🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F15001110200020120074501ADJUNTA20220707151518-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F15001110200020120074501ADJUNTA20220707151518-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 15001110200020120074501 Aprobado según Acta Nro. 051 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciara sobre la remisión en grado de consulta de la sentencia proferida el 16 de mayo de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada MARÍA DEL CARMEN VARGAS CAMARGO2, por incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 4°, e inobservar el deber contemplado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, sancionándola con una censura, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS Lucía Rodríguez Rodríguez presentó el 13 de agosto de 2012 por conducto del personero municipal de Tópaga (Boyacá), queja3 contra la letrada VARGAS CAMARGO. Denunció que en el año 2002 otorgó 1La Sala estuvo conformada por las magistradas José Oswaldo Carreño Hernández (Ponente) y Juan Carlos Cabana Fonseca. 2Quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 41.611.063 y es titular de la tarjeta profesional No.

25.076 del C.S. de la J y no registra antecedentes disciplinarios (Folios 28 y 29 Cuaderno Original). 3 Folios 24 y 25 del Cuaderno Original.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020120074501 ABOGADO EN CONSULTA poder al señor Héctor Manuel Barrera García, para cobrar unas letras de cambio giradas a su favor por el ciudadano Gustavo Tejedor Ciendúa, pero este sustituyó el mandato a la profesional del derecho, quien recibió la suma de $7.900.000,oo en varios contados de manos del demandado, de los cuales nunca informó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga, despacho donde se adelantaba el proceso ejecutivo Nro. 2002-00029, a pesar de haber sido requerida para tales efectos. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 21 de agosto de 2012, se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra la abogada4, llevándose a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de enero5, 27 de junio de 20136 y 25 de noviembre de 20147, última sesión en la cual se formularon cargos por la presunta incursión a título de dolo en la falta relacionada en el artículo 37 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, y el desconocimiento del deber de obrar con celosa diligencia profesional vertido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, al omitir reportar al

Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga sin justificación alguna, los abonos realizados por el señor Gustavo Tejedor Ciendúa, a la suma que se cobraba en el proceso ejecutivo Nro. 2002-00029, a pesar del requerimiento del despacho cognoscente. En esta etapa, se allegó al plenario el oficio Nro. 044 del 21 de marzo de 20138, en el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga certificó que mediante proveído del 26 de abril de 2012 requirió a las partes 4 Folios 30 y 31 del Cuaderno Original. 5 Folios 70 al 73 del Cuaderno Original. 6 Folios 150 al 153 del Cuaderno Original.

7. Folios 215 al 229 del Cuaderno Original.. 8 Folios 105 al 112 del Cuaderno Original P á g i n a 2 | 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020120074501 ABOGADO EN CONSULTA informar si se habían hecho abonos de dinero al proceso, y que el 11 de mayo siguiente, el señor Gustavo Tejedor Ciendúa avisó sobre la entrega de $7.900.000,oo a la abogada VARGAS CAMARGO, y aportó el 16 del mismo mes, copia de las constancias de tales pagos. La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el día 13 de febrero de 20169, oportunidad en la que tanto la disciplinada como su defensor de

oficio alegaron de conclusión. El 16 de mayo de 2017, se dictó sentencia de primera instancia10 sancionando a la letrada con una censura, al haberse probado que cometió la falta imputada. En tal medida, el expediente fue remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta el 27 de junio de 201711. El asunto se asignó por reparto al despacho de la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en esa misma calenda12. Entrada en funcionamiento esta colegiatura, la Secretaría Judicial de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710, repartió el 8 de febrero de 2021 el expediente al magistrado que funge como ponente13. CONSIDERACIONES Según la potestad conferida por los artículos 257A de la Constitución Política y 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los abogados en ejercicio de la profesión, correspondiéndole examinar 9 Folios 383 al 387 del Cuaderno Original. 10 Folios 388 al 402 del Cuaderno Original. 11 Folios 409 del Cuaderno Original. 12 Folio 3 del Cuaderno de segunda instancia. 13 Folio 5 del Cuaderno de segunda instancia. P á g i n a 3 | 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020120074501 ABOGADO EN CONSULTA en grado de consulta, las sentencias desfavorables a los investigados que no fueren impugnadas14. Del fallo se desprende que la togada fue sancionada por su comportamiento irregular en el proceso ejecutivo de mínima cuantía Nro. 2002-00029, pues recibió abonos de dinero del señor Gustavo Tejedor Ciendúa los días 4 de agosto, 6 y 25 de septiembre de 2006, 5 de marzo, 3 de julio y 21 de agosto de 2007, 5 de marzo, 22 de abril y 1° de septiembre de 2008, 25 de agosto y 25 de octubre de 2010, de los cuales omitió informar al Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga, a pesar de haber sido requerida el 26 de abril de 2012. Revisada la documental adosada al plenario, concretamente el acta de fecha 11 de mayo de 2012 emitida dentro del proceso ejecutivo ya citado, se observa que aparece consagrada la siguiente afirmación suministrada por el demandado: “…Si he hecho abonos al crédito, por valor de OCHO MILLONES DE PESOS15, este dinero se lo he entregado a la doctora MARÍA DEL CARMEN VARGAS, los abonos los efectué en diferentes fechas, me comprometo a traer el lunes 14 de mayo los soportes”16. Así mismo, se cuenta con copia del testimonio rendido por señor Gustavo Tejedor Ciendúa el 16 de mayo

de la misma anualidad, en el cual aclaró al Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga que a pesar de haber pagado $8.000.000,oo solo 14Y si bien la expresión: “y la consulta”, consagrada en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó el Código General Disciplinario, lo cierto es que esta Comisión mantiene competencia para resolver dicho grado jurisdiccional, de conformidad con lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, norma superior de rango estatutario que a hoy se encuentra vigente. 15 Sobre esta cifra, el 16 de mayo de 2012 el demandado aclaró que a pesar de haber pagado $8.000.000, solo contaba con los soportes de pago respecto de $7.900.000, por cuanto extravió un recibo. (Folios 243 y 244 del Cuaderno Original). 16 Folio 242 del Cuaderno Original. P á g i n a 4 | 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020120074501 ABOGADO EN CONSULTA pudo encontrar los soportes de $7.900.000,oo que exhibió en original, entregando copias de estos17. De la anterior reseña, se concluye que la incursión en la falta contra la debida diligencia profesional solo podría reputarse hasta el 16 de

mayo de 2012, fecha en la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga tuvo efectivo conocimiento de cuáles fueron los dineros entregados por el demandado a la abogada VARGAS CAMARGO mediante la exhibición de recibos expedidos por esta e incorporación de los mismos al proceso ejecutivo de mínima cuantía Nro. 2002-00029. De modo, que si el despacho obtuvo la información directamente del demandado acerca los abonos por él efectuados, cesó la obligación de la togada de presentar reportes sobre un asunto que ya se encontraba esclarecido. De tal manera, habiendo transcurrido más de los cinco años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2º ibidem, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Por consiguiente, se declarará la terminación del procedimiento en favor de la doctora MARÍA DEL CARMEN VARGAS CAMARGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que reza: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta 17 Que obran a folios 247 a 255 del Cuaderno Original P á g i n a 5 | 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020120074501 ABOGADO EN CONSULTA disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. (Énfasis fuera del original) Finalmente, es oportuno precisar que para el 8 de febrero de 2021, fecha en la que se repartió el asunto a quien funge como ponente, ya había operado la prescripción de la acción disciplinaria. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra la abogada MARÍA DEL CARMEN VARGAS CAMARGO, por haberse configurado la prescripción de la acción disciplinaria.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepciones acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de P á g i n a 6 | 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020120074501 ABOGADO EN CONSULTA Disciplina Judicial de Boyacá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

UAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 7 | 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020120074501

ABOGADO EN CONSULTA

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto de siempre por las decisiones tomadas por la mayoría de la Comisión, debo aclarar el voto sobre la adoptada en el presente asunto, en la que resolvió, DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra la abogada MARÍA DEL CARMEN VARGAS CAMARGO, por haberse configurado la prescripción de la acción disciplinaria. Al respecto, si bien comparto que en el presente asunto nos encontrábamos ante tal causal de improseguibilidad de la acción, mi aclaración de voto va encaminada a señalar que el término para

decretarla debió empezar a contabilizarse, para el caso particular, desde el año 2013 cuando se iba a rematar el bien inmueble objeto de cautela, ello en virtud de lo previsto en el inciso primero del artículo 53718 del CPC, ya que para tal momento resultaba inocuo que informara al despacho sobre los abonos recibidos. 18 Si antes de rematarse el bien, se presentare escrito auténtico proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. P á g i n a 8 | 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 15001110200020120074501 ABOGADO EN CONSULTA Entonces aunque la Sala mayoritaria consideró que cesó la obligación de la profesional del derecho de informar los abonos realizados al juzgado, por cuanto el 16 de mayo de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga tuvo conocimiento de cuáles fueron los dineros entregados por el demandado a la abogada VARGAS CAMARGO mediante la exhibición de recibos expedidos por esta, lo cierto es que a mi juicio, aún para esa fecha continuaba con la obligación de acudir al proceso para que eventualmente pudiera terminarse por pago de la obligación, no obstante como la norma en cita dispone, hasta antes de

rematarse el bien. En este sentido dejo planteada mi aclaración de voto. Cordialmente, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Fecha ut supra va P á g i n a 9 | 9

Consultar sobre este documento ...