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CNDJ - F13001250200020210022601ADJUNTA20221021114430-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F13001250200020210022601ADJUNTA20221021114430-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 13001110200020210022601 Aprobado en acta No. 080 de la misma fecha ASUNTO En ejercicio de la competencia conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación formulado por el quejoso Wilmer Sánchez Álvarez, contra la providencia del 18 de mayo de 2021 a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1, terminó el procedimiento y dispuso el archivo definitivo de la actuación disciplinaria seguida a la doctora OLGA ARAÚJO OÑATE, Fiscal Doce Especializada de Cartagena. HECHOS El 24 de febrero de 2021, el señor Wilmer Sánchez Álvarez aduciendo ser veedor ciudadano, remitió un escrito2 en el que denunció a la fiscal ARAÚJO OÑATE por presuntamente cometer los delitos de prevaricato por acción y omisión, esto último al negar información pública solicitada por la señora Daisy del Carmen Vega Rodríguez en derecho de petición. 1 Sala Dual integrada por los magistrados Derys Villamizar Reales (ponente) y Orlando Díaz Atehortúa. 2 Archivo digital 13001110200020210022600_DEMANDA_15-03-2021 11.13.36 a.m. carpeta 02Queja.

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO También reprochó algunas irregularidades al parecer informadas por la comunidad, así: “…hay presunta mora, congelamiento de los procesos, procesos de 7, 9, 10, 12, 15 años en indagación preliminar, que presuntamente los archiva sin informar al denunciante, los términos se vencen adrede dice la comunidad - - se pierden los procesos, las pruebas, hay pruebas chimbas, falsas dice la comunidad”3. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 6 de abril de 2021, se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de la doctora OLGA ARAÚJO OÑATE, en su calidad de Fiscal Doce Especializada de Cartagena4. En esta etapa, se convocó al quejoso5 y a la señora Daisy del Carmen Vega Rodríguez6, a fin de realizar la diligencia de ratificación y ampliación de queja, pero estos no comparecieron. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En proveído del 18 de mayo de 20217, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar ordenó la terminación y archivo definitivo de la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora OLGA ARAÚJO OÑATE, por encontrar reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. 3 Folio 3 archivo digital 13001110200020210022600_DEMANDA_15-03-2021 11.13.36 a.m. carpeta

02Queja 4 Archivo digital 03IndagaciónPreliminar. 5 Según se advierte en el archivo digital 04CitaciónDiligencia 6 Según se advierte en el archivo digital 05CitaciónDiligencia 7 Archivo digital 10ARCHIVO P á g i n a 2 | 8

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Esgrimió el a quo, que la queja es un elemento fundamental para decidir sobre la procedencia de la acción disciplinaria, y en ese sentido, aquellas difusas o inconcretas no tienen la capacidad de poner en movimiento el aparato jurisdiccional, tal y como ocurre con el escrito presentado por el señor Wilmer Sánchez Álvarez, quien no refirió aspectos puntuales a investigar. Precisamente ante la generalidad de sus afirmaciones, durante la indagación preliminar se le citó, “…procurando recaudar su ampliación o ratificación de queja, así como concretar los tópicos que suscitaron el inconformismo formulado ante esta Colegiatura”8, pero no acudió a esa convocatoria de la jurisdicción, persistiendo la imposibilidad de concretar el objeto de la queja. Así, adujo el competente de primera instancia, era inviable continuar con una actuación sin contar con números de radicado de los procesos, o circunstancias de tiempo, modo y lugar que orientaran la indagación, “…sin que sea dable pretender elevar una queja disciplinaria de manera

general, para que esta Magistratura revise todos y cada uno de los asuntos a cargo de un Fiscal, a ver si tal vez encuentra algún proceder irregular que sea susceptible de acción disciplinaria”9. RECURSO DE APELACIÓN La decisión fue notificada el 8 de julio de 2021 conforme a las reglas del Decreto 806 de 2020. Al día siguiente, el quejoso presentó recurso de apelación10, en el que tachó de “extraño” el archivo, pues según sus afirmaciones, la ponente sabía que mientras sus quejas continuaran 8 Folio 10 archivo digital 10ARCHIVO 9 Folio 11 archivo digital 10ARCHIVO 10 Archivo digital Correo Secretaria Sala Disciplinaria – Seccional Cartagena - Outlook P á g i n a 3 | 8

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO siendo evaluadas por ella y el magistrado Orlando Díaz Atehortúa, “NO

ASISTIREMOS A NINGUNA CITACIÓN”11.

Puntualizó que no encontraba una explicación para la decisión del a quo, cuando tenía pruebas de procesos disciplinarios adelantados desde el año 2014, en los cuales el doctor Díaz Atehortúa declaró la caducidad de la acción disciplinaria, luego de mantener los asuntos a su cargo por siete años sin gestión, como por ejemplo el radicado 946 de esa anualidad, seguido contra la Fiscal Cincuenta y Dos Local de Cartagena, Karen Sierra Torrente.

Anexó copia de unos fallos proferidos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena12, donde “…LE INFORMA AL FISCAL DR. JOSÉ

OLIVEROS 7 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DE CARTAGENA,

AQUÍ EN ESTA APERTURA DE DESACATO, DONDE LE INFORMA

LO SIGUIENTE: QUE LA RELACIÓN ESCRITA DE LAS

INVESTIGACIONES ADELANTADAS POR EL DESPACHO DEL

FISCAL JOSÉ OLIVEROS”13.

En auto del 20 de agosto de 202114, se concedió el recurso de apelación, siendo repartido el expediente por la Secretaría Judicial de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial al magistrado que funge como ponente, el 30 de marzo de 202215. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del recurso de apelación, a la luz de las 11 Folio 2 archivo digital Correo Secretaria Sala Disciplinaria – Seccional Cartagena - Outlook 12 Archivo digital PRUEBAS DENUNCIAS ,QUEJAS CONTRA CSJ41 OFICIOS COPIAS 13 Folio 3 archivo digital Correo Secretaria Sala Disciplinaria – Seccional Cartagena - Outlook 14 Archivo digital 14 concede apelacion 15 Archivo digital 01 130012502000 202100226 01acta P á g i n a 4 | 8

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previsiones del artículo 257 A superior que fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los funcionarios judiciales. De entrada, advierte esta Corporación que ninguno de los argumentos planteados por el recurrente, conduce a revocar o modificar la decisión del 18 de mayo de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, como pasa a explicarse: El quejoso denunció a la fiscal OLGA ARAÚJO OÑATE, por cometer los delitos de prevaricato por acción y omisión, además de plurales irregularidades en el trámite de los procesos a su cargo, que oscilaban entre presuntas moras judiciales de hasta 15 años y la pérdida de pruebas dentro de los expedientes. Dichas acusaciones de suyo genéricas e imprecisas, no pudieron ser concretadas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, pese a que convocó al señor Wilmer Sánchez Álvarez precisamente con la intención de delimitar el objeto de la queja, y en tal sentido, se produjo la decisión de terminación y archivo de la actuación, ante el inviable escenario de verificación de la totalidad de expedientes a cargo del despacho fiscal. Ahora bien, el recurso de apelación, además de mantener la misma estructura difusa de la noticia disciplinaria, y de nuevamente no precisar los motivos de reproche contra la funcionaria, así como los números de los procesos donde según sus afirmaciones se cometen las conductas con trascendencia disciplinaria, dedica su atención a informar que desestimará cualquier citación efectuada por la

magistrada instructora y su compañero de sala, incluyendo por P á g i n a 5 | 8

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO supuesto, las dirigidas a ratificar y ampliar “sus quejas”, situación que limita el ejercicio del poder disciplinario a la seccional, pues sin circunstancias modales no podía continuar la indagación. Aunado a ello, formula una serie de acusaciones contra el magistrado Orlando Díaz Atehortúa, que en nada se relacionan con el presunto prevaricato de la doctora ARAÚJO OÑATE, e inclusive alude a una investigación disciplinaria seguida contra una funcionaria diferenteKaren Sierra Torrente, Fiscal Cincuenta y Dos Local de Cartagena-, argumentos que se itera, ni siquiera atacan la decisión de terminación y archivo. Finalmente, respecto de las decisiones del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena -Sala Penal, cuyas copias fueron aportadas con el recurso, esta Judicatura encuentra que en ninguna figura como accionada la Fiscal Doce Especializada de Cartagena, pues en su mayoría corresponden a fallos de tutela e incidentes de desacato relacionados a las acciones promovidas por la señora Luz Dalis Navas Álvarez, contra la Fiscal Cuarenta Seccional de Cartagena, Dora Patricia Cáceres Puentes, la Dirección Seccional de Fiscalías representada por Ibeth Sampayo, y las Fiscalías Cincuenta y Dos y Once Locales de

Cartagena, y en esa medida, en nada inciden en la terminación recurrida. En ese orden de ideas, al no tener vocación de prosperidad los argumentos del apelante, se confirmará íntegramente la providencia del 18 de mayo de 2021. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, P á g i n a 6 | 8

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 18 de mayo de 2021, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar terminó el procedimiento y dispuso el archivo definitivo de la actuación disciplinaria a favor de la doctora OLGA ARAÚJO OÑATE, Fiscal Doce Especializada de Cartagena.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: REGRESAR las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para lo correspondiente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 7 | 8

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

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