🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F13001110200020200001301ADJUNTA20220318115151-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F13001110200020200001301ADJUNTA20220318115151-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3440

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000 202000013 01 Aprobado según Acta de Sala No. 019 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por los apoderados de los disciplinados, en contra de la sentencia proferida el 17 de agosto de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1, mediante la cual declaró a los abogados HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ y JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ, responsables de desconocer el deber dispuesto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en las faltas contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 35, en concurso heterogéneo, a título de dolo, ibídem, sancionándolos con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, respectivamente. 1 Decisión proferida por la Magistrada Ponente DERYS VILLAMIZAR REALES, en Sala dual con el magistrado ORLANDO DE JESUS DÍAZ ATEHORTÚA.

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01

Abogados en Apelación de Sentencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito radicado el 27 de enero de 20202, la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON radicó queja en contra de los

doctores JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ y HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ, con fundamento en los siguientes hechos: - Afirmó que mediante Resolución No. 1621 del 22 de junio de 1990, la Secretaría de Hacienda del Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación de Bolívar le reconoció su pensión sustitutiva. En razón a ello, la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON otorgó poder al doctor JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ, con el fin de elevar un derecho de petición ante la mencionada entidad para que se solicitara un “reajuste pensional, la indexación de la primera mesada pensional y el correspondiente reajuste contemplado en la Ley 6 de 1992”. - Agregó que en efecto, el doctor VÁSQUEZ TILVEZ radicó el derecho de petición, ante la Secretaría de Hacienda del Fondo Territorial de Pensiones de Bolívar, y luego le sustituyó el poder a la doctora HEYDYN CABARCAS VÁSQUEZ. - Indicó que mediante Resolución No. 236 de fecha 12 de marzo de 2019, la Secretaría de Hacienda del Fondo de Pensiones de Bolívar reconoció a la quejosa la liquidación por reajuste de la mencionada ley y la indexación de la primera mesada pensional, por la suma de $170.300.120.oo, se ordenó

cancelar el valor mencionado a la señora LÓPEZ, y mantenerla en la nómina de la Gobernación de Bolívar. En dicha resolución, además se reconoció personería jurídica a la 2 Folio 1 a 6 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ, como apoderada especial de la solicitante. - Por lo anterior, el 27 de marzo de 2019, la Secretaría de Hacienda del Fondo de Pensiones de Bolívar consignó la suma de $170.300.120, a la cuenta bancaria No. 488402761420 del Banco Davivienda, de la cual era titular la doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ. - Aseveró que en el mes de mayo de 2019, el doctor JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ se acercó al domicilio de la quejosa, con el fin de hacerle la entrega de $3.000.000 por concepto de una liquidación en salud, lo cual la sorprendió porque ese concepto no existía, y el poder había sido otorgado para otros fines. Ese mismo día, el abogado suministró un abonado celular para seguir en contacto, sin embargo, el resto del año 2019 no fue posible porque el teléfono siempre estaba apagado. - Afirmó que el 16 de enero de 2020, el investigado la buscó nuevamente, con el fin de hacerle firmar un derecho de

peticiónque buscaba un ajuste al valor mensual de la mesada pensional, siendo que ya había elevado esta solicitud el “12 de febrero de 2018” -sic-. - Dicho derecho de petición, fue radicado el 17 de febrero de 2020, ante la Secretaría de Hacienda del Fondo de Pensiones de Bolívar. No obstante lo anterior, lo que le llamó la atención fue que este reajuste ya se había solicitado en el año 2018, sin que fuese reconocido y los apoderados no presentaron recursos de ley, por lo tanto la decisión quedó en firme. P á g i n a 3 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia - Motivo por el cual, la quejosa buscó la ayuda de su sobrina Osiris Caballero, con quien luego de un tiempo se enteraron que se había emitido resolución de reconocimiento de ajuste a la pensión de la quejosa por valor de $170.300.120.oo, suma que no se ajustaba a los $3.000.000 entregados por el investigado. Además, luego supieron que dicho monto había sido consignado a la cuenta bancaria de la doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ, desde el 27 de marzo de 2019.

2. Como anexo a la queja, se allegaron los siguientes documentos: - Poder otorgado el 31 de enero de 2018, por parte de la quejosa al disciplinado, con el fin de ejercer su representación en la solicitud de ajuste de mesada pensional3.

  • Derecho de petición radicado el 12 de febrero de 2018, ante el Fondo Territorial de Pensiones de Bolívar, mediante el cual el doctor JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ como apoderado de la quejosa, solicitó en su favor un reajuste de primera mesada pensional4. - Resolución No. 236 de fecha 12 de marzo de 2019, por la cual la Secretaría de Hacienda del Fondo de Pensiones de Bolívar reconoció a la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON, reajuste de la Ley 6 de 19925.

3. El 7 de febrero de 2020, la doctora Arlett María Muñoz Díaz allegó poder otorgado por parte de la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON el 27 de enero de 2020, para que en adelante 3 Folio 11 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 7 a 10 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 13 cuaderno original de 1ª Instancia.

P á g i n a 4 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia ejerciera su representación dentro del proceso disciplinario6.

4. El asunto fue remitido al despacho del magistrado JOSÉ ARIEL SEPULVEDA MARTÍNEZ, el día 27 de enero de 20207, quien mediante auto de fecha 2 de julio de 2020, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de los doctores JHON FREDY

VÁSQUEZ TILVEZ y HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ8.

5. Se acreditó la calidad de abogado de JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ, mediante certificación No. 170254 de fecha 12 de marzo de 2020, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1047449167 y la tarjeta profesional de abogado número 283607 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente9.

6. Se acreditó la calidad de abogada de HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ, mediante certificación No. 175732 de fecha 16 de marzo de 2020, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 23139455 y la tarjeta profesional de abogado número 187269 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente10.

7. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 5 de agosto de 2020, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 6 Folio 24 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 26 cuaderno original de 1ª instancia 8 Folio 30 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 27 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 29 cuaderno original de 1ª Instancia.

P á g i n a 5 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia mediante el cual se evidenció que la doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ, no registraba sanción alguna11.

8. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 5 de agosto de 2020, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se evidenció que el doctor JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ, no registraba sanción alguna12.

9. El 2 de septiembre de 2020, el disciplinado allegó copia de un desistimiento de queja disciplinaria, firmado por la quejosa y los investigados, elevado ante la Notaría Tercera de Cartagena el 27 de agosto de 202013.

10. El 6 de mayo de 2021, la doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ, allegó acta de paz y salvo de fecha 2 de abril de 2019, por el cual se dejó constancia que los investigados se encontraban al día en todas las obligaciones de hacer en las gestiones realizadas ante la Secretaría de Hacienda del Fondo de Pensiones De Bolívar, firmado tanto por la disciplinada como por la quejosa14.

11. El 6 de mayo de 2021, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de los disciplinados y la apoderada de la quejosa, la magistrada DERYS VILLAMIZAR

REALES adelantó las siguientes diligencias:

11.1. Se recibió versión libre por parte del doctor JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ, quien manifestó que los argumentos de la quejosa se efectuaron en virtud a un mal entendido, toda vez que 11 Folio 32 cuaderno original de 1ª Instancia 12 Folio 32 cuaderno original de 1ª Instancia 13 Folio 35 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 48 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia mediante escrito elevado ante Notaría la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON, desistió de la queja presentada por cuanto se dio cumplimiento al mandato conferido en lo que tuvo que ver con la solicitud de reajuste pensional. Con base en lo anterior y en el desistimiento allegado, el abogado solicitó el archivo del proceso disciplinario, por cuanto no se configuró conducta contraria a la ley. 11.2. El disciplinado confirió poder al doctor Edwin Portillo Lemus, con el fin de ejercer su representación en el proceso disciplinario. 11.3. La magistrada sustanciadora aclaró que, el desistimiento no extinguía la acción disciplinaria y el despacho estaba en la obligación de seguir adelante con la investigación. 11.4. Se decretaron pruebas de oficio.

12. El 12 de mayo de 2021, la Gobernación de Bolívar informó que mediante Resolución No. 236 del 12 de marzo de 2019 se

reconoció en favor de la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON, reajuste pensional consagrado en la Ley 6 de 1992 por la suma de $170.300.120.oo, consignada a través de su apoderada judicial HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ el día 27 de marzo de 201915.

13. El 14 de mayo de 202116, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia de los disciplinados, el apoderado del investigado, la quejosa y su apoderada, la 15 Folio 52 a 53 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 56 cuaderno original de 1ª Instancia.

P á g i n a 7 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia magistrada adelantó las siguientes diligencias: 13.1. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte de la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON, quien señaló que en el año 2019, los abogados le hicieron la entrega a la quejosa de la suma aproximada de $60.000.000.oo. Explicó que, los disciplinados se comprometieron a adelantar un proceso de reajuste pensional de su jubilación de vejez por no estar de acuerdo con el monto reconocido, trámite que no cumplieron. Luego de un tiempo, el abogado se acercó a su lugar de residencia y le hizo entrega de $3.000.000.oo. En suma, la quejosa firmó al investigado dos (2) derechos de petición para

efectos de elevar trámites ante la Gobernación de Bolívar y el motivo de su inconformidad se generó en la no realización de la gestión de reajuste pensional por parte de los disciplinados. 13.2. Se recaudó versión libre por parte de la doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ, quien manifestó que la quejosa otorgó poder al doctor JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ con el fin de que la Gobernación de Bolívar reconociera su derecho pensional, posteriormente el abogado le sustituyó el poder. Para el 12 de marzo de 2019, la entidad requerida emitió resolución mediante la cual reconoció a la quejosa sus derechos y se reconoció personería jurídica a la investigada dentro de la gestión. Para el 27 de marzo de 2019, se consignó por parte de la Gobernación de Bolívar la suma reconocida a su poderdante a la cuenta del Banco Davivienda No. 4884022761420, de la cual era titular la investigada. El 2 de abril de 2019, la abogada hizo P á g i n a 8 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia entrega a la quejosa de la suma de $85.000.000.oo en efectivo, hecho que se acreditó mediante el paz y salvo allegado al expediente, motivo por el cual solicitó archivar las diligencias por considerar que no se configuró falta disciplinaria. 13.3. El apoderado del disciplinado se refirió a los hechos

materia de queja y manifestó que, su defendido sustituyó el poder a la doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ, quien siguió adelante con el asunto encomendado por parte de la quejosa, representación que desplegó de forma diligente y responsable hasta que se emitió la Resolución No. 236 de 12 de marzo de 2019, por la cual se reconoció el pago y reajuste pensional a la quejosa. Posteriormente, la abogada luego de obtener el dinero en favor de su cliente, procedió a entregarle la suma correspondiente, hecho que se constató con el paz y salvo firmado el 2 de abril de 2019, sin embargo, la avanzada edad de la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON no le permitía tener claridad de los hechos. Finalmente, consideró que no se configuró conducta reprochable al investigado, puesto que insistió en la sustitución del mandato. 13.4. Se recibió versión libre por parte del doctor JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ, quien adujo que con la quejosa le otorgó poder en el mes de enero de 2018 y se llegó a un acuerdo por concepto de honorarios del 50% del valor reconocido en la resolución que reconoció el ajuste a su pensión de vejez. Luego de un tiempo, se encontró con su cliente con el objeto de informarle sobre la posibilidad de obtener un reajuste al proceso de reconocimiento de su mesada pensional, solicitud que fue radicada en el mes de enero de 2019. P á g i n a 9 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia 13.5. Calificación y formulación de cargos: El proceso se originó con ocasión a la queja presentada por la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON, quien contrató los servicios profesionales del abogado JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ con el fin de solicitar reajuste, indexación de la primera mesada pensional y ajuste de lo contemplado en la Ley 6 de 1992. El investigado radicó derecho de petición ante la Secretaría de Hacienda del Fondo de Pensiones de Bolívar, el cual tuvo por objeto el correspondiente ajuste a la pensión de vejez de su poderdante. Posteriormente, el abogado sustituyó el poder a la doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ, quien fue la encargada de los trámites concernientes al derecho de petición. El 12 de marzo de 2019, se emitió Resolución No. 236 por medio de la cual se reconoció el reajuste de la Ley 6 de 1992 y la indexación de la primera mesada pensional por valor de $170.300.120.oo. El 27 de marzo de 2019, la Secretaría de Hacienda del Fondo de Pensiones de Bolívar consignó la suma antes mencionada en la cuenta bancaria de la doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ. Luego, para el mes de marzo de 2019 el disciplinado se acercó al inmueble de la quejosa, con el objeto de hacerle entrega de $3.000.000.oo por concepto de una supuesta liquidación en salud, siendo que el poder se otorgó

para otros fines. Posteriormente, la quejosa firmó al abogado un derecho de petición que tuvo como fin la solicitud de un reajuste pensional, gestión que no cumplieron los abogados. De acuerdo a lo anterior, señaló la magistrada que se acreditó que la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON otorgó poder al doctor JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ, con el fin de iniciar un trámite pensional, quien posteriormente sustituyó el mandato a la P á g i n a 10 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ. Se observó que, la Gobernación de Bolívar mediante Resolución No. 236 del 12 de marzo de 2019, reconoció a la quejosa reajuste pensional por la suma de $170.300.120 a través de su apoderada, pago que se efectuó el 27 de marzo de 2019. Quedó probada la existencia de la relación profesional entre los disciplinados y la quejosa, así como los trámites adelantados en favor de los intereses de su cliente y el pago del dinero reconocido en su favor consignado a la cuenta bancaria de la investigada. En relación al paz y salvo de fecha 2 de abril de 2019, con el cual la abogada pretendió acreditar el reintegro de todos los emolumentos percibidos en favor de su cliente y que la entrega del dinero se dio en efectivo, señaló la magistrada que dicho

documento no era prueba suficiente que acreditara la entrega real y material del dinero, teniendo en cuenta que tratándose de una persona de avanzada edad, difícilmente pudo recibir y mucho menos contar la suma de $85.000.000.oo en efectivo, estando sola en su casa, más cuando la misma quejosa manifestó desconocer el recibo de estos dineros, puesto que solamente recibió $3.000.000.oo. Así las cosas, la magistrada sustanciadora formuló pliego de cargos a los abogados en los siguientes términos17: 17 Minuto 52:35 P á g i n a 11 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia (i). De la falta contemplada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007. Se evidenció que, se configuró una relación conjunta entre los abogados al momento de tomar las decisiones relacionadas con el mandato otorgado por la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON, dado que el disciplinado no se desprendió del proceso, a punto de cobrar sus honorarios. Así mismo, se demostró el pago reconocido a la quejosa mediante Resolución No. 236 del 12 de marzo de 2019, sin embargo, en razón a que no se comprobó con exactitud la entrega del dinero por parte de los profesionales a su cliente, presuntamente incurrieron en la falta contra la honradez del abogado prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en el sentido de no entregar a quien corresponda los dineros percibidos en virtud de la gestión

profesional encomendada. (ii) De la falta contemplada en el artículo 35.1 de la Ley 1123 de 2007. Indicó la magistrada que, los profesionales afirmaron que le hicieron entrega a la quejosa de la suma de $85.000.000 y que se efectuó el descuento del 50% de lo reconocido en la mencionada resolución, por concepto de honorarios, sin que se demostrara la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales o al menos que su cliente diera su aprobación para la retención del dinero, por lo que los investigados mantuvieron un porcentaje de la suma cancelada en favor de su cliente. Además, afirmó la magistrada que analizados las pruebas allegadas al proceso, la suma cobrada por concepto de P á g i n a 12 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia honorarios fue desproporcionada, atendiendo a que el abogado solamente elevó una solicitud ante la Secretaría de Hacienda del Fondo de Pensiones de Bolívar y la disciplinada únicamente recibió la suma reconocida a su cuenta bancaria, motivo por el cual, se configuró la falta contra la honradez del abogado, contemplada en el numeral 1 del articulo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en la modalidad de exigir de su cliente un beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de su ignorancia.

14. Mediante oficio de fecha 11 de junio de 2021, el Banco de

Occidente, informó que la quejosa no se encontraba registrada en la base de datos18.

15. El 16 de junio de 2021, el doctor Edwin Rafael Portillo Lemus presentó renuncia al poder otorgado por el disciplinado19.

16. El 16 de junio de 2021, se allegó poder conferido al doctor Luis Alberto Núñez Emiliani por parte de la doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ, con el fin de ejercer su representación en el asunto disciplinario20.

17. El 17 de junio de 2021, la Gobernación de Bolívar remitió informe de abono expedido por la Dirección Financiera Departamental y certificó el pago efectuado en favor de la pensionada por valor de $170.300.120.oo, por concepto de indexación de la primera mesada pensional21.

18. El 17 de junio de 2021, se allegó poder otorgado al doctor 18 Folio 61 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 65 cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 68 cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 70 cuaderno original de 1ª Instancia.

P á g i n a 13 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia Uriel Ángel Pérez Márquez por parte del doctor JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ, con el fin de ejercer su representación el proceso disciplinario22.

19. El 16 de junio de 2021, el apoderado del disciplinado allegó

contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON y el doctor JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ el 24 de enero de 2018, elevado ante Notaría el 31 de enero de 201823.

20. El 18 de junio de 2021, se instaló audiencia de juzgamiento, misma en la cual la magistrada reconoció personería jurídica para actuar a los apoderados de los investigados.

21. El 19 de julio de 2021, el Banco Agrario informó que la quejosa no se encontró registrada en sus bases de datos24.

22. El 3 de agosto de 2021, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia de los disciplinados y sus apoderados, la apoderada de la quejosa y un testigo, la magistrada adelantó las siguientes diligencias: 22.1. Se recaudó testimonio de la señora Osiris Caballero, quien afirmó ser sobrina de la quejosa y manifestó que se formuló la queja en contra de los abogados por el cobro de un retroactivo, pues el abogado le comentó a la quejosa tener derecho a un reajuste de su pensión, sin embargo, la señora nunca recibió dinero por dicha gestión. Motivo por el cual, buscaron la asesoría de otro abogado para averiguar el estado del proceso. Luego de un tiempo, la testigo y su tía se enteraron que ya había sido reconocido el derecho pensional por valor de “$170.000.000” y 22 Folio 73 cuaderno original de 1ª Instancia.

23 Folio 77 cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 85 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 14 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia que dicha suma había sido consignada a la cuenta bancaria de la doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ. Señaló que, la quejosa vivía con su hijo y dos (2) nietas. Se requirió al disciplinado por el tema del pago reconocido a su tía mediante la Resolución No. 236, quien les informó que devolvería una parte del dinero recibido, por lo que el 14 de febrero de 2020, consignó a la cuenta bancaria de la testigo la suma de $16.000.000, el 28 de febrero de 2020 la suma de $26.000.000 y el 27 de agosto de 2020, la suma de $7.500.000. afirmó que, no se comunicaron con la disciplinada, puesto que no contaban con su contacto o dirección y quepor lo tanto, la quejosa no firmó ningún documento a la abogada, desconociendo el paz y salvo allegado al expediente. Finalmente, adujo que, para la fecha en que se efectuaron las consignaciones por parte del abogado, la apoderada de la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON estaba presente. 22.2. La testigo aportó recibos de pago, de fecha 14 de febrero de 2020 por la suma de $16.000.00025, de fecha 18 de febrero

de 2020 por la suma de $26.000.000 y de fecha 27 de agosto de 2020, por la suma de $7.500.000, suscritos a mano26. 22.3. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar ordenó la compulsa de copias en contra de la abogada Arleth María Muñoz Díaz, a efectos de investigar su responsabilidad en la posible incursión en la falta contra la dignidad de la profesión, por cuanto actuó con mala fe como quiera que desde principios del año 2020, tenía conocimiento de las consignaciones 25 Folio 103 cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folio 101 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 15 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia efectuadas a la quejosa, así como de quien recibió el dinero, ocultando un hecho relevante en la investigación. 22.4. El apoderado de la doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ presentó alegatos de conclusión en los que manifestó que, existieron inconsistencias en la ampliación de queja emitida por la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON, dado que se demostró que fue inducida por terceros en la presentación de la queja disciplinaria al haber dado a entender que en efecto, los abogados cancelaron el monto estipulado por la cuota litis. La quejosa afirmó que, recibió de los investigados la suma aproximada de $60.000.000 o $70.000.000. hecho que demostró

el cumplimiento de los apoderados. Además, el motivo de la inconformidad de la quejosa versó sobre el incumplimiento en la solicitud de un reajuste a su liquidación pensional, pues afirmó que los profesionales le regresaron lo que le correspondía. Afirmó que, el 27 de marzo de 2019 le fue consignada a su defendida la suma de “$170.000.000”, dinero que le fue entregado a su cliente el 2 de abril de 2019, por lo cual se expidió el correspondiente paz y salvo. En relación a la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, señaló que era completamente normal y válido en Colombia la fijación de la cuota litis por el 50%, además los recursos fueron legalmente entregados por la disciplinada a la quejosa, quien estaba en plena capacidad de recibirlos. En cuanto a los comprobantes de consignación, las sumas de dinero fueron enviadas a la cuenta bancaria de la señora Osiris, siendo esta una persona distinta a la quejosa, por lo que se presentaron inconsistencias en dichos recibos de pago. P á g i n a 16 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia Dado lo anterior, solicitó la exclusión de responsabilidad de su defendida, en razón al desistimiento de la queja por parte de la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON, quien manifestó en dicho documento que era una injusticia contra los abogados y el motivo de su inconformidad fue otra. 23.5. El apoderado del doctor JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ,

presentó alegatos de conclusión donde manifestó que, se demostró que no se configuró ninguna de las conductas formuladas a su representado, por cuanto no se exigió, obtuvo o acordó un beneficio desproporcionado a su trabajo para con el cliente. Se observó la existencia de un paz y salvo, que acreditó la entrega de los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional. Afirmó que, el objeto principal del contrato de prestación de servicios profesionales, era solicitar mediante un derecho de petición, demanda o acción de tutela, la sustitución pensional y pago con retroactivo, más no un trámite distinto correspondiente a un reajuste. Afirmó que, con los recibos de consignación a nombre de la señora Osiris Caballero no se demostró el motivo de ese pago y quien lo efectuó, por lo tanto, no era una prueba conducente o pertinente. Señaló que, se demostró que la disciplinada entregó a la quejosa la suma reconocida en la resolución, hecho que se acreditó con la emisión del paz y salvo. Por lo anterior, solicitó tener por demostradas las causales de exclusión de responsabilidad establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, así como una decisión absolutoria en favor de su representado. P á g i n a 17 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia 23.6. La magistrada informó que, el expediente pasaba al

despacho para la toma de la decisión correspondiente. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en decisión proferida el 17 de agosto de 2021, sancionó a los abogados HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ y JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ, con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, respectivamente, por incumplir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en las faltas establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 35, en la modalidad dolosa, ibidem27. Indicó la Sala que, el proceso se originó con ocasión a la queja presentada por la señora OLIMPIA LÓPEZ JACKSON, quien afirmó haber otorgado poder al doctor JHON FREDY VÁSQUEZ TILVEZ con el fin de solicitar reajuste, indexación de la primera mesada pensional y ajuste de lo contemplado en la Ley 6 de

1992. El investigado radicó derecho de petición ante la Secretaría de Hacienda del Fondo de Pensiones de Bolívar. No obstante, el abogado sustituyó el poder a la doctora HEIDYN CABARCAS VÁSQUEZ, quien siguió adelante con los trámites de la gestión.

Posteriormente, sostuvo la quejosa que el 12 de marzo de 2019, se emitió Resolución No. 236 por medio de la cual se reconoció

el reajuste de la primera mesada pensional por valor de 27 Folio 106 a 132 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 18 | 47

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3440

Radicado No. 130011102000202000013 01 Abogados en Apelación de Sentencia $170.300.120.oo, mismo que fue consignado a la cuenta bancaria de la disciplinada, el 27 de marzo de 2019. Para el mes de marzo de 2019, el disciplinado se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...