la carpeta digital de segunda instancia 23 Archivo digital 13001110200020180064401 carart y consta P á g i n a 8 | 15

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Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 257A de la Constitución Política, el numeral 1° del artículo 59 y el inciso 1° del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en segunda instancia, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de terminación del procedimiento, proferidas por las

Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. De la sustentación del recurso que el señor Nelson Rafael Reyes Bossio realizó frente a la decisión de terminación anticipada, se extrae que insiste en la responsabilidad disciplinaria del encartado por haber conciliado la cuota de alimentos asignada en su contra en calidad de cónyuge culpable en un 16,66%, en detrimento de los derechos de sus menores hijos - Valerie Vanessa y Nelson Rafael Reyes Morales-, de los cuales afirma, el investigado conocía de su existencia. El acervo probatorio recopilado en primera instancia, da cuenta que el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, en la regulación de las cuotas alimentarias a cargo del censor efectuada dentro del radicado Nro. 13001311000620150103500 el 15 de agosto de 2017, se apoyó en lo aportado con la contestación de la demanda presentada por el disciplinable el 22 de junio de 201624, concluyendo que dependían económicamente del quejoso: el menor Nelson Enrique Reyes Bustos por existir un proceso de alimentos en el Juzgado Cuarto de Familia promovido por su progenitora Yerli Bustos Rojas, el mayor de edad declarado interdicto Cristo Javier Reyes Benedetti, al cursar una 24 Folio 30 al 35 P á g i n a 9 | 15

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Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO demanda de aumento de cuota en el Juzgado Séptimo de Familia de

Cartagena, y su ex esposa25. En tal sentido, en audiencia inicial llevada a cabo el 18 de octubre de 201726, se aprobó en etapa de conciliación dicha regulación que asignó el 16.66% de la mesada pensional del señor Nelson Rafael Reyes Bossio a cada uno de los alimentarios reconocidos, estando facultado expresamente el disciplinable para conciliar según se observa en el mandato27 otorgado el 20 de junio de 2016 y bajo la premisa de evitar la condena en costas en contra del demandadocomo lo afirmó en versión libre-. No obstante, al advertir que en la regulación se habían omitido los valores correspondientes a los alimentos de Valerie Vanessa y Nelson Rafael Reyes Morales, e inclusive los intereses de Miriam Patricia Reyes Randial, hija mayor de edad que cursaba estudios universitarios, tan solo dos días después presentó solicitud de corrección28, indicando que la calidad de los alimentarios se acreditó mediante escrito del 24 de junio de 2016 allegado en término, como en efecto se advierte del memorial obrante en los folios 36 a 38 del cartulario, requiriendo garantizar los alimentos a los hijos faltantes, presentando copia de sus registros civiles de nacimiento. La petición fue denegada por el despacho el 13 de diciembre de 201729, arguyendo que el proceso había finalizado y que debía iniciar una nueva acción de regulación de cuotas, lo que se evidencia realizó 25 Según se observa en el auto que obra a folios 42 al 44 26 Según consta en acta que obra a folios 46 y 47 27 Folio 29 28 Folio 142

29 Folio 144 P á g i n a 10 | 15

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Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO el 2 de marzo de 201830, cuando instauró demanda en ejercicio del poder dado por el quejoso ante la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena31, actuación admitida el día 13 de abril de la misma anualidad32.

Lo anterior, permite a esta Corporación concluir que no asiste razón al apelante, pues del material probatorio no se infiere una intención siquiera culposa atribuible al letrado, tendiente a conciliar en un porcentaje mayor la cuota de alimentos fijada a la señora Randial Ramírez, en detrimento de los intereses de sus menores hijos, existiendo, por el contrario, un actuar diligente y casi inmediato a la determinación del juzgado, en búsqueda de la correcta asignación de los dineros en todos los alimentarios. El reproche relativo a que el testimonio de la doctora Irina Soto Mangones se decretó a solicitud del disciplinable en versión libre y no del proponente, no constituye un reparo contra la decisión apelada, sin embargo, se aclara al censor que el artículo 65 de la Ley 1123 de 2007 asigna la calidad de intervinientes en la actuación disciplinaria, únicamente al investigado, su defensor y el Ministerio Público, lo que les permite entre otras facultades: “…1. Solicitar, aportar y controvertir

pruebas e intervenir en su práctica”33, atribución que no tiene el quejoso, pues por disposición del parágrafo del artículo 66 ibídem, solamente puede acudir al disciplinario para “… la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la 30 Folios 80 al 82 31 Folio 83 32 Folio 84 33 Por disposición del Artículo 66 P á g i n a 11 | 15

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Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO actuación, distintas a la sentencia” (subrayas propias), dentro de las cuales no está contemplada la posibilidad de solicitar pruebas.

Emerge de lo anterior, que no existe irregularidad alguna en que la seccional de origen haya accedido a la práctica del testimonio de Irina Soto Mangones por súplica del disciplinable en ejercicio de su defensa material, toda vez que el quejoso no está facultado para elevar peticiones probatorias. Una consideración similar aplica a la documental que el recurrente dijo tener en su poder sobre el dinero presuntamente apropiado y que acercó a la cámara, pero no enfocó ni leyó, consistente en un folio que según sus dichos, firmó la profesional Irina Soto Mangones dando cuenta del suceso, ya que en esencia, su contenido a hoy se desconoce, pero sobre todo, porque el deber del quejoso de aportar

las pruebas que soporten sus denuncias es absoluto, y se potencia, ante quejas que necesitan para su análisis, e incluso, para enfilar una investigación, de un mínimo apoyo probatorio al que solo se puede acceder en casos como el presente por vía del querellante. Por tanto, la primera instancia en un correcto ejercicio de conducción del proceso, emprendió una investigación a partir de los hechos denunciados, acopiando pruebas que le permitieron llegar a la convicción de que no se presentaba la comisión de falta disciplinaria, resultando por demás desleal con la actuación, que en los sustentos del recurso de apelación se pretenda sorprender con una supuesta prueba, que jamás se aportó y ni siquiera está referida en la queja original, para por esa vía neutralizar la terminación anticipada que hoy se ataca. P á g i n a 12 | 15

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Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En ese orden de ideas, esta superioridad encuentra razonados los argumentos expuestos por el a-quo en la terminación anticipada, y por tanto, la decisión apelada será confirmada integralmente.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 21 de agosto de 2020, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Bolívar ordenó la terminación anticipada del procedimiento y archivó las diligencias en favor del abogado HEMBER

BAÑOS MORALES.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de P á g i n a 13 | 15

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Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Disciplina Judicial de Bolívar, para que se imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado P á g i n a 14 | 15

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Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 15 | 15

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