CNDJ - F13001110200020200007201ADJUNTA20220728080815-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020200007201ADJUNTA20220728080815-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 13001110200020200007201 Aprobado según Acta No. 057 de la misma fecha ASUNTO En esta oportunidad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación incoado por el quejoso contra la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar en audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de noviembre de 20211, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento seguido a la abogada DIANA GUERRERO
OBREGÓN2.
HECHOS Según la queja3, el 4 de diciembre de 2019 el señor Hernando Herrera Vidal contrató los servicios profesionales de Vanegas Jurídicas S.A.S., representada legalmente por la señora Ingrid Isabel Vanegas Patrón, con el fin de tramitar la restitución de un inmueble arrendado -local comercial-, entregando $1.600.000,oo «para una póliza» y $800.000,oo por concepto de honorarios. 1 Magistrada ponente Derys Villamizar Reales. 2 Quien se identifica con cédula de ciudadanía Nro. 45.693.430, y es portadora de la tarjeta profesional Nro. 317.190 (Folio 37 Cno.Org.) y no registra antecedentes disciplinarios (archivo No. 016). 3 Folio 1 al 4 del cuaderno principal, radicada en febrero de 2020.
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Radicado No. 13001110200020200007201 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Para el cumplimiento de la gestión, la firma de abogados otorgó poder al profesional Oswaldo Castro Barrios, quien radicó la demanda, pero fue inadmitida el 12 de diciembre de 2019. Posteriormente, el 18 de diciembre de esa anualidad, la sociedad confirió poder a la abogada DIANA GUERRERO OBREGÓN para adelantar la gestión profesional, pero se presentó la misma situación. Por lo anterior, reprocha el quejoso que GUERRERO OBREGÓN incurrió en indiligencia, pues radicó una demanda sin el lleno de los requisitos legales, lo que conllevó a que fuera inadmitida y posteriormente rechazada por no subsanarla dentro del término, motivo por el cual, posiblemente incurrió en faltas contra la honradez y la lealtad profesional por haber solicitado unos dineros para una póliza inexistente. Como soporte de la queja se allegaron copias de: poder conferido a la representante legal de Vanegas Jurídicas S.A.S. del 4 de diciembre de 2019, poderes de los profesionales Oswaldo Castro Barrios y Diana Guerrero Obregón del 5 y 18 de diciembre siguiente, respectivamente, dos demandas y autos de inadmisión del 12 de diciembre de 2019 y 16 de enero de 2020, renuncia al poder por parte de la firma de abogados de diciembre de 2019, e historial de mensajes de
WhatsApp. ACTUACIÓN PROCESAL En proveído del 21 de julio de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar ordenó la apertura de proceso disciplinario4. La audiencia de pruebas y calificación provisional se 4 Folio 38 del cuaderno principal. P á g i n a 2 | 13
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Radicado No. 13001110200020200007201 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO desarrolló en sesiones del 4 de octubre5 y 9 de noviembre de 20216, donde el señor Hernando Herrera Vidal ratificó los presupuestos fácticos denunciados7 y agregó que la señora Ingrid Vanegas, representante legal de la firma, informó que el proceso había salido favorable y la entrega del inmueble estaba estipulada para el 31 de diciembre de 2019, pero un día antes se enteró que la demanda fue inadmitida y presentada nuevamente. Añadió que desconocía el destino del dinero entregado -$1.600.000,oopara una supuesta póliza, por lo que días después de la renuncia, -notificada el 30 de diciembre de 2019-, contactó a la profesional para obtener la devolución, pero no tuvo éxito. En la misma diligencia, la disciplinable rindió versión libre8. Manifestó que el 18 de diciembre de 2019 la sociedad Vanegas Jurídicas S.A.S. la contrató para presentar una demanda de restitución de inmueble
arrendado a favor del quejoso, y así lo hizo el mismo día, pero dos (2) días después le comunicaron la no continuación de la gestión por renuncia al mandato, motivo por el cual, no efectuó otro acto procesal. Puntualizó que inadmitida la demanda -16 de enero de 2020-, y sin tener vínculo alguno con la firma de abogados, el quejoso la contactó y solicitó la devolución de los dineros, por lo que informó de esa situación a la señora Ingrid Vanegas. De igual forma, se practicaron los siguientes testimonios: 5 Folio 45 del cuaderno principal. 6 Folio 66 del cuaderno principal. 7 Récord 4:10 de la audiencia del 4 de octubre de 2021. 8 Récord 18:10 de la audiencia del 4 de octubre de 2021. P á g i n a 3 | 13
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1. Oswaldo Rafael Castro Barrios9, afirmó que trabajó para Vanegas Jurídicas S.A.S., y tuvo a cargo el proceso referenciado -restitución de un inmueble arrendado-, pero solo radicó la demanda debido a su renuncia. Añadió que nunca se comunicó con el quejoso, como tampoco recibió pago por su gestión.
2. Ingrid Isabel Vanegas Patrón10, representante legal de Vanegas Jurídicas S.A.S., testificó que el 4 de diciembre de 2019 suscribió
contrato con el quejoso para efectuar la restitución de un local comercial arrendado, encargo delegado al profesional Oswaldo Castro, quien presentó la demanda, pero fue inadmitida, posteriormente, ante la renuncia de este, encomendó la gestión a la investigada quien radicó nuevamente el libelo. Mencionó que con ocasión a las diferencias que se estaban presentando con el cliente respecto a las razones para solicitar la restitución y la utilización de las vías de hecho, decidió renunciar al mandato el 30 de diciembre de 2019 -documento obrante a folio 26-. Frente a la primera inadmisión, afirmó que decidió no subsanar la demanda por no contar con la información solicitada a su cliente, además, porque estaba adelantando un acuerdo conciliatorio con la ocupante del predio. Respecto a la segunda, a dicha calenda -16 de enero de 2020había informado al cliente de la renuncia al poder, e instruido a la abogada Guerrero no realizar acto adicional. Finalmente, mencionó que recibió del quejoso $1.600.000,oo por concepto de honorarios y $800.000,oo como pago de otras asesorías. 9 Récord 16:20 de la audiencia del 4 de octubre de 2021. 10 Récord 24:28 de la audiencia del 4 de octubre de 2021. P á g i n a 4 | 13
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ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO DECISIÓN IMPUGNADA En sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de noviembre de 202111, la magistrada instructora calificó jurídicamente la actuación y dispuso la terminación anticipada del procedimiento en favor de la abogada DIANA GUERRERO OBREGÓN, al encontrar que no cometió acto reprochable, pues de acuerdo a las pruebas recaudadas, nunca exigió ni recibió dinero por parte del quejoso, acreditándose que fue la representante legal de Vanegas Jurídicas S.A.S., quien suscribió el contrato y obtuvo los valores aludidos en la queja. Frente a la no subsanación de la demanda, señaló que el quejoso sabía que al haber contratado con una firma de abogados se delegaría a un profesional para adelantar la gestión, y bajo esos términos aprobó la intermediación. En virtud de ello, la abogada asumió el encargointerponer demanda de restitución de un inmueble arrendado-, lo que efectivamente realizó, pero el 30 de diciembre de 2019 la representante legal de Vanegas Jurídicas S.A.S. renunció al mandato e instruyó no efectuar acto procesal alguno, y en tal sentido, era inexigible subsanar la demanda -inadmitida el 16 de enero de 2020pues estaba en cumplimiento del encargo en los términos conferidos, es decir, de acuerdo a las indicaciones dadas por su contratante. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso presentó recurso de apelación12. Alegó que la profesional no estaba capacitada para
11 Récord 42:10 de la audiencia del 9 de noviembre de 2021. 12 Récord 53:45 de la audiencia del 4 de octubre de 2021. P á g i n a 5 | 13
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Radicado No. 13001110200020200007201 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO ejercer su representación, pues la demanda fue inadmitida en dos oportunidades. Además, la responsabilidad de informar de manera veraz el estado del proceso le era extensiva, en la medida que la representante legal le dijo que el libelo demandatorio había sido admitido y la entrega se efectuaría el 31 de diciembre de 2019. Remitido el expediente a esta corporación, en reparto de 25 de febrero de la presente anualidad, correspondió al despacho de quien en esta providencia funge como ponente. CONSIDERACIONES Esta Comisión es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, al tratarse de una decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar a través de la cual se examina la conducta de una profesional del derecho. Analizadas las pruebas documentales obrantes en el plenario, se tiene que el 4 de diciembre de 2019 el señor Hernando Herrera Vidal otorgó poder especial13 a la sociedad Vanegas Jurídicas S.A.S.,
representada legalmente por Íngrid Isabel Vanegas Patrón, «para que en su nombre y representación designe abogado titulado en ejercicio, con el fin de llevar a su culminación proceso de restitución de bien 13 ARTÍCULO 75. DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE APODERADOS. Podrá conferirse poder a uno o varios abogados. (…) Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso. P á g i n a 6 | 13
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Radicado No. 13001110200020200007201 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO inmueble contra Judith del Rosario Carrillo Vásquez (…)»”14. Al día siguiente, a través de documento denominado: «otorgamiento de poder especial designando apoderado»15, designó al profesional Oswaldo Castro Barrios quien radicó la demanda, pero fue inadmitida el 12 de diciembre de 2019, en razón a que «el poder otorgado por el accionante solo se da para demandar a JUDITH CARRILLO VÁSQUEZ (folio 16) y no a ALBERT EDUARDO SARMIENTO»16.
El 18 de diciembre de 201917, la sociedad de abogados otorgó poder especial, amplio y suficiente a la abogada DIANA GUERRERO OBREGÓN «con el fin de llevar a su culminación proceso de restitución de bien inmueble contra la señora JUDITH CARRILLO VÁSQUEZ» quien el mismo día radicó la demanda, pero mediante auto del 16 de enero de 2020 se inadmitió debido a que, «…no se allegó al plenario documento en el que consten los linderos actuales del bien inmueble que se pretende restituir»18, seguidamente, se reconoció personería para actuar en los siguientes términos: «(…) SEGUNDO: TÉNGASE como apoderada judicial del demandante
HERNANDO HERRERA VIDAL, a la abogada DIANA GUERRERO
OBREGÓN (…)».
Por otro lado, según el escrito de queja, se expuso que, “...en conversaciones telefónicas, escritos y mensajes de voz llevadas a cabo con la Sra. lngrid Isabel Vanegas Patrón representante legal de la Sociedad Vanegas Jurídicas, me afirma que el proceso tenía 14Folio 5 del cuaderno principal. 15 Folio 6 16 Folio 12 del cuaderno principal. 17 Folio 13 del cuaderno principal. 18 Folio 23 del cuaderno principal. P á g i n a 7 | 13
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resultados positivos, que tenía en su poder la admisión de demanda emitida por el juez, (…) y que la restitución del inmueble de mi propiedad sería dado el 31 de diciembre del año 2019.”19, aseveraciones ratificadas en la ampliación de la queja y el recurso de alzada. Ahora bien, acusa el apelante que la letrada no informó con veracidad el avance de la gestión, aserción que contrastada con las pruebas que militan en el cartulario, no corresponde a la realidad, porque tal y como se probó en el curso de la investigación, las presuntas afirmaciones inverosímiles fueron de la señora Ingrid Isabel Vanegas Patrón, representante legal de la sociedad Vanegas Jurídicas S.A.S., sin que dicha responsabilidad pueda trasladarse a la investigada, aunado a que solo tuvo contacto con el quejoso una vez inadmitida la demanda, luego es un desacierto pretender endilgar la comisión de falta disciplinaria por pronunciamientos que no realizó, ni de los cuales tuvo conocimiento, pues a todas luces, esto contraviene el principio de culpabilidad. Respecto a la presunta indiligencia por permitir que la demanda fuera inadmitida en dos oportunidades, evidencia esta Comisión que la primera -12 de diciembre de 2019fue con ocasión al libelo radicado por el profesional Oswaldo Castro Barrios, por lo que no puede asistirle responsabilidad disciplinaria por un acontecimiento que no tuvo a cargo, pues el mandato conferido data del 18 de diciembre de 2019. Frente a la inadmisión de la demanda del 16 de enero de 2020, esta
Comisión encuentra lo siguiente: 19 Folio 2 del cuaderno principal.
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Radicado No. 13001110200020200007201 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO El artículo 76 del Código General del Proceso, en lo que tiene que ver con la terminación del poder, señala: «Artículo 76. Terminación del poder: El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. (…) Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda.» (subrayado fuera de texto) Por lo tanto, si bien es cierto la representante legal de la sociedad Vanegas Jurídicas S.A.S. renunció al poder otorgado por el señor Hernán Herrera Vidal el 30 de diciembre de 2019 tras indicarle, «le notifico que renuncio al poder otorgado por usted para presentar demanda contra JUDITH CARRILLO VÁSQUEZ y contra ALBERTH
EDUARDO SARMIENTO de RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE
ARRENDADO, demanda que quedó en proceso por la VACANCIA JUDICIAL, desde el 19 de diciembre de 2019, hasta el 13 de enero de 2020 que cursa ante el juzgado cuarto de pequeñas causas de Cartagena, bajo el radicado No. 13001418900420190043400, el cual está en curso, de igual forma le hago devolución de los documentos que me entrega para impetrar la demanda», el conferido a la abogada GUERRERO OBREGÓN por la sociedad seguía vigente, pues no se observa que hubiera radicado renuncia ante el juzgado, el cual como P á g i n a 9 | 13
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Radicado No. 13001110200020200007201 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO se anotó, le reconoció personería para actuar como apoderada del demandante aquí quejoso y bajo esas condiciones, ante el despacho judicial permanecía reconocida como tal. En ese orden de ideas, los elementos probatorios arribados hasta el momento, permiten afirmar que la simple instrucción de la representante legal de la sociedad Vanegas Jurídicas S.A.S. de abstenerse de adelantar gestión alguna, al parecer, no era suficiente para poner fin «al poder especial» otorgado a la doctora DIANA GUERRERO para que iniciara y llevara hasta su culminación el proceso de restitución de bien inmueble en favor del señor Herrera Vidal y por consiguiente, posiblemente mantuvo el deber de actuar
con la debida diligencia luego de la inadmisión de la demanda, ya que había sido reconocida como representante judicial del quejoso. En consecuencia, esta superioridad revocará parcialmente la decisión de terminación y archivo, para que en su lugar se continúe la investigación en lo que se refiere a la presunta indiligencia, al haber presentado la demanda del 18 de diciembre de 2019 y no subsanarla tras su inadmisión, lo que ocasionó su rechazo, confirmándola en todo lo demás. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de noviembre de 2021, en la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar P á g i n a 10 | 13
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Radicado No. 13001110200020200007201 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO ordenó la terminación anticipada del procedimiento y archivó las diligencias en favor de la abogada DIANA GUERRERO OBREGÓN, de la siguiente manera:
A. CONTINUAR la investigación respecto a la no subsanación de la demanda inadmitida el 16 de enero de 2020.
B. CONFIRMARLA en todo lo demás.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en
formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 11 | 13
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 12 | 13
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ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13