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CNDJ - F15001110200020130085901ADJUNTA20210806101445-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F15001110200020130085901ADJUNTA20210806101445-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 150011102000201300859-01 Aprobado según Acta No. 047 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 31 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá2 declaró disciplinariamente responsable al abogado HUGO LEONARDO ROJAS ÁLVAREZ de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 por la trasgresión de los deberes contenidos en el numeral 1 y 8 del artículo 28 ibidem, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, de no ser porque se advierte la existencia de una causal objetiva de improseguibilidad. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1 El Inciso quinto del artículo 257A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Fl 314 c.o.

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 150011102000201300859El proceso disciplinario se originó por la remisión de copias que efectuó el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, en las que dan cuenta que el abogado HUGO LEONARDO ROJAS ÁLVAREZ no concurrió a la audiencia de entrega de bienes muebles programada para el 5 de abril de 2013 dentro del proceso ejecutivo No 2009-00451-00, tramitado en ese despacho. Igualmente, denunció que recibió unos bienes muebles en calidad de apoderado de la parte actora y no los reintegró. El 23 de abril de 2013, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el citado abogado3 y en sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 31 de mayo del 20134 se formularon cargos en su contra por la presunta violación de los deberes de diligencia profesional contenidos en el numeral 1 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la posible incursión en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 ibidem. El 17 de abril de 2018, se instaló la audiencia pública de juzgamiento en la que se escucharon los alegatos de conclusión del defensor de oficio. En sentencia del 31 de octubre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá5 sancionó al togado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término

de seis (6) meses al encontrar estructurada la falta en comento y al no ser apelada la sentencia, fue remitido el expediente en consulta.

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 3 Fl. 7 c.o. 4 Fls. 27 a 32 c.o. 5 Fls 314 a 333 c.o.

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 150011102000201300859La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó el 22 de abril de 2013 que el abogado HUGO LEONARDO ROJAS ÁLVAREZ, se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 6.769.698 y era portador de la tarjeta profesional No. 56814 del Consejo Superior de la Judicatura6 y la Secretaría Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá hizo constar que había sido sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de dos (2) meses dentro del proceso radicado No. 1500111020002004-00303-017. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 1 de octubre de 2019 al magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la

República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 6 Fl. 4 c.o. 7 Fl. 7 c.o. P á g i n a 3 | 8

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 150011102000201300859de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. El 4 de mayo de 2021, el jefe de la oficina de sistemas del Consejo Superior de la Judicatura, ingeniero Héctor Armando Baquero Barrera, remitió al correo electrónico institucional del despacho, información del posible deceso del abogado investigado en la presente actuación disciplinaria. Con el objetivo de verificar la información suministrada, mediante auto del 10 de mayo de 20218 se dispuso que por el Despacho se imprimiera de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado HUGO LEONARDO ROJAS ÁLVAREZ, en la que se hace constar que esta se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 26 de noviembre de

20189, prueba documental incorporada al expediente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

Asunto a tratar: Aunque en principio correspondería a esta Comisión pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia 8 Fl 25 c.2inst. 9 Fl 26 c.2inst.

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 150011102000201300859proferida el 31 de octubre de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá10, teniendo en cuenta que en el curso de las presentes diligencias se demostró el deceso del disciplinado HUGO LEONARDO ROJAS ÁLVAREZ, procederá a estudiar la posibilidad de declarar la terminación del proceso por cuanto la acción disciplinaria no puede proseguirse con fundamento en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, que establecen: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

1. La muerte del disciplinable.

Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado

que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” Por consiguiente, al encontrarse debidamente acreditada la muerte del disciplinable en esta actuación, se estructura la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 10Fl. 333 c.o. Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo Ledesma Henao y José Oswaldo Carreño Hernández. P á g i n a 5 | 8

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 15001110200020130085923 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide proseguir con la acción disciplinaria, razón por la cual se procederá a decretar la terminación de este proceso. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra el abogado HUGO LEONARDO ROJAS ÁLVAREZ, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción

de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 6 | 8

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Radicado No. 150011102000201300859JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 7 | 8

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Radicado No. 150011102000201300859JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 8 | 8

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