CNDJ - F13001110200020190012901ADJUNTA20220324083445-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020190012901ADJUNTA20220324083445-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900129 01 Aprobado según Acta N. 23 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión procediera a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora Jesús María Viellar Orozco contra la decisión proferida por la magistrada Derys Villamizar Reales de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar en audiencia de pruebas y calificación del 12 de julio de 2021, en la que se decretó la TERMINACIÓN de la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado CARLOS ALBERTO ALEMÁN CASTELLANO, de no ser porque se observa que el recurso fue interpuesto de manera extemporáneo. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja1 presentada por el señor Jesús María Viellar Orozco, el 19 de febrero de 2019, contra los abogados Carlos Alberto Alemán Castellano y Daniel Eduardo Barrios Diaz, por los siguientes hechos: 1 Folio 3del expediente digital “01CuaderPrincipipal”. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Señaló que el año 2012 le otorgó poder a los profesionales del derecho para trámitar interdicción judicial de Bernardo Viellar Orozco y de su madre Bertha Isabel Orozco Gómez, quien era la representante legal de su hermano, pues la finalidad era que lo representara en un proceso ordinario laboral identificado bajo el radicado No. 2012-00063 seguido contra Colpensiones para lograr la sustitución pensional, con el objetivo de “mejorar la condición de vida de mi hermano y madre de quien vengo ejerciendo la calidad de cuidador desde hace 10 años”. Indicó que por más de siete años, los abogados lo mantuvieron engañado pensando que los procesos estaban en trámite, por lo que se acercó al juzgado y le informaron que “le negaban los derechos a mi hermano Bernardo porque no tenía apoderado”. Añadió que le preguntó al profesional Alemán Castellanos, y este le informó que le habían otorgado el 100% de la pensión a la señora Benilda Olaya en su calidad de cónyuge, y que su hermano no recibiría pensión, a pesar de su condición de discapacidad. Indicó que el jurista Carlos Alberto le hizo firmar un documento junto con la señora Benilda Olaya, donde “decía que me pagarían en calidad de cuidador y hermano de Bernardo el 50% y 30% descontaría de honorarios por la representación de los dos procesos”. Concluyó que los abogados no realizaron ninguna gestión, pues no se reconoció la pensión de sobreviviente a su hermano, ni se pudo declarar su interdicción, pues le tocó contratar otro abogado y que iniciara el
proceso civil. Con la queja se aportaron los siguientes documentos: P á g i n a 2 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO • Cesión de crédito suscrita por Belinda Olaya de Viellar, el quejoso y el abogado investigado, del 8 de junio de 2016. • Algunas copias del proceso ordinario laboral identificado bajo el radicado No. 2012-0063. • Copia del “formato de informe de visita domiciliaria restablecimiento de derechos” del ICBF, realizada a la residencia del señor Bernardo Viellar Orozco, el 21 de mayo de 2018. • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el quejoso y el abogado Carlos Alberto Alemán Castellano. • Historia clínica de su progenitora, señora Bertha Orozco Gómez y de su hermano Bernardo Orozco. • Poder otorgado al abogado Alemán Castellano para ejercer la representación legal de su consanguíneo.
Adicionalmente, la quejosa allegó dos escritos del 8 y 13 de marzo de 2019, solicitando investigar a los letrados dentro del proceso de sustitución pensional, al no rendirle informes, y ocultar la condición metal de su progenitora, señora Bertha Orozco Gómez, “con el objeto de obtener un fallo favorable 100% a BENILDA OLAYA, quien a su vez
también calló para recibir el 100% de la pensión, permitiendo una sentencia en contra de BERNARDO VIELLAR y una notificación personal que originaría sin duda la nulidad de todo lo actuado y que constituiría una afectación grave del debido proceso”.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE P á g i n a 3 | 18
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 14 de marzo de 20192, se constató que el doctor Carlos Alberto Alemán Castellano, se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 7.918.606 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 125.438, documento que a la fecha se encontraba vigente. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado al magistrado José Ariel Sepúlveda Martínez, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 27 de marzo de 20193, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de septiembre siguiente, emitiendo los respectivos oficios de notificación; sin embargo, se reprogramó la diligencia en dos oportunidades, por permiso del magistrado y la emergencia sanitaria
COVID-19. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El presente acto procesal se realizó en sesiones del 29 de abril, 28 de mayo y 12 de julio de 2021 a través de aplicativo Microsoft Teams, donde se efectuaron las siguientes actuaciones: En la primera diligencia, previo a escuchar la ratificación y ampliación de queja al señor Jesús María Viellar Orozco, se dispuso la ruptura de la 2 Expediente digital “03AutodeApertura”. 3 Folio 28 ibidem P á g i n a 4 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO unidad procesal, para que se surtiera de manera independiente la investigación contra el abogado Daniel Eduardo Barrios Díaz.
Ampliación y ratificación de queja. Dijo que le otorgó poder al abogado Carlos Alberto Alemán Castellano para dos gestiones, un proceso de interdicción de su hermano y una demanda laboral para reclamar la pensión de sobreviviente que en un principio lo contrató “mi madrastra”, y luego se convino para que “representara a mi mamá”. Frente al proceso de interdicción indicó que el abogado no lo hizo, que lo engañó haciéndole pensar que llevaba el trámite; aseguró que supuestamente un empleado del juzgado había ido a notificar a su hermano, sin estar él y no dejaron ningún documento. Señaló que una cuñada le informó de una audiencia que tenían en el
proceso laboral, sin que el abogado le informara sobre dicha diligencia, donde se enteró que su hermano Bernardo no contaba con apoderado. Indicó que su hermano perdió el derecho a la pensión, porque lo notificaron como una personal “normal”, cuando contaba con una invalidez, y su “madrastra” tenía el 100%. Dijo que buscó una nueva profesional en el año 2018, para que iniciara el proceso de interdicción, porque el investigado no había realizado ninguna gestión. P á g i n a 5 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Explicó que el inculpado lo mantuvo engañado por siete años, por lo que lo hizo incurrir en múltiples gastos, cuando no representó a su hermano en ninguna de las dos gestiones.
Versión libre. El abogado afirmó que sí presentó la demanda de interdicción y allegó la historia clínica del hermano del quejoso en la apelación que se tramitaría en el tribunal [sin especificar el trámite], y adelantó la primera instancia con el fin de que logra la pensión del señor Bernardo. Indicó que volvió a presentar una segunda demanda, en atención a que le solicitaban un “documento” del psiquiatra, y como no lo tenía la interpuso de nuevo, sin embargo, el poder no cumplía con los requisitos, al punto que promovió una tercera, pero ya el quejoso tenía otro
abogado, y se había “inventado una forma de evadir los honorarios”. Aseguró que el quejoso era una persona muy conflictiva, y “me robó” los honorarios porque “yo sí trabajé”, pues “hasta la familia me agradece porque hoy su hermano disfruta de una pensión y hasta de un retroactivo”. Concluyó que Colpensiones presentó apelación y él aportó una serie de documentos ante la segunda instancia, para demostrar que el hermano del quejoso tenía una incapacidad, por lo que la juez falló a favor y le correspondió el 50% de la prestación pensional.
El investigado aportó: escrito dirigido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en el que aportaba documentos de la condición de discapacidad del señor Bernardo Viellar Orozco y pantallazos del aplicativo “consulta de procesos” de la Rama Judicial, de diferentes radicados.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Finalmente, se fijó el 28 de mayo del 2021 para continuar la diligencia, en la que asistió el quejoso y se decretaron pruebas, reprogramándose para el 23 de junio del mismo año; sin embargo, el 30 siguiente se señaló para el 12 de julio, en atención a que no había fluido eléctrico.
Por lo anterior, el 9 de julio de 2021 se remitió correo electrónico a los
participantes de la diligencia y al testigo, entre lo que se encontraba el quejoso, informándoles la continuación de la audiencia fijada para el 12 siguiente, además se envió en enlace para participar en la reunión. Pruebas allegadas y decretadas. • Copia del proceso laboral interpuesto por la señora Benilda Olaya contra Colpensiones identificado bajo el radicado No. 2019-00103. • Copia del juicio de interdicción del señor Bernardo Viellar, adelantado en el Juzgado Primero de Familia de Cartagena. DEL PROVEÍDO APELADO En audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de julio de 2021, la magistrada Derys Susana Villamizar Reales de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, dispuso declarar terminación anticipada y archivo de la presente investigación disciplinaria en favor del abogado Carlos Alberto Alemán Castellanos. Primero, se recibió declaración del señor Sixto Clímaco Periñal Reyes, testigo solicitado por el investigado. P á g i n a 7 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Luego se realizó un recuento procesal de las actuaciones surtidas al interior del presente proceso disciplinario, y se establecieron tres situaciones fácticas producto de la queja, por lo que decidió sobre ellas, así: En primer lugar, respecto al proceso laboral identificado bajo el radicado
No. 2012-0063, refirió la magistrada que el abogado tenía hasta el 28 de abril de 2016, para hacerse parte dentro de la litis como apoderado del señor Bernardo Viellar Orozco, y representar los derechos del hermano del quejoso, pues desde esa data se tuvo por no contestada la demanda y se profirió sentencia de primera instancia, por lo que frente a esos hechos la acción disciplinaria se encontraba prescrita. Igualmente, dijo el a quo que por la intervención del abogado se logró que el Tribunal Superior de Cartagena-Sala Quinta Laboral, en sentencia del 15 de febrero de 2018, revocara la sentencia de primera instancia y se reconociera la reasignación pensional al señor Bernardo Vielar Orozco en un porcentaje del 50% con su respectivo retroactivo, por lo que la actuación de abogado fue exitosa y no habría incurrido en falta disciplinaria alguna. En segundo orden, frente al proceso laboral de segunda instancia identificado bajo el radicado No. 2019-00103, indicó el a quo que el abogado fue diligente, porque en primera instancia se había emitido sentencia a favor de las pretensiones de su clienta, señora Benilda Olaya, sin embargo, había interpuesto recurso de apelación a favor del hermano de quejoso, logrando que se le reconociera la prestación pensional en un 50%, por la incapacidad que padecía. P á g i n a 8 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Finalmente, respecto a los honorarios profesionales que el abogado le requirió a su cliente, señaló la primera instancia que no era de resorte de la jurisdicción disciplinaria, dado que el trámite disciplinario se demostró una gestión positiva del implicado.
Por lo anterior, manifestó la instancia que el hecho atribuido no existió, de conformidad con el artículo 103 de Ley 1123 de 2007, razón por la cual dispuso la terminación del procedimiento a favor del abogado Alemán Castellano. LA APELACIÓN En escrito del 4 de noviembre de 2021, el señor Jesús María Viellar Orozco interpuso recurso de apelación4 contra la decisión proferida por el a quo. Indicó los mismos hechos de la queja, pues señaló que el abogado dentro del proceso laboral No 2012-0063 no le rindió informes, y no representó a su hermano en dicha litis, y sí le cobró honorarios, por algo que no realizó. Afirmó que la decisión de primera instancia no corresponde a la verdad “procesal de la actuación y omisión quien no solo me mantuvo engañado con la convicción de representación jurídica nunca realizada, sino que además desde que recibió su pago del proceso laboral a finales del 2019 y principios del 2020, no ha cesado de amenazarme y cobrarme unos honorarios que por certificación y sentencia judicial del despacho quinto laboral del circuito no le adeudaba y no solo eso sino que me causo un 4 Archivo virtual “01CuadernoPrincipal “folio - 322 P á g i n a 9 | 18
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO grave perjuicio al despojar a mi hermano de un adecuado nivel de vida y de que pudiera en su corta vida disfrutar de la pensión que tanto espero”
(sic). Solicitó revocar la sentencia de primera instancia, al configurarse la tipicidad de la conducta del abogado, además solicitó copia de la audiencia virtual realizada el 12 de julio de 2021. TRÁMITE DEL RECURSO La magistrada sustanciadora de primera instancia, concedió el recurso de apelación mediante proveído del 9 de diciembre de 2021, y ordenó el envío a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 24 de febrero de 20225, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Mediante auto del 25 de febrero de 2022, la magistrada ponente ordenó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar que remitiera las comunicaciones dirigidas al quejoso para que asistiera a la audiencia de pruebas y calificación del 12 de julio de 2021. 5 Carpeta virtual de segunda instancia. P á g i n a 10 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Cumplido lo anterior, el proceso pasó al despacho el 4 de marzo de 2022
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. 2.- Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para apelar. Contra la decisión de terminación proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra P á g i n a 11 | 18
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO abogados, es procedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”.
(Negrilla fuera del texto original). Igualmente, el quejoso está habilitado para controvertir la decisión de terminación proferida por el seccional, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Negrilla fuera del texto original). P á g i n a 12 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Sin embargo, el recurso presentado por el quejoso fue impetrado el 4 de noviembre de 2021, es decir, por fuera de los términos contemplados en
el artículo 105 de la citada ley, así:
“Articulo 105. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN
PROVISIONAL. (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia.” (negrilla fuera de texto). 3.- De la interposición del recurso de apelación por fuera de término. Sería del caso que procediera la Comisión a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado por el señor Jesús María Viellar Orozco, contra la decisión proferida por la magistrada Derys Villamizar Reales de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar en audiencia de pruebas y calificación del 12 de julio de 2021, en la que resolvió terminar el procedimiento disciplinario en favor del abogado Carlos Alberto Alemán Castellano, de no ser porque se observa que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea. P á g i n a 13 | 18
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En el presente caso, la decisión objeto de censura se profirió el 12 de julio de 2021 en audiencia de pruebas y calificación provisional, y a ella fue convocado el quejoso en debida forma, al haber sido citado a través de su correo electrónico: jviellaro@gmail.com, lo cual ocurrió el 9 anterior, al adjuntársele el enlace para la participación en la diligencia programada por Microsoft Teams6, sin embargo, el señor Jesús María Viellar Orozco no asistió a la audiencia y no presentó el recurso de apelación dentro de los 3 días siguientes a la decisión, como lo dispone el inciso final del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, que preceptúa: “(…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados.
Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia…” (Subrayas y negrillas fuera de texto). Quiere decir lo anterior, que si bien en el procedimiento disciplinario se consagró para el quejoso, la oportunidad de recurrir la decisión de
terminación y no se previó como obligatoria su asistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional, lo cierto es que el Legislador quiso que esa facultad de impugnar otorgada al inconforme ausente de dicha diligencia, tuviera un límite temporal, esto es, los tres días siguiente a la terminación de la audiencia [lunes 12 de julio de 2021]. 6 Expediente digital folio 4-5 “07 RtaOficioSj.GABD-0535”. P á g i n a 14 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Así las cosas, como el quejoso no estuvo presente en la audiencia de pruebas y calificación donde se dispuso la terminación del procedimiento en favor del abogado Carlos Alberto Alemán Castellano, debió interponer y sustentar el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la terminación de la diligencia según lo previsto en el artículo 105, y no hasta el 4 de noviembre como efectivamente lo hizo.
Por lo anterior, el término de tres días con el que contaba el quejoso feneció el jueves 15 de julio de 2021, de tal manera que no le estaba dado a la Magistrada a quo conceder el recurso de alzada, por cuanto el mismo fue impetrado y sustentado de manera extemporánea7. En relación con este punto, la Corte Constitucional en Sentencia T 587 de 2002, MP. Jaime Córdoba Triviño manifestó lo siguiente:
“…quien hace uso del recurso de apelación, debe observar las exigencias legales de procedencia, oportunidad y debida sustentación. La inobservancia de cualquiera de estos requisitos hace improcedente el recurso e impide que el inmediato superior se pueda pronunciar acerca de lo que es motivo de inconformidad…” (Subrayado y negrilla fuera del texto) Finalmente, debe aclararse que el Código Disciplinario de los Abogados no consagra como requisito previo para el conteo del término de apelación, la notificación al quejoso de la decisión de archivo que se toma en la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 7 ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. (…) Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno”. (Subrayado fuera de texto). P á g i n a 15 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO 2007, pues el señor Jesús María Viellar Orozco tenía conocimiento al haber asistido en dos oportunidades a la sesiones de audiencia de pruebas y calificación, y por el mismo medio se había citado, es decir, correo electrónico, por ello, si quería recurrir, le asistía la carga de estar atento a lo que allí se decidiera. Adicionalmente, el auto de la magistrada
ponente del 9 de diciembre de 2021 que concedió el recurso de alzada no puede desconocer o reactivar los términos procesales, al manifestar que dicho recurso fue presentado y sustentado en término. En conclusión, y de acuerdo con lo establecido por la normatividad y jurisprudencia en mención, esta Comisión revocará el auto que concedió la alzada y se abstendrá de resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso, por haber sido impetrado en forma extemporánea, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 de Ley 1123 de 2007, postura que ha sido decantada por esta esta corporación en asuntos de similares connotaciones8. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto del 9 de diciembre de 2021 proferido por la magistrada Derys Susana Villamizar Reales de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, con el que concedió el recurso de apelación contra la decisión proferida en audiencia de 8 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 1 de septiembre de 2021, radicado No. 110011102000201801925 01, M:P Magda Victoria Acosta Walteros. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 22 de septiembre de 2021, radicado No. 110011102000201907729 01, M:P Magda Victoria Acosta Walteros. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 26 de enero de 2022, radicado No. 150011102000201501119 01, M:P Magda Victoria Acosta Walteros.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO pruebas y calificación del 12 de julio de 2021, para en su lugar RECHAZAR el recurso de apelación formulado por el señor Jesús María Viellar Orozco contra este último proveído, en el que se resolvió terminar la presente investigación disciplinaria en favor del abogado Carlos Alberto Alemán Castellano, conforme lo expresado en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
Una vez realizada la notificación, remítase la actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidenta Magistrado P á g i n a 17 | 18 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRES SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 18 | 18