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CNDJ - F13001110200020230163701

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F13001110200020230163701
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 13001110200020230163701 Aprobado según Acta de Sala No. 052 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable1, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar2, mediante la cual declaró al abogado ALFREDO UTRIA PÁJARO responsable por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 1º artículo 37, cometida a título de culpa, por lo que fue sancionado con

TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias ordenada

1Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/108/SoporteApelacion.pdf. 2ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/102SentenciaSancionatoria.pdf/Decisión proferida en Sala dual por los doctores M.P. DERYS VILLAMIZAR REALES y JORGE ANDRÉS ROJAS URREA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878

en Sala dual por los doctores M.P. DERYS VILLAMIZAR REALES y JORGE ANDRÉS ROJAS URREA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878

Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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por el Juez Primero Penal Municipal de Cartagena, mediante oficio No. 2345 del 19 de octubre de 20233, a fin de que se investigara al abogado ALFREDO UTRIA PÁJARO, por la presunta falta en la que pudo incurrir debido a sus reiteradas inasistencias a las audiencias programadas dentro del radicado No. 13001-60-01129-02465, seguido contra Miguel Ángel Suárez Pinto, por delito de violencia intrafamiliar agravada.

2. El asunto correspondió por reparto el 28 de noviembre de 20234, a la magistrada Derys Susana Villamizar Reales, quien avocó conocimiento y con certificado No. 2448333 del 25 de junio de 20245, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del C.S. de la J., acreditó la calidad del abogado ALFREDO UTRIA PÁJARO identificado con cédula de ciudadanía número 9280997, y tarjeta profesional No. 18227, vigente para la época de expedición.

3. Por medio de auto proferido el 15 de enero de 20246, la Magistrada de Instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado ALFREDO UTRIA PÁJARO y fijó fecha para la celebración de audiencia

3. Por medio de auto proferido el 15 de enero de 20246, la Magistrada de Instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado ALFREDO UTRIA PÁJARO y fijó fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional el día 31 de enero de 2024.

4. Se allegó certificado No.20240809 -592147 del 9 de agosto 2024 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el cual se evidenció que el abogado identificado con cédula de ciudadanía No. 9280997, y tarjeta profesional No. 18227 no registró sanciones vigentes para la época de expedición del certificado.

3 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/001DEMANDA.pdf. 4 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/002ActaReparto.pdf. 5 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/021CertificadoSirna.pdf. 6 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/008AutoAperturaInvestigacion.pdf. 7 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/049AntecedentesDisciplinarios.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878 Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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5. La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 4 de julio, 29 de julio, 27 de agosto de 2024 y 25 de septiembre de 2024, desarrollándose

así:

5.1. A la audiencia del 4 de julio de 2024 8, compareció el defensor

de julio, 27 de agosto de 2024 y 25 de septiembre de 2024, desarrollándose así:

5.1. A la audiencia del 4 de julio de 2024 8, compareció el defensor público9, y se decretaron pruebas de oficio, entre ellas, requerir información a la Fiscalía Local 72 sobre la fecha de presentación de la solicitud de preacuerdo en el caso 1300160011292022 02465 y al Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento para que informe respecto de los mecanismos y constancias de notificación a las audiencias de fechas 16 de diciembre de 2022, 7 de junio, 24 de agosto y 19 de agosto de 2023.

5.2. En la audiencia del 29 de julio de 202410, compareció el defensor de oficio, quien expuso sus argumentos defensivos centralizados principalmente en la fuerza mayor y el caso fortuito, incluyendo motivos de salud. Asimismo, acudió el disciplinable, quien rindió versión libre en la que aseguró ser una persona mayor con amplia experiencia profesional sin tener problema alguno, y confió en que, el señor MIGUEL SUAREZ PINTO, según le manifestó, contaba con otro abogado para ejercer su defensa. Indicó que padeció de COVID en dos oportunidades y le quedaron secuelas.

8ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/030GrabacionAudienciaPruebas2024704.pdf (MIN 8:5813:08). 9Dado que el disciplinable no compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 31 de enero de 2024, pese a estar debidamente notificado, se ordenó la

8:5813:08). 9Dado que el disciplinable no compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 31 de enero de 2024, pese a estar debidamente notificado, se ordenó la aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Posteriormente, media nte auto, del 20 de junio de 2024 se designó como defensor de oficio al Dr. JOSE LUIS MORALES MIRANDA y se citó a los intervinientes a audiencia virtual de pruebas y calificación provisional. Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/020AutoDeclaraPersonaAusente.pdf. 10 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/044GrabacionAudienciaPruebas.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878 Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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5.3. En la audiencia del 27 de agosto de 2024 11, comparecieron el defensor de oficio, y el disciplinable. En esta diligencia rindió testimonio Manuel del Tránsito Beltrán, quien manifestó haber recomendado a la madre del señor Miguel Suárez Pinto los servicios del togado. Asimismo, aseguró tener conocimiento por parte de la madre del señor Suárez, que el disciplinable fue reemplazado por un abogado conocido de su padre.

5.4. En la audiencia del 25 de septiembre de 2024 , se realizó la calificación jurídica de la actuación así:

Formulación de cargos 12 contra ALFREDO UTRIA PÁJARO porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10º del

calificación jurídica de la actuación así:

Formulación de cargos 12 contra ALFREDO UTRIA PÁJARO porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por dejar de hacer las gestiones encomendadas, en modalidad culposa.

Lo anterior, porque el disciplinable dejó de realizar oportunamente las diligencias propias de su encargo profesional, al no asistir sin justificación válida a las audiencias penales programadas los días 7 de junio, 24 de agosto y 19 de octubre de 2023 , dentro del proceso judicial radicado No. 13001-60-01129-2022-02465, pese a encontrarse debidamente notificado.

6. La audiencia de juzgamiento: se llevó a cabo el 17 de octubre de 202413 con la presencia del disciplinable y el defensor de oficio José Luis Morales Miranda . El disciplinable 14 sustentó sus alegatos de conclusión y señaló que tras comparar su situación con la de otros

11 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/070GrabacionAudienciaPruebas. 12Archivo Digital/ 01PrimeraInstancia/C01Principal/077GrabacionFormulacionCargos. (MIN23:53 a 29:49) 13 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/099Grabacion20241113. 14 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/099Grabacion20241113. MIN 7:29-11:30.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878 Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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abogados sancionados por el Consejo Seccional de la Judica tura, observaba que en casos similares no se habían impuesto sanciones. Añadió que, fue engañado por la madre del señor Pinto y sostuvo que, dada su avanzada edad (75 años), la imposición de una sanción en ese momento de su vida le resultaría especialmente dolorosa. Asimismo, ofreció disculpas al juez que compulsó las copias. Por otra parte, el defensor de oficio15 insistió en que debe tenerse en cuenta la edad que tiene el disciplinable y el estado de salud para la época de ocurrencia de los hechos.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en decisión proferida el 16 de diciembre de 2024 16, declaró al abogado ALFREDO UTRIA PÁJARO , responsable de inobservar el deber previsto en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándolo con SUSPENSIÓN DE TRES (3)

MESES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.

Para el Seccional de instancia, la tipicidad quedo acreditada en razón a que el disciplinable dejó de realizar oportunamente las diligencias propias de su encargo profesional, al no asistir a las audiencias penales programadas los días 7 de junio, 24 de agosto y 19 de octubre de 2023,

que el disciplinable dejó de realizar oportunamente las diligencias propias de su encargo profesional, al no asistir a las audiencias penales programadas los días 7 de junio, 24 de agosto y 19 de octubre de 2023, dentro del proceso judicial radicado No. 13001 -60-01129-2022-02465, pese a encontrarse debidamente notificado, sin que obre en el expediente justificación alguna que respalde su inasistencia.

15 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/099Grabacion20241113. MIN 13:20-14:22. 16 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/102SentenciaSancionatoria.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878 Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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En cuanto a la antijuridicidad, se concluyó que el disciplinable vulneró el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales establecido en el numeral 10º del artículo 28 ibídem, sin que se acreditara justificación alguna que eximiera su conducta. Respecto de la culpabilidad, la conducta fue atribuida a título de culpa, dado que el abogado actuó con negligencia y desinterés, omitiendo sin causa justificada su comparecencia a las audiencias, afectando el curso del proceso y la representación de su defendido.

Finalmente, la sanción impuesta fue dosificada conforme a los artículos 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007, considerando que se trató de una falta a) culposa, b) que generó afectación al debido proceso y la

Finalmente, la sanción impuesta fue dosificada conforme a los artículos 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007, considerando que se trató de una falta a) culposa, b) que generó afectación al debido proceso y la administración de justicia, c) se cometió bajo una modalidad omisiva, en circunstancias que denotan desinterés y ausencia de cuidado en la preparación y atención del asunto, contrariando los estándares mínimos de diligencia exigidos en el ejercicio profesional y sin causales de agravación; por lo cual impuso una sanció n proporcional de TRES (3)

MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

DE LA APELACIÓN

Por medio de escrito del 21 de enero de 202517, el disciplinable presentó recurso de apelación contra la providencia emitida el 16 de diciembre de 2024, en los siguientes términos:

Cuestionó la existencia de pruebas que demostraran su responsabilidad disciplinaria, ya que las inasistencias a las audiencias tuvieron origen

17 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/108/SoporteApelacion.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878 Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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en circunstancias médicas ajenas a su voluntad. P ara la fecha de los hechos, se encontraba enfermo de COVID-19 y por tal motivo, acudió al Hospital Naval en busca de atención médica. Indicó que en dicho centro asistencial fue atendido y registrado en los libros

hechos, se encontraba enfermo de COVID-19 y por tal motivo, acudió al Hospital Naval en busca de atención médica. Indicó que en dicho centro asistencial fue atendido y registrado en los libros correspondientes; sin embargo, en la historia clínica no obraba constancia de tales atenciones, lo que, a s u juicio, obedecía a una deficiente organización interna del hospital, circunstancia que habría impedido localizar la evidencia correspondiente.

Adicionalmente, manifestó que, en el ámbito nacional, los abogados rara vez eran sancionados disciplinariamente, dado que muchas de las quejas presentadas carecían de fundamento, por lo cual las investigaciones solían concluir sin consecuencias sancionatorias.

Con base en lo anterior, solicitó que la decisión de primera instancia fuera revocada, al considerar que no se encontraba debidamente acreditada su responsabilidad disciplinaria.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el 3 de marzo de 202418.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia.

18ArchivoDigital/002SEGUNDAINSTANCIA/001actadef.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878 Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial

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La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1620.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201621 y C-112/1722, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máxim o Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que

Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 20 Corte Const itucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los art ículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo G uerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878 Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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2. Del disciplinable.

Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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2. Del disciplinable.

Mediante certificado No. 2448333 del 25 de junio de 202423, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del C.S. de la J., se acreditó la calidad del abogado ALFREDO UTRIA PÁJARO identificado con cédula de ciudadanía número 9280997, y tarjeta profesional No. 18227, vigente para la época de expedición.

3. De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 25 de septiembre de 202424, se le formularon cargos al abogado ALFREDO UTRIA PÁJARO por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por dejar de hacer las gestiones encomendadas en la modalidad culposa.

Lo anterior, porque el disciplinable dejó de realizar oportunamente las diligencias propias de su encargo profesional, al no asistir sin justificación válida a las audiencias penales programadas los días 7 de junio, 24 de agosto y 19 de octubre de 2023 , dentro del proceso judicial radicado No. 13001-60-01129-2022-02465, pese a encontrarse debidamente notificado.

A su vez, en la sentencia de primera instancia se sancionó al profesional

judicial radicado No. 13001-60-01129-2022-02465, pese a encontrarse debidamente notificado.

A su vez, en la sentencia de primera instancia se sancionó al profesional ALFREDO UTRIA PÁJARO por los mismos hechos, falta y deber. En

23 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/021CertificadoSirna.pdf. 24 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/077GrabacionFormulacionCargos. Pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878 Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.

4. De la Apelación

En primer lugar, esta Comisión observa que la decisión adoptada en decisión proferida el 16 de diciembre de 202425 fue notificada mediante correo electrónico al disciplinable, al defensor de oficio y al Ministerio Público el 17 de enero de 2024 26, donde el disciplinable presentó recurso de apelación contra la misma el día 21 de enero de 202427.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para rev isar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congrue nte con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en

principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congrue nte con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación” 28. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

5. Del caso concreto.

La presente investigación disciplinaria se originó con la compulsa de copias ordenada por el Juez Primero Penal Municipal de Cartagena, mediante oficio No. 2345 del 19 de octubre de 2023 29, con el propósito de investigar al abogado ALFREDO UTRIA PÁJARO, por la presunta inasistencia injustificada y reiterada a las audiencias programadas

25 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/102SentenciaSancionatoria.pdf. 26Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/103OficioSecretariaes20250117.pdf. 27 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/107CorreoApelacionDisiciplinado.pdf. 28 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. 29 Archivo Digital/01PrimeraInstancia/C01Principal/001DEMANDA.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878 Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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dentro del proceso radicado No. 13001 -60-01129-02465, seguido contra Miguel Ángel Suárez Pinto por el deli to de violencia intrafamiliar agravada.

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dentro del proceso radicado No. 13001 -60-01129-02465, seguido contra Miguel Ángel Suárez Pinto por el deli to de violencia intrafamiliar agravada.

Como resultado, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar30, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2024, sancionó al profesional del derecho ALFREDO UTRIA PÁJARO con SUSPENSIÓN DE TRES (3) MESES en el ejercicio profesional, al declararlo responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, al encontrar probado que el letrado dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional.

Con fundamento en lo anterior, el disciplinable expresó su inconformidad frente a la decisión proferida en primera instancia y estructuró sus argumentos de apelación, así: (i) Ausencia de prueba que demuestre la responsabilidad disciplinaria (ii) carente valoración de los soportes documentales que acreditan el estado de salud como justificante y (iii) escasa sanción disciplinaria a nivel nacional.

En primera medida para el análisis del caso se debe traer a colación las pruebas recaudadas en el plenario, así:

  • Certificado médico del 24 de julio de 2024 31 suscrito por Dr. Luis Guillermo Ramos Médico Cirujano Universidad de Cartagena, allegado mediante correo del 29 de julio de 202432. • Respuesta del Ministerio de Salud Radicado No. 2024251000474621

Guillermo Ramos Médico Cirujano Universidad de Cartagena, allegado mediante correo del 29 de julio de 202432. • Respuesta del Ministerio de Salud Radicado No. 2024251000474621

30 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/102SentenciaSancionatoria.pdf. 31 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/042SoporteCorreo.pdf. 32 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/041CorreoDisciplinable.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878 Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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del 16 de agosto de 202433. • Oficio con radicado No. 20240031700333431 del 14 de agosto de 202434, por medio del cual, la Jefe de la Dirección de Servicios de Salud del Hospital naval Nivel III de Cartagena remite historia clínica del disciplinable. • Acta Audiencia concentrada del 1 de julio de 2022 35 a la que asistió el disciplinable como apoderado de MIGUEL ÁNGEL SUAREZ PINTO dentro del proceso penal radicado 202202465 por violencia intrafamiliar agravada. • Respuesta del 17 de octubre de 2024 remitida por Mesa de Ayuda Correo Electrónico36 del Consejo Superior de la Judicatura. • Respuesta con radicado No. 20240031660422251 del 15 de octubre de 202437 suscrita por la Jefe de la División de servicios de salud del Hospital Naval Nivel III Cartagena. • Respuesta del 5 de noviembre de 2024 38, emitida por el Juzgado

202437 suscrita por la Jefe de la División de servicios de salud del Hospital Naval Nivel III Cartagena. • Respuesta del 5 de noviembre de 2024 38, emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena. • Respuesta del técnico de soporte del correo -nivel central del 2 de diciembre de 2024 39, por la que da a conocer la trazabilidad de los mensajes enviados al disciplinable. • Acta de audiencia concentrada del 7 de junio del 2023 40, 130016001129202202465 Juzga do Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena. • Acta de audiencia concentrada del 10 de agosto del 2023 41,

33 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/053respuestaMinisterioSalud.pdf. 34 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/067SoportePruebaHospital.pdf. 35 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/083AnexoRtaCentroServicio.pdf. 36 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/089SoporteRespuestaSoporte.pdf. 37 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/093AnexoCorreoPrueba.pdf 38 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/095PruebaJ01PenalMpal20241105.pdf 39 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/101AnexosRtaSoporteCorreo20241202.pdf. 40 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/004AnexoMasivoProcesoCompulsa202202465/10A ctadeaudienciaconcentrada07JUNIO2023.pdf. 41 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/

40 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/004AnexoMasivoProcesoCompulsa202202465/10A ctadeaudienciaconcentrada07JUNIO2023.pdf. 41 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/ C01Principal/004AnexoMasivoProcesoCompulsa202202465/12ACTAAUDCONCENTRADAMIGUE LANGELSUARESPINTO10DEAGOSTO2023.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878 Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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130016001129202202465 Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena. • Acta de audiencia concentrad a del 24 de agosto del 2023 42, 130016001129202202465 Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena. • Acta de audiencia concentrada del 7 de junio del 2023 43, 130016001129202202465 Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena. • Acta de audiencia concentrada del 19 de octubre del 2023 44, dentro del proceso penal CUJ 130016001129202202465 Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena

Determinadas las anteriores precisiones, procederá esta Comisión a revisar los argumentos que sustentan las inconformidades del apelante así:

(i) Ausencia de prueba que demuestre la responsabilidad disciplinaria.

El apelante cuestionó la existencia de pruebas que demostrar an su responsabilidad disciplinaria, ya que las inasistencias a las audiencias

así:

(i) Ausencia de prueba que demuestre la responsabilidad disciplinaria.

El apelante cuestionó la existencia de pruebas que demostrar an su responsabilidad disciplinaria, ya que las inasistencias a las audiencias tuvieron origen en circunstancias médicas ajenas a su voluntad, particularmente secuelas por contagio de COVID -19. En tal sentido, argumentó que no existen elementos probatorios suficientes que permitan concluir, que incurrió en la falta disciplinaria que se le imputa.

42 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/004AnexoMasivoProcesoCompulsa202202465/15A CTAAUDCONCENTRADAMIGUELANGELPINTO24DEAGOSTO2023.pdf. 43 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/004AnexoMasivoProcesoCompulsa202202465/10A ctadeaudienciaconcentrada07JUNIO2023.pdf. 44 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/C01Principal/004AnexoMasivoProcesoCompulsa202202465/17A CTAAUDCONCENTRADA.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878 Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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Al respecto, es preciso tener en cuenta la descripción típica de la falta endilgada consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, así: “1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

Ley 1123 de 2007, así: “1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

En el presente caso, se encuentra plenamente demostrado que el disciplinable no asistió a las audiencias programadas para los días 7 de junio, 24 de agosto y 19 de octubre del año 2023, pese a haber sido notificado oportunamente a través del correo electrónico registrado en el proceso penal radicado No. 1300016001129 -2022-02465. Tal afirmación se sustenta, en primer lugar, en la respuesta del 5 de noviembre de 2024 emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena, en la que se indicó que los datos de contacto del disciplinable fueron t omados directamente del escrito de acusación y del acta de audiencia preliminar allegados por la Fiscalía, los cuales reposaban en el expediente digital del proceso. Asimismo, dicha autoridad judicial dejó constancia expresa de que no se registró nota de devolución en los correos electrónicos enviados para informar las diligencias, lo que confirma la validez de los mecanismos de notificación utilizados.

Aunado a ello, la Mesa de Ayuda del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificaciones técnicas de trazabilidad, corroboró que los mensajes de citación a cada una de las audiencias mencionadas fueron enviados y entregados exitosamente a la cuenta de correo electrónico del disciplinable (alfredo.utriap@hotmail.com), sin que se presentara falla alguna. A continuación, se expone una relación detallada de lasM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878

del disciplinable (alfredo.utriap@hotmail.com), sin que se presentara falla alguna. A continuación, se expone una relación detallada de lasM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13878 Radicado No 13001110200020230163701 Abogados en Apelación

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fechas de las diligencias, los registros de envío y la respectiva

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