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CNDJ - F13001110200020180085201ADJUNTA20221118082824-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F13001110200020180085201ADJUNTA20221118082824-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de 2022

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 130011102000 2018 00852 01

Aprobado, según acta n.° 086 de la fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria del 3 de septiembre de 2021, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar2 resolvió la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada Catherine Sossa Rojas, con ocasión de la queja formulada por la señora María del Rosario

Barbosa Patiño.

2. LAS CONDUCTAS QUE SE INVESTIGARON La presente actuación disciplinaria adelantada contra las abogadas Catherine Sossa Rojas y Belkys Torres Pautt tuvo origen en la queja3 presentada por la 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados».

2Decisión adoptada por la magistrada Derys Villamizar Reales.

3Folios 1 a 115 del archivo virtual «01CuadernoPrincipal» del expediente digital. señora María del Rosario Barbosa Patiño, con fundamento en los siguientes hechos: Señaló que el 4 de mayo de 2018 se enteró de la orden proferida por el Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Cartagena mediante auto del 11 de abril de 2018 en el cual se decretó el embargo y secuestro de la quinta parte de su salario como empleada del Departamento Administrativo Distrital de Salud. Asimismo, relató que la referida orden tuvo origen en el proceso ejecutivo de mínima cuantía n.° 2018-00208 instaurado en su contra por parte de la abogada Catherine Sossa Rojas, en calidad de endosataria en procuración de la señora Treicy Cristina Velásquez Piedrahita. Manifestó que el 17 de septiembre de 2018 el señor Giancarlo Barbastefanao Morales, actuando en calidad de apoderado judicial de la señora Treicy Velásquez, radicó ante el Juzgado un escrito en el que señaló que su apoderada fue citada por órdenes de policía judicial dentro del proceso penal n.° 2018-05306 instaurado por la señora María del Rosario Barbosa. Por otro lado, adujo que el mandatario judicial puso de presente en el proceso ordinario que, entre su apoderada, la señora Treicy Velásquez y María del Rosario Barbosa nunca existió un vínculo, así como tampoco se había efectuado endoso alguno de la letra de cambio en favor de la demandante Sossa Rojas, a quien desconocía completamente. Aunado a ello, el apoderado precisó que en los documentos obrantes en el

expediente se había falsificado la firma de su representada, por lo que solicitó el cese inmediato de cualquier acción judicial de cobro derivado de los documentos espurios. P á g i n a 2 | 12 De igual forma, precisó que el 3 de octubre de 2018 la abogada investigada presentó un oficio ante el Juzgado de conocimiento, en el cual narró los hechos que dieron origen a la demanda y en el que vinculó a la abogada Belkys Torres Pautt al proceso ejecutivo. Por último, expuso que el 4 de octubre siguiente se realizó la audiencia única y concentrada dentro del proceso ejecutivo, en la que se profirió sentencia que decretó la terminación del proceso y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, así como también expidió y remitió copias de la actuación a la Fiscalía Seccional, por considerar que existió fraude procesal.

3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. Repartida la queja4 y acreditada la condición de abogadas de las investigadas5, la magistrada instructora6, mediante auto del 26 de noviembre de 20187, ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 24 de abril de 2019. 3.2. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en las sesiones del 17 de octubre de 20198, 26 de mayo9 y 3 de septiembre de

202110. En desarrollo de esta audiencia las disciplinadas rindieron versión libre de los hechos, allegaron y solicitaron la práctica de pruebas testimoniales y documentales. 4Archivo virtual «02ActaReparto.pdf» del expediente digital.

5Folios 116 y 117 del archivo virtual «01CuadernoPrincipal» del expediente digital. 6Magistrada Martha Alexandra Vega. 7Archivo virtual «03AutoApertura.pdf» del expediente digital. 8 Folios 159 a 162 del archivo virtual «01CuadernoPrincipal» del expediente digital. 9 Folios 660 a 663 ibidem. 10 Folio 674 y 675 ibidem. P á g i n a 3 | 12 3.3. Mediante decisión del 3 de septiembre de 2021 adoptada en audiencia, la magistrada instructora procedió a calificar la investigación disponiendo la terminación y archivo de la investigación en favor de la abogada Catherine Sossa Rojas. De igual forma, dejó constancia de la ruptura de la unidad procesal, en el sentido de que la investigación adelantada contra la abogada Belkys Torres Pautt se adelantaría de manera separada. 3.4. Frente a la decisión de terminación, la quejosa interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en la misma audiencia, por lo que se remitieron las presentes diligencias para desatar el recurso de apelación propuesto por la quejosa.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar dispuso la terminación de la investigación disciplinaria en favor de la abogada Catherine Sossa Rojas, con fundamento en la aplicación de la garantía constitucional del non bis in idem, consagrada en el artículo 9° de la Ley 1123 de 2007.

Lo anterior, por cuanto en sentencia proferida dentro del radicado n.° 20180971 adelantado contra la disciplinada Catherina Sossa Rojas, se decidió

absolver a la abogada investigada por los mismos hechos investigados en las presentes diligencias disciplinarias, que tuvieron origen en el proceso ejecutivo 2018-00208 adelantado por el Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Cartagena. En ese sentido, puso de presente que mediante sentencia del 29 de noviembre de 2019, proferida por el magistrado Orlando Díaz Atehortúa en sala dual conformada con el magistrado José Ariel Sepúlveda Martínez, se P á g i n a 4 | 12 decidió lo correspondiente a los mismos hechos investigados, esto es, el presunto fraude procesal suscitado en el proceso ejecutivo n.° 2018-00208. En tal medida, concluyó que la actuación no podía proseguirse, razón por la cual ordenó la terminación y archivo de las diligencias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la ley 1123 de 2007.

5. RECURSO DE APELACIÓN La quejosa interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación y archivo de las diligencias, dictada en la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 3 de septiembre de 2021.

La recurrente planteó que desde hace tiempo interpuso la queja disciplinaria y el proceso aún no se había resuelto. Sin embargo, alegó que la compulsa de copias remitida por el juez de la causa se resolvió en favor de la disciplinada Sossa Rojas. Insistió en los hechos expuestos en la queja, relacionados con el fraude surgido con ocasión de la interposición de la demanda ejecutiva en su contra,

por parte de las abogadas investigadas.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Concedido el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, las diligencias fueron remitidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, corporación en la que el proceso correspondió por reparto al despacho del suscrito magistrado ponente Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, según acta individual de reparto del 7 de diciembre de 202111. 11 Archivo virtual «01 13001110200020180085201actadef» del expediente digital.

P á g i n a 5 | 12 Mediante autos del 14 de diciembre de 202112 y 3 de noviembre de 202213 se requirió a la Comisión Seccional el envío de las piezas procesales faltantes y, mediante constancia secretarial del 3 de noviembre de la misma anualidad14, pasó el proceso al despacho para resolver lo pertinente.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia. Esta Colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer de la apelación interpuesta por la quejosa, a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a la investigación contra los abogados en ejercicio de su profesión. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —que lo fue el pasado 13 de enero de 2021— debe entenderse que la Ley 1123 de 2007 se refiere a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad antes recaía en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura y encuentra desarrollo legal en el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de conocer sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios a cargo de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 7.2. Problema jurídico a resolver 12 Archivo virtual «05 AUTO ORDENA REQUERIR 14-12-2021» del expediente digital. 13 Archivo virtual «10. AV-144 RAD. 2018-00852 REQUIERE SECRETARIA» del expediente digital. 14 Archivo virtual «14 PasoDespacho20180085201» del expediente digital. P á g i n a 6 | 12 En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación15, corresponde a esta instancia estudiar los argumentos presentados por la quejosa en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de terminación del proceso disciplinario proferida por la primera instancia. Revisado el recurso de apelación, el problema jurídico que debe resolver esta corporación judicial es el siguiente: 7.2.1. ¿Debe confirmarse la decisión de terminación y archivo de las diligencias disciplinarias adelantadas contra la abogada Catherine Sossa Rojas, en aplicación de la garantía constitucional del non bis in idem? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: debe confirmarse la decisión de terminación y archivo de las diligencias disciplinarias adelantadas contra la abogada Catherine Sossa Rojas, toda vez que se cumplen los presupuestos para dar aplicación a la garantía

constitucional del non bis in idem. En relación con la garantía del non bis in idem, esta Comisión ha puesto de presente16 su aplicación directa no solo en el derecho disciplinario judicial, sino también en el régimen disciplinario de los abogados, por cuanto el derecho fundamental al debido proceso establecido en el artículo 29 constitucional prevé, entre otros aspectos, el derecho de toda persona a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho. 15 Art. 171 de la Ley 734 de 2002, aplicable por remisión normativa conforme al artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. 16 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Auto del 8 de septiembre de 2021, radicación n.º 110010102000201900603 00, MP: Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Ver, también Auto del 15 de septiembre de 2021, radicación n.º 110010102000 2020 00376 00, MP: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y sentencia del 2 de marzo de 2022, radicación n.° 410011102000 2015 00454 01. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. P á g i n a 7 | 12 Esta garantía, cuyo origen proviene del texto constitucional, se encuentra igualmente consagrada en el artículo 9 del Estatuto del abogado, norma que establece lo siguiente: ARTÍCULO 9o. NON BIS IN ÍDEM. Los destinatarios del presente código cuya situación se haya resuelto mediante sentencia ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidas por autoridad competente, no serán sometidos a

nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. Como se desprende de lo anterior, la norma regula quienes son los destinatarios, cuáles son los efectos del principio y los presupuestos para su aplicación, como ha sido explicado por esta Comisión en precedencia17. En ese orden, se tiene que el abogado disciplinado es destinatario de la garantía en comento, de lo cual se desprende su derecho a no ser investigado, a no ser juzgado y a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho18. Así las cosas, debe resolverse si en este caso concurren los presupuestos requeridos para la aplicación del principio constitucional, los cuales consisten en la identidad del sujeto —coincidencia entre el denunciado, indagado, investigado o juzgado en una y otra actuación disciplinaria—, identidad de objeto —correspondencia entre la conducta materia de investigación y sanción, en uno y otro trámite disciplinario— e identidad de causa —el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos—. En el presente asunto quedó probado que la disciplinable Catherine Sossa Rojas fue investigada y absuelta de la comisión de la falta prevista en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, mediante sentencia del 29 de 17 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 2 de marzo de 2022, radicación n.° 410011102000 2015 00454 01. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 18 Ibidem. P á g i n a 8 | 12 noviembre de 201919 proferida dentro del proceso disciplinario n.°

130011102000 2018 00971 00. El referido proceso tuvo origen en la compulsa de copias dispuesta por el Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Cartagena, por el comportamiento de la disciplinada al interior del proceso ejecutivo n.° 2018-00208. En ese sentido, se formularon cargos en contra de la abogada Sossa por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, por cuanto habría incurrido en actos fraudulentos desde la presentación de la demanda ejecutiva cuyo objeto era el cobro judicial del título valor en favor de la señora Treicy Cristina Velásquez Piedrahita. De igual forma, se aprecia que ambos casos guardan identidad de causa, en tanto la pretensión en ambos procesos fue la investigación y eventual declaratoria de responsabilidad disciplinaria de la abogada Sossa, con ocasión de la interposición de la demanda ejecutiva en contra de la quejosa, la señora María del Rosario Barbosa Patiño. En consecuencia, le asiste razón a la primera instancia en la imposibilidad de proseguir la investigación contra la disciplinada por los mismos hechos que sirvieron de sustento para proferir la decisión antes citada, la cual hizo tránsito a cosa juzgada. En tal sentido, se advierte la identidad de sujeto, en tanto la abogada disciplinable en ambas investigaciones es la señora Catherine Sossa Rojas, concurre identidad de objeto, debido a que se pudo corroborar que en una y otra investigación los comportamientos materia de reproche fueron los mismos, al tratarse de los presuntos actos fraudulentos suscitados con

ocasión al proceso ejecutivo n.° 2018-00208 y, se configura también la identidad de causa, habida consideración de que la génesis de ambas 19 M.P. Orlando Díaz Atehortúa en sala dual con el magistrado José Ariel Sepúlveda Martínez. P á g i n a 9 | 12 investigaciones, así como su finalidad es la misma, en tanto se pretende con ella la investigación y eventual declaratoria de responsabilidad disciplinaria. Así las cosas, al configurarse los presupuestos antes mencionados, debe darse aplicación al principio constitucional del non bis in idem respecto del adelantamiento de este proceso de la misma naturaleza y, en esa medida, se confirmará la decisión adoptada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria del 3 de septiembre de 2021, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar resolvió la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada Catherine Sossa Rojas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes y del quejoso copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de

recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.

P á g i n a 10 | 12

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 11 | 12 EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 12

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