CNDJ - F13001110200020230127701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001110200020230127701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: AMAURY PUELLO MERCADO
Quejoso: SERGIO ANDRÉS PUELLO PÉREZ Radicación: 13001-11-02-000-2023-01277-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 09 de abril de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 17.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia del 30 de octubre de 2024, por medio de la cual, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar2, declaró disciplinariamente responsable a AMAURY PUE LLO MERCADO por la transgresión al deber establecido en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la falta descrita en el artículo 3 2 ibídem, a título de dolo , sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que AMAURY PUELLO MERCADO se identifica con cédula de
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á la encargada
certificó que AMAURY PUELLO MERCADO se identifica con cédula de
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á la encargada de examinar la cond ucta y sancionar las faltas de los abogado s en ejerci cio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Integrada por los Magistrados MP. Derys Villamizar Reales y Jorge Andrés Rojas Urrea. (Cu aderno primera instancia, archivo 084).Página 2 | 27
ciudadanía No. 9.285.272 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 61.550 del Consejo Superior de la Judicatura3.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 4 formulada por el señor Sergio Andrés Puello Pérez en contra de l abogado Amaury Puello Mercado, a fin de que se i niciara la investigación correspondiente y se declarara respons able al togado por haber incurrido en actos contrarios a los deberes y obligaciones del abogado.
Mencionó que, el doctor Amaury Puello Mercado fungía como apoderado del querellan te, el señor Agustín Puello Mercado, en el proceso policivo radicado No. 4564 adelantado en la Inspección Tercera de Turbaco, el cual se seguía en contra de los señores Guillermo Rafael Puello Pérez, Yadira del Socorro Pérez Guerrero , Sergio Andrés Puello Pérez y Julián Pérez Guerrero, por perturbación material a la posesión ejercida en el inmueble
se seguía en contra de los señores Guillermo Rafael Puello Pérez, Yadira del Socorro Pérez Guerrero , Sergio Andrés Puello Pérez y Julián Pérez Guerrero, por perturbación material a la posesión ejercida en el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-172620.
Señaló que, el 11 de mayo de 2023, el señor Agustín Puello Mercado y el doctor Amaury Puello Mercado ingresar on sin autorización y de forma violenta al inmueble, reemplazaron las cerraduras de las habitaciones principales e intentaron desplazar al pe rsonal que había contratado ; además, en esa oportunidad, el togado lanzó exp resiones que considera ba inadecuadas.
Indicó que, en audiencia pública de l 15 de junio de 2023, la Inspectora Tercera de Policía de Turbaco determinó que no habría lugar a reconocer derechos a favor del señor Agustín Puello Mercado y, e n ese sentido, ordenó proteger sus derechos de posesión y del señor Guillermo Rafael Puello Pérez; contra esa decisión el apoderado del querellante presentó recursos de reposición y apelación.
3 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 06. 4 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 01, folios 01 - 49.Página 3 | 27
Afirmó que, durante la invasión al predio, el trámite del proceso policivo y la decisión tomada por la Inspectora Tercer a de Turbaco, el abogado Amaury Puello Mercado, en su condición de apoderado de la parte querellante,
decisión tomada por la Inspectora Tercer a de Turbaco, el abogado Amaury Puello Mercado, en su condición de apoderado de la parte querellante, envió mensajes irrespetuosos, ofensivos, temerarios, indignantes y contrarios a lo que cualquier ciudadano esperaría de su apoderado y/o contraparte.
Finalmente, señaló que, las expresiones del señor Amaury Puello Mercado fueron temerarias, violentas, insinuantes, intimidantes, ofensivas, impropias y contrarias a las obligaciones de conducta ética.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Una vez fue radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, le correspondió por reparto al despacho de la magistrada Derys Villamizar Reales , quien luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del señor Amaury Puello Mercado5.
La audiencia de pruebas y calificación fue realizada en sesiones del 16 de enero6, 15 de febrero 7, 20 de junio 8, 3 de julio 9, 28 de agosto 10 y 30 de septiembre de 2024 11, con asi stencia del disciplinable, o portunidad en la cual el quejoso amplió la queja , se decretaron y practicaron pruebas y se formuló un único cargo.
Ampliación de queja12. El señor Sergio Andrés Puello Pérez mencionó que se ratificaba en cada uno de los hechos narrados en la queja.
Refirió que, su madre sufrió de persecución por parte del disciplinable , tal
Ampliación de queja12. El señor Sergio Andrés Puello Pérez mencionó que se ratificaba en cada uno de los hechos narrados en la queja.
Refirió que, su madre sufrió de persecución por parte del disciplinable , tal como constaban los audi os y pruebas aportad as, en los que se evidenciaban insultos y acusaciones.
5 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 07, folios 01 - 02. 6 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 11. 7 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 30. 8 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 55. 9 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 65. 10 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 70. 11 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 77. 12 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo audiencias, archivo 12, minuto 13:50.Página 4 | 27
Mencionó que, todo i nició por la separación del señor Agustín Puello Mercado y la s eñora Yadira del Socorro Pérez Guerrero. Aseguró que, el señor Agustín Puello, si endo su progenitor, empezó a tildar a su madre, la señora Yadira d el Socorro Pérez, de haberse quedado con los b ienes que le pertenecían.
Informó que, en el proceso policivo con radicado No. 4564 adelantado en la Inspección Tercera de Turbaco, reposaban unas declaraciones extra juicio por parte de unos trabajadores de la finca que fueron objeto de discusión en el p roceso. En las versiones afir maron los empleados que los señore s
Inspección Tercera de Turbaco, reposaban unas declaraciones extra juicio por parte de unos trabajadores de la finca que fueron objeto de discusión en el p roceso. En las versiones afir maron los empleados que los señore s Agustín Puello Mercado y Amaury Puello Mercado lanzaron varias expresiones negativas, como por ejemplo que la “finca nos la había mos robado”.
Estableció que, el disciplinable el 11 de mayo y 15 de junio de 2023 , envió alrededor de 11 audios, en el que se refirió de su madre de forma despectiva, quien era la contraparte dentro del proceso policivo.
Aseguró que, los audios fueron e nviados por WhatsApp del número de celular 3207708306 y fueron almacenados con el fin de evitar q ue fueran eliminados.
La magistrada sustanciadora le indagó acerca de los audios mencionados y le preguntó si los podía reproducir en la audiencia, a lo que este procedió, por lo que se transcribieron las manifestaciones realizadas por el abogado
Amaury Puello Mercado:
- AUDIO-2023-05-11-17-42-51 4: “Oye, tu papá no tiene casa donde vivir, no tiene carro en que andar y además de eso tu mamá le quería quitar la pensión, oye ¿Está vieja qué? Perdona que sea tu mae pero que culo de falta.Página 5 | 27
- AUDIO-2023-05-11-17-42-51 3: “Yo creí que er a el Yorbi el único bandido de la familia”.
- AUDIO-2023-05-11-17-42-51 2: “Yo no sé qué clase de hijo eres tú,
bandido de la familia”.
- AUDIO-2023-05-11-17-42-51 2: “Yo no sé qué clase de hijo eres tú, lástima que Dios no m e ha hecho uno así y qué abogado eres… joda”.
- AUDIO-2023-05-11-17-42-51 12: “Ah, tu papá te regal a apartamento a ti, en Bogotá. Tu mae vive en un apartamento que compró también Agustín y tienen más apartamentos y Agustín no tiene casa en qué vivir, se vie ne para la finca ¿ah y lo van a sacar de aquí? Ustedes mandan huevo nojoda, que culo de belleza de familia la que escogió mi hermano. Y además de eso es porque quieres robar a tus hermanos, nojoda el colmo Sergio porque todo lo que quieren es burlar a los Mestre para que no hereden si Agustín se muere… yo creo que la que se va a morir primero es tu mam á… porque ella no va a aguantar esto.
- AUDIO-2023-05-11-17-42-51 11: “Sergio ya yo hice toda la investigación, por eso es que estamos aquí oíste, porque si va mos a pelear vamos a pelear. Ahora si tenemos todos los argumen tos para pelear y todas las pruebas oíste. Tu verás a ver, como dices que es a las malas, a las malas será mijo … si continúan el lunes presentaré todas las denuncias penales”.
- AUDIO-2023-05-11-17-42-51 10: “Y también te la voy a denunciar por evasión de i mpuestos oíste… te la voy a denunci ar por evasión de impuestos en la DIAN. Tú sabes que yo muevo eso”.
- AUDIO-2023-05-11-17-42-51 10: “Y también te la voy a denunciar por evasión de i mpuestos oíste… te la voy a denunci ar por evasión de impuestos en la DIAN. Tú sabes que yo muevo eso”.
- AUDIO-2023-05-11-17-42-51 6: “Imagínate te regaló carro y te pagó un posgrado. Yo que le digo a los hijos míos que tienen que trabajar y pagarse ellos m ismos eso y lo han hecho. Tú lo que eres es un parásito igualito que tu mae”.
- AUDIO-2023-05-14-18-09-27: “ Mira, mañana temprano te voy a poner la denuncia por fraude procesal y además de eso, te voy a denunciar en la DIAN para que me demuestres de dónde s acas laPágina 6 | 27
plata para comprar fincas, apartamentos y toda esa mi erda oíste… así que agárrate, agárrate, no voy a tener compasión contigo”.
- AUDIO-2023-06-15-14-58-12: “Porque todo lo de ustedes, a sí como la hijueputa de tu madre, todo es falso”.
- AUDIO-2023-06-15-14-57-32: “No creas que estás muy bien parado oíste y ya con esa sentencia me da más pie para meterte la denuncia por fraude procesal y concierto para delinquir… de esa vas a tener que def enderte también oíste… y como le voy a mandar las dos copias al gerente de DIRECTV, también te vas a reír de eso oíste. Yo no soy el gran abogado, pero si soy abogado y bueno porque a mí se
que def enderte también oíste… y como le voy a mandar las dos copias al gerente de DIRECTV, también te vas a reír de eso oíste. Yo no soy el gran abogado, pero si soy abogado y bueno porque a mí se me cruzan cosas muy buenas y yo peleo con todo lo que se me cruce… así que ya sabes, ahorita el gerente de DIRECTV se enterará quién eres tú perro hijueputa”.
- AUDIO-2023-06-15-15-25-34: “ Bueno tu papá va a salir de “La Tierrita” porque yo le recomendé eso, para no tener la zozobra esa porque allá está con la presión alt a, yo no quiero que a él le pase nada porque es mi hermano… par ece que me importara más que a ti que eres el hijo, porque us tedes lo que son es una partida de vagos, ladrones, sinvergüenzas, corruptos, pero esa abogacía… te quito esa tarjeta porque te la q uito… vea, esa tarjeta te la quito yo, mi madre que te la quito Sergio, mi madre que es tu abuela, ve que te lo juro hoy, lo que eres es un bandido sinvergüenza, miserable, atracador, ratero, puerco”.
Testimonio del señor Agustín Puello Mercado13. El deponente manifestó que, el señor Sergio Andrés Puello Pérez intentó sacarlo de su finca con la policía.
13 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo audiencias, archivo 71, minuto 19:53.Página 7 | 27
Refirió que, el 11 de mayo de 2023, estuvo en compañía del abogado
policía.
13 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo audiencias, archivo 71, minuto 19:53.Página 7 | 27
Refirió que, el 11 de mayo de 2023, estuvo en compañía del abogado Amaury Puello Mercado en la finca denominada la “Tierrita” en la zona de Turbaco, Bolívar.
Mencionó que, recordaba la fecha porque estuvo en comp añía del disciplinable, este atendió a los agentes de la Pol icía que lo fueron a sacar del predio. Sin embargo, comentaron que el señor Sergio Andrés Puello Pérez estuvo solicitando insistentem ente para que procedieran a retirarlo del inmueble.
Indicó qu e, de las conversaciones transcrit as de audios enviados por WhatsApp, el señor Amaury Puello Mercado no lo representaba en ningún proceso judicial.
Aseguró que, el 11 de mayo de 2023, estuvo e n compañía de su hermano el señor Amaury Puello Mercado.
Estableció que, las expresiones emitida s en los audios se despren dieron porque su hermano Amaury Puello Mercado estuvo al frente de la situación, dado que no se podía exaltar por el estado de salud e n el que se encontraba para el momento de los hechos.
Alegó que, le entregó poder al señor Ama ury Puello Mercado para qu e adelantara el trámite policivo después del 11 de mayo de 2023.
Comentó que, se retiró de la finca por la promulgación del acto administrativo producto del proceso policivo.
adelantara el trámite policivo después del 11 de mayo de 2023.
Comentó que, se retiró de la finca por la promulgación del acto administrativo producto del proceso policivo.
Adujo que, el seño r Amaury Puello Mercado para el me s de junio de 2023, ya era su apoderado dentro del proceso policivo. Ampliación de la queja 14. El señor Sergio Andrés Puello Pérez alegó que el señor Amaury Puello Mercado ya era apoderado del señor Agustín Puello Mercado para el 11 de mayo de 2023. Esto t eniendo en cuenta que, para el 10 de abril de 2023, en el proceso de pertenencia ante el Juzgado
14 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo audiencias, archivo 71, minuto 53:51.Página 8 | 27
Promiscuo Civil Municipal de Turbaco, ya eran partes tanto el señor Agustín Puello Mercado y su persona . Por lo tanto, el pro ceso judicial que se adelantaba ve rsaba sobre el mismo bien inmueble, el cual fue objeto del proceso policivo radicado No. 4564.
Formulación de cargos 15. Se efectuó la calificación jurídica de l a actuación, formulándose un único cargo en contra del abogado Amaury Puello Mercado por el posi ble incumplimiento de l deber establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta de respeto debido a la admi nistración de justicia y a las autoridades administrativas descrita en el artículo 32 ibidem, a título de dolo, normas que a letra rezan:
en la falta de respeto debido a la admi nistración de justicia y a las autoridades administrativas descrita en el artículo 32 ibidem, a título de dolo, normas que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado:
7. Observar y exigir mesura, seriedad, pond eración y respeto en sus relaciones con los servidores público s, colaboradores y auxiliares de l a justicia, la contraparte , abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”.
“ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debid o a la administración de justicia y a las autoridades administrativas:
Injuriar o acusar temera riamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. Negrilla fuera del texto original”.
Lo anterior por cuanto, las expresiones desobligantes con las que el togado se refirió al quejoso y a su núcleo familiar, injurias contra una persona con respecto a la cual se relacionaba en virtu d de un asunto profesional en el que concurrió como apoderad o judicial, representando los intereses del señor Agustín Puello Mercado.
Al formularse cargos, se indicó que las expresiones utiliza das por el disciplinado, que constituyeron injurias, fueron las siguientes:
15 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo audiencias, archivo 77.Página 9 | 27
- “Porque todo lo de ustedes, así como la hijueputa de tu madre, todo
15 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo audiencias, archivo 77.Página 9 | 27
- “Porque todo lo de ustedes, así como la hijueputa de tu madre, todo es falso”.
- “Ahorita el gerente de DirecTV se enterará quién eres tú, perro hijueputa”.
- “Porque ustedes lo que son es una partida de vagos, ladrones, sinvergüenzas, corruptos, te quito esta tarjeta porque te la quito, vea, esa tarjeta te la quito yo, mi madre que te la quito Sergio”.
- “Lo que eres es un bandido, sinvergüenza, miserable, atracador, ratero, puerco”.
- “Tú lo que eres es un parásito, lo mismo que tu mae”.
La audiencia de juzgamiento fue realizada en sesión del 15 de octubre de 202416, con asistencia del disciplinable y su defensora de oficio . El señor Amaury Puello Mercado rindió sus alegatos de conclusión, en los que esgrimió que el disgusto surgió de una pelea familiar en la que se vio inmiscuido con su hermano, l os hijos y la ex esposa de éste, lo cual, motivó algunas reacciones suyas y descontrol de sus emociones al ver sufrir a su hermano.
Aclaró que, la situación también se presentó por el desatino de su sobrino Sergio Puello Pérez, q uien se hizo pasar por pos eedor del bien inmueble que se encontraba en disputa, sin serlo, toda vez que, previamente manifestó en un proceso judicial que renun ciaba a los derechos que tenía
Sergio Puello Pérez, q uien se hizo pasar por pos eedor del bien inmueble que se encontraba en disputa, sin serlo, toda vez que, previamente manifestó en un proceso judicial que renun ciaba a los derechos que tenía sobre el inmueble, allanándose a la demanda, por lo que, no veía c ómo era posible que, si ya no era poseedor, su sobrino se hubiese mostrado ante las autoridades con esa calidad.
Señaló que, al tratar de buscar un arreglo co n su sobrino, se descontroló, aceptó que lo insultó y que se sa lió de proporciones, lo cual no te nía ninguna justificación, pero como no estaban ante ninguna autoridad judicial y era una conversación privada entre ellos, donde trataba que su sobrino conciliara con el señor Agustín Puello, consideró que se trató de una discusión familiar.
16 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 82.Página 10 | 27
Por su parte , la defensora de oficio d el investigado manifestó que en las conversaciones con el señor Sergio Puello Pérez, el aquí disciplinable no actuó como representant e de su hermano, sino como el tío del aquí quejoso, es decir, l os hechos no ocurrieron en una con notación como apoderado.
Señaló que, si bien, el doctor Amaury Puello Mercado pudo haber utilizado frases o pa labras no adecuadas , sin que se pudiese comproba r cu áles fueron las respuestas o mensajes del señor Sergio Puel lo Pérez que conllevaron a que el disciplinable dijera varia s expresiones inadecuadas e inapropiadas.
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
fueron las respuestas o mensajes del señor Sergio Puel lo Pérez que conllevaron a que el disciplinable dijera varia s expresiones inadecuadas e inapropiadas.
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar mediante sentencia del 30 de octubre de 202 4, declaró responsab le disciplinariamente a l abogado Amaury Puello Mercado por l a transgresión al deber establecido en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la falta descrita en el artículo 32 ibídem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.
La instancia comprobó que el disciplinable adecuó su comportamiento a la conducta típica del artículo 32 de la L ey 1123 de 2007, por cu anto, las expresiones con las que se refirió al quejoso y a su núcleo familiar, constituyeron inj uria contra una persona co n respecto a la cual se relacionaba en virtud de un asunto profesional en el que concurrió como apoderado judicial, representando los intereses del señor Agustín Puello Mercado. Las expresiones fueron las siguientes: • “Porque todo lo de ustedes, así como la hijueputa de tu madre, todo es falso”.
- “Ahorita el gerente de DirecTV se enterará quién eres tú, perro hijueputa”.
- “Porque usted es l o que son es una partida de vagos, ladrones, sinvergüenzas, corruptos, te quito esta tarjeta porque te la quito, vea, e sa
hijueputa”.
- “Porque usted es l o que son es una partida de vagos, ladrones, sinvergüenzas, corruptos, te quito esta tarjeta porque te la quito, vea, e sa tarjeta te la quito yo, mi madre que te la quito Sergio”.Página 11 | 27
- “Lo que eres es un bandido, sinvergüenza, miserable, atracador, ratero, puerco”.
- “Tú lo que eres es un parásito, lo mismo que tu mae”.
Las anteriores expresiones f ueron utilizadas por el ab ogado Amaury Puello Mercado en los mensajes de voz enviados a través de WhatsApp los días 11 de mayo y 15 de junio de 2023, los cuale s fu eron aportados por el quejoso.
Al reproducir los mensajes en audiencia de fecha 16 de enero de 2024 , estos fueron sometidos a contradicción, oportunidad en la que pudieron ser refutadas por el abogado investigado, lo cual no ocurrió, luego entonces, a l no presentarse ningún reparo sobre su origen, contenido o int egridad, se le dio veracidad y credibilidad a esta prueba.
Se afirmó que, el lenguaje inapropiado y las expresiones utilizadas por el abogado, se dirigieron a una persona que intervenía en los asuntos profesionales que él adelantaba, dado que, para la fec ha en que incurrió en la primera d e las conductas, esto es, el día 11 de mayo de 2023, ya el togado se encontraba representando al señor Agustín Puello Mercado en el proceso de pertenencia radi cado No. 2020 -026, promovido por el señor Guillermo Puello cont ra Sergio Puello Pérez e indetermi nados, asunto
togado se encontraba representando al señor Agustín Puello Mercado en el proceso de pertenencia radi cado No. 2020 -026, promovido por el señor Guillermo Puello cont ra Sergio Puello Pérez e indetermi nados, asunto dentro del cual, le fue otorgado poder al aquí disciplinable el día 10 de abril de 2023.
De acuerdo a lo indicado en el escrito de la demanda de l correspondiente proceso de pertenencia antes referido, el obj eto del litigio era el 50% del inmueble identificado con fol io de matrícula inmobiliaria No. 060 -172620, mismo bien al que ingresaron los señores Agustín Puello Mer cado y Amaury Puello Mercado el 11 de mayo de 2023, de acuerdo a lo señalado en la querella policiva por perturbación a la pos esión instaurada por el se ñor Agustín Puello Mercado.
Sobre el particular, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, analizó los presupuestos que componen la falta disciplinaria prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, e n sentencia de fecha 1 6 de agosto de 2023 ,Página 12 | 27
proferida al interior del radicado No. 760012502000202101 456 01, M.P.
Julio Andrés Sampedro Arrubla:
“Es necesario cons iderar los presupuestos necesarios para que la falta del artículo 32 de la ley 1123 de 2007 se materialice, pues ta l y como lo ha sostenido la Corte Constitucional, la falta descrita en el artí culo 32 de la Ley 1123 de 2007, requiere que, en el análisis de tipicidad, el juez verifique que
sostenido la Corte Constitucional, la falta descrita en el artí culo 32 de la Ley 1123 de 2007, requiere que, en el análisis de tipicidad, el juez verifique que concurre el animus injuriandi. En ese sentido, para que se configure la injuria es preciso que existan expr esiones desobligantes, que afecten la honra de la persona a quien se imputan, y se evidencie la conciencia de quien hace la imputación, de que el hecho atribuido tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra.
Ahora bien, entendido el animus injuriandi como aquel propósito, intención, o ánimo de ofender, agraviar, injuriar a otra persona, valiéndose de expresiones deshonrosas que implican menosprecio o descrédito en el otro, este requiere para su configuración, según la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: (i) la imputación de un hecho deshonroso de una persona a otra, conocida o determinable; (ii ) el conocimiento del carácter deshonroso del hecho imputado por quien hace la acusación; (iii) el daño o menoscabo de la honra de la persona como consecuencia del carácter deshonroso del hecho imputado; y (iv) la conciencia de quien hace la imputación, de que el hecho atribuido tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra.
De conformidad con los presupuestos ant es mencionados, la Seccion al afirmó que, en el presen te caso existió a todas l uces animus injuriandi, como quiera que, el investigado utilizó un lenguaje desobligante, pues, se tuvo que las expresiones transcritas con anterioridad correspondían a
afirmó que, en el presen te caso existió a todas l uces animus injuriandi, como quiera que, el investigado utilizó un lenguaje desobligante, pues, se tuvo que las expresiones transcritas con anterioridad correspondían a injurias hacia el señor Sergio Pue llo Pérez, atendiendo que, las palabras empleadas te nían como fin ultrajar al aquí quejoso, ya que, el togado conocía que estos señalamientos podían menoscabar la honra y dignidad de su receptor, así como la de su núcleo familiar.
La instancia argumentó q ue el verbo injuriar de acuerdo con la Real Academia Española, hace referencia a:
“1. f. Agravio, ultraje de obra o de palabra. 2. f. Hecho o dicho contra razón y justicia.Página 13 | 27
3. f. Daño o incomodidad que causa algo. 4. f. Der. D elito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.
En lo que se refirió al le nguaje utilizado por el togado, se plasm ó la definición de la Real Academia Española, sobre cada una de las pala bras que estim ó la m agistratura como constitutivas de injurias efectuadas en contra del quejoso:
1. Bandido 1. m. y f. Malhechor, delincuente. 2. m. y f. Persona sin escrúpulos, que engaña o estafa. U. t. c. adj. U. t. en sent. fest. o afect. 3. m. y f. Pe rsona que roba en los despobl ados, salteador de caminos.
t. en sent. fest. o afect. 3. m. y f. Pe rsona que roba en los despobl ados, salteador de caminos. 4. adj. Fugitivo de la justicia proclamado por bando1. U. t. c. s.
2. Sinvergüenza 1. adj. Pícaro, bribón. U. t. c. s. 2. adj. Dicho de una persona: Que comete actos ilegales en provecho propio, o que incurre en inmoralidades. U. t. c. s. 3. f. Perú. Desfachatez, falta de vergüenza.
3. Miserable 1. adj. Ruin o canalla. Apl. a pers., u. t. c. s. 2. adj. Extremadamente tacaño. Apl. a pers., u. t. c. s. 3. adj. Extremadamente pobre. Apl. a pers., u. t. c. s. 4. adj. Dicho de una cosa: Insignificante o sin importancia. 5. adj. Desdichado, abatido o infeliz. U. t. c. s.
4. Atracador 1. m. y f. Persona que atraca con propósito de robo.
5. RateroPágina 14 | 27
1. adj. Dicho de un ladrón: Que hurta con maña y cautela cosas de poco valor. U. m. c. s. 2. adj. Que va arrastrando. 3. adj. Que va por el aire, pero a ras del suelo. 4. adj. Bajo, vil, despreciable. 5. f. Méx. Trampa para cazar ratas.
6. Puerco 1. m. y f. cerdo (‖ mamífero).
4. adj. Bajo, vil, despreciable. 5. f. Méx. Trampa para cazar ratas.
6. Puerco 1. m. y f. cerdo (‖ mamífero). 2. m. y f. coloq. Persona desaliñada, sucia, que no tiene limpieza. U. t. c. adj. 3. m. y f. coloq. Persona grosera, sin cortesía ni crianza. U. t. c. adj. 4. m. y f. coloq. Persona ruin, interesada, venal. U. t. c. adj. 5. m. y f. Cineg. jabalí. 6. f. cochinilla1. 7. adj. coloq. Dicho de una cosa: sucia (‖ que tiene manchas).
7. Hijueputa 1. m. y f. malson. Am. Mala persona. U. t. c. adj. U. c. insulto.
8. Vagos 1. adj. Holgazán, perezoso, poco trabajador. U. t. c. s. 2. adj. Dicho de una persona: Sin oficio y mal entretenida. U. t. c. s.
9. Ladrones 1. adj. Que hurta o roba. U. m. c. s. 2. m. Clavija que tiene salida para varias tomas de la c orriente eléctrica.
10. Corruptos 1. adj. Que se deja o ha dejado sobornar, pervertir o viciar. U. t. c. s. 2. adj. desus. Dañado, perverso, torcido.
Así las cosas, desde el punt o de vista material se encontró acreditado que el doctor Amaury Puello Merca do i ncurrió en la falta consagrada en elPágina 15 | 27
Así las cosas, desde el punt o de vista material se encontró acreditado que el doctor Amaury Puello Merca do i ncurrió en la falta consagrada en elPágina 15 | 27
artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, empleó palabras y exp resiones soeces, irrespetuosas y desobligantes , lo cual constituyó expresiones injuriosas contra el señor Sergio Puello Pérez, quien, se reiteró, ha interveni do en los procesos en los que el disciplinado fungía como apode rado, relacionados con la posesión que se disputa ba sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-172620.
La Seccional estableció que el disciplinable infringió el d eber descrito en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 d e 2007, al comprobarse que el abogado empleó un lenguaje inadecuado tendiente a ultrajar y menoscabar la honra tanto del señor Sergio Puello Pérez, como de diferentes miembros de su familia.
La instancia manifestó que, el doctor Amaury Puello Mercado ejer cía como apoderado de su hermano, el señor Agustín Puello Mercado, desde el 10 de abril de 2023, fecha en que se le otorgó poder para actuar en el proceso de pertenencia radicado No. 2020 -026, el cual versaba sobre el mismo bien a
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