CNDJ - F13001110200020220150801
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020220150801
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13299
-REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 13001110200020220150801 Aprobado según Acta de Sala No. 036 de la misma fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO, 1 procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable,2 en contra de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar,3 mediante la cual se declaró al abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, sancionándolo con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión.
1 ArchivoDigital/13001110200020220150801/ficha negado rad. 2022-01508-01Negado en Sala 024 del 28 de mayo de 2025 2ArchivoDigital/13001110200020220150801/01PrimeraInstancia/ 01.CuadernoPrincipal folio299-300 3ArchivoDigital/13001110200020220150801/01PrimeraInstancia/01. CuadernoPrincipal folio
2ArchivoDigital/13001110200020220150801/01PrimeraInstancia/ 01.CuadernoPrincipal folio299-300 3ArchivoDigital/13001110200020220150801/01PrimeraInstancia/01. CuadernoPrincipal folio 282-292 Decisión proferida por los magistrados ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA (Ponente) y JAIME SANJUAN PUGLIESSEM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 2 | 28
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La acción disciplinaria inició en virtud de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés Islas4, dentro del proceso de pertenencia identificado con el radicado 2016 -039, en el cual el abogado investigado actuó en calidad de curador ad lítem. La alusión anterior fue dispuesta por el a quo al advertir una posible irregularidad en la actuación del profesional, quien, al momento de contestar la demanda el 15 de junio de 2022 5, manifestó que el señor Matute Powell falleció, información que posteriormente se desmintió mediante elementos probatorios que acreditaron que dicha persona aún se encontraba con vida.
2. El asunto correspondió por reparto d el 11 de noviembre de 20226, al magistrado Orlando De Jesús Díaz Atehortúa, quien a través del certificado No. 727871, del 28 de noviembre del 2022 7, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,
través del certificado No. 727871, del 28 de noviembre del 2022 7, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.812.884 y tarjeta profesional No. 27.637, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No.
4 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01PrimeraInstancia/05.CDFOLIO83 PROCESO2016-039/ 88001400300220160003900/01CuadernoPrincipal/36OficioRemiteCopiasExpediente 5 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01PrimeraInstancia/05.CDFOLIO83 PROCESO2016-039/ 88001400300220160003900/01CuadernoPrincipal/ 32ContestacionCurador 6ArchivoDigital/13001110200020220150801/02.ActaReparto 7ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:123M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 3 | 28
3359361, del 15 de junio de 2023 8, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula
3359361, del 15 de junio de 2023 8, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.812.884 y tarjeta profesional No. 27.637 , no registraba sanción disciplinaria en su contra.
4. Por medio de auto proferido el 30 de noviembre del 2022 9, el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
4.1 El día 22 de febrero de 2023 ,10 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, como quiera que el disciplinable, pese a que se le remitió notificación no asistió, mediante auto de igual fecha, en virtud del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó su emplazamiento11. Por medio de auto del 24 de marzo de 2023, fue declarada persona ausente, asignándosele como defensor de oficio al abogado Pedro Mario López Beltrán.12
5. La audiencia de pruebas y calificación provisional : Se llevó a cabo el 24 de abril13 y 17 de mayo del 2023 14, efectuándose las
siguientes diligencias:
5.1 La audiencia que se realizó el 24 de abril de 202315, contó con
8 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:255 9ArchivoDigital/13001110200020220150801/03.AperturaInvestigación
8 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:255 9ArchivoDigital/13001110200020220150801/03.AperturaInvestigación 10 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:165 11ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:167 12 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:171 13 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:182 14 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:195 15 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:182M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 4 | 28
la participación del abogado de oficio designado, a quien se trasladaron las pruebas recaudadas en el expediente, con el fin de garantizar el derecho de defensa del investigado y asegurar la continuidad del trámite disciplinario.
5.2. Calificación de la conducta. La diligencia fue reanudada el 17 de mayo del 2023 ,16 con la comparecencia exclusiva del abogado de oficio, quien asumió la defensa técnica del investigado, posteriormente se procedió a la formulación de cargos en contra
del abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ.17:
Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral
posteriormente se procedió a la formulación de cargos en contra
del abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ.17:
Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 33 numeral 10, a título de culpa, al haberse emitido una afirmación inexistente e inexacta susceptible de desviar el criterio del juez.
Lo ante rior porque el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ, quien, ejerció el cargo de curador ad lítem dentro del proceso de pertenencia radicado 2016 -039 ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés Islas, afirmó de manera categórica, el 15 de junio de 2022, al momento de contestar la demanda, que la parte demandada, el señor Matute Powell, había fallecido en 2018, sin aportar sustento probatorio alguno. El despacho constató que tal aseveración careció de verificación mínima, pues el supu esto difunto compareció posteriormente ante notaría y otorgó poder a la abogada Iliana
16ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:195 17ArchivoDigital/13001110200020220150801/ 01PrimeraInstancia/ 08.CD FOLIO 101 AUDIENCIA17MAYO2023/13001110200020220150800_L130012502001CSJVirtual_01_202 30517_083000_V/minuto 9:01 hasta 12:10M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801
30517_083000_V/minuto 9:01 hasta 12:10M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299
Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 5 | 28
Biscaino, circunstancia que evidenció la inexactitud de la manifestación.
6. La audiencia de juzgamiento: Se llevó a cabo el 25 de julio18 y 15 de agosto del 2023,19 efectuándose las siguientes diligencias:
6.1 En la diligencia celebrada el 25 de julio de 202320, se escuchó la versión libre del abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ reconoció que, en calidad de curador ad lítem dentro del proceso promovido contra el señor Matute Powell, incluyó en el escrito de contestación de la demanda la afirmación de que dicho ciudadano había fallecido, con fundamento en información que le suministro un tercero. Sin embargo, indicó que, tras advertir que tal aseveración era errónea pues otra persona le informó que el señor a representar se encontraba con vida, presentó una excusa por escrito ante los juzgados correspondientes.
En su intervención, el disciplinable manifestó que asistió a todas las audiencias del proceso, incluida la de fallo, reiteró que no incurrió en abandono alguno ni generó perjuicio a la administración de justicia. Ante la pregunta formulada por la Comisión Seccional sobre la existencia de pruebas adicionales para sustentar su versión, señaló que toda la documentación pertinente, incluidas la contestación de la demanda, la excusa presentada y el registro de
de justicia. Ante la pregunta formulada por la Comisión Seccional sobre la existencia de pruebas adicionales para sustentar su versión, señaló que toda la documentación pertinente, incluidas la contestación de la demanda, la excusa presentada y el registro de audiencias, se encontraba incorporada en el expediente.
6.- La audiencia continuó el día 15 de agosto del 2023,21 en la que compareció el defensor de oficio y el disciplinable, este último
18 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:272 19 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:281 20 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:272 21ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:281M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 6 | 28
presentó sus alegatos de conclusión ,22 Manifestó que asistió a todas las audiencias del proceso, incluida la diligencia de fallo, por lo cual consideró que no se generó ningún tipo de afectación ni detrimento a la administración de justicia. Finalizó afirmando que su participación fue constante desde el inicio del proceso hasta su culminación, y confirmó todo lo expuesto previamente en su versión libre.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar , en decisión proferida el 30 de agosto de 2023 , declaró al abogado
versión libre.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar , en decisión proferida el 30 de agosto de 2023 , declaró al abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁDEZ , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en artículo 33, numeral 10 de la misma normatividad, a título de culpa, al haberse emitido una afirmación inexistente e inexacta susceptible de desviar el criterio del juez, sancionándolo con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión23.
Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita en el artículo 33, numeral 10, de la Ley 1123 de 2007, al haber efectuado afirmaciones inexistentes y carentes de sustento fáctico dentro del proceso de pertenencia radicado 2016 -039, adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés Islas, en el que actuó como curador ad lítem.
22 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01PrimeraInstancia/ 12.CD AUDIENCIA15AGOSTO023/13001110200020220150800_L130012502001CSJVirtual_01_2 0230815_103000_V minuto 1:55 hasta 2:42 23 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:282 -292M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 7 | 28
En efecto, el abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ manifestó en su escrito de contestación de la demanda que el señor Matute Powell había fallecido en el año 2018, e incluso reiteró dicha afirmación en un memorial posterior, indicando que se trataba de un hecho notorio ocurrido en el año 2019, lo que, a su juicio, exigía la continuación del proceso con los herederos determinados del supuesto causante.
Sin embargo, tales afirmaciones resultaron ser inexactas y fueron desvirtuadas con la incorporación al expediente de un poder otorgado por el propio Matute Powell Vizcaíno a la abogada Lliana Biscaino Miller, fechada el 22 de agosto de 2022, lo cual confirmaba que el demandante se encontraba vivo y con plena capacidad de ejercicio. Esta circunstancia evidenció que el disciplinable no verificó mínimamente la información que incorporó al proceso, incurriendo en una conducta temeraria que podía desviar el recto criterio del juez de la causa.
Al valorar la antijuridicidad, la Seccional infirió que el disciplinable vulneró el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el profesional efectuó afirmaciones inexistentes a l manifestar, sin respaldo probatorio, que el señor Matute Powell había fallecido en 2019. Dicha afirmación fue reiterada en la contestación de la demanda y en un memorial posterior, en el que además solicitó la nulidad del proceso y afirmó
Matute Powell había fallecido en 2019. Dicha afirmación fue reiterada en la contestación de la demanda y en un memorial posterior, en el que además solicitó la nulidad del proceso y afirmó que este debía continuar con los herederos determinados del supuesto causante. No obstante, se demostró que el mencionado ciudadano se encontraba vivo y había conferido poder a su apoderada para actuar en el proceso, lo que comprometió de forma directa el deber fundament al del abogado de colaborar leal yM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 8 | 28
legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, previsto en el artículo 28, numeral 6, de la Ley 1123 de 2007, y configuró una falta antijurídica conforme al artículo 4 del mismo estatuto, al afectar sin justificación un deber esencial del ejercicio profesional.
En cuanto a la culpabilidad, la Seccional determinó que, el comportamiento reprochado es a título de culpa, y sostuvo que, si bien su conducta demostró la falta de acuciosidad por parte del abogado investigado al presentar un escrito afirmando el fallecimiento del señor Matute Powell, sin verificar la situación, no se encuentra demostrado que el mismo haya actuado con conocimiento e intencionalidad, el recaudo probat orio no logró desvirtuar que el actuar del abogado obedeciera a causas diferentes al descuido y la negligencia.
En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los
conocimiento e intencionalidad, el recaudo probat orio no logró desvirtuar que el actuar del abogado obedeciera a causas diferentes al descuido y la negligencia.
En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta , i) trascendencia social de la conducta, porque con su comportamiento el disciplinable atento contra la administración de justicia, al efectuar afirmaciones inexistentes que podían desviar el recto criterio del Funcionario Judicial a cargo del proceso del proceso dentro del cual que se encontraba actuando en calidad de curador Ad Litem.
La primera instancia no identificó ningún criterio de agravación ni de atenuación, por lo que consideró proporcional y razonable la imposición de la sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 9 | 28
DE LA APELACIÓN
El día 5 de octubre del año 202324, a través de correo electrónico, el abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁDEZ presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 30 de agosto de 2023, con el objeto de que en esta instancia sea revocada la decisión.
El disciplinado refutó la decisión de primera instancia bajo tres reproches, en el primero de ellos arg umentó que no procedía la imposición de una sanción en su condición de abogado en
El disciplinado refutó la decisión de primera instancia bajo tres reproches, en el primero de ellos arg umentó que no procedía la imposición de una sanción en su condición de abogado en ejercicio, toda vez que la conducta cuestionada correspondió a una función desempeñada en calidad de auxiliar de la justicia, por lo que, a su juicio, debía ser valorada bajo un régimen normativo distinto.
En segundo término, sostuvo que su actuación se basó en un error de hecho y en la buena fe, señaló que las afirmaciones realizadas no podían considerarse temerarias, ya que simplemente confió en la información que le fue proporcionada por algunos habitantes de la isla de San Andrés Islas, sin que le fuera exigible conocer a toda la población insular.
En el último reproche alegó que la sanción impuesta le ocasionaba un perjuicio grave e inminente, al considerar que la autoridad de primera instancia incurrió en una indebida aplicación del marco normativo disciplinario.
24ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal.folio:299 -300M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 10 | 28
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
1. El 4 de diciembre de 2023 25, el expediente virtual ingresó al despacho del magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
TAMAYO.
2. Mediante auto del 28 de mayo de 2025 26 el magistrado
despacho del magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
TAMAYO.
2. Mediante auto del 28 de mayo de 2025 26 el magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 024 de la fecha y asignado el expediente por reparto al despacho del Magistrado Ponente27.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogadas, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones28, texto normativo
25 ArchivoDigital/13001110200020220150801/02SegundaInstancia/ 001 13001110200020220150801 ACTA 26 ArchivoDigital/13001110200020220150801/02SegundaInstancia/ 005 AUTO NEGADO 20220150801 27ArchivoDigital/13001110200020220150801/02SegundaInstancia/006ActaNegado13001110 200020220150801 28 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las
200020220150801 28 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 11 | 28
que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1629.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201630 y C -112/1731 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 727871 del 28 de noviembre del 2022 32,
29 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 727871 del 28 de noviembre del 2022 32,
29 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 30 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 31 Corte Constitucional, Senten cia C112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 32ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:123M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 12 | 28
expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,
Abogado en Apelación de Sentencia
Página 12 | 28
expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.812.884 y tarjeta profesional No. 27.637, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia que tuvo lugar el 1 7 de mayo del 2023 33, se formularon cargos contra el abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 33 numeral 10, a título de culpa, al haberse emitido una afirmación inexistente e inexacta susceptible de desviar el criterio del juez.
Lo anterior porque el abogado, JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ, quien, en ejercicio del cargo de curador ad lítem dentro del proceso de pertenencia radicado 2016 -039 ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés Islas, afirmó de manera categórica que e l señor Matute Powell había fallecido en 2018, sin aportar sustento probatorio alguno. El despacho constató que tal aseveración careció de verificación mínima, pues el supuesto difunto compareció posteriormente ante notaría y otorgó poder a la abogada Ilia na Bizcaíno Miller, circunstancia que
que tal aseveración careció de verificación mínima, pues el supuesto difunto compareció posteriormente ante notaría y otorgó poder a la abogada Ilia na Bizcaíno Miller, circunstancia que evidenció la inexactitud de la manifestación.
33ArchivoDigital/13001110200020220150801/ 01PrimeraInstancia/ 08.CD FOLIO 101 AUDIENCIA17MAYO2023/13001110200020220150800_L130012502001CSJVirtual_01_202 30517_083000_V/minuto 9:01 hasta 12:10M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 13 | 28
A su vez, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁDEZ, por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones.
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 30 de agosto de 2023, fue notificada mediante correo electrónico del 3 de octubre de la misma anualidad, al disciplinable y al Agente de Ministerio Público 34. Por su parte, el profesional del derecho presentó recurso de apelación contra aquella el día 5 del mismo mes y año, a través de correo electrónico35.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá est ar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación” 36. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
34ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:297 35ArchivoDigital/13001110200020220150801/01.CuadernoPrincipal. folio:303 36 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 14 | 28
5. - Del caso en concreto
La presente investigación disciplinaria se originó a partir de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés Islas, como consecuencia de la actuación del abogado investigado en calidad de curador ad lítem dentro del proceso de pertenencia radicado bajo el número 2016 -039. En dicho trámite, al contestar la demanda, el profesional afirmó sin aportar prueba que lo sustentara que la parte demandada había
proceso de pertenencia radicado bajo el número 2016 -039. En dicho trámite, al contestar la demanda, el profesional afirmó sin aportar prueba que lo sustentara que la parte demandada había fallecido, circunstancia que posteriormente fue desvirtuada mediante l a incorporación al expediente de un poder vigente, suscrito por el supuesto causante a favor de otra abogada, lo que dejó en evidencia la inexactitud de su manifestación procesal.
En consideración a la actuación desplegada por el disciplinable, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en decisión proferida el 30 de agosto de 2023, sancionó al abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ por inobservar el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 33, numeral 10 de la misma normatividad, cometida a título de culpa, al haber emitido una afirmación inexistente e inexacta susceptible de desviar el criterio del juez, pues sostuvo erróneamente que una de las partes del proceso había fallecido. Dicha aseveración resultó ser falsa, pues se demostró con posterioridad que la persona seguía con vida. Por este motivo, se consideró que el profesional incurrió en una falta disciplinaria al realizar una manifestación infundada, sin verific ar previamente la veracidad de la información suministrada.
El disciplinado, presentó recurso de apelación en contra de laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13299 Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 15 | 28
Radicado No. 13001110200020220150801 Abogado en Apelación de Sentencia
Página 15 | 28
decisión de primera instancia alegando, en primer lugar, que no debía ser sancionado como abogado, pues su actuación correspondió a funciones como auxiliar de la justicia y por ende, debía regirse por otra normativa, en segundo lugar, afirmó haber actuado por error y con buena fe, confiando en información suministrada por habitantes de la isla, sin intención de faltar a la verdad, por último, sostuvo que la sanción le causaba un perjuicio grave, debido a una incorrecta aplicación de las normas disciplinarias.
Con fundamento en lo anterior, se abordarán los siguientes puntos de apelación planteados por el disciplinable, i) error en la sanción como abogado en ejercicio, pues su actuación correspondió a funciones como auxiliar de la justicia y debía regirse por un régimen normativo distinto. ii) Puede exonerarse al abogado disciplinado alegando que actuó de buena fe y que su error de hecho, sustentado en información suministrada por habitantes de San Andrés Islas, impide calificar sus afirmaciones como temerarias.
Los medios probatorios que se tendrán en cuenta para desatar el recurso de alzada son:
- El acta de posesión de curador ad lítem del abogado JOSÉ ÁNGEL URZOLA HERNÁNDEZ,37 con fecha del 27 de mayo de 2022.
- Contestación de la demanda por parte del disciplinable del
37 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01PrimeraInstancia/05.CDFOLIO83
de 2022.
- Contestación de la demanda por parte del disciplinable del
37 ArchivoDigital/13001110200020220150801/01PrimeraInstancia/05.CDFOLIO83 PROCESO2016-039/ 88001400300220160003900/01CuadernoPrincipal/ 31ActaPosesionCuradorM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BEC
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.