CNDJ - F13001110200020220106202
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020220106202
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: MARÍA MARGARITA TOVAR VERGARA Quejosa: LILET DARYED CHÁVEZ PATERNINA Radicación: 13001-11-02-000-2022-01062-02
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 27 de agosto de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 42.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Const itución Política de Colombia 1, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable en contra de la sentencia del 31 de marzo de 202 5, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar2, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a la abogada MARÍA MARGARITA TOVAR VERGARA , al incurrir en la falta contra la lealtad y honradez con los colegas descrita en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 , al transgredir el deber contemplado en el numeral 20° del
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «L a Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su prof esión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados».
de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su prof esión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Jorge Andrés Rojas Urrea y Luis Guillermo Ramos Vergara. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 130).Página 2 | 31
artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia , se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA
La Unidad de Registro Nacional de Ab ogados y A uxiliares de la Justicia 3 certificó que MARÍA MARGARITA TOVAR VERGARA se identific a con la cédula de ciudadanía No. 22.867.106 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 178.738 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja4 instaurada por la señora Lilet Daryed Chávez Paternina en contra de la profesional del derecho María Margarita Tovar Vergara , por la presunta aceptac ión de u na gestión profesional a sabiendas que le ha bía sido encomendada a otra abogada y, que no obraba renuncia o paz y salvo que, justificara la sustitución.
Lo anterior, acaeció en el trámite de la querella policiva por perturbación a la posesión seguida contra la señora Luz M arina Bohórquez, la c ual,
sustitución.
Lo anterior, acaeció en el trámite de la querella policiva por perturbación a la posesión seguida contra la señora Luz M arina Bohórquez, la c ual, correspondió su conocimiento a la Inspección de Policía Rural de la Boquilla, como también ocurrió al interior del proceso reivindicatorio Rad. 13001-31-03-009-2020-00128-00, demandante: Cecilia Gutiérrez de Piñeres Orduz y Marcel a Gutiérrez de P iñeres Correa, demandado: Luz Marina Bohórquez Carval e indeterminados.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
3 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 03. 4 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 01 y CO2 Acumulado.Página 3 | 31
El 31 de agosto de 20225, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar recibió por reparto la queja y el 30 de septiembre de 20226, avocó conocimiento y dispuso de la apertura de la investigación disciplinaria.
El 27 de octubre de 20227, se realizó audiencia de pruebas y calificación, oportunidad en la cual, con la asistencia de la disciplinable y de la quejosa , se re cibió ampliación de la queja y se esc uchó en ve rsión l ibre a la investigada y se decretaron pruebas.
En ampliación de la queja la señora Lilet Daryed Chávez Paternina (minuto 03:35 a 9:05), se ratificó en su escrito y refirió que , el 4 de octubre de 2019, la Inspección de Policía de Cartage na (Bolívar) realizó audiencia
(minuto 03:35 a 9:05), se ratificó en su escrito y refirió que , el 4 de octubre de 2019, la Inspección de Policía de Cartage na (Bolívar) realizó audiencia dentro del proceso policivo de pe rturbación a la posesión, en el que se obtuvo sentencia favorable a su cliente Gutiérrez de Piñeres Orduz.
Refirió que, la contraparte presentó re curso de apelación en contra de la decisión proferida por la Inspección de Policía de Cartagena.
Manifestó que , e l 24 de noviemb re de 2020, se admitió la demanda de perturbación; en razón a la pandemia , remitió impulsos procesales vía correo electrónico.
Indicó que, el 23 de noviembre de 2020, la abogada María Margarita Tovar Vergara presentó poder a la Alcaldía de Cartagena (Bolívar ) señalando que representaría a la señora Gutiérrez de Piñeres Orduz.
Mencionó que, el 9 de diciembre de 2020, la investigada presentó escrito.
Alegó que, el 28 de diciembre de 2020, la Alcaldía de Cartagena confirmó el fallo de primera instancia, oportunidad en la cual la notificaron y advirtió que ya no era la abogada de la señora Gutiérrez de Piñeres Orduz.
5 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 04. 6 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 05. 7 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 09.Página 4 | 31
Estableció que, se contactó con sus clientes, quienes le manifestaron que
6 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 05. 7 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 09.Página 4 | 31
Estableció que, se contactó con sus clientes, quienes le manifestaron que no le pagarían sus honorarios por recomendación de la investigada, sin embargo, le efectuaron parte del pago.
Informó qu e, la investigada aceptó el poder de l as señor as Gutiérrez, sin que mediara paz y salvo de su parte.
Seguidamente, se re cibió versión libre de la doctora María Margarita Tovar Vergara (minuto 9:45 a 20:40), quien destacó que no se encont raba inmersa en las causales alegadas por la quejosa.
Aseguró que, las clientes la buscaron con preocupación, ya que no volvieron a tener contacto c on la quejosa, a quien la catalogaron de negligente, ya que no los mantuvo informados del proceso.
Indicó que, no se oponía al pago de hono rarios de sus colegas y expresó lo siguiente:
“mis familiares, me manifestaron a viva voz de que l a señora había recibido cierta cantidad de dinero, ya eso es un tema que tiene que ventilar ella y las partes, cuando sucede todo esto, yo saco el proceso adelante (…), pues salen a la luz muchas cosas que estaban pues represadas, (…) al momento de que a m í me otorgan el poder y de que me lo reconocen en segunda instancia en Secretaría del Interior, esto fue publicado en la cartelera de Secretaría del Interior a través de un edicto, tanto así que pasó casi más de 1 año y la señora no se entera por la public ación que hac en en el edicto en
instancia en Secretaría del Interior, esto fue publicado en la cartelera de Secretaría del Interior a través de un edicto, tanto así que pasó casi más de 1 año y la señora no se entera por la public ación que hac en en el edicto en Secretaría del Interior, sino que se entera porque sé que a ella le hicieron una llamada (…) desde la Inspección de Policía, no se quien le avisó, cuando el proceso llega a Inspección de Policía, es cuando ella se entera que el poder le fue revocado, pero ya estaba un auto en firme que fue como le digo, colocado en el edicto, en cartelera en Secretaría del Interior y ella nunca se dio por enterada. Hasta estas instancias del proceso actué con diligencia, no actué con dolo, no actué con mala fe, porque nunca (…) estuve en medio de decir que ya no le pagaran, porque desconozco a la fecha cuales fueron los móviles económicos o cuáles fueron los pactos que hizo ella con los clientes”.Página 5 | 31
Estableció que, actuó por el vínculo familiar que tenía con la señoras Gutiérrez de Piñeres, sin tener intereses económicos , por ende, no e ra cierto que se valiera de la ocasión.
Mencionó que, la qu ejosa ini ció proceso reivindicatorio en el Juzgado Noveno Civil del Cir cuito de Barranqui lla, en el cu al su bsanó la dema nda, presentó un a notificación y nada más, por ende , deb ió sol icitar la terminación de l proceso porque no existía el objeto o la c ausa p ara continuar y, los clientes tuvieron como justa causa para revocar el mandato a la señora Lilet Dary ed Chávez Paternina la i ndiligencia en la labor encomendada.
continuar y, los clientes tuvieron como justa causa para revocar el mandato a la señora Lilet Dary ed Chávez Paternina la i ndiligencia en la labor encomendada.
Se continuar on la s sesiones de audiencia de pruebas y cali ficación surtidas los d ías 30 de noviembre de 2022 8, 18 de enero de 20239 y 17 de febrero de 2023 10, se decretaron y practi caron las pru ebas. En efecto, se recibieron las declaraciones de las señoras Cecilia y Ma rcela Gutiérrez de Piñeres y del señor Alberto José Cano.
Se recibió testimonio de la señora Cecilia Gutiérrez de Piñeres Orduz (minuto 3:10 a 12:15 -30 de noviembre de 2022 y 05 :00 a 10:00 -18 de enero d e 2023 ). La deponente manifestó que conoció a la investigada de muchos años a trás, dad o que eran amigas y tenían una relación cercana con sus padres. Refirió que, recibió poder de s u hermano G onzalo Gutiérrez, quien le soli citaba los i nformes de l en cargo encomendado a la abogada Lilet Daryed Chávez Paternina, consistente en la recupe ración de un i nmueble, ya que tuvieron prob lemas económicos ocasionados por la pandemia, sin obtener respuesta.
Adujo que, en vista de que la quejosa no daba información del asunto, ante las constantes llamadas para lograr la comunicación con la abogada Lilet Daryed Chávez que resultaban infructuosas, sus angustias económicas , ya que no tenían para cancelar los arriendos y tampoco para la alimentación,
las constantes llamadas para lograr la comunicación con la abogada Lilet Daryed Chávez que resultaban infructuosas, sus angustias económicas , ya que no tenían para cancelar los arriendos y tampoco para la alimentación, acudieron a la doctora Tovar.
8 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 15. 9 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 20. 10 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 20.Página 6 | 31
Expresó que, en ningún momento la abogada María Margarita Tovar Vergara tuvo mala fe en recibir el poder, como tampoco le mencionó que no efectuaran el pago de los honorarios.
Aseveró que, en una oportunidad se dirigió a do nde la quejosa y le entregó la suma de $7.000.000 m/te, sin que le hubiera expedido recibo, sumado a que desconocía su destinación.
Señaló que, la quejosa entregó paz y salvo por los honorarios.
Se recibió testimonio de la señora Marcela María Gutiérre z de Piñeres (minuto 14:50 a 27:45 -30 de noviembre de 2022 y 02:40 a 30:15 - 17 de febrero de 2023). La deponente manifestó que, conocía a la qu ejosa porque le fue recomendada para qu e i niciara una gestión laboral con su familia, consistente en adelantar el trámite de un in mueble que esta ba en posesión de un tercero.
Aseguró que , se atendieron los requerimiento s solicitados por la quejosa , luego se advirtió que el proceso policivo no fue adelantado, por ende, se
de un tercero.
Aseguró que , se atendieron los requerimiento s solicitados por la quejosa , luego se advirtió que el proceso policivo no fue adelantado, por ende, se empezó a requerir a la abogada Lilet Darye d Chá vez Paternina para que informara sobre el asunto. Ante la necesidad de agilizar el trámite y en vista de que el proceso policivo se estaba demorando, le solicitó a la quejosa que iniciara el proceso reivindicatorio, siendo presentado en 3 oportunidade s debido a que no se subsanaba.
Refirió que, el proceso poli civo en segunda instancia salió favorable a su s intereses, decidiendo contactarse con la abogada Lilet Daryed Chávez Paternina para que terminara el proceso rei vindicatorio, quien en resp uesta señaló que sí, pero que le pagaran todos sus honorarios.
Señaló que, la quejosa mostró una actitud agresiva, retadora y grose ra, por ende: “Alberto José toma un poco la vocería, (…) él le dijo Lilet vamos a hacer una cosa, como es urgente terminar eso y h acer la cancelación del registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, vam os aPágina 7 | 31
pagarte $3.500.000 y después, cua ndo ya nos salga a nosotros el certificado de tradición con la cancelación de ese registro, nosotros te pagamos los otros $3.500.0 00, (…) entonces ella dijo que no, que si no le pagábamos todo no lo iba hacer y nos iba a atrasar el proceso hasta cuando ella quisiera (…), incluso dijo si a mí no me pagan eso, tu trabajas en una entidad bancaria y yo voy a decir que tu estas metido en este problema, o
pagábamos todo no lo iba hacer y nos iba a atrasar el proceso hasta cuando ella quisiera (…), incluso dijo si a mí no me pagan eso, tu trabajas en una entidad bancaria y yo voy a decir que tu estas metido en este problema, o sea un poco amenazante, la verdad nosotros (…) fuimos conducidos a esta situación, (…) nos vimos obligados a pedirle el favor a la doctora Margarita Tovar (…)”.
Mencionó que, le otorga ron poder a la abog ada María Margarita Tovar Vergara porque se vier on obligados por la situac ión que se desencadenó con la doctora Lilet Daryed Chávez Paternina.
Se recibió testimonio del señor Alberto José Cano (13:00 a 21:13 -18 de enero de 2023) . El depon ente manifestó que, conocía a la abogada María Margarita Tovar Vergara porque era la abogada de su progenitora.
Aseguró que, le ot orgó poder a la abogada María Margarita Tovar V ergara debido a las demoras en el trámite del proceso encargado a la abogada Lilet Daryed Chávez Paternina , puesto qu e les in dicaba que el proceso estaba demorado y que había que esperar, sin darles indicación de la situación.
Mencionó que , la abogada Lilet Daryed Chávez Paternina expidió paz y salvo, debido a que se le efectuó el pago de los honorarios.
Finalmente, el 17 de f ebrero de 202311, el magistrado sustanciador ordenó la terminación anticipada y archivo de la investigación en favor de la
abogada MARÍA MARGARITA TOVAR VERGARA.
Finalmente, el 17 de f ebrero de 202311, el magistrado sustanciador ordenó la terminación anticipada y archivo de la investigación en favor de la
abogada MARÍA MARGARITA TOVAR VERGARA.
Contra la decisión citada se presentó recurso de apelación por parte de la quejosa, el cual fue concedido por el magistrado de turno.
11 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 30.Página 8 | 31
Fue así, como el 12 de julio de 2023 12, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidió revocar la decisión de primera instancia, por lo que, el 29 de septiembre de 2023 13, el Despacho profirió auto de sustanciaci ón, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el proveído del Superior.
En virtud de lo anterior, se llevó a cabo aud iencia de pruebas y calificación el día 11 de octubre de 2023 , en esta diligencia se escuchó nuevamente a la quejosa y se acopió la versión libre de la investigada14.
La quejosa rindió ampliación de queja (05:52 a 11:29 de 11 de octubre de 2023), quien señaló que no existió justificación para la rev ocatoria de un poder, ya que su gestión fue diligente . Sin embargo, mencionó que hizo varias gestiones al señor Jorge Gutiérrez de Piñeres, uno de ellos fue que lo representó ante la denuncia interpuesta por la se ñora Luz Marina Borge s Cabal, cuyo repa rto se dio a la Fisc alía Cin cuenta y D os Seccional, con radicado 2019-05278.
En la misma diligencia se escuchó la ampliación de versión lib re (13:45 –
Cabal, cuyo repa rto se dio a la Fisc alía Cin cuenta y D os Seccional, con radicado 2019-05278.
En la misma diligencia se escuchó la ampliación de versión lib re (13:45 – 18:15 de 11 de octubre de 2023 ), quien refirió que se ratificaba en que no actuó de mala fe y mucho menos q ue incidiera e n que se le revo cara el poder a la abogada Lilet Daryed Chávez Paternina.
Manifestó que, su cliente estuvo en todo su derecho para revocar el p oder de forma uni lateral, puesto que existía una falta de comu nicación ent re l a abogada y su poderdante.
Indicó que, el 21 de julio de 2023, en el Juzgado Noveno Ci vil del Cir cuito de Ca rtagena, autorid ad judicial que adelantaba un proceso ejecutivo por incidente de regulación de honorarios se dio por terminado por haberse presentado un p ago total de la oblig ación. Por lo tanto, repo saba en el expediente que se le realizó una consignación a través de cuenta del Banco Agrario por la suma de $3.750.000 m/te.
12 Expediente Digital. Primera Instancia. Carpeta 02 Segunda Instancia. Archivo 09. 13 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 34. 14 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 36.Página 9 | 31
El 26 de octubre de 2023 15, por tercera vez se escuchó en d eclaración a la señora Marcela Gutiérrez de Piñeres, y por segunda o portunidad se acopió la declaración del señor Alberto José Cano Gutiérrez
El 26 de octubre de 2023 15, por tercera vez se escuchó en d eclaración a la señora Marcela Gutiérrez de Piñeres, y por segunda o portunidad se acopió la declaración del señor Alberto José Cano Gutiérrez
Se recibió el testimonio de la señora Ma rcela Gutiérrez de Pi ñeres (6:04 – 22:17 del 26 de octubre de 202 3), quien manifestó que conocía a la señor a Lilet Daryed Chávez Paternina porque fue quien adelantó un proceso de restitución de un in mueble que era de su hermano Gonzalo Gutiérrez de Piñeres, y que lo había tomado en posesión.
Aseguró que, la abogada Lilet Darye d Chávez Paternina en un principio desarrolló una acción inmediata , pero en el trans curso del tiempo fueron muchas las disculp as por las cuales no prosperó el asunto . Incluso se le solicitó que iniciara un proceso reivindicatorio porque ya no era una cuestión policiva. Sin em bargo, el trámite judicial tampoco le veían avance , llevando a que se buscara otra profesional del derecho para que atendiera el asunto.
Aseguró que , se pres entó total desconfianza con la abogada Lilet Daryed Chávez Paternina e incluso al moment o que llegó la abog ada María Margarita Tovar Vergara se sintió el cambio.
Manifestó que, el inmueble lo recupera ron por medio del proceso poli civo y le solicitaron a la letrada Lilet Daryed Chávez Paternina para que diera por terminado el proces o reivindicatorio, pero es ta se opuso porque quería que se le pagara de forma completa sus honorarios.
le solicitaron a la letrada Lilet Daryed Chávez Paternina para que diera por terminado el proces o reivindicatorio, pero es ta se opuso porque quería que se le pagara de forma completa sus honorarios.
Indicó que, la abo gada Margarita Tovar Vergara dio por term inado el proceso reivindicatorio y ante esto proce dió la letr ada Lilet Daryed Chávez Paternina a presentar un incidente de honorarios.
Acto seguido el señor Alberto José Cano Gu tiérrez rindió su testimonio (24:25 – 33:25 del 26 de octubre de 202 3), quien aseguró que la abogada
15 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 42.Página 10 | 31
Lilet Daryed Chávez Paternina lo representó en varios procesos qu e se instauraron para recuperar un bien inmueble.
Indicó que , se decidió prescindir de l os servicios profesionale s p orque en casi dos años no se obtuvo resultado.
Señaló que, la abogada Lilet Daryed Chávez Paternina le otorgaba información de los trámites muy esporádicamente.
Informó que, al observarse que los pro cesos no a vanzaban decidi eron contratar a la a bogada Margarita Tov ar Vergara, quien logró finiquitar los procesos.
Afirmó que, la señora Lilet Daryed Chávez Paternina presentó un incidente de honorarios y conforme a la decis ión judicial proced ieron a realizar el pago.
Luego en audiencia del 15 de noviembre de 202 316, se recibió declaración
de honorarios y conforme a la decis ión judicial proced ieron a realizar el pago.
Luego en audiencia del 15 de noviembre de 202 316, se recibió declaración jurada de la señora Cecilia Gutiérrez de Piñeres.
Se recibió el testimonio de la señora Cecilia Gutiérrez de Pi ñeres (01:42 – 13:01 del 15 de noviembre de 2023 ), quien manifestó que la doctora Lilet Daryed Chávez Paternina inicialmente inició un proceso con ella y su s hermanos para la adjudicación de un apartamento en un pr oceso reivindicatorio, y se le dio poder para que los representara.
Afirmó que, el trámite se estuvo demorando demasiado y que la abogada Lilet Daryed Chávez Paternina no le con testaba las llamada s. Por lo t anto, decidieron buscar a la abogada Margarita Tovar Vergara.
Señaló que, la confi anza con la abogada Lilet Daryed Chávez Paternina se fue perdiendo porque no lograban ver avances en los trámites.
16 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 42.Página 11 | 31
Aseguró que, todos los hermanos estu vieron de acuerdo para que le fuese revocado el poder a la abogada Lilet Daryed Chávez Paternina.
Indicó que, a la abogada Lilet Daryed Chávez Paternina se le cancelaron los honorarios.
El 17 de nov iembre de 2024 17, se reiter ó el decreto probatorio . Con posterioridad, se realizó audiencia el día 5 de febrero de 202 418, en dicha
honorarios.
El 17 de nov iembre de 2024 17, se reiter ó el decreto probatorio . Con posterioridad, se realizó audiencia el día 5 de febrero de 202 418, en dicha actuación se procedió a realizar la inspección judicial del proceso reivindicatorio Rad. 13001-31-03-009-2020-00128-00.
Atendiendo a la novedad adminis trativa por la que atravesó el Despacho, consistente en el cambi o de titular, se ordenó mediante auto del 16 de julio de 2024, fijar como nueva fecha de audiencia el día 20 de agosto de 202419.
Llegado el día, hora y fecha señalada en el auto en cita, se p rocedió a instalar la diligencia con p resencia de la parte investigada y de la quejosa, por lo que se realizó un recuento procesal y se advirtió la necesidad de requerir los elementos de prueba que no habían sido allegados al plenario20.
En esa misma líne a, se llevó a cabo audiencia el día 18 de septiembre de 202421, en la cual se escuchó a la querellante en ampliación de queja atendiendo al cambio de magistrado. De igual forma, se reiteró la solicitud probatoria requerida a la Fiscalía Cincuenta y Dos Seccional de Cartagena. Del mismo modo, se instaló diligencia el día 29 de octubre de 2024, en la cual se reiteró nuevamente la prueba de la Fiscalía.
La quejosa rindió ampliación de queja (25:23 -1:15 el 18 de septiembre de 2024). Manifestó que, representó a l señ or Jorge Antonio Gutiérrez de Piñeres en un proceso policivo que se adelant ó en la Boquilla. A su vez,
2024). Manifestó que, representó a l señ or Jorge Antonio Gutiérrez de Piñeres en un proceso policivo que se adelant ó en la Boquilla. A su vez,
17 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 54. 18 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 59. 19 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 65. 20 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 71. 21 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 77.Página 12 | 31
contó con poder para presentar el proceso reivindicatorio, proceso de sucesión ante la Notaría Cuarta de Cartagena y un proceso penal.
Estableció que, se inició un proceso policivo por perturbación a la posesión y este salió favorable a su cliente, pero la contraparte presentó recur so de apelación. Esta ndo en la S ecretaría de l Interior de Cartage na decidió presentar una tutela y derechos de petición con miras a que se resolviera la decisión, pero faltando cerca de un mes de l fallo se acerc ó la se ñora Margarita Tovar Vergara representando a su cliente dentro del proceso.
Refirió que, nunca le solicitaron un paz y salvo y le tocó presentar incidente de regulación de honorarios en los otros p rocesos porque n unca le cancelaron.
Indicó que, el paz y salvo que reposaba en el expediente era posterior a toda la situación.
Señaló que, con sus clientes mantenía consta nte comunicación y en ningún momento le informaron los motivos por los cuales le revocaban el poder.
Comentó que, la señora Margarita Tovar Vergara presentó el poder no solo ante el proceso policivo que se tramitaba en la Al caldía de Carta gena, sino
momento le informaron los motivos por los cuales le revocaban el poder.
Comentó que, la señora Margarita Tovar Vergara presentó el poder no solo ante el proceso policivo que se tramitaba en la Al caldía de Carta gena, sino también ante el proceso reivindicatorio con radicado 2020-00128-00.
Se instaló diligencia el día 29 de octubre de 2024 22, en la cual se reiteró nuevamente la prueba de la Fiscalía.
En igual sentido, se requirió a la Fiscalía en la audiencia del día 5 de febrero de 2025, no obstante, se decretó n ueva probanza23. En ese orden, en la audiencia del 25 de febrero de 2025 , se dejó co nstancia del cumplimiento por parte de la Fiscalía ante el requerimiento probatorio elevado, no obstante, se advirtió que falta la prueba decretada con destino a la Alcaldía de Cartagena24.
22 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 90. 23 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 100. 24 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 110.Página 13 | 31
El 05 de marzo de 2025, el Despacho procedió con la calificación del mérito de la instrucción 25, en el marco de esa actuación se realizó un recuento de las situaciones acaecidas al interior de la querel la policiva y del proceso reivindicatorio.
En ese sentido, de manera previa a la formulació n de cargos el titular de despacho procedió a poner en conocimiento de la investigada el contenido del parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, por lo que , de
En ese sentido, de manera previa a la formulació n de cargos el titular de despacho procedió a poner en conocimiento de la investigada el contenido del parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, por lo que , de manera voluntaria y libre de todo apremió la profesional del derecho María Margarita Tovar Vergara, señaló siguiente:
“Doctor en este estado y en este escenario, viendo el esquema de lo que se está debatiendo aquí, yo acepto de que si debió mediar paz y salvo de la doctora Lilet. A ciencia cierta entre profesionales del derecho debemos ser leales y eso es justificable por parte de ella. También es cierto y lo coloco aquí de presente que, en ningún momento se actuó con dolo o con la necesidad de causar le a ella un perjuicio (…) aquí más que tod o, hubo un sentimiento a un encargo altruista en grado de familiaridad que tengo con mis clientes, debido a la enfermedad que sufrió el señor Jorge Gutiérrez de Piñeres (QEPD), el grado de proximidad y sabiendo la necesidad y la celeridad que se nec esitaba de tener un fallo dentro de ese caso y recuperar el apartamento como tal en el proceso policivo, también es cierto y se lo manifesté a mi cliente de manera reiterativa, donde ellos me expresaron su deseo y su vol untad que primaba por encima de cual quier c osa de querer revocarle el poder a la doctora Lilet, porque ella hacía caso omiso a sus llamados, según lo dicho por ellos, no lo estoy afirmando. Si acepto que lo hice por un sentimiento altruista, como le digo d e familiaridad con las personas a las cuales representé y que bueno, hay cosa que a veces uno
llamados, según lo dicho por ellos, no lo estoy afirmando. Si acepto que lo hice por un sentimiento altruista, como le digo d e familiaridad con las personas a las cuales representé y que bueno, hay cosa que a veces uno por querer actuar bien termina uno actuando mal, entonces si reconozco que en ese caso debí darle más largo al asunto y bueno demostré mi buen proceder, saqué el proceso adelante y estando la doctor a aquí, no sé porque lleg ó esto hasta estas instancias y bueno aceptando la voluntad de Dios, es todo lo que tenía que decir”.
En virtud de lo anterior, el magistrado atendió la confesión realizada por la investigada, p rocediendo en igual medida a realizar la fo rmulación de cargos.
25 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 128.Página 14 | 31
Se formuló un único cargo en contra de la abogada María Margarita Tovar Vergara por el posible incumplimiento del deber consagrado en el numeral y 20° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 36, numeral 2° ibídem, a título de dolo; normas que a la letra establecen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
20. Abstenerse de aceptar poder en un asu nto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendi éndolo, salvo causa justificada”.
“Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)
correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendi éndolo, salvo causa justificada”.
“Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)
2. Aceptar la gestión profesi onal a sabiendas de qu e le fue encomen dada a otro abogado, salvo que medie la renuncia , paz y salvo o autori zación del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.” (Negrilla fuera del texto original).
Lo anterior, en ocasión a que la abogada María Margarita Tovar Vergara habría aceptado gestión profesional sin obrar paz y salvo al interior de la querella policiva por perturbación a la posesión seguida contra la señora Luz Marina Bohórquez y el proceso reivindicatorio Rad. 13001 -31-03-0092020-00128-00.
Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:
- Certificado de vigencia de tarjeta profesional de la abogada María Margarita Tovar Vergara26. • Certificado de antecedentes disciplinarios expedido el 6 de junio del 2022, 31 de enero de 2023, 10 de noviembre de 2023 y 13 de febrero de 2024, el cual fue expedido por la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial27.
26 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 03. 27 Expediente Digital. Primera
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.