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CNDJ - F13001110200020230122601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F13001110200020230122601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 Aprobado según Acta de Sala No. 014 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 22 de marzo de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar 1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado PEDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, por el desconocimiento del deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 1º de l artículo 37 ibídem a título de culpa, sancionándolo con CINCO (5) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tiene su génesis en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Sexto Penal del Cir cuito con Funciones de

1 Sala dual integrada por los Magistrados DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALE S (ponente) y LUIS GUILLERMO RAM OS VERGARA . Archivo 36. Sentencia Rad. 2023 -1226 - Expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271

digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271 Abogado en consulta

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Conocimiento de Cartagena, en audiencia de juicio oral efectuada el 28 de agosto de 2023 dentro del proceso penal radicado con el No. 130016001129202201712, adelantado en contra del señor Carlos Alberto Barrios Mercado por el punible de acto sexual violento con menor de 14 años, a efectos que se examinara disciplinariamente la conducta del abogado PEDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ en su calidad de defensor del imputado, por no asistir a las audiencias de juicio oral programadas para los días 15, 16 y 28 de agosto de 20232.

2.- El 2 de octubre de 2023, el asunto le correspondió por reparto al despacho de la Magistrada DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES3.

3.- A través de certificado de vigencia No. 1746550 expedido el 30 de noviembre de 2023, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado PEDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.113.124 y tarjeta profesional No. 366.005, que para dicha fecha se encontraba vigente4.

4.- Por medio de auto de 30 de noviembre de 2023, la Magistrada de instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del

profesional No. 366.005, que para dicha fecha se encontraba vigente4.

4.- Por medio de auto de 30 de noviembre de 2023, la Magistrada de instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado PEDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, y fijó el 15 de enero de 2024 como fecha para la llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional5.

5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo en sesiones de 15 de enero de 20246, 29 de enero de 20247 y 22

2 Archivos 01. D emanda y 14. ProcesoPenal Rad. 130016001129202201712 - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 3 Archivo 02. ActaReparto - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 4 Archivo 06. Certificados - Expediente digitalizado de 1ª Instancia. 5 Archivo 07. Apertura2023-1226 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia. 6 Archivo 11. Audienciadepruebas15-01-24 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia. 7 Archivo 16. AudienciaPruebas29-01-2024 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271 Abogado en consulta

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de febrero de 2024 8, en las cuales se desarrollaro n las siguientes actuaciones:

5.1.- En la sesión efectuada el 15 de enero de 2024, el investigado le confirió poder a los abogados Andrés Felipe Paulo Cortina como

de febrero de 2024 8, en las cuales se desarrollaro n las siguientes actuaciones:

5.1.- En la sesión efectuada el 15 de enero de 2024, el investigado le confirió poder a los abogados Andrés Felipe Paulo Cortina como apoderado principal y Javier Cabarcas Velásquez como suplente, ante lo cual la Magistrada de primera instancia les reconoció personería para actuar en los términos indicados9. En la diligencia realizada el 29 de enero de 2024, se incorporó la copia digital del proceso penal radicado con el No. 130016001129202201712, el abogado investigado y el defensor de confianza aportaron pruebas documentales, las cuales fueron incorporadas al expediente 10 y se ordenaron pruebas de oficio11.

5.2.- En la audiencia de pruebas y calificación efectuada el 22 de febrero de 2024, el investigado PEDRO MARTÍNEZ JIMÉNE Z rindió versión libre , para lo cual, manifestó que no asistió a la audiencia fijada para el 15 de agosto de 2023, debido a que la misma no había sido programada para esa fecha, sino para el 6 de septiembre hogaño, además que no le había sido notificada pr eviamente y que lo llamaron del juzgado de conocimiento a informarle que iban efectuar la audiencia, no obstante, él estaba de viaje y no tenía la carpeta, ni los medios didácticos para comparecer.

Expuso que con posterioridad se le presentó una inhabilid ad que le hizo renunciar al caso al ser suspendido, debiendo acatar dicha orden y cesar todas las actividades del ejercicio profesional, lo cual fue informado al despacho, presentando renuncia al poder, pero el Juez

hizo renunciar al caso al ser suspendido, debiendo acatar dicha orden y cesar todas las actividades del ejercicio profesional, lo cual fue informado al despacho, presentando renuncia al poder, pero el Juez

8 Archivo 30. AudienciaPruebas22-02-24 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia. 9 Archivo 11. Audienciadepruebas15-01-24 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia. 10 Archivos 15. P ruebasDisciplinable y 18. PruebasDisciplinable - Expediente digitalizado de 1ª Instancia. 11 Archivo 16. AudienciaPruebas29-01-2024 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271 Abogado en consulta

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se negó a recibirla pretendiendo que con tinuara asistiendo a las audiencias. Precisó que dicha renuncia y la inasistencia a las audiencias se fundamentó en la plena convicción de que si lo hacía podría incurrir en desacato a una orden judicial, lo que configuraba la causal de exclusión de respon sabilidad de obrar con la convicción errada e invencible que su conducta no constituía falta disciplinaria12.

A su turno el defensor de confianza del disciplinable Andrés Felipe Paulo Cortina hizo manifestaciones defensivas donde indicó que no habían maniobras dilatorias por parte del investigado en el desarrollo del proceso penal, pues las audiencias anteriores a la del 15 de agosto de 2023 se efectuaron de manera expedita, que el acta de la audiencia preparatoria efectuada el 10 de julio anterior, que le fue

del proceso penal, pues las audiencias anteriores a la del 15 de agosto de 2023 se efectuaron de manera expedita, que el acta de la audiencia preparatoria efectuada el 10 de julio anterior, que le fue remitida al togado indicaba que la diligencia de juicio oral estaba programada para el 6 de septiembre de 2023 con lo que quedaba justificada la inasistencia del 15 de agosto de esa misma anualidad, y que no había una transgresión al deber legal, pues el procesado penalmente continuó detenido; en ese sentido, solicitó que se ordenara la terminación anticipada del procedimiento en favor de su prohijado, ya que no se configuraba la antijuridicidad material de la conducta13.

5.3. Calificación de la conduct a: La primera instancia tomó una decisión mixta así:

(i) Ordenó la terminación anticipada del procedimiento a favor del abogado investigado, en lo ateniente a la inasistencia a la audiencia de juicio oral programada para el 16 de agosto de 2023, dentro d el proceso penal radicado con el No. 130016001129202201712,

12 Minutos 4:56 a 16:03 Archivo 30. AudienciaPrueba s22-02-24 - Expediente digitaliz ado de 1ª Instancia. 13 Minutos 18 :10 a 28:20 Archivo 30. AudienciaPruebas22 -02-24 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271 Abogado en consulta

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adelantado en contra del señor Carlos Alberto Barrios Mercado por el

Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271 Abogado en consulta

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adelantado en contra del señor Carlos Alberto Barrios Mercado por el punible de acto sexual violento con menor de 14 años.

(ii) Formuló cargos contra el letrado PEDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, por desco nocimiento al deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la misma norma, a título de culpa.

Lo anterior en virtud a que el abogado en su calidad de defensor de confianza del procesado Carlos Alberto Barrios Mercado dentro del proceso penal radicado con el No. 130016001129202201712, adelantado por el punible de acto sexual violento con menor de 14 años, dejó de hacer oportunamente las diligencias propi as de la actuación profesional, al no asistir a las audiencias de juicio oral debidamente programadas por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena para los días 15 y 28 de agosto de 2023, a pesar de estar debidamente n otificado pues la primera de ellas se notificó en estrados en la diligencia efectuada el 10 de julio de 2023 y la segunda fue reprogramada el 16 de agosto 2023, además porque tampoco justificó dichas incomparecencias14.

6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 6 de marzo de 2024, en la que se escucharon los alegatos de conclusión del investigado y el defensor de oficio así:

6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 6 de marzo de 2024, en la que se escucharon los alegatos de conclusión del investigado y el defensor de oficio así:

6.1.- El abogado PEDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ indicó que en la audiencia llevada a cabo el 10 de julio de 2023, se indicó el 6 d e septiembre siguiente, para continuar con las audiencias; que se tuviera en cuenta que contestó el teléfono cuando el Juzgado lo llamó

14 Archivo 30. AudienciaPruebas22-02-24 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271 Abogado en consulta

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para la diligencia del 15 de agosto de 2023, pues se encontraba viajando y presentó la excusa con los desprendibles de l os peajes; además que lo citaron a audiencia para el día siguiente, pero estaba de viaje por lo que no asistió, y luego lo citaron para el 28 de septiembre (sic), cuando ya había renunciado al poder y tenía una cita médica fijada para ese día.

Consideró que se debía dar aplicación a la causal de exclusión de responsabilidad prevista en el numeral 6º del Capítulo 5º (sic) de la Ley 1123 de 2007, ya que pudo haber incurrido en un error obrando con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria15.

6.2.- El defensor de confianza del disciplinable, refirió, respecto de la

con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria15.

6.2.- El defensor de confianza del disciplinable, refirió, respecto de la antijuridicidad de la falta endilgada que, tanto el juzgado de conocimiento como el a quo , razonaron que las evidencias presentadas en el proceso eran e ndebles, no obstante, la ausencia a la audiencias del 10 (sic) y 28 de agosto, no dejaban ver un daño significativo a la cuerda procesal seguida en contra del acusado en lo penal; además que al revisar las piezas procesales se tenía que en un lapso de 3 me ses, con el investigado se realizaron las actuaciones que no se habían hecho en casi un año y medio, con lo que no se observaba la materialidad o el daño en la omisión del mismo lo cual daba al traste la configuración de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad16.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

15 Minutos 13 :12 a 16:55 Archivo 35. AudienciaJuzg amiento06-Marzo-2024 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia. 16 Minutos 18 :10 a 28:48 Archivo 35. AudienciaJuzgamiento06 -Marzo-2024 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271 Abogado en consulta

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La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar , en sentencia proferida el 22 de marzo de 2024, ABSOLVIÓ al abogado PEDRO

Abogado en consulta

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La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar , en sentencia proferida el 22 de marzo de 2024, ABSOLVIÓ al abogado PEDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ de la falta endilgada, respecto de la inasistencia a la audiencia de juicio oral programada para el 28 de agosto de 2023, dentro del proceso penal radicado con el No. 130016001129202201712, adelantado en contra del señor Carlos Alberto Barrios Mercado por el punible de acto sexual violento con menor de 14 años.

En lo ateniente a la inasistencia a la audiencia de juicio oral fijada para el 15 de agosto de 2023 dentro del citado proceso penal, declaró disciplinariamente responsable al abogado PEDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, de inobservar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, por lo que lo SANCIONÓ con CINCO (5) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional.

En ese sentido, la Sala de primera instancia encontró acreditado que el 31 de mayo de 2023, el señor Carlos Alberto Barrios Mercado le otorgó poder al abogado PEDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, para que lo representara como defensor al interior del proceso penal; que en el acta y la grabación de la audiencia efectuada el 10 de julio de 2023 con la comparecencia del investigado, se advertía que se había fijado

representara como defensor al interior del proceso penal; que en el acta y la grabación de la audiencia efectuada el 10 de julio de 2023 con la comparecencia del investigado, se advertía que se había fijado el 15 de agosto de 2023 a las 9:30 a.m. para adelantarse la audiencia de juicio oral, decisión que había quedado notificada en estrados.

Precisó que en la diligencia de 15 de agosto de 2023, se había dejado constancia de la incomparecencia de la defensa, por lo que se comunicaron con el abogado, quien manifestó que no podía conectarse y que no había sido notificado de la misma, ante lo cual elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271 Abogado en consulta

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despacho le indicó que había sido notificado en estrados, que se había confirmado y ratificado la fecha y hora a través de correo electrónico en dos oportunidades, y se le requería para presentar la excusa de su inasistencia.

Señaló que en el expediente penal obraba la citación a la audiencia de juicio oral de 15 de agosto de 2023, la cual fue remitida por la oficial mayor del despacho, el 27 de julio de 2023, a la dirección electrónica pedmar0909@hotmail.com perteneciente al abogado MARTÍNEZ JIMÉNEZ, lo cual se reiteró el 9 de agosto de 2023, enviándosele además el enlace de acceso a la audiencia virtual. Así mismo que el togado se excusó en el hecho la diligencia estaba programada para el

JIMÉNEZ, lo cual se reiteró el 9 de agosto de 2023, enviándosele además el enlace de acceso a la audiencia virtual. Así mismo que el togado se excusó en el hecho la diligencia estaba programada para el día 6 de septiembre de 2023, aportando copia de un acta de que así lo indicaba, lo cual fue verificado en la respuesta allegada por el Secretario del Juzgado, quien afirmó que se trataba de un acta errónea y que se corrigió la citación, lo cual dej aba ver que el investigado dejó de realizar las diligencias propias de la actuación profesional al no asistir a la audiencia de juicio oral programada para el 15 de agosto de 2023, pese a que se encontraba oportuna y adecuadamente notificado.

Afirmó que el abogado no tenía ninguna sanción registrada, según los certificados de antecedentes disciplinarios de 16 y 29 de enero y 28 de febrero de 2024, por lo que no se encontraba inhabilitado para ejercer la profesión, y por lo cual podía continuar asistiendo a las audiencias fijadas en dicha causa y en tal sentido no se tendría en cuenta la solicitud de exclusión de responsabilidad, al no ser de recibo los argumentos del defensor de confianza, pues el letrado tenía el deber de asistir a la diligencia programada.

Confirmó además la modalidad culposa de la conducta, pues elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271 Abogado en consulta

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abogado investigado tuvo un actuar omisivo, desidioso y negligente,

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abogado investigado tuvo un actuar omisivo, desidioso y negligente, que lo llevó a obviar la responsabilidad que recaía sobre él como defensor de confianza del procesado penalmente, al punto que pese a encontrarse debidamente notificado de la audiencia programada para el 15 de agosto de 2023, dejó de asistir a la misma, no ejerciendo en debida forma la gestión profesional que le fue confiada.

En relación con la graduación de la sanción atendie ndo los criterios generales de atenuación y agravación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, el a quo indicó que se debía tener en cuenta (i) la modalidad culposa de la conducta ya que el investigado actuó con negligencia y desidia, pues l e dio poca importancia al cumplimiento de los deberes y dejó desprovisto de defensa al representado; (ii) el perjuicio causado pues la diligencias a las que no asistió, comparecieron todas las partes procesales, lo que comportaba falta de respeto para los intervinientes, desgaste para la administración de justicia y se postergó el plazo de duración de la etapa de juicio oral del proceso penal; y (iii) las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, toda vez que a sabiendas del compromiso profesional adquirido y de la gravedad de la conducta, fue negligente al punto que programó un viaje para salir de la ciudad, lo que denotaba la falta de cuidado con el mandato; ante lo cual

del compromiso profesional adquirido y de la gravedad de la conducta, fue negligente al punto que programó un viaje para salir de la ciudad, lo que denotaba la falta de cuidado con el mandato; ante lo cual consideró que la sanción a imponer debía ser de CINCO (5) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional.

Finalmente, respecto de la audiencia de juicio oral programada para el 28 de agosto de 2023 a las 2:30 p.m. al interior del referido asunto penal, expuso el a quo que si bien no se advertía oficio de notificación, se concluía que el investigado tenía conocimiento de la misma, toda vez que en memorial de 30 de agosto de 2023, presentó excusa por tal inasistencia, ya que para esa misma calenda a las 3:00 p.m., teníaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271 Abogado en consulta

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una cita médica programada, lo cual imposibilitó su compa recencia, documento que fue aportado al proceso penal junto con la fórmula médica y la incapacidad expedida por el médico tratante, situación completamente admisible, máxime si se tenía en cuenta que había remitido la excusa al juzgado de conocimiento, por lo que lo absolvió del cargo imputado17.

DE LA CONSULTA

Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al abogado disciplinable, al defensor de confianza del mismo y a la representante del Ministerio Público, mediante correos electrónicos de 23 de abril de 202418.

Una vez enviados los correos, los intervinientes facultados para

abogado disciplinable, al defensor de confianza del mismo y a la representante del Ministerio Público, mediante correos electrónicos de 23 de abril de 202418.

Una vez enviados los correos, los intervinientes facultados para instaurar el recurso de apelación guardaron silencio, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, e l expediente fue remitido a esta Comisión, el 23 de mayo 202419, para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, mediante acta de reparto de 30 de mayo de 202420.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

17 Archivo 36. SENTENCIA RAD. 2023-1226 - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 18 Archivo 37OficiosSecretariales - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 19 Archivo 40OficioRemisionEnConsulta - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 20 Archivo 005CorreoPasoDespachoReparto13001110200020230122601 - Expediente digitalizado de 2ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271 Abogado en consulta

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1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 21, texto no rmativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1622 .

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 23 y C112/1724 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Jud icial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.

entre estas dos Corporaciones.

21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 23 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 1 8, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta u na reforma de equilibrio de pode res y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271 Abogado en consulta

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En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional

Abogado en consulta

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En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues, aunque el artículo 73 de la L ey 2094 de 2021 derogó la expresión “ y la consulta ” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 25, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199626.

Y es que si bien, la referida Ley E statutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto.

2.- Del disciplinable.

La calidad de disciplinable del doctor PEDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73. 113.124 y tarjeta profesional No. 366.005 del Consejo Superior de la Judicatura, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , mediante certificado No. 1746550 de 30 de novi embre de 2023 , vigente para la época de expedición del mismo27.

25 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y

vigente para la época de expedición del mismo27.

25 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que e stá prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 26 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera insta ncia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Conse jos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 27 Archivo 06. Certificados - Expediente digitalizado de 1ª Instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271

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3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 22 de febrero de 2024, se formularon cargos contra el abogado PEDRO

3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 22 de febrero de 2024, se formularon cargos contra el abogado PEDRO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, por desconocimiento al deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la misma norma, a título de culpa, en atención a que el disciplinable dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, al no asistir a las audiencias de juicio oral programadas por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena para el 15 y 28 de agosto de 2023, dentro del proceso penal radicado con el No. 130016001129202201712, donde actuaba como defensor de confianza del procesado Carlos Alberto Barrios Mercado, a pesar de estar debidamente notificado, además porque tampoco justificó dichas incomparecencias28.

Por su parte, en la sentencia de primera instancia proferida el 22 de marzo de 2024, se ABSOLVIÓ al profesional del derecho respecto de la inasistencia a la audiencia de juicio oral programada para el 28 de agosto de 2023 dentro del cita do asunto penal, y se le SANCIONÓ con base en el mismo deber, por la misma falta antes mencionada y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, esto es la incomparecencia injustificada a la audiencia de juicio or al programada para el 15 de agosto de 2023 29, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.

formuló pliego de cargos, esto es la incomparecencia injustificada a la audiencia de juicio or al programada para el 15 de agosto de 2023 29, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consulta.

28 Archivo 30. AudienciaPruebas22-02-24 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia. 29 Archivo 36. SENTENCIA RAD. 2023-1226 - Expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000202301226 01 A 12271 Abogado en consulta

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El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera co mo expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considera do esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación 30, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa31.

Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmen

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