CNDJ - F13001110200020210088801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNDJ - F13001110200020210088801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 15694

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000 202100888 01 Aprobado según Acta de sala extraordinaria No. 015 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 30 de abril de 2026, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bo lívar2, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado VICENTE CASSERES REYES por la incursión de las siguientes faltas disciplinarias: i) la descrita en el numeral 9 del artículo 3 3, a título de culpa, por desconocer el deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28; ii) la prevista en numeral 11 del artículo 3 3, a título de dolo, por inobservar el deber del numeral 6 del artículo 28; y iii) la establecida en el numeral 4 del artículo 3 5, a título de dolo, por desconocer el deber del numeral 8 del artículo 28, por lo que fue sancionado con TRES (3) AÑOS DE SUSPENSIÓN EN EL

1 Folio 1 -28 Archivo Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 413SoporteRecursoApelacion20260511 2 Folio 1 -142 Archivo Digital/001 Primera Instancia/ C01 Principal / 408SentenciaSancionatoria1 Folio 1 -28 Archivo Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 413SoporteRecursoApelacion20260511 2 Folio 1 -142 Archivo Digital/001 Primera Instancia/ C01 Principal / 408SentenciaSancionatoriaSala integrada por los magistrados JORGE ANDRÉS ROJAS URREA (Ponente) y EDGARDO MANUEL ROMÁN ELLES.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15694 Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 2 | 76

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE SETENTA (70)

S.M.L.M.V..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias remitida el día 19 de agosto de 202 1, por el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA 3, contra el abogado VICENTE CASSERES REYES , por considerar que vulneró las normas disciplinarias que rigen a los profesionales del derecho.

En el oficio No. 0567 el secretario del Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena informó que en los procesos 2000-430, 2008-158, 2010514 y 2016 -781, se ordenó compulsar copias para que se investigara al letrado CASSERES REYES, por haber pretendido hacer uso de un poder presuntamente falso (de acuerdo a lo manifestado por las notarías en las que aparentemente fueron otorgados), para el cobro de depósitos judiciales , señalándose que en dos de los litigios aludidos

poder presuntamente falso (de acuerdo a lo manifestado por las notarías en las que aparentemente fueron otorgados), para el cobro de depósitos judiciales , señalándose que en dos de los litigios aludidos alcanzó a cobrar algunos de los depósitos.

2.- El asunto correspondió por reparto el 23 de agosto de 20 21, a l magistrado ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA 4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 454726 del 5 de octubre de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogad o VICENTE CASSERES REYES , identifica do con cédula de ciudadanía No. 73.162.786, y tarjeta profesional No. 119747 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.

3 Folio 1-2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal / 001Demanda 4 Folio 1 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal / 003ActaReparto 5 Folio 1 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal / 004CertificadoVigenciaProfesionalM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15694 Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 3 | 76

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 818729 del 2 de diciembre de 202 1, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en donde se evidenció que, para la época, el

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 818729 del 2 de diciembre de 202 1, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en donde se evidenció que, para la época, el abogado VICENTE CASSERES REYES , no registraba antecedentes disciplinarios6.

4.- Mediante auto del 20 de octubre de 20 217, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra la abogada VICENTE CASSERES REYES , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de enero de 2022.

5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 18 de enero8, 23 de marzo9, 3 de junio de 202210.

5.1.- En la sesión del 18 de enero de 2022 , se hizo presente el

abogado VICENTE CASSERES REYES.

-Se escuchó en versión libre al abogad o VICENTE CASSERES REYES11, quien manifestó que para el año 2013 conoció al señor Emilio Olivera Escorcía , joven estudiante de derecho, con quien conciliaron un proceso por lo tanto quedaron en muy buenos térm inos y de ahí en adelante él le recomendaba cliente s y es así como para el año 2020 le presentó al señor Luis Felipe Correa, a quien le elaboró un poder, en razón a que este tenía un embargo vigente y unos títulos judiciales consignados en el Juzgado. Indi có que, posteriormente, el cliente le dejó el poder en la portería de su oficina, tras lo cual el letrado procedió a radicar la solicitud correspondiente ante el

judiciales consignados en el Juzgado. Indi có que, posteriormente, el cliente le dejó el poder en la portería de su oficina, tras lo cual el letrado procedió a radicar la solicitud correspondiente ante el

6 Folio 1 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 007AntecedenteDisciplinario 7 Folio 1 -2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 005AperturaInvestigacion20211020 8 Folio 1-4 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 009ActaAudiencia20220118 9 Folio 1 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 014ActaAudiencia20220323 10 Folio 1 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 024ActaAudiencia20220603 11 Minuto 2:35 a 19:10 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Princip al/

010GrabacionAud20220118M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15694

Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 4 | 76

despacho judicial. Señaló que dicha petición fue admitida , ordenándose el pago de los títulos por un valor de $6.000.000 , por lo tanto, se comunicó con el abogado Emilio, quién fue a su oficina con el hijo del señor Luis Felipe , para entregarle los títulos y recibir el pago de los honorarios.

Al cabo de un tiempo indicó que un amigo del Juzgado T ercero Civil Municipal le informó que el poder con el que había reclamado los títulos era falso , por lo tanto , se acercó al despacho en el cual l e

de los honorarios.

Al cabo de un tiempo indicó que un amigo del Juzgado T ercero Civil Municipal le informó que el poder con el que había reclamado los títulos era falso , por lo tanto , se acercó al despacho en el cual l e estaban compulsa ndo copias por el proceso del señor Luis Felipe Correa y también por el proceso 2016-00781 donde el demandante era el señor Luis Kelly Avendaño y él representaba al demandado el señor Iván Cruz, del cual también le informaron que el poder era falso.

No obstante, el letrado manifestó que sostuvo comunicación con la Juez, a quien le explicó que el referido proceso ya se encontraba conciliado. Indicó que, debido a que su cliente lo habían desembargado, pero le siguieron descontando razón por la cual te nía un remanente, este se acercó al despacho judicial, donde le informaron que debía actualizar el p oder con el fin de reclamar los títulos. En consecuencia, procedió a informar de dicha situación al señor Cruz, quien le hizo entrega de un poder debidamente autenticado, lo que le permitió adelantar el retiro y cobro de los títulos judiciales.

Señaló a demás que, en principio, todo había quedado aclarado, por cuanto el señor Cruz, le manifestó haber acudido personalmente a la Notaría para autenticar el referido poder. Sin embargo, adujo que posteriormente la Juez le informó que, de acuerdo con la verific ación realizada ante la Notaría correspondiente, el poder aportado resultaba ser falso.

Arguyó que, frente a dicha situación, decidió desistir de tres procesosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15694

realizada ante la Notaría correspondiente, el poder aportado resultaba ser falso.

Arguyó que, frente a dicha situación, decidió desistir de tres procesosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15694 Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 5 | 76

adicionales que le habían sido recomendados por el seño r Emilio Olivera, en atención a la infor mación recibida respecto de los poderes presuntamente falsos en los procesos en los cuales ya había gestionado el cobro de títulos judiciales, los cuales, según indicó, también provenían de recomendaciones de esa persona.

De igual manera, manifestó que, cuando la Juez le requirió para que procediera con la devolución de los títulos judiciales, se comunicó con el señor Emilio quien le indicó que debía contactar a cada uno de los clientes para que efectuaran la devolución de los dineros correspondientes. En virtud de lo anterior, el letrado expresó que, de ser necesario, asumiría la devolución de los honorarios percibidos, toda vez que, según afirmó, lo más importante en el ejercicio de su profesión era salvaguardar su dignidad, honra y ética profesional.

Indicó que la comunicación la mantenía directamente con el señor Emilio Olivera y solicitó que este fuera citado con el fin de que aclarara la situación relacionada con los poderes, toda vez que, según manifestó, todos los clientes eran recomendados por él. Así mismo, adujo que se sentía afectado en su buena fe, ya que no contaba con la capacidad para determinar si los documentos presentados por los

la situación relacionada con los poderes, toda vez que, según manifestó, todos los clientes eran recomendados por él. Así mismo, adujo que se sentía afectado en su buena fe, ya que no contaba con la capacidad para determinar si los documentos presentados por los clientes podían ser falsos. En ese sentido, consideró necesario que se citara a dichos clientes en calidad de testigos, para que explicaran la manera en que realizaron las respectivas autenticaciones. 5.2.- En la sesión del 3 de junio de 2022 , se hicieron presentes el abogado VICENTE CASSERES REYES con su defensor de confianza y la doctora Elba Sofia Castro A buabara, Juez Tercera Municipal de Cartagena.

-Se escuchó pronunciamiento de la funcionaria Elba Sofia Castro Abuabara, Juez Tercera Municipal de Cartagena 12, q uien señaló que

12 Minuto 0 9:14 a 15:25 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/

025GrabacionAud20220603M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15694

Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 6 | 76

dentro el proceso 20info16-00781 radicaron un poder al Ju zgado reclamando unos títulos judiciales, los cuales fueron entregados , pero con ocasión de otras actuaciones que tuvo en otros procesos el litigante VICENTE CASSERES REYE S, donde ya eran varios depósitos que se solicitaban, por parte del Juzgado decidieron oficiar a la notaría para que informará sobre la autenticidad de los poderes.

litigante VICENTE CASSERES REYE S, donde ya eran varios depósitos que se solicitaban, por parte del Juzgado decidieron oficiar a la notaría para que informará sobre la autenticidad de los poderes.

No obstante, de la notaría informa ron que ni las firmas , ni los sellos correspondían a la de ellos , con base en eso ordenó dejar sin efectos lo ordenado con anterioridad en dichos expendientes y se le oficiará al abogado con el fin de que realizara la devolución de los depósitos judiciales, por lo tanto, se ordenó la compulsa de copias. Informó que el investigado fue con el señor Iván Cruz , quién manifestó que él le había dado poder para que lo represent ará dentro del proceso 201600781.

El magistrad o de instrucción procedió a realizar la formulación de cargos13 contra el abogado VICENTE CASSERES REYES, así: Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa.

Lo anterior por haber aportado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena poderes falsos con el propósito de hacerlos valer en una actuación judicial y adicionalmente existen otros litigios donde aparentemente se presentó la misma situación en donde se vislumbra que era el letrado , el interesado en la entre ga de esos títulos judiciales.

En esta misma audiencia el Magistrado decretó la acumulación del proceso radicado 2021-00935 al presente proceso disciplinario.

13Minuto 1 7:10 a 28:57 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/

En esta misma audiencia el Magistrado decretó la acumulación del proceso radicado 2021-00935 al presente proceso disciplinario.

13Minuto 1 7:10 a 28:57 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/

025GrabacionAud20220603M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15694

Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 7 | 76

6. La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo los días 24 de agosto14, 9 de septiembre 15, 24 de octubre 16, 22 de noviembre de 202217, 17 de enero18,20 de febrero19, 21 de marzo20, 25 de abril 21, 12 de mayo 22,25 de octubre 23, 14 de noviembre de 202324, 6 de febrero de 202425.

6.1 En la sesión del 24 de agosto de 202 2, compareció l a testigo Deysi Esther Carmona Pérez , el abogado disciplinable y su defensor de confianza.

-Se escuchó bajo gravedad de juramento el testimonio de la señora Deysi Esther Carmona Pérez 26, quie n manifestó que acudieron al letrado VICENTE CASSERES REYES, con el fin de adelantar el proceso de sucesión de su padre, el señor José Douglas Carmona Torres, quien falleció en el año 2015. Señaló que el profesional elaboró los respectivos poderes, los cuales fueron posteriormente retirados por ellos y devueltos una vez debidamente autenticados por cada uno de

Torres, quien falleció en el año 2015. Señaló que el profesional elaboró los respectivos poderes, los cuales fueron posteriormente retirados por ellos y devueltos una vez debidamente autenticados por cada uno de los otorgantes en la notaría , esto es, ella y sus hermanos Marcos Carmona Pérez y Francisco Donaldo Carmona Osorio.

6.2 En la sesión del 9 de septiembre de 202 2, comparecieron las testigos Leonor Carmona Pérez y Rosario Carmona Pérez, el abogado disciplinable y su defensor de confianza, el doctor Amin Yaber Díaz.

-Se escuchó bajo gravedad de juramento el testimonio de la señora

14 Folio 1-2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 030ActaAudiencia20220824 15 Folio 1-2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 030ActaAudiencia20220824 16 Folio 1-2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 037ActaAudiencia20221024 17 Folio 1 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 041ActaAudiencia20221122 18 Folio 1 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 044ActaAudiencia20230117 19 Folio 1-2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 047ActaAudiencia20230220 20 Folio 1-2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 053ActaAudiencia20230321 21 Folio 1-2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 058ActaAudiencia20230425

20 Folio 1-2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 053ActaAudiencia20230321 21 Folio 1-2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 058ActaAudiencia20230425 22 Folio 1-2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 063ActaAudiencia20230512 23 Folio 1 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 069ActaAudiencia20231025 24 Folio 1 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 072ActaAudiencia20231114 25 Folio 1 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 078ActaAudiencia20240206 26 Minuto 8:35 a 16:31 Expediente Digital / Primera Instancia/ C01 Principal/ 031GrabacionAudiencia20220824M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15694 Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 8 | 76

Leonor Carmona Pérez 27, quien informó que por medio de una amiga conoció al letrado CASSERES REYES, para que les llevar a un proceso de sucesión de su padre; señaló que el abogado les solicitó la copia de la cédula , de l registro civil y les realizó un poder para que cada uno l o autenticará en la Notaría , arguyó que hasta su hermana Alina que vive en Estados Unidos viajó para autenticar el poder.

-Se escuchó bajo gravedad de juramento el testimonio de la señora Rosario Carmona Pérez 28, quien señaló que por medio de una amiga

Alina que vive en Estados Unidos viajó para autenticar el poder.

-Se escuchó bajo gravedad de juramento el testimonio de la señora Rosario Carmona Pérez 28, quien señaló que por medio de una amiga conoció al litigante CASSERES REYES, para que les llevar a un proceso de sucesión de su padre, señaló que el abogado les solicitó la copia de la cédula , del registro civil y les realizó un poder para que cada uno lo autenticará en la Notaría , confirmó que a sí lo hizo cada uno.

6.3 En la sesión del 24 de octubre de 202 2, compareció el testigo Emilio Olivera Escocia , el defensor de confianza del disciplinable , el doctor Amin Yaber Díaz.

-Se escuchó bajo gravedad de juramento el testimonio del señor Emilio Olivera Escocia 29, quien informó que conoció al letrado CASSERES REYES, por un proceso en el que actuó y de ahí en adelante enlazaron una comunicación tanto laboral como de amistad, indicó que le presentó varios clientes, entre ellos correspondió al caso del señor Luis Tarazona y Luis Felipe Correa ; explicó que, tuvo conocimiento que , el señor Correa le otorgó poder al abo gado CASSERES y quien lo autenticó fue el poderdante directamente, por lo tanto el proceso terminó cuando el letrado l e entregó los títul os judiciales al señor Felipe.

27 Minuto 4:23 a 8:58 Expediente Digital / Primera Instancia/ C01 Principal/ 031GrabacionAudiencia20220824 28 Minuto 9:17 a 12:19 Expediente Digital / Primera Instancia/ C01 Principal/

27 Minuto 4:23 a 8:58 Expediente Digital / Primera Instancia/ C01 Principal/ 031GrabacionAudiencia20220824 28 Minuto 9:17 a 12:19 Expediente Digital / Primera Instancia/ C01 Principal/ 031GrabacionAudiencia20220824 29 Minuto 11:05 a 17:19 Expediente Digital / Primera Instancia/ C01 Principal/

037ActaAudiencia20221024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15694

Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 9 | 76

6.4 En la sesión del 17 de enero de 2023, compareció el testigo Iván Cruz Seña, el defensor de confianza del disciplinable , el doctor Amin Yaber Díaz.

-Se escuchó bajo gravedad de juramento el testimonio del señor Iván Cruz Peña30, quien señaló que conocía al letrado CASSERES REYES, desde hace 10 años y afirmó que él le había otorgado poder para que lo representará dentro de un proceso que se tramitó en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena , además arguyó que el abogado le entregó el poder y el mismo lo autenticó en la notaría. 6.5. En la sesión del 21 de marzo de 2023, se hicieron presentes el abogado VICENTE CASSERES REYES, con su defensor de confianza y la informante, la doctora Claudia Patricia Rivera de la T orre, en calidad de Juez del Juzgado Segundo Municipal de Cartagena.

-Se escuchó en pronunciamiento de la funcionaria Claudia Patricia

y la informante, la doctora Claudia Patricia Rivera de la T orre, en calidad de Juez del Juzgado Segundo Municipal de Cartagena.

-Se escuchó en pronunciamiento de la funcionaria Claudia Patricia Rivera de la Torre, Juez Segund a Municipal de Cartagena 31, quien señaló que dentro del proceso 2016 -00717 correspondiente a una sucesión d onde la demandante era la señora Alina Carmona Pérez , solicitaron el cobro de unos títulos judiciales por parte del abogado VICENTE CASSERES REYES , quien alle gó poder , y, en consecuencia, el Juzgado le entreg ó por valor de $164’000.000 aproximadamente correspondiente a los depósitos judiciales.

No obstante, indicó la Juez que por medio del chat de WhatsApp que tiene con los jueces civiles advirtieron que el abogado CASSERES REYES, estaba presentando poderes falsos para realizar los cobro s de depósitos judiciales, por lo tanto, ella procedió a oficiar a la Notaría Segunda para la acreditación de los poderes a lo que le respondieron

30 Minuto 10:47 a 1 3:59 Expediente Digital / Primera Instancia/ C01 Principal/ 045GrabacionAudiencia20230117 31 Minuto 0 2:50 a 1 0:24 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/

054Audiencia20230321M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15694

Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 10 | 76

que no era un poder original porque los sellos no correspondían .

Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 10 | 76

que no era un poder original porque los sellos no correspondían . Informó que así mismo ocurrió con el proceso 2003-00834, por el que también compulsó copias.

7. Mediante auto proferido el 30 de septiembre de 2024 32 por el magistrado ponente Jorge Andrés Rojas Urrea , decretó la nulidad a partir de la audiencia de pruebas y calificación adiada 3 de junio de 2022, d ejando incólume las pruebas legalmente recopiladas hasta dicho momento procesal . También ordenó integrar por conexidad a la presente investigación los proceso Rad.13001 -40-03-003-2010-0051400,13001-40-03-003-2008-00158-00 y 13001 -40-03-003-2000-0043000 y la acumulación del proceso disciplinario Rad. 13001 -11-02-0002021-00935-00:

“El Magistrado de Instancia consideró que existió un vicio en la actuación disciplinaria que solo puede ser subsanado a través de la declaratoria de nulidad. Lo anterior, por do s irregularidades sustanciales avizoradas en el trámite del presente proceso:

  1. La acumulación con posterioridad a la formulación de cargos de diferentes procesos por conexidad, los cuales, nunca fueron valorados de cara a realizar una investigación integra l y conforme al derecho del debido proceso, máxime, cuando fue la parte investigada quien solicitó la acumulación de los mismos. Adicionalmente, al momento de finalizar la audiencia, se le informó al apoderado que la formulación quedaba vigente.

proceso, máxime, cuando fue la parte investigada quien solicitó la acumulación de los mismos. Adicionalmente, al momento de finalizar la audiencia, se le informó al apoderado que la formulación quedaba vigente.

  1. La reapertura de etapas procesales que ya habían precluido, cuando la vía jurídicamente correcta era el decreto de nulidad de lo actuado, dado que, luego de agotadas todas las instancias de la investigación y haber llevado el proceso hasta etapa de fallo, no le era dable al instructor reabrir dichas actuaciones para requerir nuevo material probatorio y, mucho menos, realizar juicios de reproches de los procesos sobre los cuales el investigado no había tenido la oportunidad de controvertir ”.

8.- Mediante auto del 22 de enero de 202 533, el magistrado de instancia convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 6 de febrero de 2025. Posteriormente por medio del auto del 5

32 Folio 1-22 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 081AutoDecretaNulidad 33 Folio 1-2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 088AutoFijaFecha2021888M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15694 Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 11 | 76

de febrero de 2025 34 fue reprogramada la audiencia para el 13 de febrero de 2025

9.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 1 3 de

P á g i n a 11 | 76

de febrero de 2025 34 fue reprogramada la audiencia para el 13 de febrero de 2025

9.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 1 3 de febrero35, 27 de febrero 36, 13 de marzo 37, 27 de marzo 38,10 de abril 39, 29 de abril 40,15 de mayo 41, 19 de junio 42,23 de julio 43, 23 de septiembre44,1 de octubre 45,5 de noviembre 46,2 de diciembre 47, 11 de diciembre de 202548, 4 de febrero de 202649.

9.1.- En la sesión del 13 de febrero de 202 5, se hizo presente el abogado VICENTE CASSERES REYES con su defensor de confianza

-Se escuchó en versión libre al abogad o VICENTE CASSERES REYES50, q uien manife stó que las hermanas Carmona lo buscaron para que les llevara un proceso de sucesión , que como todos los hermanos estaban de acuerdo fueron a la notaría y después al Juzgado, indicó que entregó los poderes a las tres hermanas, después ellas mismas, se los devolvieron autenticados y posteriormente cuando salió el pago de los títulos judiciales también l es entregó a ellas lo correspondiente.

En cuanto al proceso 2016 -00781 señaló que el señor Iván Cruz se encontraba demandado dentro de este proceso y que lo graron una

34 Folio 1 -2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 095AutoreprogramaAudiencias6Febrero

encontraba demandado dentro de este proceso y que lo graron una

34 Folio 1 -2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 095AutoreprogramaAudiencias6Febrero 35 Folio 1-5 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 101ActaAud105 36 Folio 1-5 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 112ActaAudiencia 37 Folio 1-5 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 119ActaAudiencia2021888 38 Folio 1-7 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 140ActaAudiencia 39 Folio 1-6 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 177ActaAudiencia20250410 40 Folio 1-4 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 201ActaAudiencia20250429 41 Folio 1-4 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 208ActaAudiencia 42 Folio 1-4 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 234ActaAudiencia 43 Folio 1-3 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 276ActaAudiencia 44 Folio 1-4 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 297ActaAudiencia 45 Folio 1-5 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 304ActaAudiencia 46 Folio 1-4 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 319ActaAudiencia 47 Folio 1-2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 332ActaAudiencia20251211

46 Folio 1-4 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 319ActaAudiencia 47 Folio 1-2 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 332ActaAudiencia20251211 48 Folio 1-4 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 341ActaAudiencia 49 Folio 1-4 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/ 346ActaAudiencia 50 Minuto 39:19 a :10 Expediente Digital/ 001 Primera Instancia/ C01 Principal/

010GrabacionAud20220118M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15694

Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 12 | 76

conciliación con el demandante, por lo tanto salió un auto de desembargo, pero como su cliente no lo present ó ante su empleado r les siguieron descontando, así que después de un tiempo se acercó al Juzgado para solicitar los depósitos judiciales, a lo que le indicaron que debía renovar el poder, entonces procedió a entregarle el poder al señor Cruz, para que lo autenticara y se lo devolviera, cuando salió el pago de dichos depósitos se los entregó a su poderdante.

Posteriormente cuando se enter ó de lo que estaban diciendo en el chat de jueces civiles en cuanto a que estaba entrega ndo poderes falsos, fueron con el señor Iván Cruz para explicarle a la Juez que no era cierto y el señor Cruz aseguró haberle dado poder.

Arguyó que varios de los clie ntes los conoció por que el señor Emilio

falsos, fueron con el señor Iván Cruz para explicarle a la Juez que no era cierto y el señor Cruz aseguró haberle dado poder.

Arguyó que varios de los clie ntes los conoció por que el señor Emilio Olivera Escocia , con quien tenían un vínculo de amistad , se los presentó ya que él no tenía tarjeta profesional y no les podía llevar los procesos, entre estos , los correspondientes a los expedientes 201000514, 2018-00158, 2000-00430 y el 2003-00834. Informó que así fue el caso del señor Eljach, a quien para la época de la pandemia lo llevó el señor Olivera a su oficina , quien también le dio poder para que lo autenticará directamente el mismo.

Indicó que la mayoría de los casos recomendados por el señor Emilio, estaban archivados, por lo tanto, cuando se reunía con los clientes les explicaba de los costos que acarreaba el desarchivo, lo que cobraba por honorarios y les entregaba el poder para que lo autenticaran , y después el señor Olivera le llevaba los poderes autenticados.

En cuanto al proceso de sucesión No. 2016-00717, advirtió que no conoció a Marcos, uno de los hermanos herederos, con él solo habló por teléfono ya que vive en María la Baja , pero con Alina la hermana que vive en Estados Unidos si se reunió con ella, precisó que para esaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15694 Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 13 | 76

Radicado No. 130011102000 202100888 01 Abogados en Apelación de Sentencia

P á g i n a 13 | 76

época ella estaba en Cartagena, igualmente cuando lo contactar on las hermanas Carmona lo primero que les preguntó era si todos los hermanos estaban de acuerdo para el proceso d e sucesión a lo que le contestaron que sí, por lo que les solicitó los documentos , les entregó los poderes y después las tres hermanas le llevaron todos los poderes autenticados por cada uno.

Frente al proceso 2003-00834 el de la señora Carmen Torres E

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...