CNDJ - F13001250200020240096401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F13001250200020240096401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130012502000202400964 01 Aprobado según Acta N. 08 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de noviembre de 2024 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bo lívar2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ AMAYA con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007 , a título de culpa, en desconocimiento del deber establec ido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la expedición de copias que ordenó el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, mediante auto de l 27 de junio de 2024 3, en contra de l abogado Gustavo Adolfo González Amaya , quien fungió como

1 Archivo No. 35. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Derys Villamizar Reales (ponente) y Jorge Andrés Rojas Urrea.

abogado Gustavo Adolfo González Amaya , quien fungió como

1 Archivo No. 35. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Derys Villamizar Reales (ponente) y Jorge Andrés Rojas Urrea. 3 Decisión que fue allegada a la Seccional de instancia mediante correo electrónico del 25 de julio de 2024. Folios 420421. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14868

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130012502000202400964 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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defensor de confianza de Luis Alfonso Campuzano Arrieta -el procesadoal interio r del proceso penal con CUI 134686001129202000357, seguido por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y utilización ilícita de equipos de transmisión o receptores. Lo anterior, ante las reiteradas ausencias del letrado a las audiencias preparatorias.

Documentos allegados: - Expediente del proceso penal con CUI 13468600112920200 0357, de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, seguido en contra de Luis Alfonso Campuzano por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armar de fuego de uso restringido de uno privati vo por las fuerzas armadas o explosivos y utilización de equipo de transmisiones o receptores, en el que el jurista

comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armar de fuego de uso restringido de uno privati vo por las fuerzas armadas o explosivos y utilización de equipo de transmisiones o receptores, en el que el jurista Gustavo Adolfo González Amaya fungió como defensor de confianza del procesado4.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante ce rtificado No. 2793808, del 19 de septiembre de 202 45, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató qu e GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ AMAYA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.510.254 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 197.043, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes disciplinarios No. 4675175, del 29 de julio de 2024 6, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista registra los siguientes antecedentes:

4 Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Archivos No. 12, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Archivo No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14868

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  • Sentencia del 23 marzo de 2023 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros, que sancionó al letrado con suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la suspensión por incurrir en la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 26 de julio de 2024 7 a la M agistrada Derys Susana Villamizar Reales de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bolívar, quien, luego de verificar la calidad de abogad o de GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ AMAYA , mediante auto del 27 de agosto de 20248, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 9 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de octubre de 2024.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 3 de octubre de 202410, la Magistrada inició la diligencia, constató la presencia del investigado, a quien informó sobre los hechos objeto del presente proceso disciplinario . Seguidamente procedió con las siguientes actuaciones:

Versión libre de Gustavo Adolfo González Amaya . Respecto de los hechos objeto de la “compulsa” de copias, señal ó que cuando reasumió la representación

proceso disciplinario . Seguidamente procedió con las siguientes actuaciones:

Versión libre de Gustavo Adolfo González Amaya . Respecto de los hechos objeto de la “compulsa” de copias, señal ó que cuando reasumió la representación del procesado al interior de la causa penal, el juzgado de conocimiento no lo notificó a su correo electrónico nuevo ( juridicobga1@gmail.com), por lo que no pudo acudir a esa diligencia. Asimismo, indicó que se encontraba bastante enfermo, con dolencias físicas, por lo que por recomendaciones médicas guardaba reposo y se desconec taba de toda actividad laboral; “ (…) para unas fechas de unas audiencias, pues si bien es ciert o se coincidió con esa situación, realmente me sentía bastante indispuesto, preferí hacer caso a eso, guardar reposo, tomar mucho medicamento y así ejercer de nu evo, ejercer nuevamente mi vida laboral , mi actividad laboral normalmente (…) ”. Sin embargo, aclaró que no tiene constancias médicas al respecto . Por otro lado, informó que su defendido -Luis

7 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivo No. 11. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivos No. 1315. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivos No. 1819. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14868

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Alfonso Campuzanotiene varios procesos penales por la presunta comisión de diversos punibles; y que para la época de los hechos estuvo trabajando en una acumulación de procesos, “ (…) entonces si en esa oportunidad, se hacía esa audiencia preparatoria, ya posterior a eso, la norma no iba a permitir esa acumulación punitiva (…)”. Por último indicó que, si bien es importante atender las diligencias ju diciales, sus actuaciones no han ocasionado un daño a la administración de justicia, ni ha solicitado libertad por vencimiento de términos ni puede considerarse como una ma niobra dilatoria. A pesar de ello, solicitó excusas al Juzgado Tercero Penal del Cir cuito Especializado de Cartagena y a la administración de justicia por si hubo algún error de su parte, “(…) pero pudo haber sido por la situación de los envíos de las cita ciones, como del estado de enfermedad que yo tenía en su momento y que también, por estrategia defensiva, se quería o se quiere hacer esa acumulación punitiva (…)”.

A continuación, la Ponente procedió a revisar las actuaciones surtidas al interior de la causa penal, y en ellas evidenció que:

  • El 25 de octubre de 2023, le fue sustituido p oder al jurista investigado para continuar con la representación de Luis Alfonso Campuzano Arrieta al interior del proceso penal de radic ado CUI 13468600112920200000357.

Documento en el que el jurista señaló como dirección de notificaciones el

continuar con la representación de Luis Alfonso Campuzano Arrieta al interior del proceso penal de radic ado CUI 13468600112920200000357. Documento en el que el jurista señaló como dirección de notificaciones el correo electrónico gustavoadolfogonzalezamaya@gmail.com11. - Mediante correo electrónico del 25 de octubre de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena remitió correo electrónico al jurista a la dirección que informó (gustavoadolfogonzalezamaya@gmail.com), en el que comunicó que se “(…) dispuso fijar fecha para la realización de audiencia de referencia para el día 27 DE OCTUBRE DE 2023 A LAS 09:30 A.M. La cual se realizará en el salón de audiencias virtual y para efectos de la realización de esta se utilizará la plataforma TEAMS (…)”, y se remitió el link de acceso12. - El 27 de octubre de 2023 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena dejó constancia que “(…) debido a la inasistencia del Dr. GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ AMATA, se declara fallida audiencia preparatoria (…)”, no se evidenció omisión del Estado que impidiera su realización pues la Fiscal asistió 13. - El 5 de febrero de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena dejó constancia de que el jurista investigado no asistió y que “(…) indica la d octora CARMEN DONADO, fiscal de apoyo que solo hasta el día de hoy le fue remitida la carpeta del proceso penal, desconociendo el contenido de la misma, por esa razón solicita el aplazamiento de la vista pública (…)”14.

que solo hasta el día de hoy le fue remitida la carpeta del proceso penal, desconociendo el contenido de la misma, por esa razón solicita el aplazamiento de la vista pública (…)”14. - El 15 de abril de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena dejó constancia que “(…) [l]uego de una espera prudencial no establecen conexión los abogados de la defensa GUSTAVO AD OLFO

11 Archivo No. 65. Carpeta No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Archivo No. 66. Carpeta No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 70. Carpeta No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Archivo No. 84. Carpeta No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14868

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GONZÁLEZ AMAYA y WILLIAM VARELO, a quienes se les requerirá pa ra que presenten ex cusas de inasistencia, tampoco comparece el procesado JOB LUIS NORIEGA BALDOVINO. Por lo anterior se declara FALLIDA la diligencia y se fija nueva fecha para su realización el día (sic) para el día 27 DE JUNIO DE 2024 A LAS 2:00P.M.(…)” 15. - El 27 de junio de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado

DE JUNIO DE 2024 A LAS 2:00P.M.(…)” 15. - El 27 de junio de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena dejó constancia que “(…) Fiscalía informó vía WhatsApp que se encontraba en juicio y por ello no sería posible conectarse a la diligencia. Se dispone requerir al D r. RODOLFO GRAU, par a que manifieste las razones de su inasistencia; se deja constancia de que se dispone compulsar copias disciplinarias al togado GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ AMAYA, ante las ausencias reiteradas (…)”16. - En audiencia del 3 de septiembre de 202 4, el jurista compare ció a la diligencia y presentó su renuncia al poder.

La Magistrada señaló que respecto de las inasistencias del 5 de febrero, y 27 de junio de 2024 no e ra posible elevar reproche disciplinario porque aun cuando el jurista hubiere asis tido no era posible l a realización de la diligencia por las solicitudes de aplazamiento de la Fiscalía. En consecuencia el despacho dispuso la terminación anticipada de la actuación disciplinaria.

Seguidamente procedió a formular cargos así:

Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, l o cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, l o cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

(…).”

15 Archivo No. 88. Carpeta No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Archivo No. 96. Carpeta No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14868

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Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones e ncomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”(Negrita y subrayado fuera del texto original)

Imputación fáctica. El jurista presuntamente dejó de hacer las diligencias propias de la gestión profesional porque, a pesar de estar debidamente notificado, el abogado no compareció a las audiencias programadas para el 27 de octubre de 2023 y 15 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena .

debidamente notificado, el abogado no compareció a las audiencias programadas para el 27 de octubre de 2023 y 15 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena . Comportamiento culposos por la presunta desidia y negligencia del jurista, lo que dio lugar al comportamiento reprochado.

3.- Audiencia de juzgamiento . El 29 de octubre de 2024 17, la Magistrada instaló la diligencia, corroboró la asistencia del abogado investigado, quien se pronunció en alegatos de conclusión así:

Alegatos de conclusión de Gustavo Adolfo González Amaya. Mencionó que el 25 de octubre de 2023, le fue sustituido poder para representar a Luis Alfonso Campuzano Arrieta al interior del proceso penal , y que a pesar de que en esa comunicación se señaló que su dirección electrónica era gustavoadolfogonzalezamaya@gmail.com, la misma no corresponde a su actual correo, el cual es gonzalezamayagustavoadolfo@gmail.com, “(…) ese fue pues uno de los principales motivos, que de pronto como empezaron a existir como confusiones en esa citación (…)”. Asimismo, adujo que el Juzgado envió la citación mediante correo electrónico del 25 de octubre para comparecer a una audiencia el 27 siguiente, es decir solamente fue con dos días de antelación , lo que consideró como una actuación indebida, porque según el Código General del Proceso debió remitírsele con, por lo menos, 5 días de antelación , porque los defensores tienen otros compromisos o actividades que deben asumir.

Por otro lado, respecto de la audiencia del 15 de abril de 2024, señaló que en e sa

remitírsele con, por lo menos, 5 días de antelación , porque los defensores tienen otros compromisos o actividades que deben asumir.

Por otro lado, respecto de la audiencia del 15 de abril de 2024, señaló que en e sa data (i) estaba reunido con el Fiscal Primero Especi alizado de la Únidad de VidaCarlos Humberto Palomino Chaparro - con el propósit o de llegar a un preacuerdo en otro asunto penal, con privado de la libertad por el delito de homicidio; y

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atendió, en las horas de la mañana, un trámite ante el Instituto Naci onal de Medicina Legal, pues al ciudadano Cristian Pulgarín -de quien fungió com o defensorle realizarían una valoración en ese lugar, que finalmente no se concretó. Por lo que “(…) no es honorable Magistrada que este defensor no hubiese querido comparece r (…)” , sino que estuvo atento a otros asuntos profesionales.

LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia proferida el 15 de noviembre de 2024 18, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Bolívar resolvió SANCIONAR al abogado GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ AM AYA

Mediante sentencia proferida el 15 de noviembre de 2024 18, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Bolívar resolvió SANCIONAR al abogado GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ AM AYA con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.

Ahora, en cuanto a la tipi cidad de la falta reprochada al disciplinado, la Seccional de instancia encontró que el letrado “(…) dejó de realizar las diligencias propias de la actuación profesional al no asistir a la audiencia preparatoria de fecha 27 de octubre de 2023 programada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, pese a que se encontraba oportunamente y adecuadamente notificado de la realización de la misma, por lo que, desde el punto de vista objetivo se encuentra acreditado el comportamiento endilgado (…)”.

En cuanto a la antijuridicidad, el a quo afirmó que el accionar del letrado implicó una vulneración al deber , al que se refiere el numeral 10° del artículo 28 ibidem, de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, pues a pesar de los argumentos defensivos que presentó, dentro del plenario se acreditó que (i) el jurista “ (…) fue

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citado en debida forma a la audiencia de 27 de octubre de 2023, y en la fecha que aceptó la sustitución del poder debía , pues así lo impone su deber de diligencia, conocer el estado de la actuación, donde de manera previa y oportuna se había informado a los interesados sobre la fecha de realización de la audiencia (…)”, por lo que era su deber estar preparado para atender una diligencia, aún más si se tiene en cuenta que dos días antes de la diligencia recibió el link de la diligencia; (ii) la ausencia del togado no afectó a su poderdante sino también a la administración de justicia ante la prolongación innecesaria del trámite penal; (iii) el jurista plasmó en el documento de sustitución, que conti ene su firma, la dirección electrónica a la cual el despacho remitió, posteriormente, el link de la diligencia, por lo que no era de recibo su alegato sobre un presunto error en la dirección de notificaciones.

Asimismo, la Seccional acreditó que la conducta fue culposa, porque el jurista procedió de forma omisiva, desidiosa y negligente, al obviar la responsabilidad que tenía como defensor de confianza de asistir a la audiencia p rogramada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito

jurista procedió de forma omisiva, desidiosa y negligente, al obviar la responsabilidad que tenía como defensor de confianza de asistir a la audiencia p rogramada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena. Finalmente, al dosificar la sanción, la instancia tuvo en cuenta que (i) el comportamiento fue culposo, (ii) perjuicio causado , y (iii) ante la concurrencia de antecedentes disciplinarios, tuvo en cuenta el agravante descrito en el numeral 6° del literal “C” del art ículo 45 de la Ley 1123 de 2007 . En consecuencia consideró adecuado, razonable y proporcional sancionar con suspensión de dos (2) meses del ejercicio de la profesión al letrado.A 14868

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Por último, la Comisión Seccional de primer grado ABSOLVIÓ de responsabilidad disciplinaria al encartado por la inasistencia a la audiencia del 15 de abril de 2024. Lo anterior porque, de las pruebas allegadas al proceso, se demostró que en esa data, el jurista atendió (i) una diligencia programada por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al interior del proceso penal No. 680016000159202309463 y (ii) la negociación de un preacuerdo con la

Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al interior del proceso penal No. 680016000159202309463 y (ii) la negociación de un preacuerdo con la fiscalía al interior del proceso penal No. 680016000160202416082.

DE LA APELACIÓN

La providencia sancionatoria fue notificada el 26 de noviembre de 2024, y en la misma data 19, el disciplinado apeló esa decisi ón. El recurrente afirmó que con esa decisión se vulneró su derecho de defensa y en concreto los artículos 44 del Código General del Proceso y el 59 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Lo anterior porque, (i) el 25 de octubre de 2023 el ju zgado de conocimiento envió la citación para celebrar audiencia el 27 siguiente, es decir, solo dos días antes de la fecha prevista para la diligencia; situación contraria a los dispuesto en el artículo 44 del C ódigo General del Proceso, que dispuso un tér mino mínimo de antelación de 5 días; dicha citación la recibió el mismo día que asumió el poder, por lo qu e “(…) no contaba con el tiempo necesario para preparar adecuadamente mi intervención (…)”; (ii) el juzgado no envió requerimiento formal por medios i dóneos (como números telefónicos y otras direcciones electrónicas) para asegurar una comunicación efectiva ni solicitó la comparecencia para

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presentar exculpaciones al respecto. En consecuencia, en su criterio, “(…) no se cumplió con la debida diligencia p rocesal para garantizar [su]citación correcta y oportuna, lo que constituy[ó] una irregularidad que debe s er considerada en la evaluación de la decisión [sancionatoria] (…)”.

TRÁMITE DEL RECURSO

Notificada la providencia de primera instancia el 26 de noviembre de 202420, al correo electrónico del representante del Ministerio Público y del disciplinado, este último, como viene de verse, presentó recurso en esa misma data , y una vez surtido el traslado a los no apelantes en silencio21, la Magistrada de primera instancia lo concedió y ordenó el envío a esta Comisión por auto del 16 de diciembre de 202422.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Mediante acta individual de reparto del 21 de enero de 2025 , le correspondió el conocimiento de las presentes diligenc ias al despacho de quien en esta ocasión funge como ponente23.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

20 Archivo No. 37. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22Archivo No. 46. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

20 Archivo No. 37. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22Archivo No. 46. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo No. 1. Carpeta segunda instancia. Expediente digital.A 14868

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1. De la competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de esta apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A d e la Constitución Política. En ese sentido, esta Corporación es la encargada de examinar en segunda instancia la conducta de los abogados en ejercicio de su profesión y sancionar las faltas que encuentre acreditadas. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

2. Legitimidad para apelar. De acuerdo con la facultad que tienen los intervinientes de interponer los recursos de ley dentro del proceso disciplinario24, y la procedencia de la apelación en contra de la decisión de primer grado 25, la sentencia de primera i nstancia fue notificada al disciplinado el 26 de noviembre de 2024 26 vía cor reo

disciplinario24, y la procedencia de la apelación en contra de la decisión de primer grado 25, la sentencia de primera i nstancia fue notificada al disciplinado el 26 de noviembre de 2024 26 vía cor reo electrónico. El sancionado interpuso el recurso de apelación en la misma data. Por lo tanto, este despacho acreditó que el jurista encartado estaba legitimado para interponer dicho recurso y que lo hizo en oportunidad.

3. Caso concreto. Procederá esta Comisión a revisar el argumento expuesto por el apelante, para determinar si reviste de la

24Ley 1123 de 2007. “ Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) 2. Interponer los recursos de ley. (…)”. 25Ley 1123 de 2007. “ Artículo 81. Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o su bsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguien tes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se

notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno”. 26 Archivo No. 37. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14868

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contundencia suficiente que obligue a revocar la decisión apelada, o si, por el contrario, no presta mérito para desvirtuar la misma.

En todo caso, es válido reco rdar que el operador judicial en segunda instancia solo está habilitado para analizar las inconformidades planteadas en el recurso, en virtud del principio de limitación, en tanto “si la pretensión del apelante fija, en principi o, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”27.

En este orden de ideas, en atención a la limitación a que alude el evocado precepto esta Comisión procede a desatar únicamente las alegaciones que presentó el recurrente y que versan sobre posibles irregularidades del Juzgado de conocimiento al momento de citar al

En este orden de ideas, en atención a la limitación a que alude el evocado precepto esta Comisión procede a desatar únicamente las alegaciones que presentó el recurrente y que versan sobre posibles irregularidades del Juzgado de conocimiento al momento de citar al jurista a comparecer a la diligencia del 27 de octubre de 2023 (i) respecto de la antelación con la que fue requerido y el medio que utilizó la sede judicial para comunicarse con él. También, reprochó (ii) la ausencia de solicitud, por parte del despacho, para presentar exculpaciones por su no asistencia . En consecuencia, se aclara que quedó al margen de la discusión lo relacionado con dosificación de la sanción que realizó la primera instancia, por lo que no habrá ningún pronunciamiento al respecto.

Sobre la citación a la audiencia del 27 de octubre de 2023. El apel

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