CNDJ - F13001110200020210096702
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020210096702
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: LUTTERH LEONEL LARIOS CARDOZA Quejosos: CRISTHIAN JOTTA RAMIREZ ALANDETE Y OTROS Radicación: 13001-11-02-000-2021-00967-02
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 024.
1. ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el magistrado Alfonso Cajiao Cabrera 1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competenci a asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la sentencia del 27 de febrero de 202 4, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bolívar2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Lutterh Leonel Larios Cardoza, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33 ibídem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Lutterh Leonel Larios Cardoza se identifica con la cédula de
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Lutterh Leonel Larios Cardoza se identifica con la cédula de
1 Sala No. 08 de 19 de febrero de 2025. 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Mag istrados: M.P. Orlando Díaz Atehortúa y Luis Guillermo Ramos Vergara (Archivo “098SentenciaSancionatoria20240227” del expediente digital)Pági na 2 | 36
ciudadanía No. 73.135.097 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 191.195 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 17 de septiembre de 2021 por Cristihian Ramírez Alandete, Betty, Rodolfo y Lilia Ramírez Pérez, en contra del abogado Lutterh Leonel Larios Cardoza , en la que relataron que, en septiembre de 2015, en calidad de herederos, otorgaron poder al abogado para que iniciara y llevara hasta su terminación el proceso de sucesión intestada de Regina del Carmen Pérez de Ramírez.
Informaron que el proceso se asignó por reparto al Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena bajo el radicado No. 2016 -0074-00 y p recisaron que, el inmueble que componía la masa sucesoral contaba con 3 viviendas urbanas, tres apartamentos, diez locales comerciales y un taller de electromecánica.
Indicaron que, ante los conflictos entre los herederos, en mayo de 2016,
urbanas, tres apartamentos, diez locales comerciales y un taller de electromecánica.
Indicaron que, ante los conflictos entre los herederos, en mayo de 2016, autorizaron al investigado con el objeto de que, a partir del 1 de enero de 2017, administrara los 7 locales comerciales arrendados.
Destacaron que el Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena no concedió autorización al abogado para administrar el inmueble, al co nsiderar que todos los frutos debían consignarse a órdenes del juzgado, sin embargo, el abogado hizo caso omiso a tal determinación.
Subrayaron que , el 12 de junio de 2018, Betty Ramí rez Pérez y Lilia Ramírez Pérez notificaron al investigado de la revoca toria del poder , tanto para la representación en el proceso de sucesión como para la administración del inmueble objeto del proceso de sucesión.
Explicaron que la revocatoria del poder se debió a inconformidades con la administración de los cánones de ar riendo, pues la gestión del abogado resultó ineficiente, tanto así que algunos arrendatarios desocuparon losPági na 3 | 36
locales adeudando varios cánones y ser vicios públicos. Asimismo, refirieron que, el profesional omitió rendir cuentas e informes de su gestión.
Indicaron que, a la fecha de la interposición de la queja, el arrendatario Damanson Rodríguez debía 28 meses de cánones de arrendamiento y Moraima López Pérez más de 12 meses de las mensualidades.
Señalaron que, en septiembre de 2020, tiempo después del fallecimiento de
Damanson Rodríguez debía 28 meses de cánones de arrendamiento y Moraima López Pérez más de 12 meses de las mensualidades.
Señalaron que, en septiembre de 2020, tiempo después del fallecimiento de José Ángel Ramírez -abuelo de Cristihian Ramírez Alandete y padre de los demás quejosos-, el inculpado les informó que, en el año 2018, adquirió a título personal dos créditos por $13.300.000 y $19.000.000, los cuales, según el profesional, invirtió en la manutención de José Ángel Ramírez.
Anotaron que, desde el año 2019, el abogado venía pagando los créditos con los dineros recibidos por los cánones de arrendamientos, sin contar con la autorización de los herederos.
Indicaron que el profesional Larios Cardoza insistió en su calidad de administrador de los locales en arriendo, pese a conocer de la revocatoria del mandato para la administración del inmueble.
De esa manera, aseveraron que la conducta del investigado impidió buscar un arreglo con los arrendatarios en mora . Además, adujeron que el disciplinable se rehusó a ceder los contratos de arrendamiento que se encontraban a su nombre.
A su vez, denunciaron que el abogado compró los derechos herenciales de José Luis Ramírez Pérez y as eguró que no cedería los contratos de arrendamiento a su nombre, porque tenía que sufragar los créditos bancarios adquiridos a título personal.
4. ACTUACIÓN PROCESALPági na 4 | 36
A través de auto de 20 de octubre de 202 1, la Comisión Seccional de
bancarios adquiridos a título personal.
4. ACTUACIÓN PROCESALPági na 4 | 36
A través de auto de 20 de octubre de 202 1, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria3.
En sesiones de 20 de enero4, 24 de marzo5, 8 de junio 6, 29 de agosto 7 de 2022, 14 de julio 8, 23 de agosto 9, 22 de septiembre 10 de 2023 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del investigado y de los quejosos Cristihian Ramírez Alandete, Betty Ramírez Pérez, y Lilia Ramírez Pérez.
-Ampliación de queja de Cristihian Ramírez Alandete : señaló que, en el año 2015, en calidad de herederos, Betty, Rodolfo, Rodrigo, José Luis, Lilia Ramírez Pérez , Katherine Ramírez Alandete y él concedieron poder al jurista para llevar a cabo el proceso de sucesión de su abuela Regina del Carmen Pérez de Ramírez.
Anotó que, en el año 2016, confirieron poder al inculpado para que administrara la propiedad que producía unos frutos, sin embargo, el inculpado manejó inadecuadamente los dineros administrados y no rendía informes. También, precisó que, el 50% de los dineros correspondían a su abuelo José Ángel Ramírez y la otra mitad debía distribuirse entre los herederos.
Declaró que, ante las irregularidades en la administración d el abogado ,
abuelo José Ángel Ramírez y la otra mitad debía distribuirse entre los herederos.
Declaró que, ante las irregularidades en la administración d el abogado , Betty Ramírez Pérez y Lilia Ramírez Pérez le revocaron el poder al jurista.
Precisó que, en el año 2017, el Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena no concedió la facultad de administrar el inmueble al abogado . Asimismo, reiteró que , durante mucho tiempo, sus tías requirieron al inculpado para que rindiera las cuentas de su administración y le solicitaron que cediera los
3 Archivo “005AutoApertura” del expediente digital. 4 Archivo “012AudienciaArt10520220120” del expediente digital 5 Archivo “021Audiencia20220324” del expediente digital. 6 Archivo “035AudienciaArt10520220608” del expediente digital. 7 Archivo “041Audiencia20220829” del expediente digital. 8 Archivo “070Audiencia20230714” del expediente digital. 9 Archivo “075Audiencia20230823” del expediente digital. 10 Archivo “080AudienciaFormulaCargos20230922” del expediente digital.Pági na 5 | 36
4 contratos de arriendo que figuraban a su nombre, los cuales el profesional se negó a ceder a los herederos.
Informó que, en el año 2018 y en el año 2019 , el inculpado adquirió dos créditos de $13.000.000 y $19.000.000 a título personal, pero con la cuenta habilitada exclusivamente para recibir los recursos de la herencia.
Enfatizó en que desconocían sobre los crédit os y que se enteraron hasta el
créditos de $13.000.000 y $19.000.000 a título personal, pero con la cuenta habilitada exclusivamente para recibir los recursos de la herencia.
Enfatizó en que desconocían sobre los crédit os y que se enteraron hasta el año 2020, cuando semanas después del fallecimiento de su abuelo José Ángel Ramírez Lora, el abogado les informó sobre esos créditos mediante un correo electrónico. Aseguró que el abogado obtuvo esos créditos sin autorización, pues no consultó a ningún heredero.
Al mismo tiempo, a dujo que, al momento de la ampliación de la queja y sin autorización, el inculpado estaba pagando los créditos con los cánones de arrendamiento pagados por los arrendatarios Moraima López Pérez, Armando Rodríguez Pimentel, Yesid Alejandro Gálvez y Aroldo Cardona.
Asimismo, expuso que, al fallecer s u abuelo, e l inculpado también les informó que había comprado el 50% de los derechos herenciales de José Luis Ramírez Pérez. Además, e xplicó que, todos revocaron el poder otorgado al inculpado en el proceso de sucesión que cursaba en el Juzgado 8° Civil Municipal, menos el heredero José Luis Ramírez Pérez.
Para culminar, señaló que , en virtud de la cuantía, el abogado solicitó el traslado del proceso de sucesión No. 2016 -0074-00 a otro juzgado en donde se tramitaba otro proceso de sucesión iniciado por el heredero Rodrigo Ramírez Pérez . El quejoso sostuvo que, desde un inicio , el profesional sabía que el valor del inmueble era superior, pero dilató el
donde se tramitaba otro proceso de sucesión iniciado por el heredero Rodrigo Ramírez Pérez . El quejoso sostuvo que, desde un inicio , el profesional sabía que el valor del inmueble era superior, pero dilató el trámite en el Instituto Agustín Codazzi para actualizar el avalúo real del inmueble equivalente a más o menos $1.300.000.000.
-Versión libre: adujo que los hechos expuestos en la queja eran falsos y temerarios. Informó que presentó un escrito por medio del cual detalló su versión frente a los hechos expuestos en la queja. También, s ostuvo que,Pági na 6 | 36
según evidenciaban las actas de las reuniones, entre los años 2016 y 2017 informó sobre sus actuaciones a los herederos.
Frente a la variación de la cuantía del proceso de sucesión No. 2016-007400, expuso que presentó los documentos que le s uministraron los herederos para presentar la demanda, l os cuales no correspondía n con el bien inmueble donde ellos viven actualmente. Indicó que incurrió en ese error, por inducción de sus clientes, negando algún interés en presentar un predio con una cuantía que no correspondía a la real.
Expuso que, una vez se enteró de la irregularidad , buscó que el Instituto Agustín Codazzi solucion ara el problema, porque él desconocía sobre la existencia de dos predios de José Ángel Ramírez Lora. Expuso que aclaró la mencionada confusión y, por ello, solicitó al Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena, el traslado del proceso de sucesión No. 2016 -0074-00 a un
la mencionada confusión y, por ello, solicitó al Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena, el traslado del proceso de sucesión No. 2016 -0074-00 a un juzgado de familia en donde cursaba un proceso de sucesión iniciado por otro profesional.
Finalmente, aclaró que nunca tuvo la administ ración de todos los locales comerciales, pues dos de ellos, estaban bajo la gestión de dos herederos.
-Ampliación de queja de Betty Ramírez Pérez: manifestó que, a pesar de que el juzgado de conocimiento no permitió al investigado la administración de los bienes, el profesional continuó gestionándolos.
Insistió en que solicitaron al profesional l a cesión de los contratos de arriendo, pero este se negó, ya que el abogado tenía cuatro contrato s de arrendamiento a su nombre. Reiteró que el abogado se enco ntraba pagando unos créditos personales con dineros de los cánones de arrendamientos. Asimismo, in formó que el abogado pidió los préstamos en el 2019 y su padre José Ángel Ramírez murió en el 2020.
Declaró que, después de la muerte de su padre, se entera ron sobre los préstamos solicitados por el abogado. Anotó que el abogado “les quitó” elPági na 7 | 36
local que ella tenía con su hermana bajo el argumento que necesitaba pagar a las personas que atendían a su padre , pues se quedó debiendo cesantías y sueldos. Indicó que su padre murió 2 años atrás y el abogado seguía con el control de los locales.
a las personas que atendían a su padre , pues se quedó debiendo cesantías y sueldos. Indicó que su padre murió 2 años atrás y el abogado seguía con el control de los locales.
Finalmente, aludió que autorizó al investigado a administrar el inmueble, pero luego le revocó el poder y el jurista continuó administrando los locales, sin permiso del juzgado civil de conocimiento.
- Ampliación de queja Lilia Ramírez Pérez: indicó que, en el año 2015, otorgó poder al abogado para tramitar la sucesión de su progenitora y anotó que, en el año 2016, confiriró poder al jurista para la administración del inmueble.
Declaró que, el inculpado solicitó el reconocimiento como administrado r ante el juzgado de conocimiento, pero dicha solicitud fue denegada. Insistió en que, en el año 2018, tanto ella como su hermana Betty revocaron el poder al disciplinable, sin em bargo, el profesional continuó ejerciendo la administración del inmueble, en contra de la voluntad de “todos nosotros”.
Negó haber otorgado poder a otro abogado para la administración, pues , en su criterio, el inculpado debía permitir a los herederos ejercer dicha administración.
Manifestó que, su padre José Ángel Ramírez Lora falleció el 4 de agosto de 2020, posteriormente, el abogado les informó sobre dos créditos que había adquirido a título personal y sin autorización de herederos, con la cuenta bancaria que se usaba para recaudar los dineros de los arriendos. Reiteró los hechos relativos a la compra de los derechos de sucesión por
adquirido a título personal y sin autorización de herederos, con la cuenta bancaria que se usaba para recaudar los dineros de los arriendos. Reiteró los hechos relativos a la compra de los derechos de sucesión por parte del investigado y subrayó en que el abogado seguía recibiendo los dineros de unos arriendos de varios locales come rciales. Adicionalmente, expresó que el jurista se negaba a entregar la administración de 4 locales del inmueble.Pági na 8 | 36
Explicó que su padre dependía de los frutos del arriendo de los locales comerciales y la labor del investigado consistía en asegurarse que l os arrendatarios pagaran para el sostenimiento de su padre.
En la audiencia del 20 de septiembre de 2022 11, el magistrado instructor profirió pliego de cargos contra del investigado por la aparente incursión en las faltas del literal C del artículo 34 y e l numeral 4° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Más adelante, el 31 de enero de 202 3, la Seccional de Bolívar sancionó al abogado con seis (6) meses de suspensión, por incurrir en las faltas anotadas.
Sin embargo, el 25 de mayo de 2023 12, al conocer e n apelación, la Comisión decretó la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 20 de septiembre de 2022. Lo anterior, porque la Sala encontró la configuración de una incongruencia entre el pliego de cargos y l a sentencia, puesto que el a quo “omitió hacer referencia al elemento de antijuridicidad, esto es, el deber en el pliego de cargos, así como una
porque la Sala encontró la configuración de una incongruencia entre el pliego de cargos y l a sentencia, puesto que el a quo “omitió hacer referencia al elemento de antijuridicidad, esto es, el deber en el pliego de cargos, así como una incorrecta – y sorpresiva – formulación del deber transgredido presuntamente en la sentencia”13.
El 14 de julio de 202314, el magistrado ordenó la terminación de la actuación disciplinaria en virtud al acaecimiento de la prescripción disciplinaria, al estimar que las conductas motivo de queja, a saber, la intervención en actos fraudulentos y haber callado situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterar la información correcta, ocurrieron con anterioridad de la revocatoria del poder de 12 de junio de 2018, fecha desde la cual transcurrió más de los 5 años previstos en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.
En la audiencia, el quejoso Cristihian Ramírez Alandete presentó recurso de apelación contra la terminación . Ante las manifestaciones del quejoso, el magistrado revocó el auto de terminación, a fin de realizar un estudio más completo del asunto15.
11 Archivo “044Audiencia20220919” del expediente digital. 12 Folio 347. Archivo “15 PROVIDENCIA2021-00967-01” del expediente digital. 13 Archivo “15 PROVIDENCIA2021-00967-01” del expediente digital. 14 Archivo “075Audiencia20230823” del expediente digital. 15 Minuto 21:05.. Archivo “075Audiencia20230823” del expediente digital.Pági na 9 | 36
14 Archivo “075Audiencia20230823” del expediente digital. 15 Minuto 21:05.. Archivo “075Audiencia20230823” del expediente digital.Pági na 9 | 36
-Ampliación de queja de Cristihian Ramírez Alandete : reiteró que, en el año 2016, concedieron el poder al investigado para iniciar el proceso de sucesión de Regina del Carmen Pérez de Ramírez . A su vez, puntualizó que, en el año 2017, los herederos le concedieron poder al inculpado para la administración.
Expresó que, cuando el Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena negó que el abogado se encargara de la administración del inmueble, el jurista les orientó que podía continuar con la gestión.
Aseguró que, el ab ogado Larios Cardoza tenía un interés particular sobre la propiedad objeto de sucesión, dado que “él dice que era el representante legal de toda la masa sucesoral diciéndole a los arrendatarios cuando en el año 2018 ya dos de las quejosas le habían revocado el poder (…)” 16.
Expuso que, después del fallecimiento de su abuel o José Ángel Ramírez Lora, en el año 2020, comenzaron a percatarse de las actuaciones irregulares del profesional del derecho.
Sostuvo que, solo hasta el mencionado año, el inculpado le s informó sobre la adquisición de una cuota parte de los derechos herenciales de su tío José Luis Ramírez Pérez , a pesar de su condición d e abogado a cargo del proceso de sucesión y la administración del inmueble objeto de sucesión.
la adquisición de una cuota parte de los derechos herenciales de su tío José Luis Ramírez Pérez , a pesar de su condición d e abogado a cargo del proceso de sucesión y la administración del inmueble objeto de sucesión.
Asimismo, puntualizó que, en el año 2021, el Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena aceptó la revocatoria del poder, pero a sabiendas de ello, el inculpado solicitó el traslado del proceso de sucesión a un juzgado de familia.
En ampliación de versión libre , el abogado Lutte rh Leonel Larios Cardoza señaló las fechas en que le confiriero n poder para el inicio del proceso de sucesión y afirmó que tal mandato era diferente a la administración del bien inmueble. Aclaró que los dineros que administró los utilizó para la
16 Minuto 6:17. Archivo “080AudienciaFormulaCargos20230922” del expediente digital.Pági na 10 | 36
manutención de José Ángel Ramírez y los repartió de manera equitativa entre los herederos.
Anotó que Rodrigo Ramírez Pérez lo autorizó para utilizar los dineros en medicamentos y demás cosas que necesitaba José Ángel Ramírez Lora, quien sufrió de cáncer. Además, as eguró que Rodrigo Ramírez Pérez le solicitó que h iciera los préstamos para cubrir los gastos de José Ángel Ramírez. Además, informó que se acordó que ese dinero se pagaría por medio de la cuenta de ahorros que se abrió para recibir los cánones de arriendo.
En la audiencia del 22 de septiembre de 2023 , el magistrado Orlando Díaz
medio de la cuenta de ahorros que se abrió para recibir los cánones de arriendo.
En la audiencia del 22 de septiembre de 2023 , el magistrado Orlando Díaz Atehortúa realizó la calificación jurídica de la actuación, en la que decidió terminar la actuación en relación con la presunta omisión en la rendición de informes y la posible alteración de la información correcta, al considerar que tales señalamientos se encontraban prescritos.
Formulación de cargos: el magistrado profirió pliego de cargos en contra de Lutterh Leonel Larios Cardoza, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta descrita en el numeral 9° del artículo 3 3 ibidem.
“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…) 6.Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realizaci ón de la justicia y los fines del Estado. “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…) 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
El a quo consideró que, al parecer, e l investigado intervino en actos fraudulentos, porque, a pesar de la revocatoria del mandato por parte de Betty Ramírez Pérez y Lilia Ramírez Pérez y, luego, de otros herederos ,Pági na 11 | 36
continuó “trabajando laboral y profesionalmente”17 en el asunto al i) “solicitar
Betty Ramírez Pérez y Lilia Ramírez Pérez y, luego, de otros herederos ,Pági na 11 | 36
continuó “trabajando laboral y profesionalmente”17 en el asunto al i) “solicitar algunas situaciones del contrato de arrendamiento” 18; ii) anunciarse como apoderado de Betty Ramírez Pérez y Lilia Ramírez Pérez, entre otros, en un escrito del 10 de marzo de 2020, por medio del cual entregaba unas copias y una solicitud realizada ante el IGAC19; iii) señalar su calidad de apoderado judicial de todos los herederos en el escrito de 5 de febrero de 2020 cuando realmente se le había n revocado el mandato ; iv) haber solicitado el 2 de noviembre de 2021, el traslado del proceso de sucesión No. 2016-0074-00 seguido en el Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena a un juzgado de familia por competencia anunciando su calidad de apoderado de los demandantes20.
También, s eñaló que , aparentemente, el abogado intervino en los actos fraudulentos en detrimento de los quejosos e imputó la conducta a título de dolo.
-Audiencia de Juzgamiento: En sesi ones de 10 de octubre21, 30 de octubre22 y 15 de noviembre 23 de 2023 se adelantó la audiencia de juzgamiento c on la asistencia del disciplinable y los quejosos Cristihian Ramírez Alandete, Betty Ramírez Pérez y Lilia Ramírez Pérez.
-Testimonio Moraima López Pérez : indicó que conocía al abogado, porque el profesional fue designado como administrador de los contratos de
Ramírez Alandete, Betty Ramírez Pérez y Lilia Ramírez Pérez.
-Testimonio Moraima López Pérez : indicó que conocía al abogado, porque el profesional fue designado como administrador de los contratos de arrendamiento. Declaró que desconocía acerca de las determinaciones del Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena sobre la administración del inmueble.
Precisó que, entre los años 2017 hasta el 2021, le entregó los cánones al abogado Lutterh Leonel L arios Cardoza con quien suscribió un contrato de arrendamiento. Añadió que, realiza ba dichos pagos a Rodrigo Ramírez Pérez.
17 Minuto 49:59. Archivo “080AudienciaFormulaCargos20230922” del expediente digital. 18 Minuto 50:17. Archivo “080AudienciaFormulaCargos20230922” del expediente digital. 19Minuto 50:51. Archivo “080AudienciaFormulaCargos20230922” del expediente digital. 20Minuto 51:16. Archivo “080AudienciaFormulaCargos20230922” del expediente digital. 21 Archivo “086Audiencia20231010” del expediente digital. 22 Archivo “093Audiencia20231030” del expediente digital. 23 Archivo “096Audiencia20231115” del expediente digital.Pági na 12 | 36
Informó que, desde el 2004, tiene la calidad de arrendataria, pues tenía un contrato con Rodolfo Ramírez Pérez y, posteriormente, c on el inculpado. Detalló que, a través de una comunicación, “los hermanos” le pidieron que pagara los cánones al abogado, quien fungía como administrador. Exp resó
contrato con Rodolfo Ramírez Pérez y, posteriormente, c on el inculpado. Detalló que, a través de una comunicación, “los hermanos” le pidieron que pagara los cánones al abogado, quien fungía como administrador. Exp resó que no recibió ninguna orden del Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena para pagar los cánon es a favor de dicho despacho judicial. Declaró que conocía de las dificultades económicas de los quejosos para sufragar los gastos de manutención de José Ángel Ramírez Lora.
Indicó que, a pesar de la designación como administrado r del inculpado, Rodolfo le señaló que tenía que pagarle los cánones a él y posteriormente, Betty Ramírez Pérez y Lilia Ramírez Pérez le hicieron la misma solicitud. Señaló que, a pesar de lo anterior, pagaba los cánones de arrendamiento al investigado.
Expuso que Rodrigo le com entó que tenía que pagarle al inculpado hasta cierta fecha, porque había que pagar una deuda que dejó José Ángel Ramírez por sus gastos de salud.
-Testimonio Haroldo Cardona Baena: manifestó que conoció al investigado porque “el señor Ramírez” lo autoriz ó a pagar los cánones de arrendamiento al profesional del derecho. Indicó que celebró un contrato de arrendamiento con el abogado Larios Cardoza y a lo largo de dos años pagó los cánones al jurista . Negó que le hubiesen comunicado q ue los dineros del canon de arrendamiento debían consignarse en el Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena.
Explicó que, desde hacía 9 años ocupaba el local arrendado, detallando
dineros del canon de arrendamiento debían consignarse en el Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena.
Explicó que, desde hacía 9 años ocupaba el local arrendado, detallando que, en principio entregaba los dineros a José Luis Ramírez Pérez, en tanto celebró el contrato con aquel y luego suscribió el negocio jurídico con el abogado con autorización. Aclaró que, al momento de rendir el testimonio, estaba pagando los cánones a una cuenta de “una bolsa de empleo”.Pági na 13 | 36
-Testimonio Rodrigo Ramírez Pérez: informó que Betty, Rodolfo, Katherine, José Luis, Lilia Ramírez Pérez son sus hermanos y Cristihian Ramírez Alandete es su sobrino.
Declaró que conocía el auto a través del cual el Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena negó al abogado la administración del inmueble, sin embargo, aseguró que algunos herederos no acataron la decisión, porque los dineros se necesitaban para la manutención de su padre. Además, señaló que unos herederos tenían una renta directa de la propiedad.
Al mismo tiempo, sostuvo que el inculpado no acogió esa decisión, porque algunos herederos no le retiraron el poder para continuar con la administración.
Explicó que, conocía de la revocatoria del poder, por p arte de los otros herederos, sin embargo, expuso que, cuando falleció su padre quedaron muchas deudas , motivo por el cual mantuvo el poder otorgado al investigado para administrar y le pidió q ue siguiera cobrando hasta cubri r las deudas. Agregó que el abog ado ejerció su representación judicial hasta el año 2021.
muchas deudas , motivo por el cual mantuvo el poder otorgado al investigado para administrar y le pidió q ue siguiera cobrando hasta cubri r las deudas. Agregó que el abog ado ejerció su representación judicial hasta el año 2021.
Concretó que inicialmente todos los hered eros otorgaron poder al abogado y lo autorizaron para que administrara el bien inmueble. Informó que, el Juzgado 2° de Familia del Circuito de Cartagena a cargo del proceso de sucesión no tenía la administración del inmueble. Indicó que ninguna autoridad judicial les ha bía indicado que tenían que consignar los cánones a favor de algún juzgado. Manifestó que, al comienzo, realizaron alrededor de 6 reuniones entre el inculpado y los herederos, pero no continuaron reuniéndose, por conflictos.
Expuso que, el inculpado rendía las cuentas de los gastos. Además, informó que los arreglos de los locales y los ga stos médicos de su padre, entre otros, se cubrían con los dineros recibidos del arrendamiento.Pági na 14 | 36
Expresó que, ante los conflictos con sus hermanos, autoriz ó al inculpado para que solicitara unos créditos para cubrir las necesidades de su padre, tales como los gastos de manutención y el pago de las personas que lo cuidaban las 24 horas . Aclaró que no solicitó los créditos directamente , porque no tenía vida crediticia.
Relató que, revocó el poder al inculpado, porque en el año 2020, después del fallecimiento de su padre, se enteró que el abogado había comprado los derechos herenciales a su hermano José Luis Ramírez.
Relató que, revocó el poder al inculpado, porque en el año 2020, después del fallecimiento de su padre, se enteró que el abogado había comprado los derechos herenciales a su hermano José Luis Ramírez.
Acto seguido, el investigado presentó los alegatos de conclusión en los cuales esgrimió la prescripción de la acción disciplinaria. Asimismo, argumentó que no incurrió en la falta endilgada, dado que, tenía personería jurídica para actuar como abogado de José Luis Ramírez al interior del proceso de sucesión , que luego se trasladó al Juzgado 2° de Familia de Cartagena.
Alegó que el Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena nunca tuvo a su cargo la administración del inmueble ni tampoco se había asignado algún auxiliar de la justicia. De ese modo, sostuvo que venía administra ndo parte del bien inmueble por autorización de los herederos.
Explicó que el magistrado valoró de manera inadecuada la providencia del Juzgado 8° Civil Municipal de Cartagena del 27 de junio de 2017 en la que el de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.