CNDJ - F13001250200020210021101ADJUNTA20221121163712-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001250200020210021101ADJUNTA20221121163712-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: MAYLEN MERCEDES VIANCHA BRICEÑO Quejosa: JHOJANIS DEL CARMEN PÁJARO Y OTRA Radicación: 13001-25-02-000-2021-00211-01
Decisión: DECRETA TERMINACIÓN POR PRESCRIPCIÓN Santa Marta, 16 de noviembre de 2022.
Aprobado según Acta de Comisión No. 88.
1. ASUNTO Procedería la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las quejosas, en contra de la decisión adoptada por el doctor Orlando Díaz Atehortúa, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 3 de agosto de 2022, mediante la cual decretó la terminación y archivo del procedimiento en favor del abogado Maylen Mercedes Viancha Briceño, de no ser porque acaeció la prescripción de la acción disciplinaria.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La doctora Maylen Mercedes Viancha Briceño se identifica con la cédula de ciudadanía No. 63.464.739 y es portadora de la tarjeta profesional de abogado No. 201.013 del Consejo Superior de la Judicatura1. 1 Folio 98. Archivo “01CuadernoPrincipal” del expediente digital.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
El 11 de abril de 2021, las señoras Jhojanis Del Carmen Pájaro y Yaleidis Del Carmen Pájaro Anaya presentaron queja disciplinaria contra la abogada Maylen Mercedes Viancha Briceño, en la que manifestaron que su fallecido padre contrató a la profesional del derecho, para que lo representara como tercero en un proceso ejecutivo que cursaba en el Juzgado 8° Civil del Circuito de Cartagena (Rad. 2007-0532) seguido por Neyla Sabbag Díaz contra Álvaro Bustamante en el cual se secuestró el inmueble ubicado en la calle 42 N°13-17 en el barrio Torices de Cartagena. Explicaron que el inmueble en mención pertenecía al señor Álvaro Bustamante y que había sido cedido a la señora Neyla Sabbag Díaz, pero que, junto con su familia, venían ocupando el inmueble en disputa. Relataron que el Juzgado 8° Civil del Circuito de Cartagena ordenó la entrega formal y material del inmueble a la señora Neyla Sabbag Díaz, por lo cual, relataron que su padre Oswaldo Pájaro Moscote solicitó los servicios profesionales de la investigada y que la abogada le manifestó “que le podía ganar ese negocio y también se podía ganar un proceso de pertenencia que cursaba en el Juzgado 4° Civil del Circuito de Cartagena”2. Agregaron que el anotado proceso de pertenencia lo inició su abuela Nimia Ester Moscote. Indicaron que el señor Oswaldo Pájaro y la familia acordaron con la
abogada que “si se ganaba el terreno en disputa con el señor Bustamante le entregaríamos como honorarios el lote aledaño con casa construida (…)”3. Explicaron que, el lote aledaño al inmueble del señor Bustamante, está ubicado en la Calle 42 No. 13-07 de la ciudad de Cartagena y fue producto del trabajo de la familia y que lo tenían de reserva en caso de que se vieran obligados a entregar el inmueble en disputa con el señor Bustamante y la señora Neyla Sabbag. Las quejosas mencionaron que el Juzgado 8° de Cartagena ordenó la entrega del inmueble ubicado en la calle 12 N°13-17 a la señora Neyla Sabbag y que la entrega se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2019. En 2 Folio 2. Archivo “01CuadernoPrincipal” del expediente digital. 3 Folio 2. Archivo “01CuadernoPrincipal” del expediente digital. P á g i n a 2 | 18 virtud de lo anterior, expresaron que la inculpada no cumplió con su promesa de ganar los procesos, a saber, el ejecutivo que cursó en el Juzgado 8° Civil del Circuito de Cartagena y el proceso de pertenencia a cargo del Juzgado 4° Civil de la misma ciudad. Agregaron que su padre nunca celebró ningún arreglo con el señor Bustamante, porque la disciplinable siempre le manifestó que iba a ganar los procesos. Por otro lado, las quejosas señalaron en el 2013, la abogada les manifestó “que no obstante el acuerdo que teníamos con ella de pagarle sus
honorarios con el inmueble que teníamos organizado para ocupar en caso que nos sacaran del que fue de Álvaro Bustamante y para evitar que la señora Neyla de J Sabbag se apoderara también del terreno que nosotros habíamos rellenado y organizado con una casa, era aconsejable que nuestro padre Oswaldo Pájaro Moscote firmara un documento de venta de posesión a ella por la suma de 3 millones, lo que resultó ser una escritura de venta de posesión No.0578 de mayo 24 de 2013 protocolizada en la notaría en la Notaría 6° de Cartagena”4. Indicaron que, a pesar de que el inmueble aledaño no tenía relación con el inmueble ubicado en la calle 12 N°13-17, la profesional del derecho les señaló que “no lo podía poner a nombre de su padre, siendo aconsejable que lo pusieran a nombre de ella y que si ella no se ganaba los procesos nos lo regresaría”. No obstante, las quejosas afirmaron que la disciplinable “aparece vendiéndole a su esposo Javier Antonio Salazar Diaz nuestro único patrimonio familiar en la Notaría 1° de Cartagena, mediante escritura No. 1928 de 15 de julio de 2014, es decir, casi un año después de que nos presionó para que le firmáramos a ella, lo que constituye un hecho doloso, temerario (…)”5. Recalcaron que la profesional del derecho y su esposo eran conscientes de que “la franja de terreno con sus anexidades solo se trasladaría a la abogada Viancha en la medida en que se ganara el lote de terreno en
disputa con el señor Álvaro Bustamante Dolugar y Neyla Sabbag Díaz, 4 Folio 4. Archivo “01CuadernoPrincipal” del expediente digital. 5 Folio 4. Archivo “01CuadernoPrincipal” del expediente digital. P á g i n a 3 | 18 aceptando con ello que nuestra familia era la verdadera poseedora de dicho inmueble6”. Las denunciantes censuraron el comportamiento de la abogada Viancha Briceño, toda vez que cuando entregaron el inmueble ubicado en la calle 12 N°13-17 a la señora Neyla Sabbag Díaz, requirieron a la profesional del derecho para que les entregara el inmueble aledaño ubicado en Calle 42 No. 13-07 tal como se había acordado, pero la profesional del derecho no quiso regresar el inmueble aduciendo que eran sus honorarios y que lo había vendido a su esposo. Como consecuencia de lo anterior, las quejosas indicaron que decidieron mudarse al anotado inmueble, por pertenecerles y porque se trata de su único patrimonio. Resaltaron que hace 30 años detentan la posesión de tal inmueble, tanto así que la posesión viene desde su abuela Nimia Ester Moscote. Asimismo, aseguraron que la única intención de la inculpada era apoderarse del inmueble aledaño ubicado en Calle 42 No. 13-07, tanto así, que, según las denunciantes, el precio que “se le puso por parte de su padre al inmueble cuya posesión siempre detentaron fue la suma de $3’000.000, cuando en verdad para el año 2013, el inmueble no valía
menos de $150.000.000”7.
4. ACTUACIÓN PROCESAL El 30 de abril de 20218, el Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar dio apertura al proceso disciplinario contra la
abogada Maylen Mercedes Viancha Briceño. En sesiones del 5 de agosto9 , 4 de octubre de 202110, 10 de febrero de 202211, 16 de mayo de 202212, 3 de agosto de 202213 se llevó a cabo la 6 Folio 195. Archivo “01CuadernoPrincipal” del expediente digital. 7 Folio 4. Archivo “01CuadernoPrincipal” del expediente digital. 8 Archivo “03AutoApertura” del expediente digital. 9 Archivo “RADICADO NO. 211-2021 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÒN PROVISIONAL ART 105 LEY 1123 DE 2007-20210805_100040-Grabación de la reunión” del expediente digital. 10 Archivo “RADICADO NO. 211-2021 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL” del expediente digital. 11 Archivo “RADICADO NO. 211-2021 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÒN PROVISIONAL ART 105 LEY 1123 DE 2007-20220210_160016-Meeting Recording” del expediente digital. 12 Archivo “RADICADO NO. 211-2021 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÒNPROVISIONAL” del expediente digital. 13 Archivo “RADICADO NO. 211-2021 AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL P á g i n a 4 | 18
audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se dio lectura a la queja; las señoras Yaleidis Del Carmen Pájaro Anaya y Jhojanis Del Carmen Pájaro ampliaron la queja y la disciplinable rindió versión libre. También se escuchó el testimonio de Betsaida Viancha Briceño, Ramón Olivares Maza, Alba Luz Estrada Molinares, Ángel Tordesillas Mesa y Yanet Tordesillas Álvarez. -Ampliación de queja Yaleidis Del Carmen Pájaro Anaya: Indicó desempeñarse como ama de casa. Reiteró los hechos de la queja. Expresó que a lo largo de los procesos tanto del ejecutivo No. 2007-0532 como el de pertenencia iniciado por su abuela, la profesional del derecho le aseguró a su padre que iba a ganar los procesos. Indicó que la disciplinable le dijo a su padre que se tomaría el inmueble aledaño al que estaba en disputa, es decir, el ubicado en la Calle 42 No. 13-07. Agregó que la profesional del derecho le “metió en la cabeza a su padre” que tenía que realizar una escritura de compraventa en donde su padre le vendía el solar por $3.000.000. Relató que cuando los sacaron de la casa en disputa con el señor Bustamante y la señora Neyla Sabbag Díaz, la abogada cobró los honorarios mucho antes de que el Juzgado 8° Civil del Circuito de Cartagena emitiera sentencia en el proceso ejecutivo y que no les quiso devolver el inmueble ubicado en la Calle 42 No. 13-07 aledaño al de disputa
en el proceso ejecutivo, pese a lo acordado por su padre. Añadió que la abogada manifestó que el inmueble le pertenecía y que se lo había vendido a su esposo. La quejosa expresó que el inmueble estaba en arriendo y cuando los inquilinos salieron, junto con su familia ocuparon el inmueble que les pertenecía. Ante la pregunta formulada por la defensa de la inculpada respecto a que, si sabía que en el proceso de pertenencia fungió como apoderada la señora Alba Estrada Molinares, la quejosa declaró que nunca conoció a la profesional del derecho señalada. ART 105 LEY 1123 DE 2007-20220803_133629-Meeting Recording” del expediente digital. P á g i n a 5 | 18 -Ampliación de queja Jhojanis Del Carmen Pájaro: Estimó que no era necesario agregar algo a lo aducido por su hermana. -Versión libre: Aseguró que las quejosas ignoraban totalmente el “real negocio” que se llevó a cabo con el señor Oswaldo Pájaro Moscote. Indicó que las quejosas no conocen las etapas de los procesos tanto del ejecutivo como el de pertenencia. Mencionó que el señor Oswaldo Pájaro la buscó por recomendación de otra persona. Igualmente, aclaró que le colaboró a la doctora Alba Estrada Molinares en el proceso de pertenencia que ya estaba en trámite en el Juzgado 4° Civil del Circuito de Cartagena. En ese sentido, precisó que ayudó a la abogada Estrada en la recolección de pruebas y estaba pendiente del desarrollo del
proceso de pertenencia. La abogada Estrada Molinares informó que actuó diligentemente y se encargó de la defensa hasta la sentencia de primera instancia, la cual fue comunicada oportunamente al señor Oswaldo Pájaro. Teniendo en cuenta lo expuesto, sostuvo que ejerció la defensa del señor Pájaro en sede de segunda instancia. Resaltó que se interpuso el recurso de apelación, así como, el de queja y refirió que también presentó acciones de tutela. Ahora bien, en relación con el proceso ejecutivo tramitado por el Juzgado 8° Civil del Circuito de Cartagena, la disciplinable adujo que fueron varias abogadas quienes estuvieron a cargo del proceso. Indicó que primero estuvo a cargo de la doctora Alba Estrada, posteriormente, la abogada Rosa Barrios y, finalmente, indicó que el proceso continuó a su cargo. Indicó que el señor Oswaldo Pájaro nunca les comentó nada a sus hijas sobre los procesos, tanto así, que las quejosas en ningún momento estuvieron presentes en las reuniones sostenidas con el señor Oswaldo Pájaro. Aseguró que se apersonó en la defensa del señor Pájaro Moscote. Sostuvo que ha sido víctima de una “persecución” por parte del abogado contraparte del proceso ejecutivo, quien ahora funge como apoderado de las quejosas. Indicó que la abogada Rosa Barrios tuvo en peligro la tarjeta profesional cuando el abogado de la contraparte la denunció por defender los derechos al señor Oswaldo Pájaro. P á g i n a 6 | 18
Aludió que al señor Pájaro jamás se le prometió ganar los casos, sino que se le aseguró que se lucharía hasta el final por los derechos que él decía que le asistían. Además, refirió que las quejosas nunca estuvieron presentes y, por ello, esgrimió que están aduciendo hechos que no les constan. Respecto al lote aledaño ubicado en la Calle 42 No. 13-07 de la ciudad de Cartagena, la investigada afirmó que le compró el lote al señor Pájaro, porque el cliente “prometió cancelar con la venta de un lote los honorarios de la doctora Alba Estrada y los honorarios de mi persona”. Precisó que los honorarios correspondían al trabajo realizado en proceso de pertenencia que se tramitó en Juzgado 4° Civil del Circuito y no del Juzgado 8° Civil del Circuito de Cartagena, como lo manifestaron las quejosas. En ese orden de ideas, explicó que al inició el señor Oswaldo Pájaro prometió que cancelaría los honorarios con el dinero recibido por la venta de otro inmueble, pero no cumplió con su palabra. Por lo anterior, la disciplinable señaló que el señor Pájaro Moscote le propuso la venta del inmueble ubicado en la Calle 42 No. 13-07. La disciplinable sostuvo que al evidenciar que su cliente no le iba a pagar, aceptó la propuesta de comprarle el anotado terreno y, de esa manera, con autorización de la doctora Alba Estrada, cruzó los honorarios debidos a su colega y a ella del
proceso de pertenencia. Asimismo, informó que le entregó un dinero al señor Oswaldo Moscote y que aquel consintió plenamente en la compraventa del terreno. Señaló que el terreno que le vendió el señor Oswaldo Pájaro Moscote ya había sido vendido por la abuela de las quejosas a un abogado que había representado a la familia Pájaro Moscote. Además, mencionó que el predio resultó ser de propiedad del Distrito de Cartagena. -Testimonio Alba Luz Estrada Molinares: Expuso que fue apoderada dentro de los procesos de pertenencia y ejecutivo tramitados por los Juzgados 4° y 8° del Circuito de Cartagena. Sostuvo que el proceso de pertenencia lo inició la madre del señor Oswaldo Pájaro y que, como hijo mayor, el señor Pájaro continuó con la defensa del bien. A su vez, contó P á g i n a 7 | 18 que en el proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado 8° Civil del Circuito de Cartagena, la familia Pájaro entregó el inmueble a la parte ejecutante. Relató que, desde el inicio, el señor Oswaldo Pájaro buscó a la doctora Viancha, con quien comparte oficina. Sostuvo que asumió la defensa del señor Pájaro, porque la inculpada no podía asumirla en ese momento. Así, precisó que actuó como apoderada del señor Oswaldo Pájaro en el proceso de pertenencia hasta el año 2012 y que durante los 3 años que ejerció como su apoderada, el señor Oswaldo Pájaro no le pagó honorarios, pero le
mostró tanto a la disciplinable como a ella que no tenía dinero. Aludió que el señor Pájaro Moscote les dijo que pagaría los honorarios con el dinero que obtuviera de la venta de un terreno y que efectivamente lo vendió, pero aseveró la testigo, que el señor Pájaro les explicó que su esposa no le permitía pagar con ese dinero honorarios de abogados. Comentó que el señor Pájaro siempre acudió solo. Precisó que tanto el proceso ejecutivo como el de pertenencia ya venían con otros abogados quienes también se retiraron por el no pago de honorarios. Destacó que nunca se le aseguró un resultado positivo al señor Oswaldo Pájaro e informó que su cliente negó conocer al señor Álvaro Bustamante. -Testimonio Betsaida Viancha Briceño: Informó desempeñarse como comerciante. Señaló que es hermana de la inculpada y que la profesional del derecho atiende cliente a sus clientes en el segundo piso de su almacén. Declaró que conoce de la queja presentada en contra de su hermana. Refirió que estuvo presente el año pasado cuando la familia de las quejosas amenazó a la inculpada. Agregó que también recibió amenazas y que, por esos hechos, su hermana presentó la correspondiente denuncia penal. Indicó que los hechos de amenazas surgieron, porque acompañó a su hermana junto con su esposo a solicitarles a las quejosas que devolvieran la casa que invadieron y que es propiedad de su cuñado. En ese sentido, señaló que grabó la situación. Sostuvo que, por motivo de la pandemia, su
hermana no ha logrado sacar a las personas del predio y también señaló la existencia de procesos judiciales iniciados con ocasión de la invasión. P á g i n a 8 | 18 -Testimonio de Ramón Olivares Maza: Indicó su calidad de esposo de la señora Jhojanis Del Carmen Pájaro. Refirió que conoce a la inculpada desde que empezó el proceso con el señor Oswaldo Pájaro. Afirmó que también era abogada de las quejosas, pues la contrataron para que ayudara con el caso del terreno ubicado en la calle 42 N°13-17 en donde vivían anteriormente, pues tenía una dueña llamada Neyla Sabbag Díaz. Declaró que se iba a realizar el lanzamiento del bien, motivo por el cual, la familia Pájaro buscó a la investigada. Anotó que estuvo presente el día de la diligencia de entrega del inmueble a la señora Neyla Sabbag Díaz en el 2019 e informó que el señor Oswaldo Pájaro estuvo representado por la investigada. Informó que el problema con la señora Neyla Sabbag Díaz terminó, dado que desalojaron a los miembros de la familia Pájaro y la investigada perdió el caso. Relató que la profesional del derecho apeló y también la perdió. En ese orden de ideas, sostuvo que la investigada actuó de forma indiligente y engañó a la familia. Sumado a lo expuesto, indicó que un día estuvo presente en una reunión entre la abogada y el señor Oswaldo Pájaro y refirió no conocer cuantas abogadas contrató el señor Pájaro para la
defensa del inmueble, pero conoce que ello transcurrió en el 2012. Expresó que no conoce a la doctora Alba Estrada. También refirió que no estaba muy enterado del proceso de Oswaldo Pájaro y manifestó no saber en qué año la abogada representó a las quejosas. Para finalizar, señaló que siempre ha vivido en la Calle 42 No. 13-07, que allí nacieron sus hijos. Afirmó no tener conocimiento de lo sucedido el 14 de agosto de 2020 y expresó no conocer de alguna invasión. Testimonio Ángel Tordesillas Mesa: Señaló que conoce a la doctora Viancha, porque le realizó unos trabajos. Determinó que realizó unos trabajos de albañilería en la casa ubicada en la Calle 42 No. 13-07, la cual se encuentra en pleito. Informó que lo contrató el esposo de la quejosa, para adecuar el terreno y para hacer una pieza con su respectivo baño con el fin de arrendar el inmueble. Además, indicó que lo llamaron para construir P á g i n a 9 | 18 un garaje. Informó que es falso que la familia Pájaro hubiese adecuado el terreno, porque realmente lo pagó el señor Javier Sánchez, esposo de la disciplinable. Declaró que durante el tiempo que estuvo realizando los trabajos, ninguna de las personas que están en disputa, se acercó a decirle que no podía seguir trabajando, porque el inmueble les pertenecía. A su vez, relató que el mismo señor Pájaro le indicó las medidas del lote ubicado en Calle 42 No. 13-07 y, por donde debía encerrarlo. Aclaró que
trabajó aproximadamente 5 años, desde el 2014 hasta el 2019. Explicó que Yaneth Tordesillas es su hija y conoce de todos los conflictos, porque trabaja en la casa de la doctora Viancha. Expuso que el 14 de agosto de 2020, cuando llegó de comprar un material para hacer un mantenimiento del inmueble ubicado en la Calle 42 No. 1307, que recientemente había sido desocupado por los inquilinos, se encontró con que la familia Pájaro había invadido el inmueble. -Testimonio Yanet Tordesillas Álvarez: Expuso que trabaja en la casa de la doctora Viancha. Expuso que recomendó a su padre para la construcción de una obra en un terreno. Informó que prácticamente toda su familia ha trabajado en dicha construcción. Relató que cuando su padre acudió a revisar el terreno, allí había un rancho de madera a punto de caerse. Explicó que su padre junto con uno de sus hermanos adecuó el terreno y después el señor Javier Sánchez ordenó construir una habitación, un baño y una cocina. Refirió que, posteriormente, se construyó el garaje. Más adelante, declaró que se construyó un apartamento y que encerraron el solar. Aseguró que durante el tiempo de construcción nadie manifestó que no se debía construir en el terreno. Tanto así, que cuando se construyó la primera pieza y la cocina, su hijo alquiló el bien por año y medio, por lo que solía ir al inmueble ubicado en la Calle 42 No. 13-07, todas las tardes para cuidar a su
nieto. Afirmó que no estaba en el inmueble el 14 de agosto de 2020, pero que su padre le comentó que no pudo realizar el trabajo, porque los hijos del señor Oswaldo Pájaro invadieron la casa. Declaró que, a la fecha, los hijos aun viven en el inmueble, es decir, una hija del señor Pájaro con el esposo. P á g i n a 10 | 18 Adujo que el señor Javier realizó un préstamo para construir el apartamento y sostuvo que no es verdad que las quejosas hubiesen adecuado el apartamento. Mencionó que las hijas del señor Oswaldo Pájaro nunca se acercaron a la casa de la doctora, ni reclamaron por la construcción en el inmueble ubicado en la Calle 42 No. 13-07.
Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) acta de entrega de inmueble de 14 de
noviembre de 2019 ubicado en ubicado en la calle 12 N°13-17 de Cartagena; (ii) certificación de despacho comisorio No. 007 expedido dentro del proceso rad. 2017-00532; (iii) recurso de reposición de 7 de marzo de 2019 presentado por el investigada en contra de la decisión que negó el incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo singular No. 2007-0532; (iv) Escritura pública No. 1489 del 27 de mayo de 2014 suscrita en la Notaría Primera de Cartagena, mediante en la cual Oswaldo de Jesús Pájaro y otros declararon que ejercen la posesión sobre el inmueble ubicado en la calle 42 No. 13-11 ubicado en Cartagena; (vi) Escritura Pública No.
0578 de 24 de mayo de 2013 por medio del cual el señor Oswaldo Pájaro Moscote transfirió a favor de la inculpada “a título de venta” la posesión material que tiene sobre el bien ubicado la Calle 42 No. 13-07 suscrita en la Notaria Sexta de Cartagena; (vii) Escritura Pública No. 00001928 de 15 de julio de 2014 suscrita entre Maylen Mercedes Viancha y Javier Antonio Salazar suscrita en la Notaría Primera de Cartagena; (viii) Auto de 27 de julio de 2012 mediante el cual se resuelve el recurso de queja presentado por la inculpada dentro del proceso de pertenencia No. 1995-04638-02; (ix) auto de 26 de marzo de 2012 que aceptó sustitución de poder realizada por la abogada Alba Ruth Estrada a la inculpada dentro del proceso No. 199504638-02.
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 3 de agosto de 2022, el Magistrado decretó la terminación anticipada de la actuación, en favor de la abogada Maylen Mercedes Viancha Briceño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.
P á g i n a 11 | 18 El Magistrado Instructor después de hacer un análisis detallado de las pruebas obrantes en el expediente, no encontró fundamento para deducir responsabilidad disciplinaria de la inculpada. Estimó que, de acuerdo con la sana crítica, no encontraba creíble las afirmaciones de las quejosas
respecto a que la inculpada había manifestado que iba a obtener sentencias favorables en los procesos encomendados por el señor Oswaldo Pájaro. Estimó que, de acuerdo con las pruebas recaudadas, se evidenció que la investigada no faltó a su deber de diligencia en la representación de los intereses del señor Oswaldo Pájaro tanto en el proceso de pertenencia como en el ejecutivo. De acuerdo con lo anterior, el Magistrado avizoró que la inculpada trabajó desde el año 2012 en pro de los asuntos encomendados por el señor Oswaldo Pájaro. Asimismo, encontró probado que el señor Oswaldo Pájaro con anterioridad, había sido representado por otros profesionales del derecho, situación que ni siquiera conocían las quejosas. En línea con lo expuesto, la primera instancia encontró que, la disciplinable no cometió ninguna conducta irregular, en tanto que fue contratada por el señor Pájaro Moscote y que su cliente para retribuirle su trabajo, le vendió un lote, el cual la abogada negoció con su esposo Javier Antonio Salazar Diaz. En ese sentido, el a quo determinó que el señor Javier ejerció actos de posesión en el lote ubicado Calle 42 No. 13-07 hasta que, en un momento determinado al irse a comprar unos materiales con Ángel Tordesillas, se encontró con que la familia Pájaro irrumpió en el terreno. El magistrado advirtió que existía unas intenciones maliciosas en iniciar el proceso disciplinario de la referencia, que se vieron reflejadas en las declaraciones mentirosas de Ramón Olivares. Aunado a lo anterior, el a quo
atribuyó credibilidad a los testimonios presentados a favor de la investigada. En relación con lo señalado, el magistrado descartó la credibilidad del testimonio Ramón Olivares, pues faltó a la verdad en su declaración al señalar que toda la vida había residido en el inmueble ubicado en la Calle 42 No. 13-07 y, luego, mediante escrito, trató de retractarse aduciendo un error involuntario. Además, señaló que el testigo negó un vínculo con la abogada cuando la profesional lo atendió en un proceso penal. En P á g i n a 12 | 18 consecuencia, el Magistrado compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación en contra del señor Ramón Oliveros. Finalmente el Magistrado, dio aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, al estimar la inexistencia de conducta disciplinable.
6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el apoderado de las quejosas14 presentó recurso de apelación en el que manifestó que la primera instancia no se pronunció respecto a que la abogada Maylen Mercedes Viancha Briceño le indicó a su cliente que Neyla Sabbag Díaz y su apoderado en el proceso ejecutivo, se iban a apoderar del lote aledaño y les propuso que elevaran una escritura pública a su nombre.
Sobre lo anotado, argumentó que la primera instancia debió pronunciarse “si estuvo bien que la señora Maylen Viancha en el año 2013, haya puesto al señor Pájaro Anaya a que le firmara una escritura de venta de posesión por concepto de honorarios”15, calificando que los abogados no pueden hacer eso. Agregó que a sabiendas de su mal actuar, la disciplinable le vendió la
posesión a su esposo en el año 2014.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El 25 de agosto de 202216, el expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 23 de septiembre de 2022, asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación.
El 26 de octubre de 202217, el Despacho solicitó los audios de las sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional celebradas el 5 de agosto de 2021 y el 10 de febrero de 2022 dentro del proceso de la referencia, pues no obraban en el expediente digital. Posteriormente, el 31 de octubre 14 Archivo “RADICADO NO. 211-2021 AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL ART 105 LEY 1123 DE 2007-20220803_133629-Meeting Recording” del expediente digital. 15 Minuto 1:25:24. Archivo “RADICADO NO. 211-2021 AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL ART 105 LEY 1123 DE 2007-20220803_133629-Meeting Recording” del expediente digital. 16 Archivo “04 CORREO REMISORIO 13001250200020210021101” del expediente digital. 17Archivo “08 AutoRequerimiento” del expediente digital. P á g i n a 13 | 18 siguiente18, una vez cumplida la providencia anotada, el proceso pasó al Despacho.
8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las
faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Igualmente, debe precisarse que, de conformidad con lo expuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso tiene el derecho a interponer el recurso de apelación en contra de la providencia objeto de estudio. En tal virtud, la Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia sólo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria, o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. De la prescripción La prescripción de la acción disciplinaria es una institución en virtud de la cual cesa la potestad sancionadora del Estado, y, a su vez, una garantía del procesado que espera que su situación jurídica sea resuelta en el lapso determinado por la Ley19. Respecto a la prescripción de la acción disciplinaria adelantada contra los abogados, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, señala: “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo
de la misma. 18 Archivo “09 PasoAlDespacho202100090-01” del expediente digital. 19 Para el efecto consultar sentencia C-556 de 2001. P á g i n a 14 | 18 Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. De esa forma, a efectos de establecer el instante en el cual empezó a contabilizarse la presc
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