CNDJ - F13001110200020210053401
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020210053401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: GUSTAVO ADOLFO BORBÓN GARCÍA
Quejosa: DOMINGA DE LA BARRERA PÁEZ Radicación: 13001-11-02-000-2021-00534-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 13 de agosto de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 39.
1. ASUNTO
Negada la ponencia presentada en sala No. 14 del 19 de marzo de 2025 al magistrado Julio Andrés S ampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia del 16 de junio de 2023 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar2, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Gustavo Adolfo Borbón García , por el desconocimiento a l deber establecido en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 3 6 ibidem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses , a título de dolo; absolviéndolo por la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007.
término de cuatro (4) meses , a título de dolo; absolviéndolo por la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007.
1 Inciso quinto del art ículo 257 A de la C. P.: «La Com isión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por l os Magistrados: M.P. Orlando Díaz Atehortúa y Jaime Rafael Sanjuan Pugliesse. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 1, folio 430).Página 2 | 43
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 3 certificó que Gustavo Adolfo Borbón García se identific a con la cédula de ciudadanía No. 79.341.136 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 267.035 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja4 instaurada por la abogada Dominga de la Barrera Páez apoderada sustituta del demandante dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 2008-00175, en contra del referido abogado, en razón de los siguientes hechos:
Primero. Señaló que en vida el señor Rubén Iriarte Muñoz le confirió poder
dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 2008-00175, en contra del referido abogado, en razón de los siguientes hechos:
Primero. Señaló que en vida el señor Rubén Iriarte Muñoz le confirió poder a la abogada Yuly Y ancy D íaz Palacio, a fin de que instaurara demanda ordinaria laboral en contra de Electricaribe S.A , con el objetivo de reclamar el retroactivo pensional que le había si do dejado de cancelar por la mencionada empresa, así como también, el pago del 100%de su pensión de jubilación.
Segundo. En vista de lo anterior, la abogada Yuly Y ancy Díaz Palacio instauró la mencionada demanda, correspondiéndole esta al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena con radicado No. 2008-00175, en el cual, el 23 de julio de 2010 se profirió sentencia condenándose a la electrificadora demandada, accediendo a las pretensiones del demandante , interponiendo la parte demandada el correspondiente recurso de apelación , siendo confirmada por el Tribunal Sup erior del D istrito Judicial de Cartagena el 30 de noviembre de 2010.
Tercero. Refirió que, la em presa demandada presentó recurso extraordinario de casación, remitiéndose el proceso a la Corte Suprema de Justicia, ante la cual, la abogada Yuly Yancy Díaz P alacio se encontraba actuando, presentando solicitudes de impulso procesal.
3 Expediente Digital. Cuaderno principal, folio 134. 4 Expediente Digital. Cuaderno principal, folio 3.Página 3 | 43
actuando, presentando solicitudes de impulso procesal.
3 Expediente Digital. Cuaderno principal, folio 134. 4 Expediente Digital. Cuaderno principal, folio 3.Página 3 | 43
Cuarto. Informó que posteriormente, la abogada Díaz Palacio le sustituyó el poder con el fin de que continuara representando a los señores Rubén Iriarte Muñoz y otros en el mencionado proceso.
Quinto. Manifestó que en lo que se resolv ía el recurso de ca sación, los demandantes celebraron contrato de transacción con la empresa demandada, excepto en lo concerniente a los señores Víctor Garrido López y Rubén Iriarte Muñoz , continuando el trámite con relación a los mencionados señores , re solviendo la Corte Suprema de J usticia el 6 de septiembre de 2017 no casar la sentencia.
Sexto. En vista de lo anterior, la quejosa en representaci ón de los señores Víctor Garrido López y Rubén Iriarte Muñoz solicitó que se li brara mandamiento de pago a su favor, continuándose con el proceso ejecutivo a continuación del ordinario; siendo esta negada por el Juzgado el 27 de abril de 2018 ante la toma de posesión de la entidad demandada.
Séptimo. Refirió que posteriormente, la señora Graciela Rueda de Iriarte en una reuni ón le manif estó que la empresa demandada le había propuesto transar los dineros por concepto de retroactivos pensionales a los que t enía derecho el señor Rubén Iriarte, a lo cual, la que josa le recomendó no acceder al no corresponder la sum a propuesta con lo verdaderamente
transar los dineros por concepto de retroactivos pensionales a los que t enía derecho el señor Rubén Iriarte, a lo cual, la que josa le recomendó no acceder al no corresponder la sum a propuesta con lo verdaderamente adeudado, indicándole que ante cualquier transacción debía ca ncelarle los honorarios y poner ello en conocimiento del juzgado.
Octavo. Manifestó que realizó todas las diligencias adm inistrativas requeridas para solicitar los pago s de los retroact ivos pensionales debidos, procediendo la empresa de mandada con el respectivo pago, remitiendo al despacho judicial solicitud de entrega del título judicial.
Noveno. Señaló que el 28 de abril de 2021 el abogado investigado Gustavo Adolfo Borbón García remitió memorial al despacho judi cial, solicitando la entrega de los dineros dejados de cancelar por c oncepto del retroactivo pensional, por el cual también fue condenada la empresa demandadaPágina 4 | 43
gracias a las gestiones realizadas por la abogada Yuly Yancy Díaz Palacio y la quejosa.
Décimo. Afirmó que en dicho memorial el investigado manifestó que habí a llevado a cabo gestiones administrativas ante la empresa demandada transando los dineros de los retroactivos p ensionales requeridos. Asimismo, indicó que en repetidas ocasiones le informaron a la señora Graciela Rueda de Iriarte, la situación acontecida dentro del proceso relacionada con la intervención de la emp resa demand ada, s ituación que era ajena a su gestión sin que, en todo caso, se dejara de tramitar el proceso para el cual, el señor Rubén Iriarte Muñoz en vida les había otorgado poder.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
gestión sin que, en todo caso, se dejara de tramitar el proceso para el cual, el señor Rubén Iriarte Muñoz en vida les había otorgado poder.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
El 27 de mayo de 2021 5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar recibió por reparto l a qu eja y el 9 de junio de 2021 6, avocó conocimiento y dispuso de la apertura de la investigación disciplinaria.
El 19 de agosto7 y 29 de septiembre de 2021 8, se instaló audiencia de pruebas y cali ficación provisional, en la cual , se recepcionó la ampliación y ratificación de la queja.
Ampliación y ratificación de la queja9: La abogada Dominga de la Barrera Páez señaló que se ratificaba en la queja interpuesta en contra del abogado investigado debido a que el mismo compareció al proceso como apoderado de su c liente sin obtener paz y salvo ni mediar renuncia o revocatoria de poder, para cobrar honorarios por un trámite que ella y la anterior abogada habían llevado hasta el final, cobrando el título judicial.
Manifestó que el señor Rubén Iriarte Muñoz (Q.E.P.D) le confirió poder a la abogada Yuly Yancy Díaz Palacio, quien fungió co mo su apoder ada en el
5 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo acta de reparto. 6 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo auto apertura. 7 Expediente Digital. Primera Instancia. Cuaderno principal, folio 148. 8 Expediente Digital. Primera Instancia. Cuaderno principal, folio 166.
6 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo auto apertura. 7 Expediente Digital. Primera Instancia. Cuaderno principal, folio 148. 8 Expediente Digital. Primera Instancia. Cuaderno principal, folio 166. 9 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo CD folio 82, minuto 6:00.Página 5 | 43
proceso ordinario laboral que se surtió hasta casación en la Corte S uprema de Justicia.
Mencionó que, en el año 201 3, se le sustituyó el poder a la quejos a para que continuara con la representación del mencionado señor , refirió que pese a la intervención a la empresa demandada inició el respectivo proceso ejecutivo en continuación del ordinario, el c ual, fu e re chazado por dicha razón.
En ese orden de ideas , esgrimió qu e todas las instancia s surtidas en el proceso ordinario laboral las había llev ado a cabo su oficina junto con la abogada Yuly Yancy Díaz Palacio; asimismo, en vista de la intervención a la entidad demanda da resolvieron citar a una reunión a la señora Graciela Rueda de Iriarte debido a que era la esposa del señor Rubén que para esa época había fallecido y a sus hijos , quienes se encontraban interesados en transar la obligación, situ ación que no le era favorable, indicándoles que realizarían las gestiones administrativas necesarias ante la entidad demandada para obtener el anotado pago, sin que la señora Graciela o sus hijos les entregaran alguna suma de dinero para ello.
Indicó que una vez estuvo el título judicial listo para ser entregado, con extrañeza evidenció que el investigado irrumpió en el proceso para cobrar
hijos les entregaran alguna suma de dinero para ello.
Indicó que una vez estuvo el título judicial listo para ser entregado, con extrañeza evidenció que el investigado irrumpió en el proceso para cobrar los emolumen tos sin que hubiese actua do o trabaj ado para obtener las resultas de ese proceso, considerando que fue desleal a l comparecer sin paz y salvo.
El 12 de noviembre d e 202110, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó la versión libre del investigado.
Versión libre 11: El disc iplinable explicó que en n ingún momento tuvo la intención de interferir en el proceso laboral que había sido adelantado por la abogada Yuly Yancy Díaz Palacio, como apoderada del señor Rubén Iriarte.
10 Expediente Digital. Primera Instancia. Cuaderno principal, folio 179. 11 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo CD folio 106.Página 6 | 43
Mencionó que un médico amigo lo presentó con la señora Graciela Rueda de Iriarte , cónyuge sobreviviente del señor Rubén Iriarte y a sus hijos, quienes le explicaron que Electricaribe les adeudaba un dinero producto de un acuerdo de transacción en razón a un proceso laboral, mismo en el cual los precitados estaban acéfalos de un profesional del derecho que representara sus intereses, dado que la abogada que había llevado el caso, Yuly Díaz, había sido condenada por el delito de peculado por apropiación y se encontraba purgando pena de prisión.
Adicionalmente, sostuvo que lo único que hizo fue informarse sobre en qué estado se encontraba el proceso ante la C orte Suprema d e J usticia,
se encontraba purgando pena de prisión.
Adicionalmente, sostuvo que lo único que hizo fue informarse sobre en qué estado se encontraba el proceso ante la C orte Suprema d e J usticia, evidenciando que había sa lido favorable. Señaló que la hija de la señora Graciela le manifestó que Elec tricaribe la contactó para que celebraran un contrato de transacción “y entonces yo le di las pau tas y lo ú nico que yo le dije d e una manera desinteresada y sin a bsolutamente ninguna remuneración más de la amistad que nos lleva porque no recibí ni un p eso de eso es que le recomendé que era mej or que hicieran un mal arregl o que un buen pleito”, considerando la transacción como razon able, procediendo la me ncionada señora a firm arla, reconociéndola la entidad demandada como cónyuge sobreviviente.
Mencionó que entend ió que estos se encontraban sin apoderado ante la inhabilidad de la abogada Yuly, quien se encontraba condenada, precisando que en ningún momento recibió dinero alguno sobre dicho trámite.
Afirmó que rec ibió poder de la señora Graciela y de sus hijos para efectuar el cobro de la suma faltante por parte de la em presa demandada derivado del contrato de transacci ón suscrito ; por tal razó n, solicitó a la misma el pago del saldo r estante ante el FONECA , quien le informó que dichos recursos fueron cancelados a órd enes del Juzgado Sexto Laboral de Cartagena, procediendo a realizar la reclamación ante el despacho judicial.
Señaló que una hora después de haber presentado tal solicitud, la abogada
recursos fueron cancelados a órd enes del Juzgado Sexto Laboral de Cartagena, procediendo a realizar la reclamación ante el despacho judicial.
Señaló que una hora después de haber presentado tal solicitud, la abogada Dominga lo llamó a reclamarl e por su act uación dentro del proceso,Página 7 | 43
afirmándole que no la conocía y que ni los hijos de la seño ra Graciela ni ella le habían manifestado sobre su existencia.
De igual manera, mencionó que los hijos de la señora Graciela siempre le indicaron que la relación profesional con la abogada Y uly había sido “incomoda”, sin que indagara sobre el pago de hono rarios a la abogada que había surtido el proce so; reprochando que la quejos a no realizó ninguna gestión en el mismo, a quien se le re conoció poder en el tr ámite judicial tiempo después de que se celebró el contrato de transacción.
El 21 d e febrero de 2022 12, en audiencia de pruebas y calificación provisional se es cuchó el testimonio del señor Rubén Darío Iriarte Rueda y la señora Rosita Iriarte.
Testimonio del señor Rubén Darío Iriarte Rueda13: El deponente manifestó a la S ala conocer al a bogado investigado por ser amigo de su cuñado. En cuanto al objeto de investigación, precis ó qu e el letra do no había intervenido en el proceso laboral, pues solo se encargó de cobrar un dinero debido por Electricaribe a su madre, Graciela de Iriarte, derivado de un contrato de transacción suscrito , gestión por la cual no había recibido hasta el momento ningún emolumento, ya que se acordó que recibiría “algo”
dinero debido por Electricaribe a su madre, Graciela de Iriarte, derivado de un contrato de transacción suscrito , gestión por la cual no había recibido hasta el momento ningún emolumento, ya que se acordó que recibiría “algo” cuando fuera cancelado el dinero por parte de la empresa demandada.
Testimonio de la señora Rosita Iriarte14: La s eñora Rosi ta Iriarte manifestó c onocer al abogado investigado al ser el mejor amigo de su esposo, otorgándole poder al togado únicamente para que reclam ara unos dineros que le h abían sido reconocidos , efectuando el profesional del derecho la respectiva solicitud ante el FONECA.
Añadió que solo escuchó de la abogada Dominga de la Barrera, sin conocerla personalmente. Respecto de la abogada Yuly Díaz, expuso que al parecer tuvo problemas legales y por eso se desprendió del proceso laboral, luego de lo cual no habría vuelto a aparecer , sin que el disciplinable hubiese
12 Expediente Digital. Primera Instancia. Cuaderno principal, folio 192. 13 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo CD folio 116. 14 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo CD folio 116.Página 8 | 43
recibido suma a lguna por dicha gestión, toda vez que: “usted s i dijo que usted podía reclamar ese dinero y que si nosotros queríamos reconocerle algo con mucho gusto usted lo acept aba o usted miraba si nos cobraba algo, pero hasta ahí no ha recibido absolutamente nada”.
El 1 de agosto de 202215, en audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó el testimonio de la abogada Yuly Yancy Díaz Palacio.
algo, pero hasta ahí no ha recibido absolutamente nada”.
El 1 de agosto de 202215, en audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó el testimonio de la abogada Yuly Yancy Díaz Palacio.
Testimonio de la ab ogada Yuly Yancy Díaz Palacio 16: La señora Díaz Palacio manifestó a la Sala que conocía a la quejosa al ser la abogada a quien le sustituyó todos los procesos que tenía a su cargo , entre ellos, el surtido ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mismo que había llegado hasta Casación, estadio en el cual, le sustituyó el poder a la quejosa, sin que sus clientes le ma nifestaran en algún momento que no deseaban continuar con su s servicios jurídicos, así como tampoco con los de la abogada Dominga.
Refirió que con sus poderdantes pac taron a cu ota litis sus honorarios correspondientes al 30% de lo que allí se recaudara; sin que estos le hubiesen efectuado algún pago por el proceso llevado a cabo hasta casación y resuelto a su favor ; así como tampoco a la quejosa, sin conocer sí al abogado investigado le habían pagado alguna suma de dinero.
Señaló que el encartado intentó hacer incurrir en error al Juez, haciéndole creer que él había intervenido en “alguna oportunidad” en el proceso laboral, “quiero decirle que él nunca intervino y como el juez h abía sido cambiado trató de embo latar al juez haciéndole creer que él a lguna vez había intervenido”.
Alegó que el disciplinable inst auró una acción de tutela en contra del
trató de embo latar al juez haciéndole creer que él a lguna vez había intervenido”.
Alegó que el disciplinable inst auró una acción de tutela en contra del juzgado, pese a conocer de la existen cia de l proceso disci plinario, para intentar que le fueran entregados los demás emolumentos que reposaban en el mencionado trámite judicial.
15 Expediente Digital. Primera Instancia. Cuaderno principal, folio 263. 16 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo CD folio 154.Página 9 | 43
Ante las preguntas del abogado investigado, respondió que: “usted entró al proceso sin paz y salvo y de manera desleal porque debió comunicarse con nosotras para decirnos que usted iba a cobrar los dine ros que ya nosot ros nos habíamos ganado ”; asegurando que el togado había a compañado a la cónyuge supérstite a cobrar dichos dineros , considerando su actuar como desleal.
El 18 de noviembre de 2022 17 en continua ción de la diligencia anterior, el Magistrado Instructor procedió a formular cargos en contra del investigado.
Formulación de cargos . Previa reseña de los hechos y pruebas documentales aportadas, se formuló pl iego de cargos contra el encartado, por:
Cargo Primero18. Se reprochó el presunto incumplimiento, a título de dolo, del deber consagrado en el numeral 11° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 36, numeral 2° ibídem; normas que a la letra establecen:
2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 36, numeral 2° ibídem; normas que a la letra establecen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
11. Proceder con lealtad y honra dez en sus relaciones con los colegas”.
“Artículo 3 6. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)
2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas d e qu e le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia , paz y salvo o autori zación del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.” (Negrilla fuera del texto original).
17 Expediente Digital. Primera Instancia. Cuaderno principal, folio 371. 18 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo CD folio 193, minuto 24:50.Página 10 | 43
Lo anterior, en ocasión a que el disciplinado aceptó el enca rgo encomendado por la señora Graciela Rueda de Iriarte, quien le confirió el respectivo poder , procediendo el investigado a actuar dentro del proc eso No. 20 08-00175, solic itando al Juzgado la entrega del título judicial consignado por la empresa demandada; suscribiendo la mencionada señora un contrato de transacción con Electricarib e, a continuación del cual, el abogado investigado pres entó derecho de petición a la Fiduprevisora indicando que detentaba poder de la señora Graciela Rueda de Iriarte para ese caso. Finalmente, el disciplinab le presentó acción de tute la en
abogado investigado pres entó derecho de petición a la Fiduprevisora indicando que detentaba poder de la señora Graciela Rueda de Iriarte para ese caso. Finalmente, el disciplinab le presentó acción de tute la en representación de su cliente , misma que fue declarada improcedente ; conductas que fueron desplegadas por el encartado a pesar de la existencia de l a abogada Dominga de la Barrera como ap oderada de la parte demandante dentro del mencionado trámite.
Cargo Segun do19. Por el presunto incumplimient o, a título de dolo, del deber consagrado en el numeral 11° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta previ sta en el artíc ulo 3 6, numeral 4° ibídem; normas que a la letra establecen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones co n los colegas”.
“Artículo 3 6. Constituyen fa ltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)
4. Eludir o retardar el pago de los honorarios , gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas .” (Negrilla fuera del texto original).
Lo anterior, en razón a que el abogado disciplinable no solo intervino en el proceso No. 2008-00175, sino que también presentó una acción de tutela en
19 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo CD folio 193, minuto 25:15.Página 11 | 43
proceso No. 2008-00175, sino que también presentó una acción de tutela en
19 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo CD folio 193, minuto 25:15.Página 11 | 43
contra del Juzgado con el fin de que le fueran entregados a él l os dineros contenidos en el depósito judicial.
El 31 de enero de 2023 20, se instaló la audiencia de juzgamiento , en la cual, se escuchó nuevamente el testimonio de l señor Rubén Darío Iriarte Rueda.
Testimonio del señor Rubén Darío Iriarte Rueda21: El depo nente manifestó a la Sala que conoció al abogado investigado a través de su cuñado, quien lo asesoró en la transacción celebrada por su progenitora con la empres a demandada a fin de obtener el p ago de su pensión ; sin embargo, debido a que no le realizar on el pago t otal de la su ma adeudada procedieron a contactarse con el disciplinable para que los asesorara.
Indicó que en su momento su padre contrató a la abogada Yuly Yancy Díaz Palacio para el “proceso que tenía hace tiempo ”, comentándoles su padre en vida de ello ; sin conocer si la quejosa o la mencionad a profesional del derecho expedió paz y sa lvo, toda vez que el disciplinable “no se encontraba reclamando nada del proceso que tenía mi pap á hace rato, el nos estaba asesorando por la cuestión de la transacción de la pensión de mi mamá, ese señor no ha recibido ningún dinero”.
Respondiendo a las preguntas del disciplinado, señaló que fue luego de celebrada la transacción que el profesional del derecho in vestigado los
mamá, ese señor no ha recibido ningún dinero”.
Respondiendo a las preguntas del disciplinado, señaló que fue luego de celebrada la transacción que el profesional del derecho in vestigado los había asesorado para cobrar el dinero que quedaba pendiente de la pensión; sin que, en ningún momento, le hubiese manifestado al disciplinable la existencia de la quejosa, pues únicamente conocían que quien llevaba el caso era la abogada Yul y, misma que fue condenada. Precisando que el disciplinado no había recibido ningún dinero po r dicho trámite.
20 Expediente Digital. Primera Instancia. Cuaderno principal, folio 397. 21 Expediente Digital. Primera Instancia. CD folio 213.Página 12 | 43
El 3 de marzo de 2023 22, en audiencia de juzgamiento, se escuchó nuevamente el testimonio de la señora Rosita Iriarte, finalmente, el abogado investigado rindió alegatos de conclusión.
Testimonio de la señora Rosita Iria rte23: La señora Rosita Iriarte manifestó que su padre le confirió pode r a la abogada Yuly Yancy Díaz Palacio para que impetrara un proceso en contr a de la empres a en donde trabajaba, detentando la mencionada abogada problemas ju diciales por lo que se apart ó d el encargo, enterándose hasta la fecha de su declaración que quien se e ncontraba al frente del mismo era la quejo sa, sin que les hubiesen informado respecto de la sustitución del poder.
Expresó que en ningún momento le comentaron al abogado investigado de la existencia de la abogada Dominga , sin recibir el dis ciplinable dinero alguno por concepto de honorarios.
hubiesen informado respecto de la sustitución del poder.
Expresó que en ningún momento le comentaron al abogado investigado de la existencia de la abogada Dominga , sin recibir el dis ciplinable dinero alguno por concepto de honorarios.
Alegatos de conclusión: El abogado Gustavo Adolfo Borbón García indicó que su actuación com o apoderad o de la señora Graciela de Iria rte había iniciado en el año 2021 únicamente para la reclamación ante el FONECA, requiriendo el pago de una s acreencias que se derivaban de un contrato de transacción suscrito entre su cliente con la empresa demandada.
Consideró que con la firma del mencionado contrato de transacción , el proceso laboral culmina ba, debiéndose realizar las gestiones requeridas para obtener su cumplimiento, siendo esta la labor que efectuó, observando en la respuesta otorgada por el FON ECA que los recursos deb idos habían sido cancelados al Juzgado, por lo que actuando de buen a fe y sin ninguna prevención solicitó al despach o judicial la entrega de lo s mismos; conducta de la cual, se podía observar su buena fe por cuanto dicha reclamación ante el Juzgado podía haberla efectuado directamente su cliente sin su intervención.
Afirmó que en ningún momento los hijos de su cliente le manifestaron sobre la existencia de la quejosa, “si me hablaron de que habí a un poder y yo lo
22 Expediente Digital. Primera Instancia. Cuaderno principal, folio 411. 23 Expediente Digital. Primera Instancia. CD folio 235.Página 13 | 43
interpreté de esa manera dentro de la buena fe y la convicción de que yo no estaba cometiendo ninguna falta porque la colega había tenido u n problema
23 Expediente Digital. Primera Instancia. CD folio 235.Página 13 | 43
interpreté de esa manera dentro de la buena fe y la convicción de que yo no estaba cometiendo ninguna falta porque la colega había tenido u n problema judicial y que no podía atender el asunto, lo cual fue hace muchos años”.
Señaló que la quejosa compareció al proc eso judicial pos terior a la celebración de la transacción , pasando tres años sin que la s abogadas Dominga y Yuly se hubiese n presentado, por lo que, desde ese punto de vista, sus clientes se encontraban acéfalos de un profesion al del derecho que los estuviera representando.
Puntualizó que, de ninguna manera, actuó en el proceso laboral puesto que únicamente reclamó unas acreencias laborales pendientes fruto del contrato de transacción celebrado , sobre el cual, era el FONECA q uien debía responder, por lo que de ninguna man era medio en el asunto a sab iendas de que ello le había sido encomendado a la abogada Yuly, quien detentaba una justificación para la sustitución por la situación legal que atravesó.
Mencionó que nunca conoció el contrato de prestación de servicios celebrado con la abogada Yuly , sin tener la posib ilidad de conocer si a ella se le habían o no pagado sus honora rios; considerando que su actuar se encontraba enmarcado en el artículo 22 de la Ley 1123 del 2007 por cu anto en todo momento procedió con la convicci ón de que no se encontraba enmarcado en alguna falta disciplinaria.
Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:
en todo momento procedió con la convicci ón de que no se encontraba enmarcado en alguna falta disciplinaria.
Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:
1. Inspección judicial y toma de co pias del proceso laboral con radicado No. 2008-0175 surtido ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de
Cartagena24.
2. Contrato de transacción s uscrito el 5 de diciembre de 2018 entre la señora Graciela Rueda de Iriarte y la empresa Electricaribe S. A25.
3. Derecho de petición radicado por el abogado inve stigado ante la Fiduprevisora S. A. y respuesta a la petición26.
24 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo CD folio 161, CD folio 162, CD folio 173, y CD folio 233. 25 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo CD folio 141, folio 24. 26 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo CD folio 141, folio 29.Página 14 | 43
4. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado No. 52283927.
5. Testimonio del señor Rubén Darío Iriarte Rueda28.
6. Testimonio de la señora Rosita Iriarte29.
7. Testimonio de la abogada Yuly Yancy Díaz Palacio30.
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Comisión S eccional de Disciplina Judicial de Bolívar, mediante sentencia31 del 16 de junio de 2023 declaró responsable disciplinariamente al abogado Gustavo Adol fo Borbón García, por el desconocimiento del
La Comisión S eccional de Disciplina Judicial de Bolívar, mediante sentencia31 del 16 de junio de 2023 declaró responsable disciplinariamente al abogado Gustavo Adol fo Borbón García, por el desconocimiento del deber establecido en el nu
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