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CNDJ - F13001110200020180079201ADJUNTA20221209102530-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F13001110200020180079201ADJUNTA20221209102530-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 13001110200020180079201 Aprobado según Acta No. 092 de la misma fecha. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 29 de agosto de 2022, en la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado ÁNGEL VÁSQUEZ HERAZO1. QUEJA Según lo narrado por la señora Beatriz Elena Felizzola Gómez, el 15 de diciembre de 2017, fue capturada por orden de la Fiscalía 17 Seccional Ley 600 de 2000 de Cartagena, Bolívar, al interior del proceso penal radicado 228-344, por lo que el 22 de diciembre siguiente contrató al abogado NOÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, a quien canceló $10.000.000,oo por concepto de honorarios, pero que el 26 del mismo mes y año la visitó en el centro de reclusión el togado ÁNGEL VÁSQUEZ HERAZO, quien bajo el engaño de que era el asistente de su representante judicial, hizo que firmara un poder. 1 Decisión proferida por el Magistrado Orlando Díaz Atehortúa. A 6599

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RADICACIÓN N° 13001110200020180079201

ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Narró que al no tener razón de su apoderado GÓMEZ MARTÍNEZ, averiguó de la gestión encomendada y se enteró que no fue recurrida la decisión de medida de aseguramiento, ni solicitado permiso para trabajar, motivos por los cuales el 6 de febrero de 2018 revocó el poder y solicitó investigación disciplinaria, pues se sintió engañada. Con la queja, allegó copia del poder suscrito el 26 de diciembre de 2017 por la señora Beatriz Elena Felizzola Gómez, en favor del abogado ÁNGEL VÁSQUEZ HERAZO, comprobantes de transferencias de pago fechadas 22 y 27 de diciembre de 2017 del Banco Popular y Bancolombia, respectivamente, y paz y salvo signado por el togado NOÉ GÓMEZ MARTÍNEZ 2. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditadas las calidades de abogado de NOÉ GÓMEZ MARTÍNEZ y ÁNGEL VÁSQUEZ HERAZO3, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en auto del 13 de noviembre de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra4, y fijó fecha para audiencia, pero como no comparecieron, se agotó el trámite descrito en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y en proveído de 27 de noviembre de 2019, fueron declarados personas

ausentes y designado defensor de oficio para que ejerciera la representación de ambos. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 19 de marzo5, 29 de mayo6, 23 de agosto7, 27 de 2 Folio 9 – 50 documento 01 del expediente digitalizado. 3 Folio 52 - 53 documento 01 del expediente digitalizado. 4 Folio 55 – 56 documento 01 del expediente digitalizado. 5 Folio 71 del documento 01 del expediente digitalizado 6 Folio 80 del documento 01 del expediente digitalizado P á g i n a 2 | 8 A 6599

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RADICACIÓN N° 13001110200020180079201

ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO noviembre de 20198, 6 de marzo de 20209, 18 de febrero10, 22 de julio11, 25 de agosto12, 20 de octubre de 202113, 25 de enero14, 29 de marzo15, 9 de junio16 y 29 de agosto de 202217, donde el abogado ÁNGEL VÁSQUEZ HERAZO rindió versión libre. Indicó que el 26 de diciembre de 2017, la señora Beatriz Elena Felizzola Gómez le otorgó poder para defender sus intereses dentro de la causa penal No. 228-344 instruido por la Fiscalía 17 Seccional Ley 600 de 2000 de Cartagena, Bolívar, y en cumplimiento de la gestión, el 7 de febrero de 2018 radicó solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, pero posteriormente se

enteró que le había sido revocado el mandato y que el doctor NOÉ GÓMEZ MARTÍNEZ entregó un paz y salvo. Por su parte, la señora Felizzola Gómez en ampliación de queja ratificó los hechos descritos en el memorial que dio origen a la actuación disciplinaria. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la sesión de audiencia del 29 de agosto de 2022, el Magistrado instructor de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, respecto del abogado NOÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, ordenó la ruptura de la unidad procesal, y frente al doctor ÁNGEL VÁSQUEZ HERAZO18, 7 Folio 87 del documento 01 del expediente digitalizado 8 Folio 157 del documento 01 del expediente digitalizado 9 Folio 165 del documento 01 del expediente digitalizado. 10 Folio 184 del documento 01 del expediente digitalizado. 11 Folio 202 del documento 01 del expediente digitalizado. 12 Folio 217-218 del documento 01 del expediente digitalizado. 13 Folio 234 del documento 01 del expediente digitalizado. 14 Folio 258-259 del documento 01 del expediente digitalizado 15 Folio 275 del documento 01 del expediente digitalizado 16 Folio 307 del documento 01 del expediente digitalizado 17 Folio 346-350 del documento 01 del expediente digitalizado 18 Artículo 103.Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión

motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. P á g i n a 3 | 8 A 6599

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RADICACIÓN N° 13001110200020180079201

ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO dispuso la terminación del procedimiento disciplinario, al considerar que si bien no se tuvo acceso al expediente No. 228-344 -en razón a que se extravió de la fiscalía de origen-, se acreditó que el letrado fue diligente en la gestión encomendada el 26 de diciembre de 2017, comoquiera que el 7 de febrero de 2018, presentó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento. Además, no había ninguna otra actuación procesal que pudiese desplegar, no solo porque la acción penal se encontraba prescrita desde el año 2016, sino porque el 6 de febrero de 2018, le fue revocado el poder. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, y estando presente en audiencia, la señora Beatriz Elena Felizzola Gómez presentó recurso de apelación, al considerar que únicamente tuvo contacto con el abogado ÁNGEL VÁSQUEZ HERAZO cuando haciéndose pasar por asistente del togado NOÉ GÓMEZ MARTÍNEZ le hizo firmar un poder, pero que luego de ahí no volvió a saber de ellos ni de las gestiones adelantadas a su favor, iterando que el encargo fue conferido solamente al segundo profesional del derecho.

Concedida la alzada, por reparto del 11 de octubre de 202219 fue asignado a quien en esta oportunidad funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con el 19 Folio. 01 c.o. de segunda instancia. P á g i n a 4 | 8 A 6599

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RADICACIÓN N° 13001110200020180079201

ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO artículo 257A de la Constitución Política de Colombia20. El estudio del recurso de apelación se abordará únicamente frente a los argumentos planteados y los vinculados a su objeto, en estricta observación del principio de limitación. De entrada, advierte esta superioridad que los planteamientos de apelación están fundados en los mismos supuestos fácticos que motivaron la queja, sin aportar elementos argumentativos o probatorios que controviertan los raciocinios que soportan la decisión adoptada en primera instancia, pues se limitan a reiterar su inconformidad en la desprovisión de defensa técnica al interior del proceso penal radicado 228-344, y que tuvo contacto con el abogado ÁNGEL VÁSQUEZ HERAZO, únicamente cuando la visitó en el centro de reclusión, a efectos de que le firmara un poder.

Del acervo probatorio obrante en el cartulario, se advierte que con el escrito de queja se aportó poder conferido el 26 de diciembre de 2017, por la señora Beatriz Elena Felizzola Gómez, en favor de los abogados ÁNGEL VÁSQUEZ HERAZO -como principaly Noé Gómez Martínezcomo suplente-, para que ante la Fiscalía 17 Seccional Ley 600 de 2000 de Cartagena, ejercieran su representación al interior del proceso penal seguido en su contra bajo el radicado 228-34421, cancelando en el mes de diciembre de 2017 $9.000.000,oo por concepto de honorarios22. En cumplimiento de la gestión, el abogado VÁSQUEZ HERAZO, el 7 de febrero de 2018 radicó en la fiscalía solicitud de sustitución de medida 20 ARTICULO 257A. <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. 21 Folio 9 del documento 01 del expediente digitalizado 22 Folios 9 y 10 c.o. P á g i n a 5 | 8 A 6599

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ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO de aseguramiento23, pero al ser revocado el poder, el 8 de febrero siguiente se expidió paz y salvo24. El anterior recuento probatorio, para evidenciar que conforme precisó la primera instancia, el letrado cumplió la gestión encomendada hasta donde le fue posible, pues como quedó acreditado luego de conferido el poder a los dos abogados, cuyo contenido vale precisar era de pleno conocimiento de la quejosa, pues fue ella quien aportó copia del mismo a estas diligencias, y transcurridos tan solo 28 días hábiles, el togado VÁSQUEZ HERAZO presentó petición ante la fiscalía, sin que hubiese podido desplegar alguna otra actuación en virtud de la revocatoria del poder. Bajo este contexto, sin que existan fundamentos fácticos o jurídicos para continuar con la investigación, la Comisión encuentra razonados los argumentos para ordenar la terminación anticipada del proceso, dirigidos a afirmar la ausencia de conductas constitutivas de falta disciplinaria, tornando imperiosa la CONFIRMACIÓN integral de la decisión atacada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar en la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 29 de agosto de 2022, en la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor de ÁNGEL VÁSQUEZ HERAZO. 23 Folios 11 a 20 c.o. 24 Folio 49 c.o. P á g i n a 6 | 8 A 6599

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ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para que imparta el trámite a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA P á g i n a 7 | 8 A 6599

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ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

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