CNDJ - F13001110200020220124901
Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020220124901
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Medellín, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 130011102000202201249 01 Aprobado según Acta N. 13 de la fecha.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Negado el proyecto presentado por el Magistrado Fernando Rodríguez Tamayo1, procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de agosto de 2023 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolivar2, en la que se resolvió SANCIONAR3 a la abogada LEOSIRIS BERRIO JULIO, con SUSPENSIÓN por el término de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al incurrir en las faltas previstas en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y la del artículo 35 numeral 3° ibidem, en desatención de los deberes contemplados en el artículo 28 numeral es 10 y 8° de la misma norma a título de culpa y dolo, respectivamente.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente investigación disciplinaria tuvo origen en la queja4 incoada el 23 de septiembre de 2022, por el señor Carlos Morales García , en
1 En Sala No. 048 del 17 de septiembre de 2025 2 M.P Derys Villamizar Reales y Orlando Díaz Atehortúa
el 23 de septiembre de 2022, por el señor Carlos Morales García , en
1 En Sala No. 048 del 17 de septiembre de 2025 2 M.P Derys Villamizar Reales y Orlando Díaz Atehortúa 3 También se absolvió de la incursión en la falta establecida en el literal C del Art. 34 de Ley 1123 de 2007 e infracción al deber profesional consagrado en el artículo 28 Numeral 8º, de la misma normatividad. 4 Archivo “queja” de la carpeta “02Queja” de la carpeta de primera instancia.A 15206
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contra de la abogada LEOSIRIS BERRIO JULIO. Ello pues contrató los servicios profesionales de la jurista y le entregó un dinero para que en su representación interpusiera una demanda relacionada con la indexación de la primera mesada pensional y el reconocimiento de l retroactivo e intereses moratorios. No obstante, luego de varios meses desde la celebración del contrato , no eviden ció resultados en la gestión encomendada a la abogada, quien tampoco atendió a sus llamadas.
ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 29 de noviemb re de 2022 5, se constató que LEOSIRIS BERRIO JULIO , se identifica con la cédula de
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 29 de noviemb re de 2022 5, se constató que LEOSIRIS BERRIO JULIO , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 33.101.672, y se encuentra inscrit a como abogad a, titular de la tarjeta profesional No. 294717, documento que a la fecha se encontraba vigente.
Asimismo, mediante certificado de antecedentes disciplinarios No. 3346836 del 9 de junio de 2023 6 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial constató que la misma no registraba sanciones en su contra.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por acta de reparto del 27 de septiembre de 20227 a la Magistrada Derys Susana Villamizar Reales de la Comisión
5 Archivo 05 de la carpeta virtual de primera instancia 6 Archivo 12 de la carpeta virtual de primera instancia 7 Archivo 03 de la carpeta virtual de primera instancia.A 15206
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Seccional de Disciplina Judicial de Bolivar, quien luego de verificar la calidad de disciplinable d e la encartada, emitió auto del 24 de noviembre de 2022 8 con el que dispuso apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación
calidad de disciplinable d e la encartada, emitió auto del 24 de noviembre de 2022 8 con el que dispuso apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de diciembre de 2022 a las 04:00 p.m. y libró las respectivas notificaciones. Diligencia que no se realizó dada la inasistencia de la profesional del derecho.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El memorado acto procesal se desarrolló en las sesiones celebradas los días 10 de mayo 9, 13 de junio 10, 20 de j unio11 y 12 de julio de
202312. En las cuales se realizaron las siguientes actuaciones:
La disciplinable manifestó13 la existencia de un proceso disciplinario en su contra identificado con el radicado No. 2022 -0511, por la misma situación fáctica objeto del presente trámite. En atención a lo anterior, el despacho dispuso allegar y verificar dicho expediente para cotejar si versaban sobre los mismos hechos. De igual forma, se escuchó en versión libre 14 a la investigada LEOSIRIS BERRIO JULIO , quien se pronunció en los siguientes términos:
8 Archivo 04 de la carpeta virtual de primera instancia. 9 Archivo “ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS 2022-1249” de la carpeta “11AudienciaDePruebas10Mayo2023”, de la carpeta virtual de primera instancia. 10 Archivo “2022-1249 CONSTANCIA-AUTO 13Junio2023” de la carpeta “16AudienciaDePruebas13Junio2023”, de la carpeta virtual de primera instancia.
carpeta virtual de primera instancia. 10 Archivo “2022-1249 CONSTANCIA-AUTO 13Junio2023” de la carpeta “16AudienciaDePruebas13Junio2023”, de la carpeta virtual de primera instancia. 11 Archivo “2022-1249 ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS 20Junio2023” de la carpeta “18AudienciaDePruebas20Junio2023”, de la carpeta virtual de primera instancia. 12 Archivo “2022-1249 ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS 12Julio2023” de la carpeta “18AudienciaDePruebas12Julio2023”, de la carpeta virtual de primera instancia. 13 Audiencia del 10 de mayo de 2023. 14 Archivo " AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD_ 2022 -1249-20230510_112448-Meeting Recording”, del archivo carpeta 11 AudienciaDePruebas10Mayo2023” de la carpeta virtual de primera instancia.A 15206
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Manifestó que el señor Carlos Morales García le otorgó poder para actuar, por lo cual le entregó la suma de $1.000.000, dinero que posteriormente fue devuelto al quejoso, quien suscribió el correspondiente paz y salvo. Agregó que no adelantó la gestión encomendada, por cuanto el quejoso contaba con otra abogada, quien nunca le expidió el respectivo paz y salvo que la habilitara para actuar en su
gestión encomendada, por cuanto el quejoso contaba con otra abogada, quien nunca le expidió el respectivo paz y salvo que la habilitara para actuar en su representación. Indicó, además, que el quejoso t enía procesos en curso ante el Juzgado Sexto Oral Administrativo del Circuito de Cartagena y Octavo Laboral del Circuito de Cartagena , el cual, por competencia fue remitido a un juzgado administrativo. En ese sentido, solicitó que se oficiara a los referidos despachos judiciales con el fin de verificar la veracidad de sus afirmaciones.
Respecto del dinero recibido, afirmó que el quejoso únicamente le entregó la suma de $1.000.000, rubro que en su momento se recibió para los gastos de papelería, honorarios del contador y otros, pero dicho monto fue devuelto al inconforme, tal y como constaba en el respectivo paz y salvo.
Por último, solicitó como prueba que se o ficiara al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena para que remi tiera copia integral del proceso 2015 -0023 y al Juzgado S exto Laboral del Circuito de Cartagena para que enviara copia del expediente No. 2015-00244.
Se escuchó ampliación y ratificación de queja del señor Carlos Morales García15, quien se pronunció en los siguientes términos:
Aseveró que conoció a l a abogada LEOSIRIS BERRIO JULIO, debido a que él le prestaba dinero a intereses y la investigada solicitó unos préstamos que nunca le devolvió.
Respecto del paz y salvo en el que constaba la entrega de $1.000.000, sostuvo
prestaba dinero a intereses y la investigada solicitó unos préstamos que nunca le devolvió.
Respecto del paz y salvo en el que constaba la entrega de $1.000.000, sostuvo que fue inducido a firmarlo por parte de la jurista, sin siquiera tener conocimiento de su contenido.
15 En audiencia del 20 de junio de 2023. A rchivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD _ 2022-1249-20230620_110009Grabación de la reunión” , del archivo carpeta “18. AudienciaDePruebas 20Junio2023” de la carpeta virtual de primera instancia.A 15206
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Por su parte, debido a las condiciones de salud del señor Morales, el despacho autorizó que su esposa, la señora Yaneth Borja , estuviera presente en las audiencias, únicamente como un apoy o al señor Carlos Morales con el uso de las tecnologías y demás situaciones que se necesitaran para la diligencia de naturaleza virtual.
De igual forma, se recibió la declaración de la señora Yaneth Borja Escamilla16, en los siguientes términos:
Afirmó ser la esposa y cuidadora del quejoso quien acompañó todo el trámite relacionado con la investigada. Explicó que, en efecto, existió una relación profesional entre Carlos Morales García y la investigada LEOSIRIS BERRIO
Afirmó ser la esposa y cuidadora del quejoso quien acompañó todo el trámite relacionado con la investigada. Explicó que, en efecto, existió una relación profesional entre Carlos Morales García y la investigada LEOSIRIS BERRIO JULIO, pues acudieron a la jurista por recomendación de su hijo, con el fin de que revisara la pensión del señor Morales García, ya que se encontraba mal liquidada por la empresa, razón por la cual debía solicitarse la reliquidación.
Indicó que, al ponerse en contacto con la disciplinable, le manifestó que ella podía adelantar el trámite pese a que el asunto ya lo había empezado otra abogada llamada Catherine. Por lo cual, le entregaron la documentación correspondiente y la investigada les indicó que trabajaba bajo un porcentaje del 40%, pero que requería dinero para adelantar el caso, pues era necesario contratar a un contador quien cobraría $1.000.000 , solicitud que ocurrió en febrero de 2021. Adicionalmente, a gregó que la abogada le s entregó un poder, para qu e fuera firmado por el señor Morales, pese a que no se encontraba suscrito por la letrada.
Por lo que comenzaron a buscar dinero para completar la suma solicitada, razón por la cual empeñaron un televisor, por $500.000, suma que, junto con los $600.000 del arriendo, se los entregó a la investigada, para un total de $1.100.000. Precisó que dicha entrega se realizó en uno de los días festivos del mes de junio de 2021.
16 A partir del minuto 00:21:13 a 01:08:57 del archivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD _ 2022-1249-20230620_110009de 2021.
16 A partir del minuto 00:21:13 a 01:08:57 del archivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS RAD _ 2022-1249-20230620_110009Grabación de la reunión”, del archivo carpeta “18.AudienciaDePruebas20Junio2023” de la carpeta virtual de primera instancia.A 15206
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Respecto de los poderes, la magistrada l e preguntó si tenía conocimiento de por qué también estaba dirigido al abogado Héctor Enrique de la Barrera, a lo cual, afirmó que no sabía quién era el señor, ni las razones por las que estaba incluido en el documento, pues, tanto el poder como el contrato, le fueron entregados por la abogada.
Agregó que al inicio de la relación profesional mantenían contacto permanente con la cuestionada; sin embargo, con el paso del tiempo, ella dejó de contestar las llamadas telefónicas, pese a que le solicitaban de manera reiterada el radicado del proceso. Adujo que, transcurrido aproximadamente un año, volvió a requerir información, sin obtener respuesta clara, pues la disciplinable siempre la evadía. Señaló que en una ocasión acudió a la vivienda de la abogada, quien únicamente le manifestó que no se desesperara, ya que aún no la habían llamado para adelantar el trámite.
Señaló que en una ocasión acudió a la vivienda de la abogada, quien únicamente le manifestó que no se desesperara, ya que aún no la habían llamado para adelantar el trámite.
Finalmente, la magistrada indagó sobre las diferentes quejas presentadas contra la jurista y la discrepancia de valores señalados en cada escrito. F rente a lo cual , la testigo aseguró que dichos escritos fueron elaborados por ella a pe tición del quejoso. Ello, pues inicialmente le entregaron a la abogada la suma de $2.200.000 dinero que se reclamó en la primera queja, y posteriormente, en el segundo escrito de queja solicitaron la devolución de $1.200.000 debido a que la disciplinable les abonó $1.000.000 en el año 2022, con el compromiso de entregar les el saldo restante. Asimismo, reconoció que el paz y salvo aportado por la disciplinable correspondiente a $1.000.000 era real.
La magistrada cuestionó a la testigo las razones por las c uales en el poder se menciona al abogado Héctor Enrique De La Barrera, a lo cual respondió que como ya había indicado no tenía conocimiento de quién era esa persona.
En vista de que el testigo Héc tor Enrique De La Barrera , no compareció a la diligencia, el despacho compulsó copias17 disciplinarias en su contra. Lo anterior, pues al parecer, aceptó poder
17 En audiencia del 12 de julio de 2023A 15206
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conferido por el señor Carlos Morales García para adelantar una actuación de naturaleza laboral en el año 2019. No obstante, de la documentación remitida por la Unidad de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales (UGPP) aparentemente no realizó actuación alguna encaminada a dar cumplimiento de su encargo.
Posteriormente, y l uego de hacer un recuento de las actuaciones y pruebas obrantes en el expediente, la magistratura decretó la terminación anticipada en favor de la abogada LEOSIRIS BERRIO JULIO, al concluir que no se configura ba falta contra la honradez por el hecho de no haber reintegrado el dinero recibido por concepto de honorarios; y a su vez, procedi ó a efectuar la formulación de cargos18, en los siguientes términos:
Cargo Primero:
Imputación jurídica : la abogada al parecer incursionó en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 , al “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional”, ello a título de culpa y en desconocimiento, del deber del artículo 28 numeral 8° ibidem.
Imputación fáctica : Lo anterior, pues a la abogada LEOSIRIS BERRIO JULIO, le fue otorgado poder para actuar por pa rte del señor
del deber del artículo 28 numeral 8° ibidem.
Imputación fáctica : Lo anterior, pues a la abogada LEOSIRIS BERRIO JULIO, le fue otorgado poder para actuar por pa rte del señor Carlos Morales García, y hasta el momento de la presentación de la queja, la disciplinable se abstuvo de adelantar las diligencias administrativas o judiciales que se requerían conforme a los poderes
18 En audiencia del 12 de julio de 2023A 15206
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otorgados y en los términos del contrato d e prestación de servicios profesionales.
- Cargo Segundo:
Imputación jurídica : al parecer la abogada incurrió en la falta contemplada en literal c) d el artículo 34 numeral 4° ibidem, al “Callar en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situa ciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto” a título de dolo y en desconocimiento, del deber del artículo 28 numeral 8° ibidem.
Imputación fáctica: Lo anterior, pues al parecer l a jurista informó a sus representados que estaba realizando una liquidación, un peritaje con un contador con miras a la ejecución de la labor encomendada; a pesar de que en realidad nunca tuvo la intención de adelantar la
sus representados que estaba realizando una liquidación, un peritaje con un contador con miras a la ejecución de la labor encomendada; a pesar de que en realidad nunca tuvo la intención de adelantar la gestión. Luego, la abogada no info rmó la realidad del asunto con el propósito de justificar la dilación en el trámite.
- Cargo Tercero:
Imputación jurídica : la letrada al parecer incurrió en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 3° ibidem, al “obtener dinero para gastos o expensas irreales ” a título de dolo y en desconocimiento, del deber del artículo 28 numeral 8° ibidem.A 15206
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Imputación fáctica: Lo anterior, por cuanto presuntamente la abogada LEOSIRIS BERRIO JULIO , obtuvo dinero para gastos irreales de su cliente para el peritaje de un contador, el cual, no se efectuó y tampoco er a necesario para la ejecución de la gestión que se le encomendó19.
Por último, se le concedió el traslado a la investigada para que efectuara solicitud probatoria, sin embargo, indicó que no solicitaba pruebas distintas a las que ya se encontraban incorporadas en el proceso y a las documentales que había allegado al despacho.
Etapa de Juzgamiento. La cual se llevó a cabo en sesión del 19 de
pruebas distintas a las que ya se encontraban incorporadas en el proceso y a las documentales que había allegado al despacho.
Etapa de Juzgamiento. La cual se llevó a cabo en sesión del 19 de julio de 2023 20. En dicha diligencia, se escuchó en alegatos de conclusión, a la disciplinable, quien se pronunció en los siguientes términos:
Manifestó que realizó varias gestiones en el ejercicio del encargo profesional, como el cálculo actuarial en julio de 2021, suscribió poder para presentar demanda ordinaria laboral de doble instancia y ejecutivo en contra de la UGPP para que se le reconociera el pago de primera mesada , pago retroactivo e indexación del mismo y pago de intereses moratorios , así como el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales el 27 de agosto de 2021.
Aunado a ello, aseguró qu e de su plata pagó los honorarios del contador que realizó el cálculo de la reliquidación e indexación que fue elaborado en junio de 2021; ya que , efectuó la devolución total del dinero que le había sido entregado para cubrir esos gastos, tal y como constaba en el paz y salvo que fue debidamente firmado por el señor Carlos Morales García el día 10 de enero de
2022. En el que se indicó la correspondiente devolución de $1.000.000, dinero que
19 Minuto 44:45, Audiencia del 12 de julio de 2023 20 Archivo “2022-1249 ACTA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO”, del archivo carpeta “31. AudienciaDeJuzgamiento19Julio2023” de la carpeta virtual de primera instancia.A 15206
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AudienciaDeJuzgamiento19Julio2023” de la carpeta virtual de primera instancia.A 15206
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le había sido entregado p or gastos de viáticos, notificaciones , honorarios del contador y papelerías.
Pruebas decretadas y practicadas.
- Paz y Salvo del 10 de enero de 2022 suscrito por Carlos Morales García21. • Respuesta UGPP Radicado No. 202 2700100329342 sobre trámites pendientes en favor del quejoso22. • Contrato de prestación de servicios del 5 de agosto de 2021 entre Carlos Morales García y LEOSIRIS BERRIO JULIO, cuyo objeto es “demanda sobre indexación de la primera mesada, retroactivo, indexación del mismo o reconocimiento y pago de intereses moratorios”. • Poder suscrito por Carlos Morales García y como aceptantes Héctor Enrique De La Barrera y LEOSIRIS BERRIO JULIO, con fecha de autenticación del 7 de junio de 2021. • Certificación de l contador de entrega de cálculo actuarial a la disciplinada del 19 de julio de 2023. • Historia clínica de Carlos Morales García23. • Respuesta del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena sobre proceso 2015-244 de Arelis Correa contra Porvenir24. • Respuesta del Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena, en el que
- Respuesta del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena sobre proceso 2015-244 de Arelis Correa contra Porvenir24. • Respuesta del Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena, en el que informó que dentro del proceso 2015 -244 presentado por Carlos Morales García contra la UGPP se decretó conflicto negativo de competencia con el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena 25. • Correo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del 7 de julio de 2023 en el que informó que el conocimiento d el proceso No. 13001333300620150024400 cuyo de d emandante era Carlos Morales García y demandado la UGPP fue asignado al Juzgado Octavo Laboral del
21 Archivo “Screenshot_20221209-154444” del archivo carpeta “07. DocumentosAportadosDisciplinable”, cuaderno virtual de primera instancia. 22 Archivos 23, 24 y 25 del cuaderno virtual de primera instancia 23 Archivo carpeta “20. Historia Clínica Carlos Morales”, cuaderno virtual de primera instancia 24 Archivo carpeta “17. PruebaAllegada6Laboral13-06-23”, cuaderno virtual de primera instancia 25 Archivo 21, cuaderno virtual de primera instanciaA 15206
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Circuito de Cartagena , remitido a ese despacho el 11 de septiembre de 2015 por Oficio DRNC 49234.26.
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Circuito de Cartagena , remitido a ese despacho el 11 de septiembre de 2015 por Oficio DRNC 49234.26. • Respuesta del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, en el que indicó que la demanda 2015-0023 fue rechazada desde el 19 de febrero de 2015 y no se tenían registro de otras actuaciones27. • Expediente administrativo del señor Carlos Morales García remitido por la Unidad de Gestión de Parafiscales.
LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia proferida el 30 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, se resolvió SANCIONAR a la abogada LEOSIRIS BERRIO JULIO , con SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por el término de seis (6) meses al incurrir en las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1° y artículo 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes contemplados en el numeral 10° y 8° del artículo 28 ibidem a título de culpa y dolo, respectivamente . A su vez, absolvió a la jurista por la incursión en la falta del literal c del artículo 34 en de satención del deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
- De la falta a la debida diligencia del artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.
Al respecto, la primera instancia aseguró que el 27 de agosto de 2021, la abogada LEOSIRIS BERRIO JULIO, suscribió contrato de servicios
la Ley 1123 de 2007.
Al respecto, la primera instancia aseguró que el 27 de agosto de 2021, la abogada LEOSIRIS BERRIO JULIO, suscribió contrato de servicios profesionales con el señor Carlos Morales García, cuyo objeto
26 Archivo 26, cuaderno virtual de primera instancia 27 Archivo 13, cuaderno virtual de primera instanciaA 15206
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consistía en “Demanda de indexación primera mesada, retroactivo pensional e indexación del mismo y reconocimiento y pago de intereses moratorios”
Indicó que, de las prueb as obrantes en el proceso, se acreditó que la abogada pese a haber recibido poder y recursos económicos por parte del quejoso , no adelantó de manera oportuna las diligencias propias de la gestión profesional encomendada ; o misión que se prolongó durante un lapso considerable, sin que existiera justificación alguna que explicara su falta de diligencia.
Por lo anterior, la magistrada de instancia precisó que, al momento de adoptarse la decisión, no existían actuaciones j udiciales vigente s ni demandas activas en favor del quejoso en contra de la UGPP, lo que permitió concluir que la profesional investigada no adelantó ninguna de las gestiones encomendadas por su poderdante.
En atención a la antijuridicidad, la Seccional afirmó que la let rada
permitió concluir que la profesional investigada no adelantó ninguna de las gestiones encomendadas por su poderdante.
En atención a la antijuridicidad, la Seccional afirmó que la let rada trasgredió el deber consignado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 200 7, ya que su comportamiento fue resultado de la desidia y la negligencia , pues desatendió el deber de atender con celosa diligencia el encargo encomendado. Respecto de la culpabilidad, sostuvo que la c onducta que fue desplegada a título de culpa en atención al actuar omisivo.
- De la falta a la honradez del abogado consagrada en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.A 15206
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En atención a la tipicidad, se le reprochó a la jurista que la liquidación a la que hizo referencia la disciplinable no existía, así como que la misma no resultaba necesaria para el desarrollo del encargo profesional, pese a que la abogada le indicó al señor Morales García que dicha liquidación era indispensable para el trámite, induciéndolo a cancelar valores injustificados.
Al respecto, sostuvo el a quo que se acreditó que el dinero entregado por el quejoso por concepto de h onorarios de l experto contador fue entregado a l señor Héctor Enrique De La Barrera (abogado y
Al respecto, sostuvo el a quo que se acreditó que el dinero entregado por el quejoso por concepto de h onorarios de l experto contador fue entregado a l señor Héctor Enrique De La Barrera (abogado y contador), quien elaboró la liquidación; ello, pese a que la elaboración del cálculo actuarial no devenía necesaria para la realización de la labor encomendada y por tanto era un gasto irreal.
Sostuvo enton ces, que el hec ho de que la indexación la hubiera realizado el señor Héctor De La Barrera – contador y quien también era el apoderado judicial del señor Morales García en virtud del mandato que hizo firmar la investigada al quejoso -, no resultaba razonable que dicho dinero fuera recibido como pago de honorarios en su calidad de contador.
En ese sentido, concluyó que el cálculo o liquidación no era necesario pues no contaba con la capacidad de produc ir algún efecto en favor del inconforme y, además, no obraba prueba alguna que dem ostrara que se hubiera entregado la pericia al quejoso.
Respecto de la antijuridicidad, aseguró que la abogada LEOSIRIS BERRIO JULIO, infringió injustificadamente el deber establecido en elA 15206
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000202201249 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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artículo 28, numeral 8 de la ley 1123 d e 2007 pues cobró dinero por
Radicación No. 130011102000202201249 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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artículo 28, numeral 8 de la ley 1123 d e 2007 pues cobró dinero por unos cálculos contables, cuando ello no era necesario para la gestión encomendada.
En atención a la culpabilidad, afirmó que la jurista actuó a título dolo, ya que “de manera deliberada y consciente obtuvo dinero con base en gastos que no eran tales; pues obedecían a una prueba evidentemente innecesaria que no era requerida para dar inicio al trámite esperado por el quejoso28”.
Para la graduación de la sanción, la magistratura tuvo en cuenta : i) la modalidad dolosa y culposa de las conductas, ii) la trascendencia social, en la medida en que se genera una imagen negativa de los profesionales del derecho, iii) abuso de la vulnerabilidad del quejoso y de la confianza depositada bajo el sesgo de autoridad de la profesión del derecho. Por lo cual, impuso la sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por el término de seis (6) meses, al considerarla necesaria, razonable y proporcional.
DE LA APELACIÓN
El recurso fue interpuesto el 26 de septiembre de 2023 29 por la abogada disciplinada LEOSIRIS BERRIO JULIO , quien expuso los siguientes argumentos:
- De la no incursión en la falta del 37.1 y el eximente de responsabilidad. Afirmó la recurrente que no podía actuar de
28 Folio 33, Sentencia de Primera Instancia. Archivo 32 de la carpeta virtual de primera instancia.
- De la no incursión en la falta del 37.1 y el e
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