CNDJ - F13001110200020220093001
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020220093001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 12826
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 130011102000 2022 00930 01 Aprobado según Acta de Sala No.24 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta.
ASUNTO Negada la ponencia presentada por el H.M Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 2 procede a conocer en grado de consulta la sentencia del 13 de octubre de 2023 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar3, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSION por veinticuatro (24) meses en el ejercicio de la profesión Y MULTA de diez (10) SMLMV al abogado JAIME QUINTERO AGUDELO por haber incurrid o en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4.º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con el numeral 8.º del ar tículo 28 ibídem a título de DOLO.
1 Negada en Sala N.18 del 23 de abril del 2025 del presente año.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
2
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
2
A - 12826 HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La presente actuación disciplinaria se originó como consecuencia de la queja formulada por el señor Demetrio Mosquera Lenis 4, quien manifestó haber conferido poder al abogado con el fin de instaurar una demanda ejecutiva laboral en contra de la entidad Colpensiones. Dicho proceso fue radicado con el número 2017 -00298 ante el Juzgado Quinto Lab oral del Circuito de Cartagena. Dentro del trámite judicial fueron acogidas las pretensiones form uladas en la demanda. No obstante, a pesar del reconocimiento judicial de l as sumas reclamadas, el jurista JAIME QUINTERO AGUDELO procedió a cobrar los dos (2) títulos judiciales reconocidos en el proceso, correspondientes a la suma de $9.099.80 3, sin entregarlos a la mayor brevedad posible a su cliente.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, certificó que el abogado JAIME QUINTERO AGUDELO identificado con la cédula de ciudadanía 73104933, es portador de la tarjeta profesional 159378, vigente al momento de la consulta5,
Mediante auto del 7 de octubre 2022 6, el magistrado instructor ordenó la apertura del proceso disciplinario, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
En virtud de que el disciplinable no se h izo parte del proceso y no
la apertura del proceso disciplinario, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
En virtud de que el disciplinable no se h izo parte del proceso y no compareció a la primera audiencia, se fijaron dos edictos emplazatorios por parte de la Secretaría de la seccional, el primero del
2 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Discip lina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 3 Sala dual integrada por los HH.MM Jaime Rafael Sanjuan Pugliesse (Ponente) y Derys Villamizar Reales. 4 02.Queja. 5 03. CertificadoVigenciaTP
6 04.AutoAperturaFijaFecha.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
3
A - 12826 9 al 11 de noviembre 7 y el segundo 6 al 9 de diciembre de 2022 8. Fue declarado persona ausente y s e le designó defensor de oficio mediante auto del 28 de abril de 20239.
El magistrado instructor fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, que tuvo lugar en sesiones del 27 de junio de 2023 10 y 3 de agosto de 20 2311, oportunidad procesal, en la cual se decretaron y practicaron entre otras las siguientes pruebas y actuaciones:
de junio de 2023 10 y 3 de agosto de 20 2311, oportunidad procesal, en la cual se decretaron y practicaron entre otras las siguientes pruebas y actuaciones:
Ampliación y ratificación de la queja 12: El quejoso manifestó que celebró un contrato con el togado JAIME QUINTERO AGUDELO con el fin de qu e este adelantara una reclamación ante la entidad Colpensiones, relacionada con el reconocimiento del 14% correspondiente al subsidio otorgado a las esposas de los pensionados. Sin embargo, indicó que el jurista reclamó el dinero sin informarle absolutamente nada al respecto, ni explicarle cómo había quedado su situación frente a la mencionada entidad.
Señaló que tuvo conocimiento de esta circunstancia cuando se acercó al Banco Agrario, donde le informaron que los títulos judiciales ya habían sido cobrados.
Refirió que, desde entonces, intentó establecer contacto con el abogado en varias oportunidades, sin que le fuera posible ubicarlo o recibir respuesta alguna. En consecuencia, consideró que la conducta del profesional fue ilícita, en tanto estaba obliga do a informarle que
7 08.EdictoApertura. 8 10.Edicto. 9 14.AutoPersonaAusenteDefensorOficioFijaFecha 10 23. GrabaciónAudiencia 29-06-2023 11 30. GrabaciónAudiencia 03-08-2023
12 30. GrabaciónAudiencia 03-08-2023COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
4
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
4
A - 12826 había reclamado el dinero, descontar la parte co rrespondiente a sus honorarios equivalente al 30% de las resultas del proceso y entregarle el saldo restante. No obstante, ello no ocurrió, pues el disciplinable no le entregó suma alguna.
Delimitada y perfeccionada la pesquisa, el magistrado ponente realizó la calificación jurídica de la actuación , formulando cargos al abogado JAIME QUINTERO AGUDELO , por la presunta comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 112 3 de 2007, en concordancia con el deber del artículo 28 numeral 8 ibidem, a título de dolo. Las normas infringidas en su literalidad disponen:
Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la mayor breve dad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Imputación fáctica. El abogado disciplinado fue contratado por el señor Demetrio Mosquera para adelantar un proceso ejecutivo laboral, con el propósito de obtener el reconocimiento de un incr emento pensional. Dicho proceso, radicado bajo el número 2017 -000298 fue tramitado ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena. Las pretensiones formuladas en la demanda fueron acogidas favorablemente, y en consecuencia, el despacho judicial o rdenó el pago de la suma total de $9.099.803, valor que incluía las agencias en derecho, a favor del quejoso.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
5
A - 12826
No obstante, el profesional del derecho, a pesar de haber recibido dos títulos ju diciales y de haberlos cobrado según se evidenció en el expediente a partir de la consulta efectuada por el Banco Agrario, en la cual figura como b eneficiario, incumplió con su deber de actuar con lealtad y honradez. De manera consciente y voluntaria, optó por no entregar oportunamente los dineros al titular del derech o, apartándose así de la conducta ética que se espera en el ejercicio de la profesión.
Dicho comportamiento fue considerado, en principio, como constitutivo
entregar oportunamente los dineros al titular del derech o, apartándose así de la conducta ética que se espera en el ejercicio de la profesión.
Dicho comportamiento fue considerado, en principio, como constitutivo de la falta discip linaria prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en conc ordancia con el numeral 8 del artículo 28 ibídem. La conducta fue calificada a título de dolo, en la medida en que el abogado tenía pleno conocimiento de que su proceder contrariaba el deber en mención.
La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el día 6 de s eptiembre de 202313, mediante la cual el defensor de oficio designado para el proceso quien rindió sus alegatos de conclusión en donde manifestó lo siguiente:
Indicó que, en atención al respeto por los derechos fundamentales de las personas, propios de un Estado Social de Derecho como el nuestro, se ceñía a lo que determinara el señor magistrado, en ejercicio de su sana crítica y conforme la normativa vigente, para impartir justicia con base en el acervo probatorio obrante en el expediente. Ello, sin dejar de resaltar la necesidad de garantizar el pleno respeto del debido proceso y de la presunción de inocencia de su defendido, hasta tanto no se profiriera y quedara en firme la sentencia que, en derecho, considerara el despacho, ya fuera enCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
6
A - 12826
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
6
A - 12826 sentido sanciona torio o absolutorio , que estaría atento a la decisión que se tomara en virtud de garantizar los derechos de su defendido.
Dejó sentado que era consciente de que la decisión se tomaría conforme a las pruebas arrimadas al proces o ya que había sido complejo lograr que el disciplinado compareciera al mismo, pese a los múltiples llamados.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 13 de octubre de 2023 14, la Comisión Seccional de Disc iplina Judicial de Bolívar 15 impuso sanción de SUSPENSION por veint icuatro ( 24) MESES en el ejercicio de la profesión Y MULTA de diez (10) SMLMV al abogado JAIME QUINTERO AGUDELO por haber incurrido en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4.º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numera l 8.º del artíc ulo 28 ibídem, a título de DOLO. Acerca de la tipicidad la primera instancia acreditó que e l abogado JAIME QUINTERO AGUDELO fue contratado por el señor Demetrio Mosquera para adelantar un proceso ejecutivo laboral con el fin de obtener el re conocimiento de un incremento pensional, el cual se tramitó en contra de Colpensiones con el radicado No. 2017 -000298, ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena. Como
obtener el re conocimiento de un incremento pensional, el cual se tramitó en contra de Colpensiones con el radicado No. 2017 -000298, ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena. Como resultado de dicho proceso, las pretensiones del demandante fueron acogidas, y el juzgado ordenó el pago de la suma total de $9.099.803,
13 34. Grabación de audiencia 06-09-2023 14 Archivo digital – 017sentencia.pdf 15 Sala dual integrada por los HH.MM Jaime Rafael Sanjuan Pugliesse (Ponente) y Derys Villamizar Reales.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
7
A - 12826 valor que incluía tanto el incremento pensiona l como las agencias en derecho. En desarrollo de lo anterior, el 27 de septiembre de 2019, se realizó el primer pago a través del depósito judicial No. 412070002169230, por un valor de $610.173. Posteriormente, el 24 de marzo de 2021, se efectuó un segundo pago mediante el depósito judicial No. 412070002388338, por un valor de $8.489.630,35. En ambos depósitos aparece como beneficiario el disciplinado. No obstante, pese a haber recibido y cobrado los mencionados títulos judiciales, el abogado no entregó a su cliente las sumas correspondientes. En relación con la antijuridicidad, señaló el a quo que quedó debidamente acreditado que el togado incurrió en el desconocimiento
abogado no entregó a su cliente las sumas correspondientes. En relación con la antijuridicidad, señaló el a quo que quedó debidamente acreditado que el togado incurrió en el desconocimiento del deber de actuar con honradez, consagrado en el artículo 28, numeral 8, de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, por cuanto se evidenció que, pese a haber recibido y cobrado las sumas de dinero provenientes del proceso judicial que fav orecía a su cliente, el profesional del derecho no entregó dichos recursos a su representado, y para la fecha del análisis de los hechos, se constató que aún no había efectuado la restitución de los mismos, sin que mediara justificación alguna.
Respecto d e la culpabilidad, la Sala primigenia determinó que se encontraba demostrado que el profesional del derecho actuó con dolo, pues con pleno conocimiento de la c ontrariedad de su conducta, al tener claridad sobre los deberes ético -disciplinarios que le eran exigibles, así como la capacidad de actu ar conforme a ellos. Empero , de manera consciente y voluntaria decidió apartarse de su deber deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
8
A - 12826 actuar con honradez , al cobrar los dinero s producto del proceso ejecutivo laboral que beneficiaban a su cliente, y abste nerse injustificadamente, de entregarlos . Esta conducta revela un nivel de reprochabilidad suficiente para atribuirle responsabilidad disciplinaria.
ejecutivo laboral que beneficiaban a su cliente, y abste nerse injustificadamente, de entregarlos . Esta conducta revela un nivel de reprochabilidad suficiente para atribuirle responsabilidad disciplinaria. Por último, para la determinación y graduación de la sanción, la autoridad de primera instancia aplicó los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. Asimismo, tuvo en cuenta los criterios generales consagrados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, entre los cuales se destacaron: la modalidad dolosa de la conducta, la trascendencia social de l comportamiento desplegado, en tanto que dicha conducta atentó contra la confianza pública en el ejercicio de la abogacía y proyectó un mensaje erróneo a la sociedad respecto de la profesión. También se valoró el perjuicio causado al cliente, dado que el abogado nunca le entregó el dinero producto del proceso judicial.
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Proferida la sentencia se libraron oficios para las correspondientes comunicaciones a la dirección física del disciplinado; también siendo notificados el defensor de oficio, ministerio público y al disciplinado vía correo electrónico el 16 de noviembre de 2023.16
De manera complementaria la secret aría de la Seccional fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días17.
Dentro del término de ejecutoria no se int erpuso recurso de alzada, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para surtir el grado de consulta, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1°
16 38 Oficios sentencia
17 39 Edicto sentenciaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
surtir el grado de consulta, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1°
16 38 Oficios sentencia
17 39 Edicto sentenciaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
9
A - 12826 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificad a por la Ley 2430 de 2024, artículo 56.
Negada la ponencia presentada por el H.M Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo en sala No. 18 del 23 de abril de 2025, le correspondió conocerlo por turno al suscrito magistrado, así como consta en auto negado.18
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijo sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión, así como lo establecido en el numeral 4° y parágrafo 1° del art ículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024
Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras "y la consulta" previstas en el numeral 1° del
Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras "y la consulta" previstas en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango a las leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.
Pese a lo a nterior, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el gradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
10
A - 12826 jurisdiccional de consulta en su artículo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, dicha ley rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.
Fines del grado jurisdiccional de consulta . La instit ución jurídica de la Consulta permite al superior jerárquico examinar oficiosamente las decisiones desfavorables adoptadas en cumplimiento de la función pública jurisdiccional, con miras a verificar el estricto apego del derecho sustancial y de las garantí as constitucionales y legales de quien ha sido
Consulta permite al superior jerárquico examinar oficiosamente las decisiones desfavorables adoptadas en cumplimiento de la función pública jurisdiccional, con miras a verificar el estricto apego del derecho sustancial y de las garantí as constitucionales y legales de quien ha sido sometido a un juicio, y de esta manera garantizar un orden justo1920. La providencia sometida a consulta en los términos y con las excepciones legales, no adquiere la eficacia constitucional por efecto del derecho – principio – consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, de la cosa juzgada o a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, a menos que la ley admita recursos extraordinarios contra el fallo ejecutoriado formalmente.
En la sentencia C -153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que h a dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la
18 014 Auto negado 2022-00930-01 19Constitución Política – Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por m edio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. 20Constitución Política – Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las exce pciones que
los términos que la Constitución establece. 20Constitución Política – Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las exce pciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Constitución Política – Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar…COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
11
A - 12826 decisión adoptada en primera instancia, y de est e modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida. La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquél la. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta
La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquél la. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dicta r una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principi os, valores y derechos consagrados en la Constitución. Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales…”. Garantías procesales En el marco del procedimiento disciplinario adelantado en contra del disciplinado, se garantizó en todo momento el respeto a los principios fundamentales que rigen la actuación di sciplinaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 1123 de 2007.
En ese contexto, el jurista Jaime Quintero Agudelo fue debidamente notificado del auto de apertura de investigación el 14 de octubre de
2022. Los oficios respectivos se remitieron a las direccio nes físicas registradas ante el Registro Nacional de Abogados, así como a su
notificado del auto de apertura de investigación el 14 de octubre de
2022. Los oficios respectivos se remitieron a las direccio nes físicas registradas ante el Registro Nacional de Abogados, así como a su correo electrónico.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
12
A - 12826 Posteriormente, la Secretaría de la seccional fijó edictos emplazatorios en dos oportunidades. En el segundo de ellos, se advirtió que, en caso de no comparec encia, se procedería a declararlo persona ausente, con la consecuente designación de un abogado de oficio, en aras de garantizar el debido proceso y permitir la continuidad de la actuación.
En consecuencia, mediante auto del 28 de abril de 2023, se declar ó la condición de persona ausente del investigado y se procedió a la designación del correspondiente defensor de oficio.
Asimismo, se decretaron y practicaron las pruebas que, de oficio, resultaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de reproche. El defensor de oficio participó activamente en las actuaciones adelantadas dentro del proceso, con plena facultad para solicitar pruebas, formular interrogantes durante la ampliación de la queja efectuada por el quejoso, y presentar alegatos d e conclusión; actuación ultima que realizó en audiencia del 06 de septiembre de 2023.
Finalmente, es pertinente destacar que, una vez notificada en debid a forma la decisión adoptada, ni el togado, ni el defensor de oficio
actuación ultima que realizó en audiencia del 06 de septiembre de 2023.
Finalmente, es pertinente destacar que, una vez notificada en debid a forma la decisión adoptada, ni el togado, ni el defensor de oficio interpusieron recurso alguno en su contra.
Notificación al investigado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
13
A - 12826
Notificación al defensor de oficio:
Esta circunstancia evidencia el respeto absoluto por las garantías procesales que le asistían, así como la estricta observancia de los principios de legalidad, publicidad, c ontradicción y proporcionalidad, entre otros que rigen el derecho disciplinario, asegurando un trámite imparcial, y respetuoso de los derechos fundamentales.
En consecuencia, superado este examen sin advertir irregularidades que contraríen la concepción g arantista que debe impregnar la ritualidad del proceso disciplinario, corresponde a la Comisión abordar los aspectos relacionados con los elementos de responsabilidad del comportamiento reprochado. Tipicidad. Esta Colegiatura encuentra configurada la tipic idad de la conducta atribuida al disciplinado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, que establece como falta contra la honradez: No entregar a quien corresponda y a la mayor brevedad posible, dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de
35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, que establece como falta contra la honradez: No entregar a quien corresponda y a la mayor brevedad posible, dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
14
A - 12826 En el caso objeto de análisis, se encuentra acreditado que el quejoso le otorgó poder el 02 de marzo de 2017 21 al Jaime Quintero fue contratado con el fin de adelantar un proceso ordinario laboral orientado al reconocimiento de un incremento pensional. Dicha actuación fue dirigida contra la Administ radora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, y tramitada ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, con el radicado 2017-00398. El proceso culminó c on decisión favorable al demandante es decir el quejoso, en la que se condenó a Colpensiones al pago de las sumas reconocidas judicialmente. Como consecuencia de lo anterior, el abogado promovió un proc eso ejecutivo laboral con el propósito de hacer efectiva la obligación impuesta en la sentencia. En dicha actuación se libró mandamiento de pago a favor del demandante, por la suma de $8.758.352, correspondiente al reconocimiento económico a favor del cliente, y $610.173, por concepto de agencias en derecho. Mediante auto del 12 de septiembre de 2019 el cual ordenó librar el mandamiento de pago, se dispuso expresamente la entrega del título
a favor del cliente, y $610.173, por concepto de agencias en derecho. Mediante auto del 12 de septiembre de 2019 el cual ordenó librar el mandamiento de pago, se dispuso expresamente la entrega del título judicial No. 412070002169230 por la suma de $610.173 al abogado Jaime Quintero, quien fungía como apoderado dentro del trámite. Por otro lado, mediante auto del 15 de marzo de 2021, una vez aprobada la liquidación del crédito se ordenó entregar al togado el título judicial No. 412070002388338 por la suma 8.489.630,35. Ahora bien, de acuerdo con las pruebas recaudadas, particular mente las constancias de depósitos pagos, emitidas por el Banco Agrario, que obran en el expediente, se observa que dichos títulos judiciales fueron reclamados por el abogado, figurando él mismo com o beneficiario en los registros de cobro, lo cual demuestra que tuvo
21 02 Quejapágina 4COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 130011102000 2022 00930 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
15
A - 12826 disposición directa de dichos recursos. Tal como se pasa a evidenciar en las siguientes imágenes: Constancia de pago del título judicial No. emitida por el Banco Agrario por la suma de $610.173
Constancia de pago del título judicial No. 412070002388338 emitida por el Banco Agrario por la suma de $8.489.630.
No obstante, no hay constancia de que haya entregado al titular
Constancia de pago del título judicial No. 412070002388338 emitida por el Banco Agrario por la suma de $8.489.630.
No obstante, no hay constancia de que haya entregado al titular legítimo los dineros recibidos, ni que hubiera comunicado a su cliente sobre la existencia, el monto o la recepción de tales recursos, teniendo aun así el deber de entregar el dinero a su poderdante, toda vez que, era el resultado de una labor encomendada de ntro del ejercicio de su profesión, pero no lo hizo; en efecto el investigado no entregó a la mayor brevedad la suma de $9.099.803,35.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLI
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.