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CNDJ - F13001110200020190044801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F13001110200020190044801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de abril dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 130011102000201900448 01 Aprobado según Acta de Sala No. 016 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 1 en contra de la sentencia proferida 16 de junio 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar 2, contra el abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por lo que lo sancionó con SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión y

MULTA de SEIS (6) SMLMV.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1 Folios 1 a 6 Expediente Digital 38RecursoApelación. 2 Folios 1 a 19 Expediente Digi tal 34. Sentencia - Sala integrada por la magistrada DERYS VILLAMIZAR REALES (Ponente) y el magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01

VILLAMIZAR REALES (Ponente) y el magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431

Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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1.- El 20 de junio de 2019 el señor JULIO HERNANDO CHAPARRO GONZÁLEZ3 presentó queja en contra del abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO, en razón a que, en el año 2016 endosó una letra de cambio al abogado p ara que iniciara proceso ejecutivo en contra del señor Roberto Carlos Arias Caldas, la cual quedó radicada bajo el No. 2016-806.

Agregó que, dentro del proceso en mención el 5 de octubre de 2016 se libró mandamiento de pago por la suma de $ 5.000.000 y liquidación del crédito por valor de $ 6.125.000, la cual fue cobrada por el abogado CARO MERIÑO a través de títulos judiciales, pero nunca le entregó el dinero a su cliente.

Con la queja el señor Chaparro González aportó material probatorio4.

2.-El asunto correspondió por reparto el 20 de junio de 2019, al magistrado JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ 5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 307771 de 28 de agosto de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO, identificado con cédula de

expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.853.863, y tarjeta profesional No. 172065 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado6.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3199351 de fecha 25 de abril de 2023 7, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias.

3 Folios 3-4 Expediente Digital 01.CuadernoPrincipal PARTE I. 4 Folios 5 a 29 Expediente Digital 01.CuadernoPrincipal PARTE I. 5 Folio 31 Expediente Digital 01.CuadernoPrincipal PARTE I. 6 Folio 33 Expediente Digital 01.CuadernoPrincipal PARTE I. 7 Folio 1 Expediente Digital 23.AntecedentesDisciplinarios.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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4.- Mediante auto del 30 de agosto de 2019 8, el magistr ado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de marzo de 2020.

5.- Según constancia del 9 de marzo 9, 14 de agosto de 2020 10, 10 de

pruebas y calificación provisional para el 3 de marzo de 2020.

5.- Según constancia del 9 de marzo 9, 14 de agosto de 2020 10, 10 de junio11, 29 de julio 12, 6 de octubre de 2021 13, 5 de mayo 14, 24 de agosto15, 28 de septiembre 16 y 2 de noviembre de 2022 17, no se llevaron a cabo las diligencias programadas, debido a las múltiples inasistencias por parte del abogado investigado y su defensor de oficio. Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2022 se relevó del cargo al defensor de oficio anterior y designó un nuevo abogado18.

6.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 9 19 y 2820 de marzo de 2023.

6.1.- En la sesión del 9 de ma rzo de 2023, se hizo presente el quejoso Julio Hernando Chaparro González y el defensor de oficio Javid Ortega Valenzuela. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

  • Se escuchó en ampliación de queja al señor Chaparro González21, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, hasta la fecha de la diligencia el abogado CARO MERIÑO no le había

8 Folios 37 a 39 Expediente Digital 01.CuadernoPrincipal PARTE I. 9 Folio 1 Expediente Digital 01.CuadernoPrincipal PARTE II. 10 Folio 4 Expediente Digital 01.CuadernoPrincipal PARTE II. 11 Folio 9 Expediente Digital 01.CuadernoPrincipal PARTE II. 12 Folio 11 Expediente Digital 01.CuadernoPrincipal PARTE II.

10 Folio 4 Expediente Digital 01.CuadernoPrincipal PARTE II. 11 Folio 9 Expediente Digital 01.CuadernoPrincipal PARTE II. 12 Folio 11 Expediente Digital 01.CuadernoPrincipal PARTE II. 13 Folio 1 Expediente Digital 06.AudienciaPruebasYcalificación 06OCTUBRE2021. 14 Folio 1 Expediente Digital 08.AudienciaPruebasyCalificaión05MAYO2022 15 Folio 1 Expediente Digital 11.AutoRelevaReprogramayCompulsa. 16 Folio 1 Expediente Digital 12.Audiencia28Septiembre2022. 17 Folio 1 Expediente Digital 15. AutoRequiereyReprograma. 18 Folio 1 Expediente Digital 13.AutoReprogramaRelevaYcompulsa. 19 Folios 1-2 Expediente Digital 17.AudienciaDePruebas9Marzo2023 / ACTA DE AUDIENCIA 2019448. 20 Folios 1 a 3 Expediente Digital 22.AudienciaDePruebas28Marzo2023 / ACTA DE AUDIENCIA 2019-448. 21 Minuto 7:54 a 20:16 Expediente Digital 17. AudienciaDePruebas9Marzo2023 / AUDIENCIA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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hecho entrega o devolución de los dineros obtenidos en virtud del proceso ejecutivo encomendado.

Indicó que, por concepto de honorarios el letrado le cobró más o menos la suma de $ 4.000.000

6.2.- En la sesión del 28 de marzo de 2023, se hizo presente el

proceso ejecutivo encomendado.

Indicó que, por concepto de honorarios el letrado le cobró más o menos la suma de $ 4.000.000

6.2.- En la sesión del 28 de marzo de 2023, se hizo presente el quejoso Julio Hernando Chaparro González y el defensor de oficio Javid Ortega Valenzuela.

-El defensor de oficio – Ortega Valenzuela22 manifestó que, de las pruebas aportadas al proceso, se había establecido que su representado había cobrado los títulos por valor de $ 6.125.000.

Sostuvo que, de lo expuesto por el quejoso, no se había podido determinar con exactitud cual había sido el mont o total por concepto de honorarios, pues recordó que inicialmente se habló de 2 procesos ejecutivos, pero solo se dio el presentado en contra del señor Roberto Carlos Arias Caldas.

Indicó que, la responsabilidad de los profesionales del derecho se enfocaba en buscar los intereses de los representados, sin embargo, para el caso que ocupaba la atención, no era muy claro el acuerdo de honorarios por todo el trabajo realizado, si bien era cierto uno de los procesos no llegó a feliz término, ello no quería deci r que su representado no pudiera cobrar los honorarios por las actuaciones realizadas.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 23 contra el abogado JHON JAIRO CARO

22 Minuto 14:53 a 19:53 Expediente Digital 22. AudienciaDePruebas28Marzo2023 23 Minuto 31:20 Expediente Digital 22. AudienciaDePruebas28Marzo2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431

22 Minuto 14:53 a 19:53 Expediente Digital 22. AudienciaDePruebas28Marzo2023 23 Minuto 31:20 Expediente Digital 22. AudienciaDePruebas28Marzo2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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MERIÑO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibidem, en modalidad dolosa.

Lo anterior, porque al parecer el letrado recibió un título judici al por valor de $5.000.000 para proceder al cobro ejecutivo de una obligación contraída por el señor Roberto Carlos Arias Caldas, en favor del quejoso, asunto que culminó en el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de Cartagena bajo el radicado No. 2016-806 por pago total de la obligación en la suma de $ 6.125.000, sin que el querellante, además endosatario en procuración de la obligación contenida en la letra de cambio recibiese emolumento alguno por ese concepto.

7.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el día 2 de junio de 202324, en la que asistió el abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO, el quejoso Julio Hernando Chaparro González y el defensor de oficio Javid Ortega Valenzuela. -El abogado CARO MERIÑO rindió los respectivos alegatos de

quejoso Julio Hernando Chaparro González y el defensor de oficio Javid Ortega Valenzuela. -El abogado CARO MERIÑO rindió los respectivos alegatos de conclusión25, en donde presentó la posibilidad de llegar a un acuerdo con el quejoso, disculpándose con él y pidiéndole un tiempo para hacerle la devolución del dinero.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar , en decisi ón proferida 16 de junio 2023, declaró al abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO, responsable por quebrantar el deber profesional consagrado

24 Folios 1-2 Expediente Digital 33.AudienciaDeJuzgamiento02Junio2023. 25 Minuto 8:22 a 9:13 Expediente Digital 33.AudienciaDeJuzgamiento02Junio2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 4 de l artículo 35 de la misma normatividad, a título de dolo, por lo que lo sancionó con SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de SEIS (6) SMLMV.

De entrada, la Sala Dual indicó que, en el año 2019 el señor Julio Hernando Chaparro formuló queja disciplinaria en contra del abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO, señalando que, en el año 2016 le

De entrada, la Sala Dual indicó que, en el año 2019 el señor Julio Hernando Chaparro formuló queja disciplinaria en contra del abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO, señalando que, en el año 2016 le endosó una letra de cambio para que presentara demanda contra el señor Roberto Carlos Arias Caldas, la cual quedó radicada bajo el No. 2016-805, s in que hasta la fecha de la providencia se hubiesen reintegrado los emolumentos recaudados.

Señaló que, estaba suficientemente acreditado que el abogado fue contratado y en virtud de esa gestión profesional se dispuso un reconocimiento dinerario cuyo reca udo empezó el 19 de julio de 2017 y se extendió hasta el 3 de mayo de 2018, fechas de elaboración de los oficios que sirvieron para la entrega de los primeros y últimos títulos respectivamente, pese a lo cual, pasados más de 5 años a la fecha, el disciplin able se mantenía sin efectuar la entrega de los dineros que correspondían a su representado.

De igual forma se consideró acreditado, porque así lo admitió el disciplinable y lo señaló el quejoso, que esos dineros no fueron reintegrados al mandante, ofreci éndose por parte del querellado una disculpa y promesa de reintegro sin que hasta la fecha se hubiere materializado la entrega de los mencionados dineros.

Se vislumbró además que la conducta fue desplegada a título de dolo, por cuanto la retención de las sumas de dinero obtenidas en virtud del mandato profesional obedeció a un acto consciente y deliberado, queM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431

por cuanto la retención de las sumas de dinero obtenidas en virtud del mandato profesional obedeció a un acto consciente y deliberado, queM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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denotó la convicción voluntaria de no entregar a su legítimo propietario las sumas recaudadas en cumplimiento de la ejecución exitosa efectuada del título valor -letra de cambio - endosada en procuración por el aquí quejoso.

Respecto a los criterios de graduación de la sanción, la primera instancia tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, indicando que para el caso objeto de investigación se aplicaría: i). Trascendencia social de la conducta; ii). la modalidad de la conducta; iii). Perjuicio Causado; iv). Inexistencia de causales de agravación; v). Inexistencia de antecedentes disciplinarios; vi). El tiempo que el letrado mantuvo el dinero en su poder.

En suma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar sancionó al abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO con suspensión en el ejercicio profesional por SEIS (6) MESES y MULTA de SEIS (6) SMLMV.

DE LA APELACIÓN

Por medio de correo electrónico de fecha 17 de julio de 2023 26, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 16 de junio 2023, con un único argumento a saber:

Alegó que, la sanción impuesta resultaba desproporcionada respecto

disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 16 de junio 2023, con un único argumento a saber:

Alegó que, la sanción impuesta resultaba desproporcionada respecto a la c onducta cometida, teniendo en cuenta que el 14 de junio de 2023 había suscrito con el señor Julio Hernando Chaparro González un acuerdo de voluntades y/o transacción con la que pretendía resarcir el daño causado a su entonces cliente, entregándole la suma de dinero que se apropió en su momento, documento que no fue analizado por la Magistrada para proferir fallo sancionatorio.

26 Folios 1 a 6 Expediente Digital 38.RecursoApelación.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 23 de agosto de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho del magistrado ponente27.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 28, texto nor mativo que fue

Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 28, texto nor mativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1629.

La Corte Constitucional también se refirió al q uerer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 30 y C27 Folio 1 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA/ 01 acta de reparto. 28 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la co mpetencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 29 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 30 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional yM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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112/1731 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judic ial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Aux iliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 307771 de fecha 28 de agosto de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado JHON JAIRO CARO MERIÑO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.853.863 y la tarjeta profesional No. 172065 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente32.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de prue bas y calificación provisional celebrada el 28 de marzo de 2023, se le formularon cargos al abogado JHON JAIRO

CARO MERIÑO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo inc urrir en la falta

CARO MERIÑO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo inc urrir en la falta

se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pin to, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 31 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cua l se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 32 Folio 33 Expediente Digital 01. CuadernoPrincipal PARTE I.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibidem, en modalidad dolosa.

Lo anterior, porque al parecer el letrado recibió un título judicial por valor de $ 5.000.000 para proceder al cobro ejecutivo de una obligación contraída por el señor Roberto Carlos Arias Caldas, en favor del quejoso, asunto que culminó en el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de Cartagena bajo el radicado No. 2016806, por pago total de la obligación en la suma de $ 6.125.000, sin que el querellante ademá s endosatario en procuración de la obligación

Ejecución Civil del Circuito de Cartagena bajo el radicado No. 2016806, por pago total de la obligación en la suma de $ 6.125.000, sin que el querellante ademá s endosatario en procuración de la obligación contenida en la letra de cambio recibiese emolumento alguno por ese concepto.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO, de los mismos hechos, falta y deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.

4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada 16 de junio 2023, fue notificada mediante correo electrónico el 13 de julio de 2023 al Age nte de Ministerio Público, disciplinable y defensor de oficio33, por lo que el encartado presentó recurso de apelación contra la misma, el 17 de julio de 2023 34. Mediante auto del 4 de agosto de 2023, se concedió el recurso de apelación interpuesto35.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se ind icó “si la

33 Folios 1 a 12 Expediente Digital 36. Notificaciones. 34 Folios 1 a 6 Expediente Digital 38.RecursoApelación. 35 Folio 1 Expediente Digital 44.2019-448 concede apelación ABOGADO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01

35 Folio 1 Expediente Digital 44.2019-448 concede apelación ABOGADO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación ” . En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto

El proceso disciplinario se inició por la queja presentada por el señor Julio Hernando Chaparro González, contra el abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO, por cuanto no le entregó los dineros recaudados en el proceso ejecutivo adelantado contra el señor Roberto Carlos Arias Caldas, de c onocimiento del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena bajo el radicado No. 2016 -806, para lo cual le endosó en procuración una letra de cambio.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en decisión proferida 16 de junio 2023, sancionó al profesional del derecho JHON JAIRO CARO MERIÑO, con SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de SEIS (6) SMLMV, por encontrar probado que presentó a cobro ejecutivo una letra de cambio, la cual le

JAIRO CARO MERIÑO, con SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de SEIS (6) SMLMV, por encontrar probado que presentó a cobro ejecutivo una letra de cambio, la cual le había sido endosada en proc uración por el quejoso, una vez reclamó los títulos omitió entregar el dinero a su mandante.

Por su parte, el disciplinable presentó recurso de apelación, en el que expresó su inconformidad frente a dosimetría de la sanción impuesta, indicando que:

La sanción impuesta no fue proporcional, bajo el entendido que realizó acuerdo de voluntades con el señor Julio Hernando Chaparro González para resarcir el daño causado, documentoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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que la Comisión Seccional no tuvo en cuenta al momento de proferir decisión sancionatoria.

En efecto, argumentó el encartado que, el fallo apelado presentaba una inusitada drasticidad, en razón a que el 4 de julio de 2023 se suscribió un acuerdo por medio del cual transó con el quejoso, con el ánimo de resarcir los presuntos perjuici os causados, lo cual no se había tenido en cuenta al momento de calcular, dosificar o imponer la sanción por el fallador de primer grado.

Del material probatorio allegado al plenario, tenemos los siguientes documentos:

  • Demanda ejecutiva singular de mínim a cuantía presentada el 28

sanción por el fallador de primer grado.

Del material probatorio allegado al plenario, tenemos los siguientes documentos:

  • Demanda ejecutiva singular de mínim a cuantía presentada el 28 de septiembre de 2019 por parte del abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO en representación del señor Julio Hernando Chaparro González36. • Acuerdo de voluntades y/o transacción por medio de la cual se resarce el daño y se entrega de una s uma de dinero en aras de resarcir los perjuicios causados37.

Al respecto tenemos que, el 16 de junio de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar profirió fallo sancionatorio en contra del abogado JHON JAIRO CARO MERIÑO, ello por el quebrantamiento del deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en el numeral 4 del artículo 35 de la misma disposición a título de dolo.

Lo anterior se centró en que al abogado JHON JAIRO CARO

36 Folios 1 a 3 Expediente Digital 21.PruebaCentroDeServiciosdeEjecución / Proceso2016 -806 / 001Expediente_01. 37 Folios 1 a 6 Expediente Digital 35. ACUERDO DE VOLUNTAD QUEJOSO – DISCIPLINABLE / ACUERDO DE VOLUNTADESM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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MERIÑO se le confirió e l encargo de iniciar y tramitar un proceso

Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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MERIÑO se le confirió e l encargo de iniciar y tramitar un proceso ejecutivo, el cual, efectivamente, gestionó con diligencia y llevó a su culminación, obteniendo una decisión favorable a los intereses de su cliente, hasta este punto procesal, no se evidenció reproche alguno hacia su actuar, pues resulta evidente que cumplió de manera adecuada con el mandato inicial, demostrando profesionalismo y compromiso en la consecución de los objetivos planteados.

Sin embargo, dicha actuación diligente se vio opacada por el proceder posterior del apoderado, quien, de manera unilateral y sin autorización de su cliente, decidió retirar los depósitos judiciales provenientes de las consignaciones realizadas por el demandado, las cuales se efectuaron en cumplimiento de lo ordenado por el Juez de Conocimiento, este retiro de fondos, efectuado sin previo aviso ni consentimiento de su poderdante, y sin rendirle cuentas sobre ello, constituyó una vulneración grave que fue objeto de sanción disciplinaria, pues, efectivamente el comportamiento del letra do desconoció por completo el deber de honradez del profesional.

Ahora bien, el apelante manifestó que, el 4 de julio de 2023 remitió correo electrónico al despacho de la Magistrada ponente de primer grado, con el documento que había suscrito junto con el señor Julio Hernando Chaparro González con el ánimo de resarcir el daño causado, acuerdo que no fue tenido en cuenta al momento de proferir la decisión.

Es importante aclarar dos situaciones específicas que surgen del

Hernando Chaparro González con el ánimo de resarcir el daño causado, acuerdo que no fue tenido en cuenta al momento de proferir la decisión.

Es importante aclarar dos situaciones específicas que surgen del argumento de defensa presentado por el abogado CARO MERIÑO.

En primer lugar, cabe señalar que la decisión adoptada por la Comisión Seccional fue aprobada en Sala Dual efectuada el 16 de junio de 2023, y el supuesto acuerdo alcanzado entre las partes, fueM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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enviado 15 días después de la fecha en que se profirió la decisión, este hecho resulta relevante, ya que evidencia que, al momento de la aprobación del proyecto, no existía constancia alguna ni información formal sobre lo convenido , y, por ende, la magistrada encargada del caso no tenía conocimiento ni podía razonablemente haber tenido en cuenta la existencia de una eventual transacción.

Esto significa que el correo remitido posteriormente carecía de relevancia jurídica para modificar o influir en una decisión que ya había sido adoptada con base en los elementos probatorios existentes hasta ese momento, la remisión tardía de información sobre el supuesto acuerdo evidencia una omisión por parte del abogado CARO MERIÑO al no haber comunicado oportunamente tal situación, si esta efectivamente existió desde el 14 de junio de 2023, fecha que consta en el documento remitido.

En consecuencia, el argumento de defensa del abogado CARO

MERIÑO al no haber comunicado oportunamente tal situación, si esta efectivamente existió desde el 14 de junio de 2023, fecha que consta en el documento remitido.

En consecuencia, el argumento de defensa del abogado CARO MERIÑO pierde validez al contrastarse con los hechos y las fechas específicas que demuestran que, al momento de la apr obación de la decisión por parte de la Comisión Seccional, no existía ningún elemento probatorio que sustentara la existencia de un acuerdo entre las partes.

En segundo lugar, respecto al documento con el que pretendía resarcir al quejoso, el cual no fue tenido en cuenta por parte de la Seccional, se tiene que:

El numeral 2, del literal B, del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, determina como criterio de atenuación:

“Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio caus ado. En este caso se sancionaráM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12431 Radicado No. 130011102000201900448 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios”.

De los medios de prueba obrantes al interior del proceso, ninguno evidencia que el disciplinado haya procurado, por iniciativa propia, resarcir los perjuicios al quejoso, de hecho, éste solo compareció a las citaciones del disciplinario en la etapa de Juzgamiento, lo que demostró la falta de interés en solucionar la situación presentada. De lo que si existe certeza es que el profesional del derecho en la

citaciones del disciplinario en la etapa de Juzgamiento, lo que demostró la falta de interés en solucionar la situación presentada. De lo que si existe certeza es que el profesional del derecho en la audiencia de Juzgamiento celebrada el 2 de junio de 2023 ofreció resarcir los perjuicios causados, es decir, una vez tuvo conocimiento de la investigación disciplinaria que se adelantaba en su contra.

Al re

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