CNDJ - F13001250200020220143001
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F13001250200020220143001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130012502000202201430 01 Aprobado según Acta No. 39 de la fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Bolívar1, en la que resolvió2 SANCIONAR a la abogada VALERIANA BLANCO ESCOBAR con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses por el incumplimiento del deber contemplado en el numeral 6 ° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, desarrollados como falta estableci da en el artículo 33 numeral 9 ° ibidem, a título de dolo.
SITUACIÓN FÁCTICA Emilse de Jesús Saucedo Ospino presentó queja disciplinaria en contra de los abogados Óscar Enrique Rodríguez Sarmiento 3 y VALERIANA BLANCO ESCOBAR , al considerar que resultó perjudicada por sus actuaciones en ejercicio de la profesión.
1 Sala Dual conformada por los magistrados Derys Villamizar Reales (ponente) y Jorge Andrés Rojas Urrea. 2 A su vez, absolvió a la disciplinada por la calificación realizada de la falta contenida en el artículo 33 numeral 2° de la Ley 1123 de 2007, aspecto que no fue objeto de apelación.
2 A su vez, absolvió a la disciplinada por la calificación realizada de la falta contenida en el artículo 33 numeral 2° de la Ley 1123 de 2007, aspecto que no fue objeto de apelación. 3 En audiencia del 19 de febrero de 2024, se ordenó la ruptura de la unidad procesal, decidiéndose tratar por separado la conducta del abogado Rodríguez Sarmiento.A 13511
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130012502000202201430 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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Expuso que en 2019, debido a múltiples embargos sobre sus cuentas bancarias, buscó la asesoría jurídica del abogado Rodríguez Sarmiento, quien le propuso que una persona de confianza presentara una demanda de alimentos en su contra , con medida cautelar de embargo, asegurándole que, una vez materializada l a m isma, esa persona le devolvería los recursos obtenidos.
El jurista sugirió a Wilder Armando Julio Contreras como demandante y elaboró un acuerdo de transacción extrajudicial, el cual , la inconforme firmó bajo el entendido de que los recursos serían devueltos, con un descuento del 30% por concepto de honorarios. Con base en dicho documento, fue radicado el proceso ejecutivo No. 2019042 que cursó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa (Bolívar), el cual, libró mandamiento de pago por $39.600.000 a favor
base en dicho documento, fue radicado el proceso ejecutivo No. 2019042 que cursó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa (Bolívar), el cual, libró mandamiento de pago por $39.600.000 a favor de Julio Contreras y decretó el embarg o del 50% de la pensión de la quejosa. Posteriormente, el letrado Rodríguez Sarmiento delegó la representación judicial de Emil se Saucedo a la abogada VALERIANA BLANCO ESCOBAR, mientras él representaba al demandante Wilder Armando Julio Contreras.
Asimismo, indicó que e l 7 de octubre de 2020, suscribió un acuerdo conciliatorio por la suma de $47.600.000, de los cuales $8.000.000 correspondían a honorarios del abogado Rodríguez ; acuerdo que fue aprobado al día siguiente, por el juzgado. No obstante, Em ilce Saucedo afirmó que el abogado incumplió lo pactado, pues desde julio de 2020 solo le entregó $33 0.000, pese a sus múltiples requerimientos, pero ante su advertencia de interponer una queja, el abogado le consignó $1.000.000.A 13511
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Finalmente, l a quejosa aseguró que se sintió estafada, engañada y traicionada en su buena fe, situación que le generó graves
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Finalmente, l a quejosa aseguró que se sintió estafada, engañada y traicionada en su buena fe, situación que le generó graves afectaciones a su salud y un perjuicio patrimonial.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 12 de diciembre de 20224, se constató que la doctora VALERIANA BLANCO ESCOBAR se identifica con la cédula de ciudadanía No. 45.485.557 y se encuentra inscrita como abogada titular de la tarjeta profesional No. 71135 del C.S de la J . documento que a la fecha se encontraba vigente. A la par, mediante certificado del 23 de febrero de 20235 se verificó que la disciplinada no contaba con antecedentes disciplinarios.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 26 de noviembre de 20226, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, que, tras verificar la calidad de los inicialmente disciplinables emitió auto el 9 de diciembre de 2022 7, en el que dispuso la apertura de investigación contra el jurista Óscar Enrique Rodríguez Sa rmiento y la abogada VALERIANA BLANCO ESCOBAR y fijó fecha de audiencia de
4 Folio 008C - Expediente digital de primera instancia 5 Folio 087A - Expediente digital de primera instancia 6 Folio 006A – Expediente de primera instancia
VALERIANA BLANCO ESCOBAR y fijó fecha de audiencia de
4 Folio 008C - Expediente digital de primera instancia 5 Folio 087A - Expediente digital de primera instancia 6 Folio 006A – Expediente de primera instancia 7 Folio 009A – Expediente de primera instanciaA 13511
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pruebas y calificación provisional para el 17 de mayo de 2023, la cual, no se llevó a cabo debido a la inasistencia de los disciplinables.
Por auto del 16 de junio de 2023, la Ponente reprogramó la audiencia para el 6 de julio de 2023, por solicitud de la investigada y del apoderado de confianza de l inculpado Óscar Enrique Rodríguez Sarmiento. As imismo, designó como defensor de oficio de la disciplinable VALERIANA BLANCO ESCOBAR a la abogada Lucia Fernanda Lara Vizcaino y tuvo como apoderado del letrado al abogado Danilo Leonardo Rojano Rojano.
Por auto del 28 de abril de 2023, reprogramó la diligencia para el 17 de mayo de 2023
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La audiencia se realizó en sesiones del 6 de julio de 2023 , 31 de julio de 2023, 19 de febrero de 2024 y 29 de febrero de 2024 en las cuales aconteció lo siguiente:
La audiencia se realizó en sesiones del 6 de julio de 2023 , 31 de julio de 2023, 19 de febrero de 2024 y 29 de febrero de 2024 en las cuales aconteció lo siguiente:
Audiencia del 6 de julio de 20238. Dio inicio con la asistencia de la investigada y su defensora de oficio, Lucia Fernanda Lara Vizcaino, el encartado y su apoderado de confianza, Danilo Leonardo Rojano, la quejosa, y su apoderada Elizabeth Mejía ; además, dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público.
8 Folio 023 – IbidemA 13511
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La Magistrada instructora, le preguntó a los disciplinados sobre el conocimiento de la queja elevada en su contra e indicaron conocerla integralmente.
El abogado del investigado pidió que se declarara la prescripción de la acción disciplinaria, solicitud que fue desestimada por la ponente , por lo que, el apoderado interpuso recurso de reposición, sin que la Seccional repusiera su decisión. Por último, el abogado del disciplinable, Óscar Enr ique Rodríguez Sarmiento, solicitó que se declarara la nulidad por falta de competencia, la cual, fue negada por la Magistrada instructora.
disciplinable, Óscar Enr ique Rodríguez Sarmiento, solicitó que se declarara la nulidad por falta de competencia, la cual, fue negada por la Magistrada instructora.
Luego, los investigados solicitaron la suspensión de la diligencia , el despacho accedió y citó de manera presencial a Emilse Saucedo para escucharla en ampliación y ratificación del es crito de queja , dada la dificultad que tenía la quejosa con su dispositivo celular. Finalmente, a petición de los disciplinados y sus defensores, procedió a fijar nueva fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación.
Audiencia del 31 de jul io de 2023 9. La diligencia inició con la presencia de la disciplinada VALERIANA BLANCO ESCOBAR , su apoderada de oficio, el apoderado contractual del disciplinado Óscar Enrique Rodríguez Sarmiento, la quejosa , quien compareció de manera presencial al despac ho; y sin la asistencia del representante del Ministerio Público.
9 Folios 057 – Expediente de primera instanciaA 13511
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Se escuchó en ampliación y ratificación de la queja a Emilse de Jesús Saucedo Ospina quien asistió de manera presencial e indicó:
Aseguró que tenía una cantidad de embargos, por cuanto fu e fiadora de
Se escuchó en ampliación y ratificación de la queja a Emilse de Jesús Saucedo Ospina quien asistió de manera presencial e indicó:
Aseguró que tenía una cantidad de embargos, por cuanto fu e fiadora de personas que ni siquiera conoció y de algunas que ya habían fallecido. Indicó que, al verse en dicha posición, una amiga le recomendó al abogado, quien en 2019 le dijo q ue llevaran a cabo un proceso, del que le aseguró no le iba a causar ningún problema. Expuso que le pidió bastante información e incluso, aseveró que el investigado le informó que lo que harían ya lo había hecho con una persona que él conocía y, por eso, le aseguró que no le iba a causar ningún problema. Por ende, confió en lo que el jurista le afirmó. No obstante, tiempo después, como a partir de agosto de 2019 , comenzaron a descontarle una parte de la pensión de la Fiduprevisora, mientras que lo de FOPEP se lo empezaron a descontar hasta el 2021.
La Seccional, le consultó sobre las conversaciones que tuvo por medio de la plataforma WhatsApp, las cuales fueron exhibidas y leídas en la audiencia por la titular del despacho . Sin embargo, e n virtud del extensivo recuento de los mensajes de datos, la Magistrada instructora suspendió la diligencia.
Luego, le otorgó la palabra a la apoderada de oficio de la disciplinada VALERIANA BLANCO ESCOBAR quien solicit ó escuchar el testimonio de Emilse de Jesús Saucedo Ospina , VALERIANA BLANCO ESCOBAR y de Óscar Enrique Rodríguez
disciplinada VALERIANA BLANCO ESCOBAR quien solicit ó escuchar el testimonio de Emilse de Jesús Saucedo Ospina , VALERIANA BLANCO ESCOBAR y de Óscar Enrique Rodríguez Sarmiento. F rente a dicha solicitud, la ponente l e recordó a la apoderada que a los disciplinados no se les puede obligar a rendir versión libre, la cual es libre de apremio y juramento y, respecto de Emilse de Jesús Saucedo Ospina , le indicó que la recepción delA 13511
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testimonio que se estaba practicando, continuaría en la siguiente sesión.
Finalmente, fijó como nueva fecha el 29 de agosto de 2023, la que reprogramó en virtud de la recusación presentada el 25 de agosto de 2023 , por la disciplinada VALERIANA BLANCO ; misma qu e fue rechazada en auto de esa data10; decisión que fue confirmada por despacho 001 de esa Colegiatura el 28 de agosto de 2023.
Audiencia del 18 de enero de 202311. La cual inició con la asistencia de la disciplinada, la quejosa y su apoderada , a quien le fue otorgada personería en la diligencia . Sin embargo, dada la inasistencia del disciplinado Óscar Enrique Rodríguez Sarmiento y su apoderado , fue suspendida.
personería en la diligencia . Sin embargo, dada la inasistencia del disciplinado Óscar Enrique Rodríguez Sarmiento y su apoderado , fue suspendida.
Audiencia del 19 de febrero de 202312. Dio inicio con la concurrencia de la quejosa, su apoderada y la disciplinada VALERIANA BLANCO ESCOBAR, fue dejada constancia de la no comparecencia del Ministerio público , del disciplinado Óscar Enrique Rodríguez Sarmiento, ni de su apoderado . Por lo cual, la Ponente, ordenó: Compulsar copias al abogado Danilo R ojano Rojano , por la inasistencia a la audiencia de pruebas programada. Ordenó la ruptura de la unidad procesal para que se tramite aparte el asunto relacionado con el doctor Óscar Enrique Rodrígue z Sarmiento y, finalmente, ordenó se remitiera copia integr al del expediente para que bajo el radicado 2022-1430 se surtiera la ruptura de la unidad procesal.
10 Folio 059– Expediente de primera instancia 11 Folio 076 – Expediente de primera instancia 12 Folio 085 – Expediente de primera instanciaA 13511
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Posteriormente, continuó con la diligencia, únicamente contra la abogada VALERIANA BLANCO, y dispuso escuchar en ampliación y
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Posteriormente, continuó con la diligencia, únicamente contra la abogada VALERIANA BLANCO, y dispuso escuchar en ampliación y ratificación de queja a Emilse de Jesús Saucedo Ospina , en los siguientes términos.
Aseguró que, en 2019, conoció a la abogada Valeriana, a través del doctor Óscar Rodríguez Sarmiento, cuando acudió a los juzgados ubicados en el Cuartel del Fijo , para averiguar sobre un embargo. Así mismo, indicó que, fue el togado Óscar Rodríguez quien buscó a la mencionada profesional del derecho para que la representara al in terior del proceso ejecutivo, y que ambos abogados suscribieron un documento que fue aprobado por el juzgado. Aseguró que e l abogado Óscar le envió un oficio para que la doctora Valeriana fuera su abogada, tanto así , que firmó el poder que el abogado le había enviado y, desde ese momento, su apoderada en el proceso de alimentos fue la inculpada. De igual forma, testificó que n o le pagó honorarios a la abogada Valeriana , ya que únicamente le canceló al jurista Óscar Rodríguez Sarmiento.
A su turno, la investigada interrogó13 a la quejosa así:
Investigada: Le voy a hacer unas preguntas puntuales, referentes a la etapa en que usted me otorgó poder dentro de esa actuación para que la representara en calidad de demandada, ¿dónde entregó usted el documento y en qué fecha se realizó el mismo? Le hago la pregunta. (…)
etapa en que usted me otorgó poder dentro de esa actuación para que la representara en calidad de demandada, ¿dónde entregó usted el documento y en qué fecha se realizó el mismo? Le hago la pregunta. (…) Respuesta Quejosa: Yo se lo envié al doctor Óscar Investigada: Sírvase manifestar al despacho judicial el lugar y el espacio donde usted me conoció como abogada. (…) Respuesta Quejosa: Yo la conocí en el 2019, en los juzgados, en el cuartel del fijo, quien estaba con el doctor Óscar.
13 Minuto 45:14 – 47:49, Archivo 85 del expediente digitalA 13511
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Investigada: Sírvase manifestar a este despacho judicial a través de qué persona usted me conoció.
Respuesta Quejosa: A través del doctor Óscar Rodríguez
Terminado el interrogatorio a la quejosa, la inculpada solicitó la suspensión de la diligencia, la cual, fue negada por el despacho; por lo que se escuchó en versión libre a la jurista en los siguientes términos:
Aseguró que conoció a la quejosa por una visita que ella le realizó junto al señor Jesús David Rodríguez Guerra con quien tenía una relación comercial y crediticia. Indicó que la señora Emilse le mencionó sobre un asunto judicial que tenía en Cartagena y que necesitaba una a bogada
al señor Jesús David Rodríguez Guerra con quien tenía una relación comercial y crediticia. Indicó que la señora Emilse le mencionó sobre un asunto judicial que tenía en Cartagena y que necesitaba una a bogada que la representara durante las actuaciones del proces o, para lo cual, fue contratada . Manifestó que la quejosa le reclamó en reiteradas ocasiones por situaciones y acuerdos los que aparentemente tenía con el abogado Óscar Enrique Rodríguez , e incluso le enrostr ó que ella conocía o tenía tratos con el abogado, a lo cual, le aclaró que solo había sido contraparte de él en algunos casos, y era ahí do nde lo había visto. Le aclaró que a pesar de que asumió la representación de la quejosa, en el proceso ejecutivo de alimentos, la señora Emilse no le pagó lo pactado, y, no tenía conocimiento de la realidad, así como de la situación económica de su cliente.
Refirió que desconocía cualquier relación que tuviera la señora Emilse con su colega Óscar Enrique Rodríguez, por el contrario, confesó que la quejosa la quería utilizar para cobrar unas sumas dinerarias al jurista Rodríguez, a lo que ella se negó y le recordó que solo actuaba dentro del proceso en el que ella la representaba. Finalmente, expuso que desconocía la conducta por la que se le estaba investigando, ya que ella nunca había recibido dinero ni entregado dinero a la señora Emilse.A 13511
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Para terminar, la Magistrada dejó constancia de que la disciplinable no solicitó práctica probatoria . Finalmente, reprogramó la siguiente diligencia para el 28 de febrero de 2024 a las 2:00 p.m.
Audiencia del 28 de febrero de 2024 14. A la sesión concurrió la quejosa con su apoderada y la disciplinable. Sin embargo, debido a los inconvenientes de conexión que se le presentaron a la encartada, fue reprogramada para el 29 de febrero de 2024.
Audiencia del 29 de febrero de 2024 15. La diligencia inició con la asistencia de la quejosa, su apoderada, la disciplinable y su nuevo apoderado, el abogado Mario Soleiman Arrieta , a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar. Fue dejada constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público.
La Seccional le concedió la palabra al defensor de la inculpada, quien solicitó que se declarara la nulidad de la actuado, por cuanto, en la sesión del 19 de febrero de 2024 , la investigada no tuvo acceso íntegro al expediente . Solicitud que fue rechazada por la Magistrada, por cuanto en varias ocasiones , le compartió el expediente digital a la abogada VALERIANA BLANCO, e incluso en la citada audiencia , le
íntegro al expediente . Solicitud que fue rechazada por la Magistrada, por cuanto en varias ocasiones , le compartió el expediente digital a la abogada VALERIANA BLANCO, e incluso en la citada audiencia , le proyectó las remisiones realizadas. Dicho esto, la Magistrada procedió a realizar calificación jurídica provisional de la actuación en contra de la investigada, disponiéndose la formulación de cargos así:
Cargo Primero.
14 Folio 092 – Expediente de primera instancia 15 Folio 094 – Expediente de primera instanciaA 13511
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Imputación Fáctica: al parecer patrocinó e intervino en a ctos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos , presuntamente en el acto de cobro que se hizo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa, a través del acuerdo transaccional de alimentos, que dio lugar a evadir el pago a los acreedores de la señora Emilce Saucedo Ospina, pues el embargo del 50% de la asignación pensional que le fue efec tuado, imposibilitaba el ingreso de cobros adicionales, impidiendo así , que las Cooperativas cobraran los dineros que les adeudaba. Acto que se extendió hasta el 29 de junio de 2023, pues la investigada mantuvo la representación judicial de la quejosa hast a esa
impidiendo así , que las Cooperativas cobraran los dineros que les adeudaba. Acto que se extendió hasta el 29 de junio de 2023, pues la investigada mantuvo la representación judicial de la quejosa hast a esa data, cuando se surtió el ú ltimo descuento en virtud del cobro de la obligación.
Imputación Jurídica: posiblemente incurrió a título de dolo en la falta del numeral 9 ° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 y con ello el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 ibidem
Cargo Segundo.
Imputación fáctica: al parecer Emilce de Jesús Saucedo Ospina contrató los servicios profesionales de la doctora VALERIANA BLANCO ESCOBAR para que, de manera exclusiva, se hiciese parte de esta actuación frau dulenta que se había fraguado con otro profesional del derecho, con miras a evi tar el pago de unas obligaciones de la que ella estaba siendo objeto.
Imputación jurídica: Presuntamente, la jurista incurrió en de la falta consagrada en el artículo 33 numera l 2° de la Ley 1123 de 2007, yA 13511
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probablemente transgre dió el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 ibidem en calidad dolosa.
Posteriormente, la defensa de la disciplinada solicitó diversas pruebas,
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probablemente transgre dió el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 ibidem en calidad dolosa.
Posteriormente, la defensa de la disciplinada solicitó diversas pruebas, de las cuales el a quo decretó el testimonio de Emilse de Jesús Salcedo.
3.- Etapa de juzgamiento.
La diligencia inicialmente fue citada para el 5 y 11 de marzo de 2024, las cuales no se llevaron a cabo por agenda de la Ponente. Por lo cual, fueron reprogramadas para el 12 de marzo de 2024 a las 11:30 a.m.
Audiencia del 1 2 de marzo de 2024 16. La diligencia inició con la comparecencia de la disciplinable, la quejosa y sus apoderados; sin la presencia de la delegada el Ministerio Público.
El despacho procedió a recibir el testimonio de Emilse Saucedo Ospino, la cual expreso qué:
Aseguró que n unca le manifestó directamente a la doctora Valeriana Blanco Escobar de las deudas que tenía con diferentes entidades financieras, sin embargo, el doctor Óscar Ramírez si tenía conocimiento y, como ellos trabajaban juntos, era claro que la investigada sabía. Indicó que la disciplinada nunca le aconsej ó hacer el proceso de "auto demandarse” para sustraerse de las obligaciones que tenía con sus acreedores, pues quien organizó todo fue el abogado Óscar, quien, incluso, le mandó el poder para su apoderada. Así mismo, indicó que no
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incluso, le mandó el poder para su apoderada. Así mismo, indicó que no
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puso en conocimiento del juez a cargo d el proceso ejecutivo de alimentos de Santa Rosa, sobre las irregularidades.
A su turno, el apoderado de la investigada interrog ó a la deponente, así:
Apoderado de la investigada : Sírvase manifestarle al despacho si usted en alguna ocasión le informó a mi defendida, la doctora Valeriana Blanco Escobar respecto de las obligaciones dinerarias en las que usted estaba como deudora de distintas Cooperativas, reseñadas por la entidad Fidu previsora en oficio dirigido al despacho de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. Respuesta: A ella exclusivamente no le comenté, pero sí al abogado Óscar Rodríguez, ellos trabajan unidos, él sí conocía esta situación; además, esto no lo hice con e l fin de no pagar las deudas porque yo había hecho compromisos con las Cooperativas a las cuales yo les debo, que yo pagaba por ventanilla y tengo prueba de recibos de pago (…) .
Apoderado de la investigada : Sírvase manifestar al despacho si en alguna ocasión mi defendida, la doctora Valeriana Blanco Escobar le aconsejó a usted o le asesoró en el sentido o con la intención de que
Apoderado de la investigada : Sírvase manifestar al despacho si en alguna ocasión mi defendida, la doctora Valeriana Blanco Escobar le aconsejó a usted o le asesoró en el sentido o con la intención de que se auto demandara o iniciará proceso en el que usted fuera demandada para sustraerse de las obligaci ones cooperadas o de las obligaciones que usted tenía con las Cooperativas. Le resumo, Valeriana Blanco Escobar, hoy disciplinable, en alguna ocasión le dijo, mire doña Emilce vamos a presentar una demanda en donde usted sea demandada, ejecutada en este ca so, y con eso se sustrae de la s obligaciones con las Cooperativas tales, tales y tales, ¿en alguna oportunidad la disciplinable lo hizo? Respuesta: Ella no.
Apoderado de la investigada : Sírvase manifestar al despacho si en alguna oportunidad la hoy discipl inable no sólo le aconsejó, sino que le asesoró, le impulsó a incoar el trámite en el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa Norte, más allá del consejo, (…) obró deA 13511
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otra manera disti nta a aconsejarle la doctora Valeriana Blanco respecto de usted. Respuesta: No, ella no me aconsejó.
La Seccional escuchó a la investigada en alegatos de conclusión, bajo los siguientes términos:
respecto de usted. Respuesta: No, ella no me aconsejó.
La Seccional escuchó a la investigada en alegatos de conclusión, bajo los siguientes términos:
Manifestó que no habían elementos fácticos que permitieran configurar las conductas que le enrostraban, pues ella, en su calid ad de abogada litigante representó a Emilse de Jesús Saucedo Ospino , dentro de una demanda ejecutiva de alimentos, promovida por su compañero permanente Wilder Armando Julio Contreras y cuyo conocimiento lo tuvo el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa Bolívar, bajo el radicado 2019 -042, siendo el título de ejecución de la demanda, un contrato de transacción que fue suscrito de conformidad con el artículo 244 del Código General del Proceso que data del 18 de agosto de 2016 , en el cual , se observ ó de man era clara , que fue suscrito por Emilse Saucedo Ospino y Wilder Armando Julio Contreras.
Indicó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa Bolívar libró mandamiento de pago el 17 de junio de 2019, por una suma de $39.600.000 y decretó el embargo de la pensión de la quejosa, mediante oficio No. 337 de junio de 2019; y, en cumplimiento de la orden judicial, la Fiduprevisora en agosto de 2020 comenzó a hacer los respectivos descuentos. Sostuvo que su actuar en el curso del proceso, se ajustó a l rigor jurídico, propio de un proceso ejecutivo de alimentos, ya que cumplió con todas las etapas pertinentes, conducentes dentro de la actuación procesal, pues ejerció su actividad dentro de los parámetros legales y constitucionales.
alimentos, ya que cumplió con todas las etapas pertinentes, conducentes dentro de la actuación procesal, pues ejerció su actividad dentro de los parámetros legales y constitucionales.
Así mismo, manifestó que el 7 de octubre de 2020, presentó un poder y firmó el acuerdo transaccional con su colega , pues estaba expresamente facultada para ello, por la señora Emilse Saucedo; luegoA 13511
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su actividad profesional siempre se enmarcó dentro la legalidad y de acuerdo con su ma ndato. El 9 de noviembre de 2020, el Juzgado aprobó el acuerdo al que presentó con el doctor Óscar Rodríguez respecto de la forma como se iba a pagar una obligación que era clara, expresa y exigible y que reposaba en un documento que fue suscrito por su cliente.
Aseguró, también, que la quejosa jamás informó que estaba siendo perseguida por las Cooperativas, y afirmó que tampoco le manifestó que tuviera una relación previa y personal con el doctor Óscar Rodríguez, pues fue con posterioridad a su participa ción dentro del proceso, la cual se extendió hasta el 9 de noviembre de 2020, cuando el juzgado aprobó el acuerdo . Por último, indicó que las capturas de WhatsApp allegadas al expediente , no iban dirigidos a ella como persona o como sujeto procesal, y que resultaba evidente la edición de
el juzgado aprobó el acuerdo . Por último, indicó que las capturas de WhatsApp allegadas al expediente , no iban dirigidos a ella como persona o como sujeto procesal, y que resultaba evidente la edición de esos documentos.
Alegatos de conclusión del apoderado de confianza de la investigada:
Manifestó que el des
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